Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 26/02/2018 al 02/03/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Voto 152-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Para la materia agraria, procede el recurso de casación por motivos de índole procesal (incongruencia y reforma en perjuicio) y por cuestiones de fondo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia de la sentencia (ordinales 155, párrafo inicial, Código Procesal Civil y 54 Ley de la Jurisdicción Agraria). Los casacionistas aducen no hubo un estudio, análisis, ni pronunciamiento expreso sobre los daños y perjuicios peticionados en los procesos. Estima la Sala, no llevan razón, toda vez que no se conoció el fondo del asunto, pues está precluido al alcanzarle la cosa juzgada material. Por ende, no se observa la contradicción endilgada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El casacionista busca establecer un yerro del Tribunal al determinar, hubo un incorrecto análisis de las petitorias. Lo reclamado básicamente es lo mismo que en otros tres procesos ordinarios. Por esa razón, se dan los efectos de la cosa juzgada sobre el proceso actual, al existir identidad de partes, causa y objeto; por lo que es válido establecer que las actuaciones reclamadas guardan una estrecha similitud.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo alegado en el cargo resulta en extremo escueto. No es claro y, en consecuencia, no es de recibo. El recurrente omite atacar el fallo en su sustancia, por lo que resulta informal, razón que impide a esta Cámara entrar a un análisis más detallado de la censura.
Categoría: Repetitivo

Voto 956-F-2017

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La Sala Constitucional acogió un recurso de hábeas corpus, al celebrar el Tribunal Penal una audiencia sin la adecuada defensa técnica para el tutelado, pues no estuvo presente su defensor. Corolario de lo anterior, anuló el voto del Tribunal Penal, el cual le decretó prisión preventiva por el término de tres meses. En proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado condenó al Estado a pagar un monto por daño moral subjetivo, al estimar que el ejecutante se vio ilegítimamente privado de libertad. Este hecho no fue analizado por la Cámara Constitucional, no puede tenerse como conducta amparada, ni como nexo causal a efecto de acoger y establecer el quantum de la indemnización; razón por la cual, el cargo por violación de la cosa juzgada debe ser acogido.
Categoría: Repetitivo

Voto 1282-F-2017

Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: En cuanto al reclamo sobre indebida valoración de la contestación de la demanda, coincide parcialmente la Sala con las recurrentes. A diferencia de lo sostenido por las dos instancias previas, la respuesta brindada por la accionada a la demanda, sí permite colegir que el inmueble que produce las rentas objeto de debate, estaba alquilado y generó ingresos producto de rentas. Estos dos datos fueron tácitamente admitidos por la accionada. Lo que no se deduce es la cuantía, ni que la codemandada haya suscrito los contratos de arrendamiento que generaron esos ingresos.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Estipulación a favor de tercero
Resumen: En el presente asunto, estando presente la totalidad del capital accionario de una sociedad de carácter familiar, los integrantes de la Junta Directiva acordaron que las rentas generadas por las casas de alquiler localizadas en un inmueble –propiedad de la sociedad-, serían disfrutadas por los padres de los comparecientes. Este acuerdo, a juicio de esta Sala, corresponde a una estipulación a favor de tercero (cardinal 1030 Código Civil). Tal acuerdo fue traído al debate por la demandada con el objeto de estructurar su defensa, en la línea de que está atendiendo sus obligaciones como administradora, conforme el destino específico que se le otorgó a esas rentas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión expresa
Resumen: Estima esta Sala, emitir criterio sobre los diversos argumentos de invalidez de la estipulación de la Junta Directiva de una sociedad familiar a favor de tercero –padres de los socios-, sin mediar pretensión expresa de nulidad al respecto (que podía incorporarse, verbigracia, por la vía de acumulación de procesos) es inviable porque generaría incongruencia, vulnerando el derecho de defensa de la contraparte ante la novedad de todos los argumentos, de modo que el examen está vedado (artículo 608 Código Procesal Civil). Además, quebrantaría flagrantemente el derecho de defensa de una parte no incorporada al litigio, cual es la persona beneficiada con la estipulación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Por la condición de vencida en el litigio, al no disponerse exoneración alguna a su favor, ha de entenderse que deberá correr con las costas personales y procesales generadas con este proceso (artículo 221 Código Procesal Civil). Por otra parte, ninguno de los presupuestos que invoca como justificativos de la exención en costas figura como motivo de exoneración (numeral 222 ibídem). Así, no se aprecia defecto alguno al haber impuesto a la actora el pago de las consecuencias económicas de haber planteado este litigio, en tanto resultó vencida en la totalidad de sus pretensiones.
Categoría: Repetitivo

Voto 1464-F-2017

Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: Se impone el pago de las costas del recurso de amparo cuando se acoja (artículo 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional). El ordinal 46 del Decreto Ejecutivo 36562 establece estipendios por el estudio, redacción y tramitación del recurso de amparo, en un mínimo de 150 mil colones. El canon 237 del Código Procesal Civil, dispone: “Cuando la parte en persona haya seguido el proceso, tendrá derecho a que se le reconozcan los mismos honorarios que habría devengado un abogado”. En este proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado rechazó las costas del amparo por falta de prueba y en orden a que puede interponerlo cualquier persona, sin requerir servicios profesionales en derecho. De la certificación del fallo ejecutoriado, consta que el amparado interpuso el recurso. El ejecutado, además, no rechazó la obligación de ese pago, sino que pidió fijar su monto conforme al decreto de honorarios. Por ende, la resolución impugnada infringe las últimas dos disposiciones jurídicas citadas, por no tomar en cuenta que el amparado realizó las gestiones judiciales con reconocimiento económico a su favor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: La situación en estudio se decanta no por las reglas del recurso de casación por razones procesales (cardinal 137.i Código Procesal Contencioso Administrativo), sino por motivos de fondo (canon 138.c ibídem), al dejar de aplicarse los preceptos 46 del Decreto Ejecutivo 36562 y 237 del Código Procesal Civil –sobre las costas de un recurso de amparo-. Ello conduce no al reenvío del expediente al Juzgado para el nuevo dictado del fallo, sino a que esta Sala resuelva conforme al mérito de los autos, lo cual contribuye a la celeridad y economía procesal, además de no perjudicar en nada al ejecutado, pues éste hasta pidió fijar el monto establecido en el citado Decreto, en caso de resultar admisible el extremo. Por ende, se acoge el recurso, se casa parcialmente la resolución impugnada y se fijan las costas del recurso de amparo en 150 mil colones.
Categoría: Repetitivo

Voto 1465-F-2017

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Se acoge amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por infracción al derecho a la salud y a la calidad de vida de la amparada –adulta mayor-, al haberle dado cita dos años después, para decidir si se le realiza o no una cirugía de reemplazo de cadera. La Jueza Ejecutora condenó a la entidad al daño moral subjetivo; monto que se cuestiona en casación. Para esta Cámara, esta lesión guarda relación causal con los hechos atribuidos constitucionalmente a la Administración. Sin embargo, la afectación no es de tal magnitud que amerite una indemnización tan alta. Sólo del escrito de ejecución se puede presumir la intensidad del daño. Tocante al impacto real ocasionado, hay que considerar el factor tiempo; pues con motivo del amparo, se le reprogramó la consulta y atendió en tres meses. Tampoco existía urgencia en su atención o peligro inmediato que comprometiera su salud o vida. Además, recibió tratamiento médico para sus dolencias.
Categoría: Repetitivo

Voto 1473-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación podrá interponerse por violación de ley en la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto al fondo del asunto (artículo 593.2 Código Procesal Civil). Procederá en cuanto al fondo, cuando el fallo contenga violación de leyes (norma 595.1 ibídem).  Se rechazará de plano -por falta de fundamentación- si el escrito donde se formula no contiene la cita de la ley infringida, o que no expresa con claridad y precisión en qué consiste la infracción (precepto 597, párrafo segundo, ibídem). De los cargos en estudio, ninguno de los sustentos establecidos por el Tribunal fueron refutados; de ahí que no es posible extraer yerro alguna ante su falta de claridad y precisión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. En el presente asunto, esta Cámara no cuestiona el hecho de que las partes hayan experimentado una lesión moral subjetiva con los eventos sufridos en sus viviendas –con ocasión de una tormenta, sus propiedades se inundaron producto de irregularidades en el proceso de construcción de un proyecto inmobiliario-. Sin embargo, se debe variar la cuantificación otorgada por esa partida, dado que caso merece un análisis particular para conceder una suma proporcional y razonable. Si bien el daño material no debe condicionar la ponderación del daño moral, lo cierto es que ese elemento si funciona como un indicio para determinar su monto. Para algunos co-autores, en comparación con otra demandante, ellos fueron víctimas de daños más gravosos, lo que hace inferir que la preocupación y la zozobra pudo ser mayor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Fideicomiso  
Restrictor: Responsabilidad
Resumen: Para la recurrente, la condición de propietario en calidad de fiduciario no tiene la virtud de considerársele responsable por los daños ocasionados en la propiedad colindante de los actores. El planteamiento resulta improcedente. A ella se le aplican las normas mercantiles que regulan la figura del fideicomiso. El fiduciario se encuentra en la obligación de desempeñar su gestión con el cuidado de un buen padre de familia (preceptos 633, 644, 645). A quien se le han encomendado bienes para su correcta administración, se encuentra en el deber de aplicar los principios de la prudencia, diligencia y cuidado en los negocios. El fiduciario ejerce los derechos y acciones necesarias para la defensa del fideicomiso y de los bienes objeto de éste (canon 644.d). Entonces, si él tiene la facultad de oficiar los derechos del fideicomiso, debe asumir las responsabilidades de la gestión de ese patrimonio. Además, los edificios y construcciones que se hagan en un fundo forman parte del inmueble por naturaleza (ordinal 254 Código Civil). Así, las labores constructivas forman parte del inmueble fideicometido a la casacionista; de ahí que se le considere dueño de la obra.
Categoría: Relevante

Voto 1474-F-2017

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Competencia
Resumen: Es en la jurisdicción contenciosa donde debe dilucidarse la demostración y liquidación de los daños que pudiesen haberse generado de una sentencia favorable dictada por la jurisdicción constitucional (numerales 179 y 183.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. La Sala Constitucional acogió recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, por haber lesionado el derecho a la salud del amparado, al no haberle dado de manera pronta y oportuna la atención médica que necesitaba. Esta Cámara reconoce que el ejecutante pudo ser víctima de un detrimento emocional, al haber quedado sin una fecha establecida para la cirugía que le fue prescrita; pero no en el monto conferido por el Juzgado, al no guardar relación con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Analizados los tiempos de espera, entre la fecha en que se prescribió la cirugía y la data cuando se le realizó, transcurrió únicamente un mes. Además, el ejecutante recibió respuesta de la Sala Constitucional, en torno a la atención que necesitaba, al día siguiente de la presentación del amparo; donde se requirió a los médicos su valoración y la determinación del tratamiento respectivo. Sólo de la demanda se puede presumir la intensidad del daño. Tampoco se acreditó que existiera urgencia de realizar la operación ante un peligro inmediato que comprometiera su salud o la vida.
Categoría: Repetitivo

Voto 1487-F-2017

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Por el carácter extraordinario del recurso de revisión, únicamente admite los motivos enumerados por ley de forma taxativa. El recurrente invoca la causal del ordinal 619.6 del Código Procesal Civil, el cual abarca los supuestos de inexistencia de emplazamiento o su falta de notificación, cuando el proceso carezca de recurso de casación. Este recurso procede contra sentencias y autos con carácter de sentencia (norma 591.1 ibídem). La sentencia dictada en el proceso ordinario en estudio, decide definitivamente la pretensión formulada en la demanda, por lo que admite casación. De ahí que no sea de recibido el motivo invocado, toda vez que el fallo que se pretende revisar no se ajusta al tipo de la citada norma, para dar cabida al examen del vicio acusado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: La recurrente admite tuvo conocimiento de un proceso ordinario civil tramitado en su contra, donde se había dictado sentencia condenatoria y librado decreto de embargo sobre sus bienes. No obstante, pese a que en esta sede –recurso de revisión- acusa nulidad de la notificación del emplazamiento de esa demanda ordinaria, lo cierto es que no se apersonó a ese proceso para alegar esa supuesta actividad procesal defectuosa y solicitar la rectificación del vicio. Si la promovente la consideró nula, así debió hacerlo patente ante el Juzgado, dentro del plazo del artículo 196 del Código Procesal Civil, planteando el incidente de nulidad de la notificación inicial y de todo lo actuado posteriormente, en conjunto con el acto procesal debido, sea en este caso la contestación de la demanda (numeral 10 Ley de Notificaciones Judiciales). Incluso, esa incidencia, aún si hubiere sido denegada por el A quo, gozaba de recurso de alzada ante el superior (cardinal 560.9 ibídem). Por ende, no es dable interpretar que el recurso de revisión constituya una instancia para subsanar eventuales nulidades que debieron -y pudieron- ser alegadas y subsanadas en el proceso donde se produjeron.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para que una sentencia firme produzca cosa juzgada material con respecto a otro proceso, entre ambos debe existir igualdad de partes, objeto y causa (cardinal 163 Código Procesal Civil). Tales requerimientos no se cumplen en el subexamine, por no existir identidad de partes y objeto entre dos procesos.
Categoría: Repetitivo