Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 23/07/2018 al 27/07/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Conflictos de competencia

 

Voto 1261-C-2017

Descriptor: Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Restrictor:
Naturaleza jurídica
Resumen:
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia en su giro normal está regida por el Derecho privado, lo que determina su organización bajo forma societaria (artículo 8 Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia). Dicha Empresa está diseñada para solucionar requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario y otros servicios públicos. A pesar de que la norma transcrita no lo dice expresamente, tiene la naturaleza jurídica de una empresa pública no estatal, en tanto que, la titularidad del patrimonio y el control y fiscalización le corresponde al Estado o algún otro ente público y se encuentra sujeta a la Autoridad Presupuestaria. Lo anterior se deriva de lo dispuesto en el numeral 3, párrafo final, ibídem, mismo en el que se constata la participación de la Municipalidad de Heredia en el patrimonio de la Empresa.
Categoría:
Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Administración Pública
Resumen:
Los actores pretenden el pago de un aumento salarial, de conformidad con un acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia; mientras que la demandada pide, mediante la reconvención, se declare que dicho acuerdo no generó derechos y que fue correctamente reformado por los posteriormente dictados. Lo que corresponde en el presente proceso es establecer la validez de ese acuerdo para determinar si dicho acto generó algún derecho a favor de los actores. Esta valoración se encuentra reservada a la jurisdicción contencioso administrativa (artículos 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría:
Repetitivo

Voto 1412-C-2017

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Proceso monitorio
Resumen:
La actora presenta incidente de inejecutividad de un título, dentro de un proceso en el que pretende el cobro de una hipoteca, con una finca sin inscribir como garantía real. De acuerdo con el canon 2.2.f de la Ley de Cobro Judicial, son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible, la prenda y la hipoteca no inscritas. Por lo tanto, el presente asunto debe hacerse valer por la vía del monitorio.
Categoría:
Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Pretensión civil
Resumen:
El Tribunal Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de un recurso de apelación presentado en un incidente de inejecutividad de un título, por considerar que lo pretendido con la acción afectaría de una u otra forma áreas de dominio público; lo que es inaplicable, por tratarse de un cobro dinerario basado en un contrato de hipoteca con una garantía real no inscrita. Por lo tanto, se remite a dicho Tribunal para que lo conozca en alzada.
Categoría:
Repetitivo

Voto 532-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Mediante el numeral 37.c de la Ley de Cobro Judicial, se derogó el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que para definir la competencia territorial en casos como el presente, se debe recurrir al canon 24 del Código Procesal Civil, que establece: "para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado". Encontrándose ante los supuestos del artículo referido, como el demandado tiene su domicilio en Cañas, Guanacaste, lugar donde precisamente fue notificado, resulta competente en razón del territorio el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.
Categoría: Repetitivo

Voto 534-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa de la gestión pública
Resumen: La existencia de una relación jurídico administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de esa relación no es tal o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto será conocido por la jurisdicción laboral. Posteriormente, hay que analizar el contenido material de la pretensión. En el presente asunto, al actor no se le puede considerar como funcionario público (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que su despido por parte del Instituto Costarricense del Café, no concierne a una relación jurídico-administrativa regida por el derecho público, sino a una relación amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Instituto Costarricense del Café
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Instituto del Café de Costa Rica es una entidad pública de carácter no estatal, con personería y patrimonio propios; además, amplia capacidad para celebrar contratos y dictar actos de conformidad con las atribuciones que señala la presente Ley (numeral 102 Ley sobre Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café). La Oficina del Café deberá adoptar las disposiciones administrativas necesarias y reclutar el personal indispensable para el buen desarrollo de sus funciones, incluida la del cumplimiento de esta ley (canon 106 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 538-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. El actor pretende se anulen los actos mediante los cuales fue trasladado de puesto, la recalificación del puesto que ocupaba, según las recomendaciones de un oficio, el pago de diferencias salariales, daño moral y costas. Dichas pretensiones no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público, lo que sería de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, sino que corresponden exclusivamente a pretensiones laborales. Por lo tanto, se dispone continuar su conocimiento ante el Juzgado de Trabajo.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 542-C-2018 y 546-C-2018.

 

Voto 539-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riego de trabajo
Resumen: Para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia las demandas de riesgos de trabajo regulados en el título cuarto de este Código y las derivadas del aseguramiento laboral (numeral 430.6 Código de Trabajo). La actora pretende la nulidad de una certificación realizada por el Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, la cual considera le generó daños y perjuicios. Para la valoración de dicha pretensión y la verificación de la nulidad de esa certificación, realizada en razón de un accidente laboral, se deberá aplicar el régimen jurídico de riesgos del trabajo, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 541-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: El actor pretende se condene a los demandados al supuesto incumplimiento contractual, por el no pago de un monto, en dólares americanos, en el plazo pactado dentro de una escritura de divorcio por mutuo consentimiento. A pesar de que el compromiso está inserto y descrito en dicho acuerdo, no se desprende del contenido material de las pretensiones que se cuestione lo pactado en relación al divorcio, la naturaleza de los bienes, o algún otro tema al que se deba aplicar el régimen de familia, por lo que el régimen jurídico aplicable es el de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 543-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). La actora pretende la restitución de la posesión sobre una finca en Limón, la cual, según una certificación registral, tiene una medida de 80.000 metros cuadrados, con naturaleza “terreno de repastos” y que, según las manifestaciones de la actora, está destinada a actividades agrarias, por lo que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 544-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de las competencias, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial); como en el presente proceso sucesorio.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 548-C-2018

 

 

Voto 547-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tributo municipal
Resumen: En la especie, el contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una hipoteca legal surgida a raíz del cobro de impuestos municipales de la Municipalidad de Limón. Dicha hipoteca tiene como fundamento el artículo 70 del Código Municipal, por lo que su naturaleza corresponde a un tributo de orden municipal en razón de su destino, y obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta el ente Municipal. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso hipotecario de competencia de los juzgados especializados de cobro (canon 8 Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 549-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Luego de la nulidad del numeral 402.d del Código de Trabajo (voto 17900-2010 Sala Constitucional), para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso, se debe considerar: 1. El contenido material o sustancial de la pretensión y 2. El régimen jurídico aplicable. Conforme el canon 49 Constitucional, se le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Además, conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (artículo 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo). La actora indica realizó labores para el Instituto Nacional de Seguros por medio de diferentes contrataciones administrativas. Por ende, el conocimiento de lo pretendido corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase lel voto número 550-C-2018.

 

Voto 551-C-2018

Descriptor: Desistimiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Universidad Nacional pide se anule una resolución del Juzgado de Trabajo, que declaró competente a la jurisdicción laboral para conocer unas pretensiones. Posteriormente, desiste de esa apelación, por lo que se ordena pasar el presente proceso a dicho Juzgado para continuar su tramitación (en igual sentido, véanse los votos de la Sala Primera del 551-C-2018 al 571-C-2018 y del 573-C-2018 al 597-C-2018).
Categoría: Poco relevante

Voto 598-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración Pública
Resumen: Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contenciosa administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. Tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (artículo 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este asunto, se pretende la ejecución por parte de la Administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en razón de una supuesta omisión suya en el pago. Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo