Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 22/10/2018 al 26/10/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Autos

 

Voto 443-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (137 y 138 Código Procesal Contencioso) taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). 
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El Código Procesal Contencioso Administrativo es antiformalista, sin abandonar el tecnicismo, su naturaleza o esencia, liberándose de requisitos excesivos de admisibilidad, con el fin de que el órgano casacional pueda analizar los quebrantos acusados –procesales o sustantivos–. Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (numerales 139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica (inconformidad con hechos demostrados o indemostrados) y jurídica (violación de normas procesales y jurídicas) del caso (cánones 139.3 y 140.c). 
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual procura resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permitiendo a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente acusa falta de determinación clara y precisa de los hechos que se tuvieron como probados, falta de motivación, al carecer de fundamento la valoración de la prueba, y arguye que el Tribunal nunca declaró el presente proceso como complejo. Sin embargo, lo discutido por el mismo son simples manifestaciones de disconformidad con lo resuelto, sin indicar, de manera diáfana y contundente, cómo ello combate la sentencia; así como tampoco señala la norma que arguye violentada. Además, no puntualiza causal alguna de índole procesal o de fondo. La impugnación formulada dista totalmente de la técnica requerida para acceder a esta sede que ejerce un control sobre la sentencia que se impugna, y respecto de la cual no se plantea ningún reproche concreto. Por ende, al ser informal el recurso, se impone su rechazo de plano (canon 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 710-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código Procesal Contencioso Administrativo puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). El casacionista recurre una resolución del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, en la que se dispuso, por unanimidad, declarar sin lugar un recurso de apelación y confirmar el auto apelado. Sin embargo, esa decisión no corresponde a ninguna de las autorizadas, por lo que se rechaza de plano el recurso interpuesto (140).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual, con miras a una justicia pronta y cumplida, faculta a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo

Voto 714-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y se regirá, en lo aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Cabrá, igualmente, este recurso contra las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de los tribunales creados por esta ley, que de acuerdo con la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación. De acuerdo con el canon 217 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente, la deserción no se pronuncia sobre el fondo del proceso ni extingue el derecho del actor, pues la demanda se tiene por no presentada y bien puede interponerse otra demanda sobre los mismos hechos, partes y pretensiones, razón por la cual, no produce cosa juzgada material o sustancial, requisito necesario para gozar del recurso extraordinario ante casación. Por ende, el que se plantea resulta inadmisible y debe rechazarse de plano. 
Categoría: Repetitivo

Voto 716-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales preestablecidas por el ordenamiento jurídico y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El CPCA puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional (183.3). La resolución impugnada versa sobre la caducidad de un proceso por no haberse cumplido con lo prevenido para notificar a los demandados y haber transcurrido más de seis meses de inactividad procesal; situación que, según criterio del juzgador, es imputable exclusivamente al actor. La misma no reviste los efectos de la cosa juzgada material; es decir, por su propia naturaleza, no resuelve aspectos de fondo del proceso, puesto que de ninguna manera prejuzga sobre las pretensiones vertidas en la demanda. Por ende, no es pasible de los recursos interpuestos, los cuales se rechazan de plano (134 y 140.a).
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual, con miras a una justicia pronta y cumplida, faculta a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales -presentación dentro del plazo y respeto a la técnica de casación (139 ibídem)-.
Categoría: Repetitivo