Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 29/01/2018 al 02/02/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Conflictos de competencia

 

Voto 1048-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tributo municipal
Resumen: El contenido material de las pretensiones se circunscriben al cobro de una hipoteca legal surgida a raíz del cobro de tributos por servicios urbanos y bienes inmuebles. La hipoteca sobre la cual versa el proceso tiene como fundamento el artículo 70 del Código Municipal, por lo cual no tiene como base o plan de inversión una actividad agraria. Su naturaleza corresponde a un tributo de orden municipal en razón de su destino, obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta el ente municipal. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso hipotecario de competencia de los juzgados especializados de cobro (artículo 8 Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1076-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: El presente proceso se establece para el cobro de alquileres y servicios pendientes de cancelar; pretensiones que se enmarcan dentro del proceso abreviado dispuesto en el numeral 124 de la Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos. De conformidad con la estimación de la demanda, estamos ante un proceso de mayor cuantía (numeral 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial), por lo que le compete al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz conocer este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1091-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Costas
Resumen: La demandada solicita adición y aclaración de una resolución –conflicto de competencia- de esta Sala, respecto a la condenatoria en costas procesales y personales.  Esta Cámara no puede subsanar lo solicitado, en la medida de que puede ser objeto de alzada. Si esta Sala hace el análisis y pronunciamiento respecto a las costas, ese aspecto quedaría resuelto en una única instancia, lo que es contrario al numeral 42 Constitucional y 2 del Código Procesal Civil. Motivo por el cual, se remite la solicitud de condena en costas al Juzgado para que emita el respectivo pronunciamiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración procede sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Lo manifestado por la actora no procede, ya que lo que externa su disconformidad con lo dispuesto, no la aclaración respecto a la parte dispositiva, no siendo ésta omisa respecto al órgano competente para conocer del proceso, por lo que se rechaza dicha solicitud.
Categoría: Repetitivo

Voto 1093-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: El conflicto es de competencia agraria si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria); lo que no sucede en el caso de estudio. Según la escritura de constitución de hipoteca, el demandado se constituyó en deudor de la actora indicándose en el plan de inversión que el deudor destinará el dinero recibido por éste préstamo única y exclusivamente en cancelar pasivos. Se concluye, no tuvieron un fin agrario. Siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil de cobro. Por ende, se declara que el conocimiento de la ejecución hipotecaria debe mantenerse en el Juzgado Especializado de Cobro de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1126-C-2017

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso. Bajo ese entendido, la solicitud de ampliar fundamentos a la parte considerativa y analizar aspectos de fondo -como es el análisis de una cláusula arbitral- no es pertinente en una resolución de competencia, toda vez que la cláusula está vigente y hasta el momento no se ha negado su existencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1128-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen:  La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Conforme el artículo 1022 del Código Civil, dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el presente caso, En el presente caso, la actora pretende el desahucio de las demandadas, por un supuesto incumplimiento del contrato de fideicomiso de garantía, mismo contrato que establece una cláusula arbitral. Siendo que este contrato contiene una renuncia de la partes a la jurisdicción ordinaria, corresponde su conocimiento a la vía arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1174-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. En la especie, se solicita la nulidad del informe de inspección, la inexistencia de relación obrero patronal entre los demandados que han sido indicados como trabajadores y la devolución de los pagos realizados a la Caja Costarricense de Seguro Social de la supuesta relación obrero patronal. Siendo que la pretensión corresponde a cuotas obrero patronales, para su revisión se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos, los cuales integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral. Por ende, le corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José conocer del presente proceso (canon 430.4 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1188-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: El representante de la Caja Costarricense del Seguro Social presentó ante el Juzgado Especializado de Cobros de San José, proceso monitorio peticionando formalmente el despacho de ejecución y el decreto de embargo contra la demandada, para que en sentencia se le obligue a pagar capital, intereses liquidados y futuros y ambas costas de esta acción. Mediante el numeral 37.c de la Ley de Cobro Judicial, se derogó el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que para definir la competencia territorial en casos como el presente, se debe recurrir al canon 24 del Código Procesal Civil, que establece: “para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado”.
Categoría: Repetitivo

Voto 1202-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El numeral 54.8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga competencia a la Sala Primera para conocer conflictos de competencia. En el presente proceso, la resolución impugnada no resuelve sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa, únicamente dispone la suspensión del proceso en razón de una acción de inconstitucionalidad planteada. Al no estar lo solicitado dentro de la competencia otorgada a esta Sala de conformidad con el ordinal 54 indicado, devuélvase el expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1209-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (norma 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, se desprende de un plano catastrado que la propiedad que se pretende titular está destinada "para construir", donde los actos posesorios han consistido en limpieza de malezas, reparación de cercas y tiene árboles frutales, sin que se denote actividad de producción que permita determinar el bien objeto del litigio como de vocación agraria. En consecuencia, se impone declarar que el conocimiento del presente proceso de información posesoria corresponde a la sede civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Información posesoria
Resumen: Respecto a la competencia en razón del territorio, el artículo 18 de la Ley de Informaciones Posesorias indica que corresponderá conocerlos a los jueces civiles en el lugar donde esta el inmueble, cualquiera que sea su valor.
Categoría: Repetitivo

