Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 23/04/2018 al 27/04/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Conflictos de competencia

 

Voto 1373-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Normas imperativas / Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: La renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata. En las demandas en que se ejerciten pretensiones personales, será competente el juez del domicilio del demandado (artículo 24 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1421-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (norma 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Se solicita la condena de la Caja Costarricense del Seguro Social y de un funcionario por los daños que considera la actora se le causaron, a raíz de una supuesta venta de equipo médico a la Institución. Ninguna pretensión se refiere a una investigación o sanción de tipo penal que deba conocerse en esa jurisdicción. Por lo tanto, se impone declarar que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1423-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Administración pública
Resumen: En la especie, se solicita la nulidad de acciones de personal y de un oficio, la reinstalación en el puesto y la condena en daños y perjuicios. Al pedirse la revisión de conductas administrativas y el pago de daños y perjuicios de un sujeto de derecho público, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, corresponde a esa jurisdicción conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1597-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde al juez de la sucesión conocer los procesos que se promuevan contra la sucesión (cardinal 900.3 Código Procesal Civil). Dicha norma es de orden público y de acatamiento obligatorio. En la actualidad existen juzgados especializados en la tramitación de los asuntos de cobro, por lo que en atención al principio de especialización de la materia, es competente el Juzgado Especializado de Cobro para conocer esta ejecución hipotecaria. Como la misma se encuentra indebidamente acumulada a la sucesión, se remite el expediente al Juzgado Civil de Menor Cuantía para que separe ambos procesos y remita al Juzgado Especializado de Cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 1599-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El Juez está imposibilitado de oficio, declarar su falta de competencia para conocer de un asunto con base en una cláusula arbitral, por cuanto los artículos 1390 y 1391 del Código Civil indican que les es dable, de mutuo acuerdo, desistir del compromiso en cualquier estado el negocio, o bien rescindirlo por el hecho de que una de ellas demande en sede judicial, la resolución de las cuestiones objeto del contrato y de que la otra no alegue el compromiso dentro del tiempo establecido para oponer excepciones previas. La actora presenta su demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las demandadas contestaron sin oponer la excepción de falta de competencia por cláusula arbitral, por lo que la misma se tiene por desistida.
Categoría: Repetitivo

Voto 1618-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: De los numerales 629 del Código Procesal Civil y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se colige que es el tribunal que conoce en primera instancia, el que debe conocer de la ejecución.
Categoría: Repetitivo

Voto 1621-C-2017

Descriptor: Recurso de apelación / Sociedad anónima
Restrictor: Competencia para resolver / Disolución y liquidación
Resumen: En los procesos para la disolución y liquidación de una sociedad, la contestación, las excepciones, los recursos y el régimen probatorio, se regirán por lo dispuesto para el proceso abreviado, el cual será de conocimiento de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía (numeral 545 Código Procesal Civil). La Corte Plena, en sesión del 7/10/1996, dispuso que la competencia para conocer de las apelaciones en dichos asuntos corresponde al Tribunal Segundo Civil, por lo que se le remite a este el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1622-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. La actora realizaba funciones de secretaria-cajera, no participando de la gestión pública administrativa (numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 2, Ley General de la Administración Pública). Por ende, su despido por parte del Comité Cantonal de Deportes no concierne a una relación jurídico administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase los votos número 1660-C-2017 y 127-C-2018

Voto 1625-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: Esta Sala fijó la competencia de este proceso en la jurisdicción civil. Por ende, la revocatoria planteada, así como la nulidad absoluta resultan improcedentes y deberán rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1627-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Sería de conocimiento de la jurisdicción de familia, si el derecho al bien inmueble que solicita la actora inscribir a su nombre, según el artículo 41 del Código de Familia, es consecuencia de la disolución o nulidad del matrimonio, la declaratoria de separación judicial o de la celebración de capitulaciones matrimoniales después de las nupcias, lo que no ocurre en el presente caso. El Juzgado de Familia declaró sin lugar la demanda de reconocimiento judicial de la unión de hecho entre la actora y el demandado, por lo que no existen en la demanda extremos familiares que deban ser regulados por esa jurisdicción, debiendo conocerse las pretensiones en sede civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1628-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada / Administración pública
Resumen: La actora solicitó prueba anticipada, para luego interponer una demanda contra el Estado (Servicio Fitosanitario, Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Comex). Por ende, el conocimiento de este asunto le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa (preceptos 1, 2 y 4 Código Procesal Contencioso Administrativo), concretamente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (numeral 110 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 1630-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: Contra las sentencias dictadas por la Sala de Casación no habrá lugar a recurso alguno y si no admiten recurso, tampoco es procedente la nulidad absoluta que se reclama, pues, de todos modos, no existe causal alguna que la justifique (precepto 618 Código Procesal Civil) (véase sentencias 20-F-2000 BIS, 843-A-2001 y 12-A-2001). El objeto del presente recurso de revocatoria versa sobre lo establecido por esta Sala en cuanto a la jurisdicción competente para resolver el conflicto surgido entre las partes. En consecuencia, la gestión planteada resulta improcedente y deberá necesariamente rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 1631-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Se pretende el pago retroactivo de un aumento salarial y sus intereses, de conformidad con un acuerdo de Concejo Municipal. El establecer si se está o no y si la previsión en el presupuesto de la República tiene la condición o no de un acto firme o favorable, como lo parece establecer el recurrente, se encuentra reservado a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 176 Código Procesal Contencioso Administrativo); en particular, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1637-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desistimiento 
Resumen: Habiendo la demandada desistido de la excepción de incompetencia en razón del territorio y aceptado la prórroga de la competencia, se ordena pasar el presente asunto sin mayor dilación al Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, para lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 1638-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Audiencia
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió la excepción de incompetencia en razón de la materia. Se declaró incompetente y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José-Goicoechea, para continuar conociendo el presente asunto. Sin embargo, consta en autos que mediante un escrito, previo al dictado de esa resolución, el demandado interpuso la excepción previa de incompetencia en razón de la materia argumentando la existencia de una cláusula arbitral, así como la incompetencia con respecto a la sede civil, de las cuales no se otorgó audiencia a las partes, ni se realizó pronunciamiento en la resolución impugnada. Siendo que dicha resolución no se ajusta a lo que establecen los artículos 5.2 y 66.1.a y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se anula lo resuelto por este Tribunal Contencioso y se le remite el asunto para que proceda como lo prescribe el citado Código.
Categoría: Repetitiva

