Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/08/2018 al 10/08/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Autos

 

Voto 157-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor:
Litisconsorcio
Resumen:
Una vez admitida la demanda de revisión debe darse traslado a los sujetos que hubiesen litigado en el proceso o a sus causahabientes (canon 624 Código Procersal Civil). Cuando por disposición de ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse con relación a varias personas, ellas deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso (precepto 106 ibídem). Esta Sala admitió erróneamente la demanda de revisión y otorgó traslado en forma exclusiva a una sociedad. Como también figuran dos demandados y no se tiene claro la condición en que actúan, se previene en el plazo de cinco días para que se indique si lo hacen como promoventes del recurso de revisión, en conjunto con esa sociedad, o si han de considerarse como demandados (preceptos 106 y 624 ibídem).
Categoría:
Repetitivo

 

Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor:
Concepto y alcance
Resumen:
Cuando por disposición de ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse con relación a varias personas, ellas deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso (precepto 106 ibídem).
Categoría:
Repetitivo

 

Descriptor: Demanda
Restrictor:
Subsanación
Resumen:
La promovente no aportó con su demanda de revisión certificación de la personería jurídica. Si bien esta Sala la admitió, dicha falencia debió ser advertida antes de tener por establecido el proceso y debió ordenarse su presentación en el plazo de 5 días, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y consecuente archivo (canon 291 Código Procesal Civil). Por otro lado, se le confirió traslado de la demanda a la parte, quien fue notificada de forma errónea a un correo electrónico y no de forma personal (mandatos 19.a y 20 Ley de Notificaciones Judiciales). Para efectos de sanear el curso del proceso, se ordena a la promovente dentro del citado plazo aportar dicha certificación e indicar el lugar en el cual deberá notificársele el traslado de la demanda a la sociedad.
Categoría:
Repetitivo

Voto 176-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Resolución impugnable
Resumen:
Se califica la casación como instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución es susceptible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como los pronunciamientos finales y de fondo, emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional; y 2) las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico. En el presente caso, el casacionista recurre una resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, decisión que no corresponde a ninguna de las autorizadas por el Código Procesal Contencioso Administrativo para interponer el recurso de casación.
Categoría:
Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Rechazo de plano
Resumen:
El Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación cuando, en lo medular, "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo" (ordinal 140.c). En este supuesto, con miras a una justicia pronta y cumplida, faculta a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales, tales como la presentación dentro del plazo y el respeto de la técnica misma de la casación (cardinal 139 ibídem). Lo anterior, para no postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que será desestimado.
Categoría:
Repetitivo

Voto 177-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
El recurrente en un solo apartado aborda una serie de censuras de diferente orden, por lo que el reclamo deviene confuso e impreciso: no determina cuáles y en qué consisten las violaciones de forma; no señala las normas de fondo infringidas (canon 595.3 Código Procesal Civil); no identifica la prueba que se estima mal ponderada; no precisa si se trata de un error de hecho o de derecho y deja de lado las disposiciones de fondo que de manera indirecta se habrían irrespetado. Pese a que se trata de demostrar las razones por las que, considera, se incurrió en un error en la valoración de una testimonial y documental, salvo simple mención de los Códigos Civil y Mercantil, en el tema de la constitución de hipotecas, no precisa norma alguna; dejó de lado las normas de fondo que de manera indirecta se habrían irrespetado con ese proceder y la forma en que ello incide en la decisión del Tribunal. En sede casacional, los argumentos deben plasmarse en forma clara y precisa a efecto de que pueda llevarse a cabo su labor contralora.
Categoría:
Repetitivo

Voto 183-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Resolución impugnable
Resumen:
El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: 1.- procesos ordinarios o abreviados; 2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; 3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y 4.- en los demás casos que establezca expresamente la ley (artículo 591 Código Procesal Civil). Los actores formulan recurso de casación contra una resolución de segunda instancia que rechazó de plano su recurso de apelación contra una resolución del Juzgado Civil que declaró de oficio la deserción por inactividad del proceso. Sin embargo, la solicitud de deserción no extingue el derecho de los actores, pues la demanda se tiene por no presentada (canon 217 ibídem), razón por la cual, la resolución que sobre ella se resuelva no produce la cosa juzgada material del fondo debatido, requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación. Por ende, se rechaza de plano dicho recurso (preceptos 596 y 597 ibídem).
Categoría:
Repetitivo

Voto 184-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: 1.- procesos ordinarios o abreviados; 2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; 3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y 4.- en los demás casos que establezca expresamente la ley. En la especie, se recurre una resolución en la cual se declaró la deserción del proceso establecido por la actora. Sin embargo, la resolución impugnada no es pasible del recurso de casación, pues no se trata de una sentencia ni de un auto con ese carácter, que resuelva de manera definitiva el fondo del asunto; por lo que se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 188-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 596 Código Procesal Civil). El recurso bajo estudio fue presentado en forma extemporánea y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 189-A-2018.

 

Voto 190-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Por haber llegado las partes a un acuerdo extrajudicial satisfactorio, la actora desiste del recurso de casación. De acuerdo con los artículos 208 y 209 del Código Procesal Civil, procede, sin dilación, admitir dicho desistimiento; siendo las costas causadas a cargo de quien desiste.
Categoría: Repetitivo

Voto 210-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: Por haber llegado a un acuerdo de transacción, la actora renuncia al recurso de casación interpuesto, y solicita que dicha renuncia se realice sin condena en costas, por haberse dado una satisfacción extraprocesal. De acuerdo con los artículos 208 al 210 del Código Procesal Civil, se procede, sin dilación, admitir el desistimiento del recurso, sin condenatoria en costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 212-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, se está ante un proceso ordinario civil, en el que las pretensiones están dirigidas a establecer un monto de indemnización por concepto de daños y perjuicios a favor de una sucesión, para ser distribuido entre los causahabientes de esa mortual. Las pretensiones que se discuten y la repercusión patrimonial que el resultado del proceso pueda tener sobre la masa de bienes de la sucesión es materia de la que conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia; por lo que esta Sala declina su competencia y ordena remitirlo a la anterior (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 219-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia de fallos firmes y precedentes recaídos en procesos de conocimiento. El Código Procesal Contencioso Administrativo puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). En la especie, el casacionista recurre una resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo que dispuso rechazar la prueba para mejor resolver ofrecida por el representante de la sociedad actora y confirmó una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo. Sin embargo, esa decisión no corresponde a ninguna de las autorizadas por el Código de cita para interponer el recurso de casación, por lo que se rechaza de plano (precepto 140 ibídem).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 405-A-2018

 

Voto 224-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Su artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción”. Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de dicha Ley establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Al haberse iniciado este proceso monitoreo en el año 2014, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 239-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 596 Código Procesal Civil). El recurso bajo estudio fue presentado en forma extemporánea y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 382-A-2018

Descriptor: Recusación
Restrictor: Depósito judicial
Resumen: En la especie, se acusa a una magistrada suplente de esta Sala, mediante una nota en la que se manifestó inconformidad por el trato recibido de ella; que se presentó ante el Consejo Superior en el año 2002, cuando fungía como jueza tramitadora dentro de un proceso ordinario que, según la gestionante, es antecedente de la presente ejecución de sentencia. En contraste con los artículos 59 y 60 del Código Procesal Civil, se evidencia que dicha nota se dio en el trámite de un incidente de cobro de honorarios, no sobre el punto central del proceso, razón por lo que los hechos acontecidos no encuadran en la causal acusada; y no consta en el expediente el comprobante del depósito establecido por ley. Por lo tanto, se rechaza la recusación solicitada.
Categoría: Repetitivo

Voto 395-A-2018

Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver / Resolución impugnable
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer en alzada unreso recurso de apelación contra una resolución que resolvió una medida cautelar anticipada (numeral 30 Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo

Voto 396-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable / Medida cautelar
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer en alzada el recurso contra una resolución que rechazó una medida cautelar (numeral 30 Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo

Voto 397-A-2018

Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver / Resolución impugnable
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró inadmisible la demanda, al incumplir la actora con la prevención de aportar direcciones para realizar notificaciones (ordinales 58 y 61.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer en alzada el recurso de apelación interpuesto (artículo VIII de la sesión de Corte Plena n° 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo

Voto 399-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para las ejecuciones de sentencias de los procesos constitucionales de habeas corpus y de amparo contra sujetos de derecho público, según el numeral 183.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, únicamente cabrá, contra el fallo final emitido (artículo 137), recurso de casación ante la Sala Primera o Tribunal de Casación, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en los artículos 135 y 136.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello (canon 139.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El presente recurso deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 401-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, artículo XXV, se acordó fijar la procedencia del recurso de casación en un monto mínimo que exceda los ¢3.000.000. Los recursos interpuestos continuarán su tramitación conforme a las cuantías anteriores. Aquellos que se presenten con posterioridad, estarán sujetos a las nuevas reglas, entre ellas, lo concerniente a la citada cuantía. El presente proceso ordinario se fijó en la suma de ¢2.000.000,00, y como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente y así debe disponerse.
Categoría: Repetitivo

Voto 402-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, las partes quedaron notificadas en febrero del 2018 y se recibió el recurso en marzo del mismo año, cuando ya había de sobra transcurrido el plazo para interponerlo; por lo que deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 404-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (cardinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, se presentó cuando ya había de sobra transcurrido el lapso indicado para interponerlo. Consecuentemente, se declara extemporáneo.
Categoría: Repetitivo

Voto 406-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En alusión al artículo 158 del Código Procesal Civil (aplicable conforme al precepto 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), la adición y aclaración proceden sólo respecto a la parte dispositiva de un fallo, sea de oficio o a gestión de parte interpuestas dentro del plazo de tres días después de notificada, cuando sea oscuro u omiso sobre aspectos discutidos en el litigio. Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues es claro al rechazar de plano el recurso de casación. Por otra parte, es posible la adición sobre puntos expresamente peticionados (canon 159 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Cámara anuló la sentencia recurrida en su totalidad por un vicio procesal de falta de motivación, y ordenó remitir el expediente al Tribunal para que dicte sentencia conforme a derecho (mandato 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Con tal decisión se generó una falta de interés actual sobre los cargos restantes de los distintos recursos para entonces admitidos, por dirigirse contra el fallo ahora anulado. La nueva resolución habrá de pronunciarse sobre todos los extremos de la ejecución –costas de la fase de conocimiento y ejecución–.
Categoría: Repetitivo

Voto 414-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). En la especie, la recurrente acusa la aplicación incorrecta de los artículos 328 y 508 del Código Civil y se limita a mencionar que los artículos que se debieron aplicar fueron el 317 y 318 ibídem. Por ende, al no ajustarse a la técnica procesal civil, se rechaza de plano el recurso planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 415-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso extraordinario de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). En los argumentos del recurso de casación no se indica en qué consisten los vicios asociados con la valoración de la prueba y los de hecho en que se dice incurrió el Tribunal; así como tampoco se citan las normas sobre el valor probatorio de la prueba señalada. Solamente se mencionan conculcados los preceptos 421 y 1022 del Código Civil, sin explicar de qué manera resultaron transgredidos ni cuál norma fue aplicada en su lugar. Esas desatenciones tornan dicho recurso en informal, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condena del pago de las costas del proceso al perdidoso por el hecho de serlo, sin que se le considere litigante temerario o de mala fe (artículo 221 Código Procesal Civil). El precepto 222 ibídem dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Con la sola aplicación de la regla general, el asunto es admisible para su examen de fondo ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de la disposición legal que autorizan la exoneración de dichas costas. Entonces, según las circunstancias del caso, sí puede resultar procedente un recurso de casación. Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. Sin embargo, el artículo 222 citado no habilita la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asiste el ordenamiento. Por ende, se deniega el reparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 418-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Pese a la informalidad que propugna la nueva legislación procesal para formular el recurso de casación, se articulan una serie de requisitos mínimos e imprescindibles relativos al tiempo, lugar y forma. Se crean mediante ley, en tanto imprescindibles para este particular recurso extraordinario, ya que sin ellos, no habría orden ni equilibrio procesal. Uno de ellos es la motivación del recurso (artículo 139.3), la cual ha de ser clara y precisa. El recurrente, en uno sus cargos, no llega siquiera a mencionar el por qué estima existió motivo bastante para litigar a la luz de la naturaleza de las cuestiones debatidas en el proceso (canon 193.b). Por lo tanto, al carecer dicho cargo de la necesaria fundamentación, se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 428-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La gestión que el actor presenta es inatendible, ya que no constituye un recurso de casación, pues no reúne los requisitos técnicos mínimos. No indica normas jurídicas que a su criterio el Tribunal infringió, como tampoco menciona en qué consistiría la posible violación, lo cual imposibilita conocer los defectos procesales y de fondo que al fallo le formula. En consecuencia, producto de su informalidad, debe de rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 429-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En alusión al artículo 158 del Código Procesal Civil (aplicable conforme al precepto 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), la adición y aclaración proceden, de oficio o a gestión de parte, sólo respecto de la parte dispositiva de las resoluciones cuando exista algún concepto oscuro o ante omisiones relativas a lo discutido en el litigio. En el presente asunto, no encuentra este órgano decisor alguna omisión o aspecto confuso que deba ser adicionado en la resolución de cita, por lo que se deniega la solicitud de adición y aclaración. Por otra parte, el representante de la actora pretende además discutir elementos propios de la valoración de la prueba, lo cual excede el alcance de la herramienta procesal en cuestión; así como tampoco puede incorporarse al fallo por esta vía una participación como apoderado especial judicial en el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 463-A-2018 527-A-2018.

 

Voto 455-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Contra las resoluciones emanadas del Tribunal Agrario, en procesos de ejecución de sentencia, únicamente procede el recurso de responsabilidad (mandato 62.e Ley de la Jurisdicción Agraria). Por ende, el recurso que se formula resulta improcedente y consecuentemente se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 467-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). En la especie, los cargos giran en torno a un indebida valoración probatoria y se invocan reproches tendientes a determinar la existencia de una violación indirecta de ley por errores de derecho en su apreciación (ordinal 595.3 ibídem). Sin embargo, estaba obligado a citar y detallar la prueba sobre la cual centró su inconformidad en su valoración; así como señalar las disposiciones adjetivas, sobre el valor probatorio de los elementos que considera mal apreciados, y las de carácter sustantivo, que se hubieren irrespetado de manera indirecta. Esas desatenciones dicen de su informalidad, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 523-A-2018

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: De acuerdo con el Transitorio IV del Código Procesal Contencioso Administrativo, los procesos que se hayan planteado ante esa jurisdicción antes de la entrada en vigencia de esa normativa, seguirán tramitándose por la fuente Ley vigente al momento de ser interpuestos. El presente recurso de apelación trata sobre unas diligencias de fijación de justiprecio dentro de un proceso de expropiación tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo, y presentado en estrados judiciales en el año 2005, sea antes de entrar en vigencia la Ley 8508 en el año 2008. Por lo tanto, el conocimiento de dicho recurso corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo, por haberse iniciado con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 524-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). En la especie, con respecto a la violación de ley por errónea interpretación de algunos numerales del Código Civil y Notarial, el recurrente se limita a alegar que en ambas instancias no hay pronunciamiento sobre una declaratoria de propietario y su inscripción registral; sin explicar en qué consiste el quebranto. Por ende, se rechaza de plano el agravio.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia, como causal de casación, supone una desarmonía entre las pretensiones de la demanda y su contestación con el dispositivo del fallo (numeral 594.3 Código Procesal Civil). Cuando se reprocha este vicio, para que la Sala entre a su análisis, debe acusarse expresamente la infracción de los artículos 99, 153 o 155 ibídem, lo cual se echa de menos en el planteamiento analizado. El cargo que se plantea se enfocó en señalar que no hay pronunciamiento sobre una nulidad de traspaso solicitada y la responsabilidad notarial de un codemandado, sin indicar en qué consiste el quebranto; por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condena del pago de las costas personales y procesales al perdidoso por el hecho de serlo, sin que se le considere litigante temerario o de mala fe (artículo 221 Código Procesal Civil). El precepto 222 ibídem dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Con la sola aplicación de la regla general, el asunto es admisible para su examen de fondo ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de la disposición legal que autorizan la exoneración de dichas costas. Entonces, según las circunstancias del caso, sí puede resultar procedente un recurso de casación. Se reclama contra la condena en costas, alegando litigio de buena fe. Sin embargo, el artículo 222 citado no habilita la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asiste el ordenamiento. Por ende, se deniega el reparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 526-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). Para su admisibilidad, debe valerse por sí mismo, lo que obliga al casacionista a ser claro y preciso en cada uno de los quebrantos acusados, con el fin de que la Sala no sea vea forzada a desentrañar lo que aquél debió expresar de manera diáfana. En la especie, no se expone de forma clara y precisa cómo la sentencia violentó la norma. Además, estaba obligado el recurrente a señalar las normas que se irrespetaron por la aplicación indebida que acusa de los preceptos 1045 y 1046 del Código Civil y el 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; cuestión sobre la cual es omiso el recurso. Por lo tanto, al no ajustarse a la técnica que impone el ordenamiento procesal civil, debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 536-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: En la especie, siendo que el recurso de casación se encontraba pendiente de estudio y, en virtud de que la actora determinó no continuar con el proceso, la misma desiste de dicho recurso; pidiendo que sea resuelto sin condena en costas, por no habérsele dado traslado a la contraparte de la impugnación al momento. No existiendo motivo alguno para denegar la gestión, se tiene por desistido el recurso planteado, sin especial condenatoria en costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 600-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión procederá solo contra la sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en ciertos casos (artículo 619 CPC). Su objeto es combatir los efectos procesales del fallo (canon 162). Aplica el principio de taxatividad de las causales, pues el recurrente solo puede invocar un motivo autorizado por el legislador. La Sala verifica la comunidad de ambas exigencias y, en caso de incumplimiento, dispone el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se considera el plazo para presentar la demanda de revisión (cardinal 620). Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos: desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren los documentos o el fraude del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. La sentencia impugnada adquirió firmeza en marzo del 2017. El recurso se promovió en enero del 2018; sea 9 meses y 20 días después. En consecuencia, como transcurrió el trimestre que establece la norma para la revisión pretendida, ésta resulta extemporánea (numerales 149 y 620, párrafo final). Además, no consta en autos el depósito de garantía del precepto 621.
Categoría: Repetitivo

 

Fondo


Voto 747-F-2017

Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto complejo
Resumen: El canon 89 de la Ley 7531 determina la concurrencia requerida para la emisión del acto administrativo de otorgamiento del beneficio jubilatorio del régimen magisterial, por parte de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y de la Dirección Nacional de Pensiones, última que tendrá a su cargo el dictado de la resolución final. No cabe considerar que una sola de ellas logre generar un derecho subjetivo a favor del interesado (principio de intangibilidad de los actos propios). No corresponde solo a la Junta resolver, pues se requiere la participación de la Dirección, incluso aún pronunciándose fuera del plazo mensual dispuesto en ese cardinal, lo cual no conlleva la pérdida de su competencia al ser irrenunciable, intransmisible e imprescriptible (ordinales 66, 127, 263.2 y 329 Ley General de la Administración Pública). Se trata de un acto administrativo complejo, que requiere la confluencia de voluntades para conformar la conducta administrativa (artículos 145 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Competencia
Restrictor: En razón del tiempo
Resumen: El numeral 63, párrafo primero, de la Ley General de la Administración Pública, contempla la limitación temporal de la competencia, cuando su existencia o ejercicio se sujete a condiciones o a términos extintivos. En su párrafo segundo, refiere: “No se extinguirán las competencias por el transcurso del plazo señalado para ejercerlas, salvo regla en contrario”. En el caso concreto, el cardinal 89 de la Ley 7531 no solo carece de manifestación explícita que haga perecer la competencia de la Dirección Nacional de Pensiones; sino que también desprende su necesaria y decidida injerencia en la resolución final.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pensión y jubilación
Restrictor: Regímenes de pensiones   
Resumen: Los funcionarios del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica realizan actividades de trámite, resolución y ejecución de gestiones de ahorro, préstamo y afines, de los trabajadores universitarios afiliados, incluso, propias del derecho privado. No deben considerarse funcionarios públicos de ese centro universitario, en virtud de la ajenidad que presentan, en el desempeño funcional, en lo relacionado con la docencia y la gestión administrativa para que ésta se desarrolle. No hay base normativa para concebirlos cobijados por el régimen del Magisterio Nacional. Por ende, los salarios percibidos por el actor en sus labores para ese Fondo, no deben estimarse para el cálculo de su jubilación, contrario a los que devengó en su labor como docente (principio pro fondo magisterial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: No obstante configurarse el Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica como un sujeto de naturaleza pública, esa condición no cobija a sus empleados ni pueden ser considerados servidores públicos del centro universitario (fallos 2017-1999, 4708-99 y 4662-1999 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo

Voto 945-F-2017

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Obligación del recurrente de expresar con claridad y precisión en qué consiste la infracción, so pena de rechazar el recurso por su informalidad (numerales 596 y 597 Código Procesal Civil). Dicho requisito es incumplido por el casacionista en la exposición de dos agravios. Cita dos artículos del Código Civil y resume su contenido; pero omite la referencia y el combate de los argumentos esbozados por el Tribunal para arribar a la decisión aportada. Censura quebranto de otras normas civiles y una mercantil, pero extraña la explicación clara y precisa de que consistió la incorrección que reprocha respecto de cada uno de esos estipulados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el solo hecho de serlo; en tanto que la exoneración es una facultad de la persona juzgadora. Aunque se trate de una facultad, es lo cierto que no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley, por lo que el punto de si es atendible o no esa causa de exoneración que se alega puede resultar admisible para su análisis por el fondo, si se cumplen los requisitos de ley. El impugnante omite referir con claridad las razones que estima resulta merecedor de la exención que pide. La sola manifestación de que se actuó de buena fe resulta insuficiente para analizar por el fondo el cargo que se propone. Tampoco fundamenta su agravio ni lo relaciona con lo establecido en el canon 223 del Código Procesal Civil; a modo de que esta Cámara pueda determinar con precisión si resultaba procedente o no esa eximente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el presente proceso, la demandada no logró demostrar fehacientemente que tuviera una razón justificada para deshacer de forma prematura el nudo contractual que la unía con la actora; ya que ni siquiera al momento de comunicar su retiro del convenio, explicó que lo hacía amparada a una cláusula del documento que permitía la terminación del contrato -fusión de empresas- o que había existido una compra internacional. Contrario a lo planteado por la impugnante, el Tribunal resolvió ajustado a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Distinción con el proceso de cognición
Resumen: Espera la impugnante que en sede casacional exista un pronunciamiento respecto de los elementos que el Tribunal consideró que debe analizarse para la determinación de la partida a pagar por daño material. No obstante, su reclamo es improcedente, por cuanto será solo en etapa de ejecución de sentencia, según lo dispuso el Tribunal, donde se defina el punto en cuestión, por cuanto sería prematuro manifestar una posición respecto de un proceso que ni si quisiera se ha llevado a cabo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1365-F-2017

Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el interés difuso o de acción popular, en particular, su concepto, naturaleza y la legitimación activa en materia de protección del ambiente (votos 119-2005, 675-2007, 769-2008, 547-2012 y 451-2013). Para obtener el resarcimiento, debe demostrarse el daño causado al colectivo y la existencia de un perjuicio de carácter personal. Esos intereses no pueden ser estrictamente colectivos; es decir, tan difusos que su titularidad se confunda con la comunidad nacional como un todo, o bien, tan precisos como para que permitan identificar con facilidad a personas determinadas o grupos personalizados. El daño alegado gravita a la totalidad de la población consumidora de arroz (comunidad nacional) y de manera personalizada en dos señores, quienes demandan en su carácter personal y como presidentes de las asociaciones co-actoras. No proceden los reclamos tan difusos, como lo es en este caso, la población consumidora de arroz (comunidad nacional); ni tan personalizados, cuando el ofendido es la colectividad. Por ende, no corresponde la indemnización concedida en el fallo recurrido.
Categoría: Repetitivo

