Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 19/03/2018 al 23/03/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Sala Primera

 

Voto 947-F-2017

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La responsabilidad civil objetiva en materia del consumidor se rige por el artículo 35 de la Ley del Consumidor. Al comerciante le corresponde demostrar que le es ajeno el daño que se le atribuye con los riesgos que se crean al desarrollar su actividad comercial. Por su parte, la supuesta víctima debe probar la lesión cometida y el nexo de causalidad existente entre el daño ocasionado y la actividad riesgosa del comercio. En la especie, la actora no probó ese necesario nexo causal. Consta de su expediente médico, el parte de la Cruz Roja y la testimonial, que ella no sufrió la caída en el restaurante de la demandada por encontrarse mojado el piso, sino porque en ese momento le sobrevino una descomposición dada su condición de persona con diabetes -sin pérdida de conciencia- y adulta mayor; percance que lamentablemente ocasionó la fractura de su pierna. Por ende, la accionada resultó ser ajena al daño y debe ser excluida de responsabilidad objetiva.
Categoría: Repetitivo

Voto 1286-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Pronunciamiento oficioso sobre las costas del proceso contencioso administrativo, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo -por perder el litigio-, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe. El numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone los supuestos para eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Ergo, con la sola aplicación de la regla general del citado ordinal, el asunto es admisible en casación para su examen de fondo ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autoriza su exoneración.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el caso de estudio el Estado se allanó a las pretensiones del actor en el escrito de contestación a la demanda; hipótesis que se encuentra regulada en el precepto 197.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual indica: salvo acuerdo de las partes en contrario, no habrá condenatoria en costas, en caso de que se produzca, entre otros supuestos, allanamiento antes de la audiencia preliminar o en el transcurso de esta.  En consecuencia, el Juzgado falló conforme a derecho al resolver sin especial condena en costas, aunque no citó ese ordinal. En consecuencia, al ajustarse lo resuelto al bloque de legalidad, este Órgano decisor estima, no se ha producido el quebranto normativo alegado por el casacionista.
Categoría: Repetitivo

Voto 1355-F-2017

Descriptor: Excepción
Restrictor: Prescripción
Resumen: La defensa previa de prescripción (precepto 66.1.k Código Procesal Contencioso Administrativo) puede oponerse hasta antes de concluido el juicio oral (canon 67.1). Si se interpone previo a concluir la audiencia preliminar, debe resolverse interlocutoriamente, sin perjuicio de que sea analizada nuevamente con el dictado de la sentencia (canon 67.2 y 92.7) (Ver fallo 1114-2010). Lo anterior se aplica tanto al procedimiento ordinario como al de ejecución de sentencia, que en materia de ejecución de fallos constitucionales se convierte en un proceso plenario. De ahí, de la demanda de ejecución se da audiencia por cinco días hábiles a la ejecutada, para que se refiera a lo pretendido, ofrezca prueba y formule alegaciones -excepciones- (norma 163.2). Si a criterio del juez ejecutor se requiere realizar una audiencia para evacuar prueba y escuchar a los contendientes, será ésta la última ocasión para invocar las defensas (numeral 164.2). La demandada no lo hizo sino hasta en su recurso de casación, razón por la cual le precluyó el momento procesal para hacerlo (precepto 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Plazo decenal de prescripción aplicable a la ejecución de fallos constitucionales (cardinales 868 y 873 Código Civil). Se computa contra el sujeto titular del derecho a ejercitar, a partir del momento en que está en condiciones de hacerlo valer. En el caso del ejecutante, esta condición se cumple desde que conoció lo resuelto por la Sala Constitucional. Por ende, la ejecución en estudio se planteó en tiempo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo estipula la condena en costas al vencido, aunque podrá ser exonerado a su cancelación, cuando: “a) La sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la contraria y, por causa de ello, se haya ajustado la oposición de la parte. b) Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar”. Para acceder a la exoneración de costas debió explicar de forma clara y precisa, en la especie, cuál es la causal que se configura a su favor, al no hacerlo, el fallo ha de quedar incólume sobre el particular.
Categoría: Repetitivo

Voto 1358-F-2017

Descriptor: Recurso de casación 
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio adjetivo de falta de motivación. A contrapelo de lo que sostiene el recurrente, no estima la Sala que pueda exigirse, como requisito de motivación, que el Tribunal justifique porqué razón no aplicó alguno de los supuestos que habilitan la exoneración. Tal tesis equivaldría a sostener que la regla es eximirlas y la excepción imponerlas, cuando lo que se extrae del artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es justamente lo contrario. El haber obligado a una contraparte a litigar -e incurrir en diversos gastos- para sostener u defensa técnica, genera que la parte perdidosa deba asumir -por regla general- las consecuencias económicas del proceso. Los supuestos que habilitan a eximirlas gozan de excepcionalidad.  En este asunto, las razones por las cuáles el fallo le impuso al actor esa carga se fincan en que, en su condición de demandante, resultó perdidoso en todas sus pretensiones. Así, lo que hizo es acudir a la regla de que el vencido ha de sufragar las costas, lo cual explicitó con toda claridad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si lo que procura el recurrente es que se le exonere de las costas, tal disconformidad, que corresponde a una censura por el fondo, debió centrarse en sustentar porqué se encontraba en alguno de los supuestos excepcionales que le eximían del costo económico del proceso. Sin embargo, su recurso adolece de cualquier argumento en tal sentido.
Categoría: Repetitivo