Voto 1639-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro Social
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos (numeral 430.4 Código de Trabajo). La actora pretende se declare la prescripción de una obligación dineraria que tiene con la Caja Costarricense del Seguro Social, correspondiente a cuotas obrero patronales, aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador, servicios médicos, pensiones y planillas adicionales (artículo 56 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social). Para ello se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase los votos número 1659-C-2017, 1662-C-2017, 1664-C-2017 y 1666-C-2017

Voto 1640-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). La actora solicita se determine como perfecta la venta realizada entre las partes, ordenándose el levantamiento de un practicado aplicado sobre el inmueble y, en caso de negarse, el pago de una indemnización. Consta en autos, la finca objeto del proceso es de naturaleza “terreno para construir”. No existen, además, elementos que acrediten que en la propiedad se estén realizando actividades agrarias de producción o labores agroambientales sostenibles, que hagan el proceso de conocimiento de la jurisdicción agraria, por lo que este asunto debe conocerse ante la sede civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1641-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: El actor pretende la nulidad un proceso de pensión alimentaria tramitado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, en el cual se aplicaron las normas, principios y especificidades de la jurisdicción de familia. Por ende, le corresponde al Juzgado de Familia de Desamparados conocer este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1642-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde al juez de la sucesión conocer los procesos ordinarios, abreviados y ejecutivos de conocimiento sumario que se hubieran establecido contra el causante antes de su fallecimiento; de esos procesos contra los herederos o el albacea en estas calidades; así como aquellos que se promuevan contra la sucesión (cardinal 900 Código Procesal Civil). En el presente proceso de desahucio, la demanda es interpuesta por la sucesión contra una persona, quien no consta en el expediente como heredera. Como no se cumplen los presupuestos necesarios para aplicar el fuero de atracción, se mantiene el conocimiento de este asunto ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza.
Categoría: Repetitivo

Voto 1645-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o el perjuicio (numeral 28 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, la colisión que originó los daños y perjuicios sobre el vehículo ocurrió en Naranjo. Por ende, la competencia por territorio corresponde al Juzgado Civil y de Trabajo Grecia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1649-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: Del análisis una certificación registral se determina que las partes son codueños de la finca objeto de este asunto, correspondiéndoles a cada uno un derecho. Además, interpreta esta Sala que las pretensiones del actor están encaminadas a declarar la indivisibilidad del inmueble, así como disolver la copropiedad que comparte con la demandada sobre ese bien, peticiones que resultan eminentemente de carácter civil (numerales 272 Código Civil y 420.13 Código Procesal Civil); por lo que se dispone que es ante esa jurisdicción que debe conocerse este proceso abreviado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1662-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Tocante a la disconformidad con la legalidad de la creación de los Juzgados Especializados de Seguridad Social por parte de la Corte Plena, no es tema que pueda ser objeto de análisis en una consulta de competencia como la presente, al estar limitada esta Cámara únicamente a dilucidar la autoridad competente para el conocimiento del proceso.
Categoría: Repetitivo

 

Fondo

 

Voto 1480-F-2017

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Excepción de incompetencia / Formalidades del recurso
Resumen: En el presente caso, se opuso la excepción de falta de competencia, la cual el Tribunal Arbitral denegó. El excepcionante presentó recurso de apelación. Estima esta Sala, la defensa de incompetencia no se justificó en debida forma. No se concretó cómo ni por qué la cesión de derechos de un contrato a favor de una empresa pudo afectar el acuerdo de voluntades que condujo a dirimir la controversia en esta vía arbitral. Sobre la legitimación activa, como bien destacó el Tribunal Arbitral, corresponde resolverse en el laudo. Respecto al codemandado excepcionante, él manifestó su voluntad de dirimir la contienda en esta sede. Incluso, reconoció no haber sido notificado formalmente de la cesión. El Tribunal fue prolijo en razones para abordar la gestión, mientras que el presente recurso adolece de las mismas inconsistencias al plantearse la defensa, amén de que no se combaten los argumentos con los cuales el árbitro la rechazó. Ello es motivo suficiente para desestimar la impugnación, pues resulta imperioso que el recurrente exprese agravios concretos y convincentes que permitan contradecir los argumentos justificantes del rechazo decretado por el órgano arbitral.
Categoría: Repetitivo