Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/07/2018 al 20/07/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Conflictos de competencia

 

Voto 991-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia internacional
Resumen: Del artículo 46 del Código Procesal Civil se colige que el juez costarricense tendrá competencia para conocer de las acciones que se sometan a su conocimiento cuando la pretensión se origine en un hecho ocurrido o un acto practicado en Costa Rica. En el caso de estudio, se discute si la competencia la tienen los juzgados civiles costarricenses o internacionales. La sociedad actora pretende, con la interposición de medidas cautelares, se ordene a una empresa, no inscrita ni con sucursal en Costa Rica, que, por sí misma o por medio de cualquiera de sus afiliadas o sociedades por ella controladas, se abstenga en lo sucesivo de emitir comunicaciones a clientes, proveedores o terceros en general, que de cualquier forma obstaculicen o pretendan obstaculizar la venta, producción, cosecha y comercialización de la piña por parte de la actora en el país. Por ende, es competente el juez costarricense para conocer este asunto.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión agraria
Resumen: Todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas corresponde a la jurisdicción agraria (artículo 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). La sociedad actora pretende, con la interposición de medidas cautelares, la no interrupción de una actividad de compra, venta y exportación de la piña que ella produce. Por ende, se declara competente a la jurisdicción agraria para conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1129-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Conducta pública
Resumen:
La Contraloría General de la República pretende que el Tribunal Contencioso Administrativo declare disconforme con el ordenamiento jurídico varias resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de sus competencias, en que deniega ejecutar una sanción de suspensión de un acalde municipal, por no ser parte de sus competencias, pues, estima, le corresponde a los Concejos Municipales. Sin embargo, también solicitó, de confirmarse lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, se establezca que corresponde al Concejo Municipal la ejecución de esa sanción. Conforme el canon 49 de la Constitución Política, a la jurisdicción Contencioso Administrativa le corresponde garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. El numeral 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que le corresponde: "tutelar las actuaciones jurídicas de toda persona y garantizar la legalidad, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa". En ese sentido, se declara competente al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 
Categoría:
Repetitivo

Voto 1176-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Contrato administrativo
Resumen:
La jurisdicción contencioso administrativa tiene la competencia para conocer de la materia de contratación administrativa de cualquier naturaleza jurídica (numeral 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo). La actora pretende se declare disconforme con el ordenamiento jurídico un cartel de contratación elaborado por el Área de Adquisición de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la prestación de servicios de salud, adjudicado a sujetos de derecho privado, pero regulados directamente por el derecho público, por estar ligados a dicha contratación (canon 2.e ibídem). Además, por esa virtud, realizan un servicio público impropio. Por ende, es claro que las pretensiones se encuentran dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa; incluso la eventual condena a los daños y perjuicios contra los sujetos de derecho privado.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1205-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Seguro social
Resumen:
Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia de las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos (numeral 430.4 Código de Trabajo). La cooperativa actora pretende la suspensión de la orden de cierre de negocio a propósito del resultado de un informe de Inspección, por el cual se afirmó que entre sus trabajadores y una empresa existe una relación laboral, y que no hay independencia entre ellas; así como que se ordene a la CCSS su inscripción temporal como patrono y se inscriban temporalmente algunos socios como trabajadores independientes. Para la valoración de dichas pretensiones y verificación de la validez o disconformidad de dicho informe con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1212-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Cláusula arbitral
Resumen:
La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Por ende, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil). A pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado " fuga del arbitraje ", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el citado artículo 37. Las partes reconocen la existencia de una cláusula arbitral, dentro de un contrato de fideicomiso, que contiene una renuncia a la jurisdicción ordinaria. Siendo que lo que se solicita es la nulidad de dicho contrato, lo cual escapa de las excepciones de la cláusula mencionada, no corresponde su conocimiento a la jurisdicción civil sino a la arbitral.
Categoría:
Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Competencia para resolver
Resumen:
En la especie, se interpuso recurso contra una resolución que dispuso respecto de las costas del proceso. Sin embargo, esta Sala no podría pronunciarse pues no se trata de una competencia sino de una apelación. Por lo tanto, se remiten los autos al Tribunal Segundo Civil para pronunciarse al respecto en segunda instancia.
Categoría:
Repetitivo

Voto 1322-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (numeral 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). La actora pretende se declaren contrarios a derecho una serie de actos de una Municipalidad, correspondientes al otorgamiento de usos de suelo y patentes, así como el pago de daños y perjuicios, lo cual es competencia de la jurisdicción contenciosa.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Agotamiento de la vía administrativa
Resumen: En el caso de estudio, la actora pretende se declaren contrarios a derecho varios actos administrativos dictados por una municipalidad; mientras que la representante de los codemandados alega la falta de agotamiento de la vía administrativa como presupuesto de competencia. Al respecto, el numeral 31.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo prescribe para la materia municipal el agotamiento de la vía administrativa o el ejercicio de los recursos ordinarios en esa sede. Los incisos 3 y 4 ibídem establecen que es el juez que da el traslado quien debe otorgar el plazo correspondiente para cumplir con dicho requisito. Por ende, el agotamiento de la vía administrativa sería un tema de previo conocimiento que deberá revisar el juez contencioso administrativo (numeral 66.1.c. ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1325-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contenciosa administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. También, conocerá las cuestiones de responsabilidad de la Administración Pública y sus funcionarios; así como los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (artículo 2.b y f Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se solicita se condene a los codemandados a indemnizar integralmente a los actores por los daños y perjuicios, y otras indemnizaciones, causados con respecto a la construcción de su casa de habitación. Como dentro del presente proceso figura como demandado el Banco Nacional de Costa Rica, es dicha jurisdicción la competente para conocerlo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1349-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico públicos, y, como derivación de aquellos, los extremos laborales (artículo 43 ibídem). La actora pretende únicamente el pago de cesantía, aguinaldo, vacaciones y algunos rebajos que considera indebidos, lo que se conocerá en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1377-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público (artículo 49 constitucional). También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes (canon 176 Código Procesal Contencioso Administrativo). Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico sociales-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico públicos, y, como derivación de aquellos, los extremos laborales (artículo 43 ibídem). El actor solicita la nulidad de resoluciones, actos y actuaciones administrativas de un procedimiento administrativo mediante el cual se le despidió, su reinstalación en el puesto, el pago de salarios, pluses, beneficios y otros derechos económicos; lo que se conocerá en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 1398-C-2017 y 1661-C-2017.

 

Voto 1395-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Por ende, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el presente caso, al estarse conociendo ante el Juzgado Civil y al haberse interpuesto incidente de falta de competencia por cláusula arbitral fuera del plazo de 5 días que indica el artículo 433 del Código Procesal Civil, se fijó la competencia en la jurisdicción civil (numeral 1391 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1397-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público (artículo 49 constitucional). Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico sociales-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico públicos, y, como derivación de aquellos, los extremos laborales (artículo 43 ibídem). 
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: El actor pide el pago de extremos económicos laborales derivados de contrataciones administrativas. El canon 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que este asunto es de su competencia.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 1602-C-2017

 

Voto 1404-C-2017

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y procederá solo contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en ciertos casos (artículo 619 Código Procesal Civil). Su objeto es combatir los efectos procesales del fallo (canon 162). Aplica el principio de taxatividad de las causales, pues el recurrente solo puede invocar un motivo autorizado por el legislador, operando éstas como requisitos de admisión (precepto 624). La Sala verifica la comunidad de ambas exigencias y, en caso de incumplimiento, dispone el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se considera el plazo para presentar la demanda de revisión (cardinal 620). En la especie, se pretende la revisión de una resolución del Tribunal Notarial, la cual produce cosa juzgada material por provenir de un proceso disciplinario. Sin embargo, los alegatos del recurrente giran en torno a la errónea valoración de la prueba testimonial y al rechazo de la prueba ofrecida como prueba para mejor resolver, sin hacer referencia a alguna de las causales taxativas del recurso; y no consta en autos el depósito de garantía del numeral 621. Por ende, se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 1407-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Banco Popular y de Desarrollo Comunal / Servidor público 
Resumen: El canon 49 Constitucional establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso administrativa. Se le encomienda a esa jurisdicción la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad administrativa. Tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (artículos 1 y 2.a y b CPCA). El objeto y las pretensiones de una demanda en esta sede deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deban ejercer el control de legalidad de las actuaciones administrativas. Se trata de un trabajador que participa de la gestión pública (numerales 111, párrafo 2, y 112, párrafo 1, Ley General de la Administración Pública). El actor impugna su despido “arbitrario” y pide su reinstalación en el puesto que ocupaba -Jefe División Tesorería del BPDC-, siendo competente la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1414-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Por haber el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda admitido el desistimiento contra el Estado y el Consejo de Transporte Público, dada la naturaleza de las partes para las que continúa el proceso, así como las pretensiones de la demanda –condenatoria de daños y perjuicios–, este asunto deberá residenciarse en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1428-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Por ende, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. El actor renuncia a una cláusula arbitral en estrados judiciales y la demandada opuso excepción de dicha cláusula en forma extemporánea; por lo que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado Civil de San José (numeral 1391 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1432-C-2017

Descriptor: Junta de Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas dispone que las Juntas de Educación y Administración son órganos auxiliares de la Administración Pública y como entidades de derecho público -ente descentralizado-, su regulación primigenia está contemplada en el Código de Educación y en la Ley Fundamental de Educación. En su canon 68 las faculta, como personas de derecho público, a realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines, con sujeción a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: El ordinal 110.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial excluye a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de los procesos relativos a la aplicación de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, como el presente caso de arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una Junta de Educación, que deberá ser tramitado conforme al artículo 115.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo competentes los Juzgados Civiles de Menor Cuantía (canon 124 Ley de Arrendamientos).
Categoría: Repetitivo

Voto 1603-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Por eso, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (1022 Código Civil). A pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, ya que se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado " fuga del arbitraje ", que viola el principio de conservación del arbitraje del artículo 37. En la especie, las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria. Algunas pretensiones de la actora se dirigen al traspaso de una finca en Puntarenas, sobre la ejecución de un contrato de fideicomiso, las cuales están dentro de los alcances de una cláusula arbitral, por lo que resultan de conocimiento de la vía arbitral. Empero, también solicita la revisión de una actuación administrativa y una eventual responsabilidad del Estado, lo cual es de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa (1 y 2 CPCA).
Categoría: Repetitivo

Voto 1608-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Por eso, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Ese acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (1022 CC). A pesar de pedirse la nulidad de dicha cláusula, no puede extinguirse la vía arbitral, ya que se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado " fuga del arbitraje ", que viola el principio de conservación del arbitraje del artículo 37. En la especie, las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria. Algunas pretensiones de la actora se dirigen a una supuesta violación del reglamento de un condominio, que están dentro de los alcances de una cláusula arbitral, por lo que resultan de conocimiento de la vía arbitral. Sin embargo, también solicita el derribo de un “cuarto de máquinas” en la finca colindante porque perturba su posesión, que está fuera de lo pactado en dicha cláusula, al no relacionarse con el reglamento o escritura, por lo que debe conocerla la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1619-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Por ende, compete a la sede arbitral conocer la controversia, cuando consta que las partes estipularon su intención de someterse a esa vía alterna para resolver sus conflictos y quedó constancia escrita de ello. Dicho acuerdo tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1022 Código Civil). A pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando lo que en doctrina se ha llamado " fuga del arbitraje ", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37. Las actoras pretenden se anule una ejecución y remate, derivados de un supuesto incumplimiento de una obligación establecida en dos contratos de fideicomiso, en los cuales las partes acordaron ventilar sus diferencias en cuanto a la ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez en la sede arbitral; por lo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Tribunal Arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1624-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público (artículo 49 constitucional). Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico sociales-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico públicos, y, como derivación de aquellos, los extremos laborales (artículo 43 ibídem). El actor pretende el pago de diferencias salariales por calificaciones obtenidas desde que entró al estatuto policial, lo que se conocerá en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 1658-C-2017.