Voto 1489-F-2017

Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Facultad del juzgador  
Resumen: El recurrente se considera agraviado por la admisión y valoración de una prueba para mejor proveer que, a su juicio, resultaba ajena al cuadro fáctico debatido en esta litis, y por cuyo medio se tuvo por acreditado un hecho que sirvió de fundamento para la denegatoria de la demanda. Por la naturaleza de esta prueba, el Tribunal cuenta con amplias potestades para su admisión o rechazo. Incluye la posibilidad de admitir probanzas nuevas o declaradas inevacuables o nulas, teniendo como único requisito legal, en resguardo del debido proceso, el otorgar audiencia a las partes, eliminando incluso la posibilidad de recurso (artículos 331, párrafo segundo, y 582 Código Procesal Civil; 110, 148, 152 y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se cumplió con el trámite de la audiencia a la contraparte en relación con la admisión de una prueba para mejor resolver. Para ello, expresó los motivos puntuales de oposición. Cuando el Tribunal la admitió, planteó revocatoria, la cual fue denegada. Por ende, no existe la indefensión acusada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Ampliación
Resumen: Pese a la posibilidad que concede el numeral 95 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el interesado no amplió la pretensión de nulidad contra el acto de convalidación contenido en un documento y que hoy estima le causa perjuicio. De ahí que no sea de recibo el alegato de una supuesta indefensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El casacionista acusa un vicio de incongruencia de la sentencia por una supuesta variación de la causa de pedir. Estima la Sala, el hecho introducido mediante una prueba para mejor resolver, admitida durante el juicio –la cual se le dio audiencia a la contraparte- tiene incidencia y vinculación directa con el objeto del proceso y sobre el acto que se pretende invalidar. Por ende, no se aprecia que la admisión probatoria cuestionada rebase los límites de lo pedido y alegado por las partes durante el proceso. Este proceder resulta congruente con el canon 82.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en tanto expresamente impone al juez contencioso el deber de buscar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso, y para lo cual le concede la potestad de ordenar y practicar las diligencias de prueba necesarias para la consecución de ese fin.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No es dable invocar una causal de casación de carácter procesal para que, por medio suyo, esta Sala proceda a examinar la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal o la aplicación del derecho al caso concreto. Para tales efectos, el cardinal 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece causales sustanciales específicas, que tienen por objeto suscitar una revisión de tipo probatorio o de aplicación normativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Sujeto
Resumen: Análisis sobre la competencia como elemento material subjetivo del acto administrativo (voto 994-2016). Mediante acción de personal, el Subgerente del Instituto Nacional de Seguros y dos jefaturas dispusieron el despido sin justa causa del accionante, lo cual desatendió la atribución competencial del artículo 6 de la Ley del INS y con ello configuró un supuesto de incompetencia jerárquica, toda vez que el inferior -Subgerente- conoció y resolvió sin la competencia requerida, cuando la potestad de remover empleados se encuentra reservada legalmente a su superior -Gerente-. Entonces, el acto de remoción se encuentra viciado por incompetencia relativa. Sin embargo, el inciso c ídem establece que el primero puede sustituir al segundo en caso de ausencia temporal, por lo que el acto impugnado admitía la subsanación por convalidación del Gerente (canon 187 ibídem), lo cual así fue hecho mediante oficio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Convalidación
Resumen: Mediante acción de personal, el Subgerente del Instituto Nacional de Seguros y dos jefaturas dispusieron el despido sin justa causa del accionante, lo cual desatendió la atribución competencial del artículo 6 de la Ley del INS y con ello configuró un supuesto de incompetencia jerárquica, toda vez que el inferior -Subgerente- conoció y resolvió sin la competencia requerida, cuando la potestad de remover empleados se encuentra reservada legalmente a su superior -Gerente-. Entonces, el acto de remoción se encuentra viciado por incompetencia relativa. Sin embargo, el inciso c ídem establece que el primero puede sustituir al segundo en caso de ausencia temporal, por lo que el acto impugnado admitía la subsanación por convalidación del Gerente (canon 187 ibídem), lo cual así fue hecho mediante oficio.
Categoría: Repetitivo