Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 01/10/2018 al 05/10/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Conflictos de competencia

 

Voto 1427-C-2017

Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Medida de la jurisdicción, es decir, la atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano del Poder Judicial para ejercer la función jurisdiccional. Su prórroga sólo es procedente por razón de territorio y respecto de los procesos civiles contenciosos (33 CPC). El juez podrá resolver, en cualquier tiempo, sobre su competencia (299). Entre los alcances de la competencia de la jurisdicción contenciosa, es a partir de los artículos 1 al 4 del CPCA en donde se dimensionan los alcances del canon 49 Constitucional, encomendándosele la competencia y fiscalización de legalidad de la función administrativa, esto es, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad, de modo que la interpretación de las disposiciones contenidas en dichos artículos debe hacerse a favor de la admisión del control jurisdiccional de las actividades del Estado y no de su exclusión. Los demandados, al contestar la demanda, solicitaron al Juzgado Civil y de Trabajo la declaratoria oficiosa de incompetencia, pero se rechazó por extemporánea. Sin embargo, según lo indicado, procede esta Sala a conocer la presente consulta de oficio.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Expropiación
Resumen: El contenido conjunto de las pretensiones del presente proceso de conocimiento –demanda y contrademanda– serán, a modo de brújula, las que definirán el norte que deba seguir este proceso para efectos competenciales. En la contrademanda se pretende que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, en conjunto con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, realice el procedimiento de expropiación del inmueble que los reconventores señalan haber adquirido; mismo que reclama la asociación actora. Ésta solicitud corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las restantes pretensiones deben deducirse de manera conjunta, aunque sean de conocimiento de otras jurisdicciones.
Categoría: Repetitivo

Voto 1589-C-2017

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Competencia de la Sala para decidir en apelación, sin trámite adicional y sin ulterior recurso, sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de examinarse como causal de nulidad del laudo, cuando por la naturaleza de la discusión u otra circunstancia no fuere posible resolver el conflicto interlocutoriamente (canon 38 Ley RAC). El acuerdo arbitral tendrá solo la formalidad de ser escrito (23 ibídem). Ese convenio podrá complementarse, modificarse o revocarse en cualquier momento por acuerdo entre partes. La renuncia a la vía judicial debe contener la voluntad de someterse al proceso arbitral. En la especie, debe desestimarse el reproche sobre una recusación de un árbitro por rechazarse de plano interlocutoriamente; recobrando la competencia que había perdido (38.2 CPC). Además, la apelación no procede contra las resoluciones que resuelven una recusación en materia arbitral, por lo que se rechazó una interpuesta. La incompetencia hubiese sido contra ese árbitro y no contra el pleno del Tribunal; de haberse acogido la recusación, debía nombrarse un nuevo integrante, sin afectar a los restantes. Por ello, se declara sin lugar esta apelación.
Categoría: Repetitivo

Voto 632-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La competencia por razón del territorio es prorrogable, con las limitaciones que la misma ley, en forma expresa, prevé. Por disposición legal, los jueces pueden conocer de determinados negocios que en principio no estarían sometidos a su conocimiento, cuando las partes de modo expreso, o bien en forma tácita, se los atribuyen. El artículo 34 del Código Procesal Civil señala los casos en que la competencia queda tácitamente prorrogada. El elenco de excepciones previas debe oponerse dentro de los primeros 10 días del emplazamiento (artículo 298 ibídem). En el presente proceso ordinario, la excepción de falta de competencia fue opuesta fuera del plazo establecido, por lo que operó la prórroga de competencia en razón del territorio. Por ende, se deberá continuar su trámite ante el Juzgado Civil de Heredia.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En la especie, donde ninguna de las partes es un empresario agrícola, se pretende la nulidad de la venta de una finca del Partido de Heredia, la restitución de la misma, la solicitud de valoración de acciones de la sociedad anónima demandada, dentro de un proceso sucesorio, y que esa finca es parte de su patrimonio. No existen elementos que acrediten que actualmente la propiedad esté destinada a actividades agrarias de producción o de labores agroambientales sostenibles, que deban llevar el litigio bajo la tutela del derecho agrario. Por ende, estima esta Cámara que el presente proceso ordinario debe conocerse ante la sede civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 638-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: No cabe duda que el arrendamiento de bienes inmuebles, por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, es materia excluida del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, por lo dispuesto en 110.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ende, le es aplicable el artículo 115.2 ibídem, que dispone: "En material civil, los juzgados de menor cuantía conocerán… De todo lo relativo a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios correspondientes a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda".
Categoría: Repetitivo

Voto 753-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La demandada establece apelación contra la resolución que ordenó un remate de un bien dado en garantía. A pesar de que en su recurso realiza manifestaciones sobre una supuesta incompetencia, no existe hasta este momento ninguna resolución que la resuelva. Por ende, no se está ante recursos de conocimiento de esta Sala.
Categoría: Repetitivo