Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 12/03/2018 al 16/03/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Voto 958-F-2017

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Legitimado en la causa es quien puede exigir que se resuelva las peticiones hechas en la demanda. Su ausencia debe declararse de oficio. No produce cosa juzgada –porque el fondo no se ha decidido- y lo que se emite es un fallo inhibitorio (votos 83-1997 y 604-2007). La presente demanda va encaminada al reclamo de una persona jurídica por responsabilidad, debido a una errónea anotación registral que se hizo en su finca. Como no se pudo recibir el bien en garantía real y debido a la falta de pago de un préstamo, se remató el inmueble. La petitoria va encaminada a resarcir supuestos daños y perjuicios que vivió el apoderado de la empresa actora a raíz del infructuoso negocio habitacional –condominio- que quería realizar-. Pero ni el daño económico, el moral y los perjuicios reclamados tienen relación alguna con esa sociedad, todo lo cual dice de un problema de legitimación activa. Se trata de dos personas completamente distintas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: Los presupuestos de fondo de toda relación procesal: derecho, interés actual y legitimación; son revisables de oficio, para determinar cualquier situación en donde se den actividades procesales que podrían resultar defectuosas y que incidan en aspectos esenciales de la relación jurídico procesal en la sentencia, o bien, pueda causarse indefensión a las partes (ver fallo 611-2012).
Categoría: Repetitivo

Voto 1131-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como causal procesal de casación (precepto 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). El Tribunal indicó, una de las formas de terminar anticipadamente el proceso contencioso administrativo se da cuando la Administración demandada reconoce total o parcialmente las pretensiones del demandante, acorde con el numeral 115 ibídem. La representación del Estado indicó que existe una satisfacción extraprocesal, por cuanto lo alegado en las pretensiones del demandante ya fue resuelto por el Tribunal Fiscal Administrativo, por lo cual dio por terminado este proceso. De lo expuesto, es evidente, no se está ante un escenario de falta de motivación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Satisfacción extraprocesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La satisfacción extraprocesal tiene lugar cuando la Administración reconoce en vía administrativa, de forma total o parcial, las pretensiones del demandante (ordinal 115 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Satisfacción extraprocesal
Resumen: La satisfacción extraprocesal tiene incidencia sobre la condena en costas, pues dependiendo del estadio procesal en que se constate, exonera al Estado de su deber de cubrirla (voto 3-2011 y precepto 197.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). La actora puso en conocimiento del Tribunal, la declaratoria de nulidad de varias resoluciones administrativas del Tribunal Fiscal Administrativo. El Estado manifestó, tales resoluciones implicaban la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demanda y así fue declarado por el Tribunal, antes de la audiencia preliminar. De tal suerte, a juicio de esta Cámara, se está ante la hipótesis del citado ordinal. Por otro lado, el numeral 31.5 ibídem, norma novedosa que dispone sobre el agotamiento facultativo de la vía administrativa y la imposición de costas, resulta inaplicable al caso concreto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa
Restrictor: Costas
Resumen: El canon 31.5 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone el agotamiento facultativo de la vía administrativa. Está dirigido a poner en conocimiento del jerarca la inconformidad del administrado con su conducta administrativa objeto de impugnación. Establece un plazo razonable -8 días- para que la Administración manifieste un criterio al respecto -indique si la modifica, anula, revoca, cesa, enmienda o corrija-; mas no como un plazo típico de resolución de la gestión administrativa cuyo incumplimiento acarré como sanción, el pago de las costas. Por ende, esa disposición no puede interpretarse como norma especial frente al mandato 197.1 ibídem, sobre la exoneración de costas en supuestos como la satisfacción extraprocesal. Aunque ambos numerales prevén una exención, solo el segundo ordinal refiere específicamente sobre las costas como consecuencia del reconocimiento total o parcial de lo pretendido en juicio cuando ello tenga lugar antes o durante la audiencia preliminar.
Categoría: Repetitivo

Voto 1136-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El Tribunal determinó la responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social por funcionamiento anormal, al anular la sanción de despido impuesta al actor, por dos razones: 1) se sustentó en prueba que no fue objeto de análisis en la instrucción del procedimiento -no tuvo oportunidad de debatirla- y 2) la sanción resultaba desproporcionada con la falta cometida -llegadas tardías-; la cual no incidió negativamente en la prestación del servicio público. Ordenó su reinstalación. Aprecia la Sala, el Tribunal no explicó por qué, a efecto de determinar la suma por daño material, le mereció credibilidad lo expuesto por un perito en su informe, en detrimento de la certificación de la Dirección de Recursos Humanos aportada por esa Institución. Este proceder, colocó en estado de indefensión a la demandada, pues desconoce las razones por las cuales se le restó valor a esa prueba admitida. Consignar dichas razones también forma parte de la apreciación de los elementos de convicción acorde a las reglas de la sana crítica (canon 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, se acoge el reparo interpuesto por quebranto de normas procesales.
Categoría: Repetitivo

Voto 1139-F-2017

Descriptor: Caducidad de la acción / Acto administrativo
Restrictor: Inactividad administrativa / Acto concreto
Resumen: Se reclama la conducta omisiva administrativa, por incumplir el mandato 20 de la Ley General de Aviación Civil, que estableció un régimen salarial especial al personal técnico-administrativo. Para esta Cámara, el administrado puede solicitar el cumplimiento de obligaciones por inactividad en cualquier momento; porque el deber administrativo de resolver nunca cesa. Es posible demandar la inactividad (canon 35.1 ibídem), pero los derechos a favor de cada uno de los actores solo pueden ser reconocidos mediante actos administrativos concretos emitidos después de la creación y autorización de dicho régimen (artículo 142.2 Ley General de la Administración Pública). Antes de su aprobación, solo tienen una expectativa de derecho. En caso de incurrirse en inactividad administrativa con relación a las resoluciones correspondientes a cada uno de los demandantes, entonces cada respectivo derecho al pago de diferencias se entenderá nacido a la vida jurídica y si la Administración Pública lo desconoce, podrá acudirse a esta jurisdicción y solicitar la ejecución del acto firme y favorable, sin necesidad de acudir a otro ordinario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente no ha atacado la sentencia del Tribunal en su recurso; con lo cual, su reclamo resulta informal. No ofrece elementos a considerar con relación a la valoración de la prueba o la aplicación de las leyes por parte de los juzgadores. Consecuentemente, incumple los requisitos técnicos y formales. No se formulan cargos específicos tendentes a casar lo resuelto y no hay cita de normas mal aplicadas o interpretada. Tampoco se especificó la existencia de algún yerro en la apreciación de la prueba. Incumple la casacionista los requisitos técnicos de la casación al no señalar vicio alguno con relación a las normas aplicadas por el Tribunal; con lo cual, en virtud de la informalidad del recurso, este debe desestimarse en todos sus extremos.
Categoría: Repetitivo

Voto 1230-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La razón por la que se exoneró en costas a los actores, obra en el fallo, de modo que no se aprecia su falta de motivación en torno a ese extremo.
Categoría: Poco relevante

Voto 1285-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: El casacionista, en el escrito presentado ante esta Sala, expresamente renunció a su agravio sobre incongruencia. Por tal motivo, esta Cámara procede admitir el desistimiento respecto del mencionado cargo (numerales 208 y 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Observa esta Sala, el escrito donde se pretende ampliar el recurso, se presentó dentro del plazo de cinco días establecido para interponer el recurso. Sin embargo, en esta ampliación no se pueden interponer nuevos agravios; lo cual es justamente lo ocurrido. Entonces, aunque se haya interpuesto en tiempo, se presentó por motivos distintos a los esbozados en el recurso de casación inicial, pues pretende interponer un agravio novedoso; y en virtud de ello, deberá denegarse el motivo formulado en la ampliación formulada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos agrarios, el pronunciamiento sobre las costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (precepto 55 Ley de la Jurisdicción Agraria), sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, o se le considere litigante temerario o de mala fe. Ese cardinal dispone los supuestos cuando podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley y en esa medida, la indebida omisión no debe ser sinónimo de arbitrariedad cometida por el Juzgador.  Con la sola aplicación de la regla general del citado artículo (condenatoria al vencido al pago de ambas costas), no se cierran las puertas al recurso de casación, pues el asunto es admisible para su examen de fondo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe. Esta Sala concibe, contrario a lo que afirma, no habilita la exención de costas la adecuada conducta procesal, sino la naturaleza de lo reclamado, lo cual permite colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento Jurídico. Tomándose en cuenta que la demandada no alcanzó a acreditar sus alegatos, el litigio revestía necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas. Por su parte, en el caso de la reconvención, su interposición no revestía de necesidad para resolver el asunto en la forma cómo se hizo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1291-F-2017

Descriptor: Indígena
Restrictor: Propiedad indígena / Daños y perjuicios
Resumen: Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles. Su traspaso o negociación entre indígenas y no indígenas es absolutamente nulo (precepto 3 Ley Indígena). Una notaria pública advirtió a los comparecientes que estaban negociando con fincas ubicadas en territorio indígena; la prohibición para hacerlo entre no indígenas y la imposibilidad de suscribir garantías hipotecarias sobre ellas. No obstante, voluntaria y conscientemente suscribieron traspasos y acuerdos privados, al margen del Registro Público, para así conseguir un préstamo de dinero. Entendían, no era posible pactar algún tipo de garantía con esos terrenos, pues este negocio tenía roces legales y no era pasible de inscripción registral. Fue así como se confeccionaron documentos de venta, pensando que eran inscribibles. Tal uso antisocial del derecho no puede ser amparado por ley (norma 22 Código Civil). Tampoco puede el actor pretender obtener provecho de su propio dolo (canon 21 ibídem), pues consintió suscribir contratos sabidamente nulos, por lo que ahora no puede reclamar indemnización alguna.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad notarial
Resumen: Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles. Su traspaso o negociación entre indígenas y no indígenas es absolutamente nulo (precepto 3 Ley Indígena). Esta Sala coincide con el Tribunal Disciplinario Notarial sobre la suspensión de funciones de una notaria pública. Aún sabiendo que los comparecientes eran personas no indígenas y pretendían negociar con terrenos afectos a territorio indígena, no se abstuvo de cartular, sino que estuvo anuente a confeccionar documentos sabidamente nulos, con evidente abuso del derecho y de las formas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: La culpa de la víctima, en su concepto amplio, de hecho de la víctima, incluye aquellos supuestos donde por acción u omisión, aquella se ha procurado el daño a sí misma o se ha colocado en posición propicia para ello. En la especie, el actor consciente y voluntariamente participó de negocios nulos -suscribió documentos de venta de unas fincas ubicadas en territorio indígena, sin ser una persona indígena- que a nivel práctico le resultaron lesivos a sus intereses, es decir, por su propia conducta se causó un daño a sí mismo, y tal proceder necesaria y suficientemente excluye la posibilidad de reconocerle algún resarcimiento pecuniario.
Categoría: Repetitivo