Voto 1210-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial  
Resumen:  En el caso de estudio, la actora solicita la reivindicación de un terreno y se obligue al demandado a desalojarlo. De la revisión del plano que se refiere al inmueble objeto del proceso, se observa que el mismo se encuentra a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, siendo un bien de dominio público, por lo que debe el asunto ser sometido a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 2.e Código Procesal Contencioso Administrativo). Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso ordinario le corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1219-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (norma 1 Ley de la Jurisdicción Agraria); lo que no sucede en el caso de estudio. De una certificación registral y un plano de la finca se desprende que la naturaleza del terreno es para construir. Asimismo, del reconocimiento judicial se indica que en la finca no se encuentra cultivos ni animales pastando, por lo no existen indicios para que se deba llevar el litigio bajo la tutela del derecho agrario. Por ende, compete a la jurisdicción civil conocer y resolver este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1221-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: En el presente proceso, se establece un proceso abreviado para el cobro de una suma de dinero, acordada mediante un convenio donde las partes dejan sin efecto una relación de arrendamiento. Lo pretendido se enmarca en el numeral 124 de la Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos, que dispone: “ Las pretensiones que puedan derivar las partes, con motivo de la de extinción del contrato de arrendamiento por causa de nulidad, rescisión, evicción y pérdida o destrucción de la cosa arrendada, así como las de indemnización por daños y perjuicios, la del restablecimiento o reconocimiento de un derecho subjetivo lesionado y cualquier otra pretensión procesal derivada del contrato de arrendamiento, que no pueda deducirse por procesos sumarios, incidental, hipotecario o prendario, se promoverán según el proceso abreviado que establece el Código Procesal Civil”. Como lo pedido corresponde a la aplicación de un proceso abreviado, su conocimiento corresponde al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (numeral 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1222-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pago por consignación
Resumen: En el presente proceso, lo solicitado es el pago por consignación de acreedor incierto. El ordinal 115.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “en materia civil los juzgados de menor cuantía conocerán de toda diligencia de pago por consignación. Si surge contención sobre la validez o eficacia del pago, el negocio continuará radicado en el despacho al que corresponda, conforme a la cuantía”.
Categoría: Repetitivo

Voto 1236-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen:  En el caso de estudio, está de por medio la inscripción a nombre de la promovente de una finca que colinda con la quebrada Piches. Según el artículo 33.a de la Ley Forestal, los márgenes de los ríos corresponden a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado. Al considerarse que el área que la promovente pretende inscribir a su nombre, eventualmente forma parte del cauce de la quebrada, conforme a la Ley de Aguas en el artículo 1, que en lo que interesa señala: “ Son aguas del dominio público las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros”, en concordancia con el ordinal 3 que dispone: “ Son igualmente de propiedad nacional “los cauces de las corrientes de dominio público”, resulta competente para conocer de este asunto la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ordinal 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1242-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tributo municipal
Resumen: El contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una hipoteca legal surgida a raíz del cobro de impuestos sobre bienes inmuebles y diferentes servicios municipales. La hipoteca sobre la cual versa el proceso tiene como fundamento el artículo 70 del Código Municipal. Su naturaleza corresponde a un tributo de orden municipal en razón de su destino, obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta el ente municipal. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso hipotecario de competencia de los juzgados especializados de cobro (artículo 8 Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1252-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). Quedan excluidas de esa jurisdicción las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, aun cuando tales acciones se deriven de la explotación de predios rústicos o se refieran a los campesinos beneficiarios de las leyes agrarias (ordinal 3 ibídem). En el caso bajo examen, la actora Caja Costarricense del Seguro Social solicita el pago de una deuda por concepto de planilla y servicios médicos, intereses vencidos o moratorios, intereses futuros y ambas costas de la acción opuesta. Este cobro se realiza en razón de la aplicación de las leyes laborales, materia no sujeta a las disposiciones de la jurisdicción agraria. Por ende, el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago le corresponde conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1268-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tributo municipal
Resumen: El contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una hipoteca legal surgida a raíz del cobro de impuestos sobre bienes inmuebles y gestión de cobro administrativo de una Municipalidad. La hipoteca sobre la cual versa el proceso tiene como fundamento el artículo 70 del Código Municipal. Su naturaleza corresponde a un tributo de orden municipal en razón de su destino, obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta el ente municipal. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso hipotecario de competencia de los juzgados especializados de cobro (artículo 8 Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1269-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, según se desprende del escrito inicial y contestación de la parte requerida, la confesante tiene su domicilio en la Uruca, San José, donde fue notificada, por lo que se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1280-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. En el caso concreto, la demandada solicita se suspenda los actos dictados por el Área de Gestión de Pensiones del Régimen No Contributivo y de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los cuales eliminan la pensión de un señor y establecen el cobro de las sumas recibidas por pensión. El régimen jurídico aplicable para valorar esas pretensiones es de Seguridad Social y sus reglamentos, los cuales integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral. Por ende, le corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José conocer del presente proceso (canon 430.4 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1348-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. En el caso concreto, se solicita la suspensión de la condición de moroso de la actora, originada por la falta de pago de cuotas obrero patronales. Para la revisión de la procedencia o no de esa condición, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos, los cuales integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral. Por ende, le corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José conocer del presente proceso (canon 430.4 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1429-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. La actora solicita la nulidad de una resolución de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, que deniega la apelación contra una resolución que rechazó la pensión por muerte, además se declare a una señora beneficiaria de la pensión de orfandad y el pago de daños. El régimen jurídico aplicable para valorar esas pretensiones es de Seguridad Social y sus reglamentos, los cuales integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral. Por ende, le corresponde al Juzgado de Seguridad Social de San José conocer del presente proceso (canon 430.4 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo