Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 17/09/2018 al 21/09/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Conflictos de competencia

 

Voto 572-C-2018

Descriptor: Desistimiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Universidad Nacional pide se anule una resolución del Juzgado de Trabajo, que declaró competente a la jurisdicción laboral para conocer unas pretensiones. Posteriormente, desiste de esa apelación, por lo que se ordena pasar el presente proceso a dicho Juzgado para continuar su tramitación (en igual sentido, véanse los votos de la Sala Primera del 551-C-2018 al 571-C-2018 y del 573-C-2018 al 597-C-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 719-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El objeto y las pretensiones de una demanda en la sede contencioso administrativa deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración. Tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, y garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. Además, conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (ordinal 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se pretende se declare una supuesta conducta omisiva de la administración, al no realizar el pago de facturas correspondientes a una contratación llevada con el Consejo Nacional de Vialidad, y el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Por ende, corresponde a dicha jurisdicción su conocimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 731-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contenciosa administrativa, la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa, por acción u omisión, y de su posible responsabilidad patrimonial. En la especie, se pretende se declare la prescripción de unas operaciones crediticias, garantizadas mediante pagarés formalizados ante una sociedad de responsabilidad limitada, a raíz de préstamos mercantiles, en los cuales el actor figuraba como fiador. Es claro que se está ante un conflicto de orden privado, donde lo solicitado no se refiriere a la intervención del Banco en su carácter de ente público no estatal. Por ende, se declara competente, en razón de la materia, al Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 747-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, está de por medio la inscripción, a nombre del promovente, de una finca que colinda, según un plano, con la quebrada Fortuna. Los márgenes de los ríos corresponden a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado (artículo 33.a Ley Forestal). El cardinal 1 de la Ley de Aguas señala: "Son aguas del dominio público las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros". El ordinal 3 ibídem dispone: "Son igualmente de propiedad nacional los cauces de las corrientes de dominio público". Ergo, resulta competente para conocer de este asunto la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente el Juzgado Contencioso Administrativo (ordinal 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 750-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Proceso monitorio interpuesto en fecha posterior al fallecimiento de la demandada, ostentando su representación su sucesión. De conformidad con el artículo 900.3 del Código Procesal Civil, el competente para conocerlo es el Juez de la sucesión, la cual se tramita ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Liberia.
Categoría: Repetitivo

Voto 751-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (norma 1 Ley de la Jurisdicción Agraria); lo que no sucede en el caso de estudio. De una escritura de constitución de hipoteca, se constata que el demandado se constituyó en deudor del actor, indicando que el préstamo será destinado a gastos personales y pago de gastos de formalización. Esto lleva a concluir que los dineros no tuvieron un fin agrario, ya que no fueron destinados a las actividades mencionadas. Siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver la presente ejecución hipotecaria es la jurisdicción civil de cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 756-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización de productos agrícolas (norma 1 Ley de la Jurisdicción Agraria); lo que no sucede en el caso de estudio. En la especie, se solicita el reconocimiento de facturas, referentes a la venta a crédito de azúcar, donde no se está ante el ejercicio de actividades de producción agrícola, sino de una actividad meramente comercial. Siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver el recurso de apelación establecido es la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 757-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial / Potestad disciplinaria
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4 ibídem), infrinjan los lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. En la especie, se denuncia a un notario, por una supuesta confección de un testimonio falso, mediante el cual se llevó el traspaso de una finca de las actoras. Siendo que los hechos denunciados se enmarcan dentro de lo estipulado por el artículo 146, que como se indicó es competencia de los órganos jurisdiccionales, el conocimiento de lo denunciado corresponde al Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo  

Voto 759-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial / Potestad disciplinaria
Resumen: Jurisdicción notarial competente en materia de régimen disciplinario de los notarios públicos (artículos 138, 140 y 141 Código Notarial). La Dirección Nacional de Notariado conoce cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan impedimentos (canon 4 ibídem), infrinjan los lineamientos y directrices de la Dirección u otras dependencias, u omitan presentar sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), la resolución será de los órganos jurisdiccionales notariales. Siendo que lo solicitado en una denuncia corresponde a la revisión de las eventuales faltas a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial por encontrarse anomalías en tres escrituras de un tomo de protocolo de una notaria, lo cual es competencia de los órganos jurisdiccionales, su conocimiento corresponde al Juzgado Notarial; el cual deberá determinar, en el fondo del asunto, si con los hechos denunciados se cometieron faltas sancionables de conformidad con el régimen disciplinario notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 766-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso concreto, se pretende únicamente el pago diferencias salariales, que considera la actora tiene derecho por un supuesto recargo de funciones en el puesto que desempeñaba. Dichas pretensiones no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público, son pretensiones exclusivamente económicas. En consecuencia, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 767-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: El ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. El actor solicita el pago de los supuestos daños y perjuicios causados por la administración y, subsidiariamente, su reinstalación en el puesto de policía del Ministerio de Seguridad Pública. Al tener una relación de servicio con la Administración Pública, regida por el derecho público, el conocimiento del presente proceso de conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 768-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La explotación exclusiva de los puestos libres de derechos, también denominados empresas comerciales, que se otorga al Instituto Mixto de Ayuda Social –leyes 8563 y 8114– estará regulada, organizada y administrada bajo un régimen de derecho mixto. Todas las personas trabajadoras de este programa laborarán bajo el régimen de empleo mixto, según los artículos 3, 111, párrafo 3, y 112 de la Ley General de la Administración Pública (canon 68 Reglamento Orgánico del IMAS). El actor se desempeñaba como Jefe de Mercadeo y Ventas, destacado en dichas empresas, por lo que su despido, por parte de dicho Instituto, no concierne a una relación jurídica administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo

Voto 769-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La actora pretende el pago de una supuesta deuda, generada por la venta de unos productos, así como de los perjuicios ocasionados; con lo cual no se está ante los supuestos estipulados por la Ley de Cobro Judicial para el cobro de sumas dinerarias, ya que no se presenta un documento para su ejecución, sino se solicita su reconocimiento para el correspondiente pago, lo cual debe realizarse mediante el procedimiento plenario. Por ende, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Primero Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 778-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso concreto, se pretende el pago de un incentivo, denominado riesgo policial, el pago de diferencias salariales, producto del mismo, y ambas costas del proceso. Dichas pretensiones tienen como finalidad el reconocimiento de un incentivo económico laboral, no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de una actuación administrativa o de alguna de las manifestaciones del ejercicio del poder público. Por ende, según el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se dispone continuar su conocimiento ante el Juzgado de Trabajo de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 779-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso concreto, se pretende se suspenda un oficio, mediante el cual se comunica, a los servidores beneficiarios de parqueo con subsidio, la decisión de no renovación de la contratación de servicios de estacionamiento, eliminándose tal beneficio. Dicha pretensión no está dirigida al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público, sino únicamente a mantener el supuesto beneficio laboral del que disfrutaban los actores. Por ende, según el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, su conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 780-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso concreto, se pretende el pago de un incentivo, denominado riesgo policial, el pago de diferencias salariales, producto del mismo, y ambas costas del proceso. Dichas pretensiones tienen como finalidad el reconocimiento de un incentivo económico laboral, no están dirigidas al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público. Por ende, según el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se dispone continuar su conocimiento ante el Juzgado de Trabajo de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 781-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: La actora solicita declarar la nulidad de actos y resoluciones, mediante los cuales se realiza un traspaso de Régimen de Pensiones y se rechaza su solicitud de jubilación ordinaria. Además, pretende se confirme una resolución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, declarándose su derecho a la jubilación. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable para la valoración de sus pretensiones y verificación de la posibilidad o no de ser beneficiaria de la pensión, es el de seguridad social y los reglamentos, que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 782-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso de estudio, se solicita la reinstalación del actor al puesto de misceláneo del Ministerio de Seguridad Pública, del cual fue trasladado al departamento de mantenimiento vehícular de la Dirección de Transportes; así como los daños y perjuicios ocasionados por esa supuesta acción discriminatoria. Lo pretendido se relaciona con la reubicación de puesto, ejercicio del ius variandi, lo que estima esta Cámara de conocimiento de la jurisdicción laboral, a la que corresponde determinar si se dio o no un uso abusivo de dicho ius variandi.
Categoría: Repetitivo

Voto 783-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La jurisdicción contenciosa administrativa conocerá las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (artículo 2 Código Procesal Contencioso Administrativa). En el caso de estudio, se solicita la condena del Estado y de uno de sus funcionarios por los supuestos daños y perjuicios causados por actos de hostigamiento, actuación negligente, irresponsable y omisa. Al encontrarse dicha pretensión dentro del ámbito competencial de dicha jurisdicción, se impone declarar su conocimiento al Tribunal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 784-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencias
Restrictor: Reglamento
Resumen: Corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo (numeral 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Desde esta perspectiva, no cabe duda que el control de los reglamentos forma parte del ámbito competencial del Tribunal Contencioso Administrativo, toda vez que se trata del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los entes públicos (ordinales 10.2 y 37.3 ibídem). Los actores pretenden la nulidad de dos artículos de dos reglamentos distintos, por lo que el conocimiento del presente proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de dicha jurisdicción, específicamente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde también se deberán revisar las demás pretensiones que en puridad puedan calificarse como laborales.
Categoría: Repetitivo