Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 22/01/2018 al 26/01/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Conflictos de competencia

 

Voto 898-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: En las demandas donde se ejerciten pretensiones reales sobre bienes inmuebles, será competente el juez del lugar en donde esté situada la finca. Si se trata de una pretensión real sobre inmuebles y de otra personal, ligadas entre sí, será competente el juez del lugar en que esté situado el inmueble, o del domicilio del demandado, a elección del actor (precepto 25 Código Procesal Civil). En este proceso, si bien se solicita la nulidad de un poder especial judicial y de un proceso judicial, también se está ante pretensiones personales -daños y perjuicios-, así como reales -la restitución de una finca-. En este supuesto, la competencia en materia territorial corresponde al juez del lugar donde se encuentre el bien, o al del domicilio de los demandados, lo anterior a escogencia del actor.
Categoría: Repetitivo

Voto 942-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción podrían corresponderle a la jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), al buscar se declare que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal incumplió con una previsión normativa contemplada en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita con sus colaboradores.  Sin embargo, por tratarse de funcionarios de esa entidad (ente público no estatal), el régimen jurídico aplicable en su relación jurídica es de Derecho Laboral Común. Así las cosas, se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 988-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: La actora pretende la nulidad de una serie de resoluciones dictadas dentro de un informe resolutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, resolución de gestiones recursivas, cobros y orden de cierre de negocio. Para la valoración de esas pretensiones y verificar la validez o no de dichos informes con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción Laboral. A mayor abundamiento, los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos (artículo 430.4 Código de Trabajo). Por ende, el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José, especializado en la materia de seguridad social.
Categoría: Repetitivo

Voto 996-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: El presente asunto será de conocimiento de la jurisdicción de familia, si la segregación de la finca solicitada por la actora, es consecuencia de la disolución o nulidad del matrimonio, la declaratoria de separación judicial o de la celebración de capitulaciones matrimoniales después de las nupcias (artículo 41 Código de Familia), lo que no ocurre en el caso de estudio. Lo pedido es la segregación de una porción de una finca, de conformidad con una escritura. Para proceder conforme, se deberán contrastar tanto los hechos en la demanda, cuanto la prueba que los respalde, con los lineamientos propios que exige la legislación civil. Y ello es así, por cuanto, al no existir una declaratoria de unión de hecho, ni de ningún otro tipo, no puede considerarse el bien como ganancial.
Categoría: Repetitivo

Voto 997-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer un sucesorio; por lo que le corresponde a la Sala Segunda dirimir el conflicto de competencia planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 999-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El artículo 155 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece: “ 1) El Tribunal tendrá un cuerpo de jueces ejecutores, encargados de la ejecución de sus sentencias y demás resoluciones firmes. 2) En la fase de ejecución de sentencia, el juez ejecutor tendrá todos los poderes y deberes necesarios para su plena efectividad y eficacia. 3) Firme la sentencia, el juez ejecutor dictará o dispondrá, a solicitud de parte, las medidas adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución”. El presente proceso se enmarca en ese ordinal, al estarse ejecutando resoluciones firmes dictadas en la jurisdicción contencioso administrativa, siendo competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1017-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recusación
Resumen: El artículo 65 del Código Procesal Civil dispone la ruta a seguir ante la recusación de los integrantes de tribunales colegiados. En el caso concreto, la recusación planteada comprendía a todo el Tribunal Primero Civil de San José (titulares y suplentes) por lo que conforme al ordinal 65 ibídem, estando todos recusados, su conocimiento corresponde a otro Tribunal, el cual sería el Tribunal Segundo Civil de San José. Ahora bien, al haberse variado la conformación del Tribunal Primero Civil, encontrándose nombrado como titular un nuevo juzgador, sobre el cual no se interpuso la recusación, él se encuentra habilitado para resolver esa gestión, no siendo procedente referirla a conocimiento del Tribunal Segundo Civil de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1018-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). Dado que el domicilio del demandado se encuentra en Curridabat, la autoridad competente para conocer del presente proceso monitorio corresponde al Juzgado Especializado de Cobro de San José que por turno corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1020-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: En las demandas donde se ejerciten pretensiones reales sobre bienes inmuebles, será competente el juez del lugar en donde esté situada la finca. Si se tratare de una pretensión real sobre inmuebles y de otra personal, ligadas entre sí, será competente el juez del lugar en que esté situado el inmueble, o del domicilio del demandado, a elección del actor (precepto 25 Código Procesal Civil). En este proceso se está ante pretensiones personales y reales. En este supuesto, la competencia en materia territorial corresponde al juez del lugar donde se encuentre el bien, o al del domicilio del demandado, lo anterior a escogencia del actor. Como existen demandados con diferentes domicilios, siendo una facultad del actor la presentación del proceso en el domicilio del accionado, siendo Alajuela el domicilio de dos codemandados, la competencia territorial del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Alajuela.
Categoría: Repetitivo

Voto 1024-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde al juez de la sucesión conocer de los procesos ordinarios, abreviados y ejecutivos de conocimiento sumario contra el causante y de los procesos que se establezcan contra la sucesión (cardinal 900 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, la demanda no se interpuso contra un señor, sus herederos, albacea en esas calidades o la sucesión, por lo que no se cumplen los presupuestos necesarios para aplicar el fuero de atracción.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase el voto 1245-C-2017.

Voto 1026-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: El conflicto es de orden agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). Según se desprende de la escritura de constitución de una hipoteca, una parte se constituyó en deudora de otra, por haber recibido “en calidad de préstamo mercantil, en dinero en efectivo” una suma dineraria. En la constitución de la hipoteca no existe un plan de inversión o descripción alguna del destino del crédito, acto o contrato que tenga que ver con el proceso de compra de insumos agrícolas, por lo que el proceso resulta comercial. Por ende, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil de cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 1030-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Mediante el numeral 37.c de la Ley de Cobro Judicial se derogó el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El numeral 24 del Código Procesal Civil establece: “para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado”. Encontrándose ante los supuestos del artículo referido, como el demandado tiene su domicilio en Cañas, Guanacaste, lugar donde precisamente fue notificado, resulta competente en razón del territorio el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas para conocer este proceso monitorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 1032-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Zona marítimo terrestre
Resumen: La actora solicita la inscripción de un área de terreno que indica no fue inscrita a su nombre y sobre la cual mantiene la posesión, conforme con un plano. Esa área, según oficio del Instituto Geográfico Nacional, comprende áreas de la zona marítimo terrestre, siendo bienes de dominio público. En virtud de lo mencionado, este asunto reviste interés público, por lo que se dispone sea analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa (preceptos 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1033-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Autenticación / Función notarial
Resumen: Facultad del notario para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido
impresas en su presencia (canon 111 Código Notarial). Los documentos privados en que se practiquen autenticaciones, conservarán ese mismo carácter (párrafo final íbidem). En el presente caso, del análisis del documento presentado, cesión de derechos autenticada, se desprende que el Licenciado autenticó la firma de una señora, conforme lo establece el citado ordinal. Por ende, debe tenerse esa autenticación por hecha en su carácter de notario público y no de abogado. Consecuentemente, se declara que el conocimiento de esta denuncia corresponde conocerla al Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1034-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La solicitud de condena de daños y perjuicios, así como la declaratoria de acosador sexual laboral, debe conocerse bajo el régimen jurídico de la jurisdicción contencioso administrativa, en aplicación a los artículos 2.b y 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1036-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos se encuentra residenciada de forma exclusiva en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde aplicar el régimen disciplinario a los notarios públicos cuando, estos incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 íbidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En todos los demás casos, contemplados en los artículos 143, 144, 145 y 146, la resolución de los mismos será de resorte de los órganos jurisdiccionales notariales. Se denuncia a una notaria por conducta ilícita, al inscribir un inmueble sin estar firme el remate que así lo disponía, dando fe de un hecho no autorizado. Los hechos denunciados se enmarcan en el cardinal 144.b ibídem -“Autoricen actos o contratos ilegales o ineficaces”-, por lo que se declara al Juzgado Notarial competente para  conocer este proceso disciplinario notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1037-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción derecho indiviso
Resumen: Cuando se trate de localizar derechos en que sea propietario o colindante el Estado, las diligencias se tramitarán ante el Juez Civil de Hacienda con la intervención de la Procuraduría General de la República (precepto 4 Ley sobre Localización de Derechos indivisos). De acuerdo a ese mandato legal, siendo que el derecho de una finca en Alajuela, en la cual se pretende la localización de derechos, se encuentra inscrito a nombre del Estado, le corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo el conocimiento del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1038-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos se encuentra residenciada de forma exclusiva en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde aplicar el régimen disciplinario a los notarios públicos cuando incumplen requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 ibídem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En todos los demás casos, contemplados en los preceptos 143, 144, 145 y 146, la resolución será de resorte de los órganos jurisdiccionales notariales. El Archivo Notarial denuncia a un notario por supuestas escrituras que otorgó encontrándose suspendido en el ejercicio del notariado, lo cual es concurrente con el canon 145.b ibídem, donde establece la suspensión cuando “cartulen estando suspendidos". Por ende, lo denunciado es de conocimiento del Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 1039-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, los árboles que se solicita derribar -interdicto de derribo- se encuentran dentro de un área de bosque, por lo que en aplicación de los artículos 108 de la Ley de Biodiversidad y 13 y 14 de la Ley Forestal, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1040-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Zona marítimo terrestre / Interés estatal
Resumen: En el caso de estudio, la actora solicita la nulidad absoluta de varias escrituras otorgadas por un notario, ya que “se negocia y se vende parte de la zona marítima terrestre, bienes del estado que no son negociables”. El inmueble objeto del proceso se encuentra parcialmente dentro de la zona marítimo terrestre, siendo bienes de dominio público. En consecuencia, se dispone que sea analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa (ordinales 108 de la Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1042-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, los árboles que se solicita derribar -interdicto de derribo- se encuentran en su propiedad y en el Parque Nacional Piedras Blancas, por lo que en aplicación de los artículos 108 de la Ley de Biodiversidad y 13 y 14 de la Ley Forestal, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1044-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción derecho indiviso
Resumen: El proceso deberá presentarse ante el Juez Civil de la jurisdicción correspondiente a la situación de la parcela que trate de localizar (precepto 2 Ley sobre Localización de Derechos Indivisos). En el caso de estudio, de la certificación registral de una finca, se colige que la parcela objeto del litigio está situada en el distrito Candelaria del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, por lo que de conformidad con la localización de la parcela el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela (San Ramón).
Categoría: Repetitivo

Voto 1045-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La actora no se le puede considerar como funcionaria pública conforme los numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública. El puesto en que se desempeñaba era de conserje, no participando de la gestión pública administrativa. En virtud de lo anterior, su despido por parte de la Universidad Nacional no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1220-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, se desprende que el inmueble denominado Parque Recreativo la Dominicana, donde se encuentran los árboles que se solicita cortar, pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por lo que se encuentra afecto al dominio público, siendo la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer el interdicto de derribo, en concreto, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (artículos 108 Ley de Biodiversidad y 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1247-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El proceso ordinario de reivindicación se dirige contra una sociedad, la cual indica la actora y es confirmado por la misma demandada, es concesionaria del terreno, el cual se encuentra ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, por lo que al estarse discutiendo sobre bienes de dominio público, se dispone que sea analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa conforme lo establece el ordinal 108 de la Ley de Biodiversidad, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo y canon 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1281-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (artículos 49 Constitución Política, 1 y 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso de estudio, se solicita la declaración de la responsabilidad objetiva del Estado, por los supuestos daños generados a la asociación actora, por el mantenimiento y conservación de una colección propiedad del Estado, así como por la no renovación del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y como medida cautelar la renovación provisional del permiso de funcionamiento. Dichas pretensiones se encuentran dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ende, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1318-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: El actor se desempeñaba como gestor financiero administrativo, por lo que conforme con lo establecido en los numerales 111.3 y 112, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, no se le puede considerar funcionario público, ya que no participaba de la gestión pública de la administración. En virtud de lo anterior, su despido por parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1403-C-2017

Descriptor: Conflicto de compentencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: Las pretensiones esgrimidas tienen por objeto la venta de un bien inmueble. La declaración de ganancialidad de un bien adquirido dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales (voto 264-C-S1-2010). Ninguna de estas situaciones se presenta en este proceso, por lo que acorde con el numeral 420.13 del Código Procesal Civil, el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción civil, debiendo tramitarse como un proceso abreviado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1413-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: Se deduce de los preceptos 13 y 14 de la Ley Forestal y 108 de la Ley de Biodiversidad, como no se ha creado aún la jurisdicción ambiental especializada, las controversias que se susciten, por regla general, son competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que se pueda estimar que es propia de la jurisdicción agraria a manera de excepción, debido a que se está en presencia de bienes que forman parte del dominio público. El caso de estudio, la actora y reconventoras pretenden se declaren sus derechos de posesión sobre terrenos no inscritos. Unos planos indican que los inmuebles descritos se ubican dentro de los Límites del Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestres Gandoca Manzanillo. Ante esta coyuntura, siendo que estos bienes corresponden a un área de dominio público, es la jurisdicción contenciosa administrativa, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo, a la que corresponde conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1426-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Función notarial
Resumen: El objeto de la demanda en estudio es la revisión de la legalidad y nulidad de inscripciones realizadas por el Registro Nacional. Pide como pretensión subsidiaria, la condenatoria en daños de los demandados. Estima la Sala, no se está solicitando una sanción disciplinaria para el notario que deba conocerse en sede notarial. Por adecuarse lo requerido con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1431-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión familia
Resumen: La actora pretende se le declare propietaria de un inmueble y la nulidad absoluta de un expediente judicial tramitado en un Juzgado de Familia, correspondiente a un proceso de divorcio, por considerar que se violentó el debido proceso, al declarar gananciales bienes privados de una sociedad, que no participó en el proceso. La pretensión principal es que se declare la nulidad del proceso judicial dictada por la autoridad de familia, en la cual se aplicaron las normas, principios y especificidades de esa jurisdicción, resultando que en definitiva es esa misma jurisdicción la que en aplicación del derecho especial de familia, debe de conocer del presente proceso ordinario y es la que podría llegar a determinar si existe alguna causal de nulidad dentro del indicado proceso.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 1437-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: El objeto de la demanda en estudio es la revisión de la legalidad y nulidad de un plano, escrituras e inscripciones realizadas ante el Registro Nacional. Pide, además, se le permita el ingreso a un bien concesionado y el pago de daños y perjuicios. En una pretensión, requiere el depósito de la garantía notarial del demandado. La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un notario en su actuación, puede ser declarada tanto en la jurisdicción común como en la disciplinaria (artículos 9 y 16 Código Notarial), no habiendo ningún impedimento legal para que pueda ser establecida en el presente proceso judicial y hacer efectivo el Fondo de  Garantía de los Notarios. En una pretensión, lo solicitado por la actora es la puesta en conocimiento de la actuación del notario ante la Dirección Nacional de Notariado, lo cual no interfiere en las competencias otorgadas a la jurisdicción notarial, que conoce del régimen disciplinario de los notarios públicos. Por ende, le corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo conocer este proceso (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1520-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: Al actor no se le puede considerar funcionario público, de acuerdo a lo establecido en los numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, pues no participaba de las condiciones funcionariales, ya que su puesto era como oficial de seguridad. En virtud de lo anterior, su despido no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.
Categoría: Repetitivo