 

Voto 1663-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público (artículo 49 constitucional). También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes (canon 176 Código Procesal Contencioso Administrativo). Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico sociales-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico públicos, y, como derivación de aquellos, los extremos laborales (artículo 43 ibídem). Se pretende el pago del rubro salarial de carrera profesional, por el no reajuste según la actualización del valor de ese punto que hace cada semestre la Dirección General del Servicio Civil, y que no se efectúa en la Caja Costarricense del Seguro Social desde el 2012; lo que se conocerá en la jurisdicción especializada laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1665-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Jurisdicción laboral competente para conocer la pretensión indemnizatoria de la actora sobre la cobertura de una póliza de riesgos de trabajo, con que fue atendido un accidente de trabajo, laborando para el Ministerio de Educación; y, como consecuencia de ello, el restablecimiento salarial y su respectivo recargo, el pago de daños y perjuicios e indexación, en razón de haber sido reubicada por dicho Ministerio (artículo 402.e Código de Trabajo y voto n° 14999-2007 Sala Constitucional). 
Categoría: Repetitivo

Voto 89-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia internacional
Resumen: Del artículo 46 del Código Procesal Civil se colige que, el juez costarricense será competente en tres casos; cuando el demandado esté domiciliado en Costa Rica, cuando la obligación se deba cumplir en Costa Rica y cuando la pretensión se origine en un hecho ocurrido en Costa Rica. En el caso de estudio, se discute si la competencia la tienen los juzgados civiles costarricenses o internacionales. Las partes suscribieron un contrato de fideicomiso y establecieron que se regiría por el derecho suizo y a Zürich como jurisdicción competente, o bien o el lugar de residencia del demandante. Al no ser Costa Rica el lugar de residencia del demandante, no puede ser conocido el proceso ante los Tribunales civiles costarricenses. Por otro lado, en el contrato de compraventa de las acciones objeto de este proceso, se estableció que todas las acciones y procesos derivados de dicho contrato, o que se relacionen con él, serían conocidos y resueltos en un tribunal estatal o federal de Delaware, Estados Unidos; sometiéndose las partes a esa jurisdicción. Más allá de que la sociedad demandada tenga su domicilio en Costa Rica, lo solicitado se refiere a actuaciones y obligaciones que no fueron realizadas, ni deben ser cumplidas en Costa Rica y en las cuales se dispuso jurisdicciones diferentes a la costarricense, la cual carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Respecto al recurso planteado por los demandados, referente a las costas del proceso, esta Sala no podría pronunciarse pues no se trata de una competencia sino de una apelación. Por lo tanto, se remiten los autos al Tribunal Segundo Civil, para pronunciarse en segunda instancia sobre las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 106-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. La Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (artículo 2.a CPCA). Al solicitarse la revisión de legalidad de diferentes contrataciones administrativas realizadas por el INS, aún y cuando se encuentran pretensiones relacionadas al cobro de planillas, lo cual es materia de seguridad social, al configurarse una acumulación inicial de pretensiones (numeral 43 ibídem), se produce un fuero de atracción de la jurisdicción contencioso administrativa, que permite y obliga conocer aspectos jurídico públicos y, como derivación, los extremos laborales.
Categoría: Repetitivo

Voto 121-C-2018

Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La competencia es una medida de la jurisdicción, es decir, la atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional; entre los alcances de la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, es a partir de los artículos 1, 2 y 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en donde se dimensionan los alcances del ordinal 49 Constitucional, encomendándosele a esta jurisdicción la competencia y atribución de fiscalizar la legalidad de la función administrativa, esto es, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad, de modo que la interpretación de las disposiciones contenidas en los artículos citados, debe hacerse a favor de la admisión del control jurisdiccional de las actividades del Estado y no de su exclusión.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora solicita se ordene la entrega de la posesión que ocupa una de las demandadas, anular la inscripción catastral de un plano y el pago de los daños y perjuicios ocasionados; contra el Estado y la Junta Administrativa del Registro Nacional, lo que resulta de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). En la reconvención, se solicita declarar nulo un poder y una escritura, por medio de los cuales, se supone, inscribieron, segregaron y traspasaron una finca. Al ser compatibles dichas pretensiones interpuestas, deben deducirse de manera conjunta en la jurisdicción contenciosa administrativa, aunque sean de conocimiento de otras jurisdicciones (canon 43). Por otro lado, esta Sala no encuentra afectación en la defensa de los intereses de las partes en cuanto a lo alegado por el representante estatal. Con respecto a la falta de trámite de la excepción de incompetencia planteada, ésta fue debidamente resuelta por el Tribunal Contencioso Administrativo; y, sobre la falta de audiencia en dicha excepción (numeral 5), el Tribunal la otorgó y fue notificada a todas las partes apersonadas.
Categoría: Repetitivo

Voto 123-C-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En esta instancia procesal no resulta suficiente manifestar una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, en tanto es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en criterio de la recurrente, tuvo lugar. En la especie, se acusa errónea fundamentación en la no aprobación de la liquidación de costas personales, por la dirección técnica del proceso; y la inobservancia del arancel de honorarios para abogados, el Código de Deberes Jurídicos y Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y los artículos 226 y 237 del CPC, transgrediendo los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, el recurso es omiso en deber de fundamentar jurídicamente, es decir, resulta informal; por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 125-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Demanda
Resumen: En el presente proceso, la contrademanda o reconvención es conexa a la demanda (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo). Si la demanda puede ser conocida por la jurisdicción contenciosa administrativa, misma suerte corre la reconvención, independientemente de las pretensiones alegadas, con excepción de la materia penal; por lo que así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 149-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público (artículo 49 Constitucional). Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico sociales-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa (canon 43 CPCA). La actora pretende se anule un informe del Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, la recalificación de su plaza y el pago de diferencias salariales, daño moral y costas; lo cual deberá conocerse ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 153-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal
Resumen: Se deduce de los preceptos 13 y 14 de la Ley Forestal y 108 de la Ley de Biodiversidad que como no se ha creado aún la jurisdicción ambiental especializada, las controversias que se susciten, por regla general, son competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa debido a que se está en presencia de bienes que forman parte del dominio público, sin que se pueda estimar que es propia de la jurisdicción agraria a manera de excepción. En la especie, se pretende la declaratoria de nulidad de un proceso administrativo ordinario de revocatoria y nulidad del título de una parcela del asentamiento Lajas; y se revierta la inscripción en el Registro Nacional de una finca en Guanacaste, que se encuentra a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, para que vuelva a estar inscrita a nombre de los actores. Mediante un oficio del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se indica que el inmueble presenta condiciones que lo clasifican como bosque y, por ende, cabe dentro de la clasificación de Patrimonio Natural del Estado. Siendo que se trata de un área de dominio público, que puede formar parte de dicho Patrimonio, es la jurisdicción contenciosa administrativa, extensiva a cualquier asunto en el que el Estado tenga interés directo, a la que corresponde conocer del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 238-C-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis del principio dispositivo en el recurso de casación (608 CPC), su carácter extraordinario (admisible para ciertas resoluciones) y técnico (motivos taxativos procesales y de fondo); así como sobre la violación indirecta (error de hecho y derecho en la valoración probatoria, y desacato a la sana crítica) y directa de ley (indebida interpretación o aplicación o falta de aplicación) (596 y 597). El presente recurso no indica en qué consisten los vicios asociados con la indefensión por denegación de prueba admisible ni el error de derecho por valoración errónea de la prueba; no expresa de forma clara y precisa los yerros de hecho que dice incurrió el Tribunal Civil; no cita las normas sobre el valor probatorio; establece conculcados los artículos 595 y 1022 sin explicar; y denuncia falta de aplicación, sin señalar cuál norma fue aplicada en su lugar. Además, se reprocha la sentencia no se pronuncia ni fundamenta según los cánones 1 y 222 para la condenatoria en costas a los actores; sin embargo, no se invocó lesionado el obligatorio 221 -principio de condena al vencido-. Todo lo anterior hace informal dicho recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 244-C-2018

Descriptor: Asociación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La ley 4895 dispone en su numeral 1 la transformación de la Asociación Bananera Nacional, sociedad anónima, en una corporación que conservará la figura de una sociedad de capital mixto con participación del Estado y del Sistema Bancario Nacional, la cual se denominará Corporación Bananera Nacional –CORBANA–. Su objetivo fundamental es el desarrollo bananero nacional, mediante el fortalecimiento de la participación de empresas costarricenses en la producción y, especialmente, en la comercialización del banano (artículo 2 ibídem). Se constituye como un ente público no estatal, con las características de una sociedad anónima; y se regirá por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las contempladas sobre la materia en el Código de Comercio y en el Derecho Común (canon 3 ibídem). Es por ello que realiza actividades de naturaleza privada, de modo que en sus actividades propias del giro comercial, sea en su actividad externa, está regido por el Derecho Privado, lo que implica que está sujeto al bloque de legalidad civil y comercial.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: La jurisdicción agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (numeral 1 Ley de la Jurisdicción Agraria). La actora pretende se declare una supuesta deuda por parte de los demandados y se le cancelen sumas que, considera, se encuentran pendientes. Dicha deuda surge a raíz de un crédito del Fondo de Préstamos a Productores de CORBANA, que tiene como plan de inversión “readecuación deudas Préstamo Productores”. Esto lleva a concluir que los dineros tuvieron un fin agrario, por lo que compete al Juzgado Agrario conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 254-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es responsable de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país. Puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales a favor de asociaciones denominadas ASADAS. Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por esas asociaciones se consideran de domino público (artículos 1, 2.g y 18 Ley n° 2726; 3, 16, 18, 21.10, 21.13 y 22.11 Reglamento n° 32529). Las pretensiones del presente asunto no se refieren a bienes muebles, inmuebles o al servicio público encomendado a las ASADAS, sino a un supuesto incumplimiento contractual y al pago de los daños y perjuicios ocasionados, lo cual no es conocimiento de la jurisdicción contenciosa, al no estar discutiéndose sobre bienes públicos o relaciones jurídicas reguladas por el derecho administrativo. Por ende, se dispone que este asunto debe ventilarse ante la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 269-C-2018

Descriptor: Colegio profesional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica es un organismo de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que señala la ley (artículo 2 Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos). Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público que, por delegación de funciones estatales, tienen como finalidad velar por la corrección y buen desempeño de las funciones profesionales de los afiliados y corregirlos disciplinariamente cuando lesionen a terceros, por ignorancia, impericia, desidia o conducta inmoral en su desempeño (sentencia n° 1386-1990 Sala Constitucional). Así, estas agrupaciones ejercen, en nombre del Estado, una función administrativa consistente en fiscalizar que sus agremiados desarrollen su actividad de acuerdo a los parámetros éticos, morales y profesionales que resultan exigibles, en atención al marcado interés público que existe en la materia, originando, entre ambos, una relación de sujeción especial.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Colegio profesional
Resumen: El objeto del presente proceso de conocimiento se encuentra enmarcado dentro de las potestades públicas del Colegio Profesional de Ingenieros y Arquitectos, concentrándose en la nulidad de un oficio del Centro de Resolución Alterna de Conflicto del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al rechazar la solicitud de llevar a cabo el arbitraje y la eventual indemnización de daños y perjuicios. De conformidad con el canon 2.e Código Procesal Contencioso Administrativo, el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En aplicación del numeral 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, existe un fuero de atracción a la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se deducen de manera conjunta pretensiones, aun extremos que son de conocimiento de otra jurisdicción, excepto la penal. Las pretensiones de la actora son de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, por existir extremos petitorios que, si bien hacen referencia a un contrato y actuaciones llevadas entre sujetos privados, no regidas en principio por el derecho público, van dirigidas sobre el contrato y la conducta del profesional que conllevó a la actuación del Colegio Profesional de Ingenieros y Arquitectos.
Categoría: Repetitivo

Voto 468-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El denunciado manifiesta su disconformidad con la forma mediante la cual fue notificado y la declaración de su contestación como extemporánea, no manifestando inconformidad respecto a la competencia, por lo que no se está ante recursos de conocimiento de esta Sala. Por ende, se remite el proceso al Tribunal Disciplinario Notarial para resolver lo que en derecho corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 474-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: Los notarios públicos son responsables -civil, penal o disciplinario- por incumplimiento de sus obligaciones, deberes profesionales y por violar las leyes y reglamentos (canon 15, 16, 18 y 19 Código Notarial). Se denuncia la revisión de las eventuales faltas a los deberes funcionales de un notario en el ejercicio de la actividad notarial por los hechos denunciados. De los artículos 138, 141 y 144.e ibídem, se establece que las sanciones para los notarios deben ser impuestas por el Poder Judicial (jurisdicción disciplinaria notarial); en concreto, el Juzgado Notarial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 476-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente proceso disciplinario, únicamente han sido interpuestas las excepciones de falta de derecho, interés actual y legitimación. Al no encontrarse cuestionada la competencia del Juzgado Notarial y, por ende, no existir recurso de conocimiento de esta Sala, se remiten los autos a dicho despacho para continuar con su tramitación.
Categoría: Repetitivo

Voto 477-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En el caso en estudio, lo solicitado no se refiere a extremos laborales ni a la impugnación de una relación laboral, sino únicamente a los daños y perjuicios supuestamente causados mediante la contestación de una demanda laboral presentada en el Juzgado de Trabajo de Osa; por lo que las pretensiones son eminentemente de carácter civil, debiendo ser conocidas en esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio (cardinal 28 Código Procesal Civil). Al tratarse de pretensiones de carácter civil y haberse presentado la contestación de una demanda laboral, que origina los daños y perjuicios, en el Juzgado de Trabajo de Osa, el Juzgado Civil de Osa será el competente en razón de la materia para conocer el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 482-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010), con varias excepciones.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: En el presente proceso ordinario, se pretende el pago retroactivo de un aumento salarial y los intereses sobre ese monto, conforme un acuerdo de un Concejo Municipal. El establecer si se está o no y si la previsión en el presupuesto tiene la condición o no de un acto firme o favorable, como lo parece establecer el recurrente, se encuentra reservado a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 176 Código Procesal Contencioso Administrativo); en particular, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 490-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Este asunto sería de conocimiento de la jurisdicción de familia si el bien inmueble que solicita la actora inscribir a su nombre (artículo 41 Código de Familia) fuera consecuencia de la disolución o nulidad del matrimonio, la declaratoria de separación judicial o de la celebración de capitulaciones matrimoniales después de las nupcias; lo que no ocurre en el presente proceso ordinario.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa conocerá de las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios; así como de los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública (canon 2.b y f Código Procesal Contencioso Administrativo). La actora pretende la declaración de su derecho sobre cuatrocientos metros cuadrados de un inmueble en Guanacaste, que manifiesta fue comprado con su aporte; así como los daños y perjuicios. De conformidad con lo anterior, y encontrándose como demandado el Banco de Costa Rica, este asunto es de conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 491-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Servidor público
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, es decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el caso será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (canon 1 CPCA). La actora solicita la nulidad de una resolución de Inspección Judicial, confirmada por el Consejo Superior. Se trata de una funcionaria que participa de la gestión pública –jueza– (numerales 111 y 112 LGAP). Según el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 492-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Seguro social
Resumen:
Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Se solicita declarar la nulidad de una resolución de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, mediante la cual se rechazó la solicitud de pensión realizada por el actor. Para la valoración de la pretensión y verificación de la nulidad de dicha resolución, se deberá aplicar el régimen jurídico de seguridad social y sus reglamentos, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría:
Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 493-C-2018.

 

Voto 516-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); como en el presente caso de fijación alimentaria.
Categoría: Repetitivo