Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 29/10/2018 al 02/11/2018

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Conflictos de competencia

 

Voto 636-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Amparo de legalidad
Resumen:
Se interpone amparo de legalidad, donde se impugna una supuesta conducta omisiva de la administración, al no resolver una gestión, realizada ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, dentro del plazo legal establecido. Su competencia es otorgada a la jurisdicción contenciosa, donde, por medio de este proceso, únicamente podrá conocerse lo referente a la supuesta omisión en conocer y resolver gestiones dentro del plazo legal; ya que, con respecto a las demás pretensiones, deberá la parte acudir al proceso plenario correspondiente para su conocimiento.
Categoría:
Repetitivo

Voto 765-C-2018

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Destino del fundo
Resumen:
El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, se pretende la nulidad de escrituras públicas relativas a dos fincas del Partido de Guanacaste. De conformidad con su extensión, de 77 y 423 hectáreas, estas podrían considerarse de aptitud agraria. Sin embargo, en el proceso no existen elementos que acrediten que actualmente estén destinadas a actividades agrarias de producción o de labores agroambientales sostenibles. Además, tienen como naturaleza registral “terreno para construir con una casa y troja”. Por lo tanto, estima esta Cámara que este asunto debe conocerse ante la sede civil. 
Categoría:
Repetitivo

 

Autos

 

Voto 611-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso extraordinario de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (cánones 596 y 597 ibídem). El recurrente indica violación de los artículos 162, 163 y 298 ibídem. Sin embargo, en ningún momento establece la vinculación de transgresión de la norma y artículos precisados con la sentencia combatida, o estableció cómo ésta incurrió en el problema de aplicación, omisión o indebida interpretación de la norma. Tampoco indicó la norma que, en consecuencia, aplicó el Tribunal y aquellas de valor probatorio. Por ende, se rechaza de plano el recurso.
Categoría:
Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación por razones procesales
Resumen:
La preterición de prueba ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos. Ello implica el desconocimiento del valor que la ley les otorga. Como tal, constituye un error de derecho, que impone citar las disposiciones legales vulneradas –valor de la probanza preterida y de fondo del asunto– (canon 595.3 Código Procesal Civil). El recurrente reprocha este vicio, pues no se valora en debida forma un expediente en el que se tramitó proceso en el que fue condenada la sociedad actora al pago de los daños y perjuicios ocasionados producto de una compra venta de un automotor a una sociedad anónima. A pesar de que se indica que es un vicio por razones procesales, no lo es por no ajustarse a los presupuestos taxativos del canon 594 ibídem; siendo, al contrario, de fondo. Además, omite toda referencia a las normas relativas al valor probatorio violentadas. Por ende, se rechaza el agravio.
Categoría:
Repetitivo

Voto 613-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: El apoderado especial judicial de la demandada indica que desiste del recurso de casación, por haber llegado las partes a un acuerdo extrajudicial. Por ende, procede, sin dilación, admitir dicho desistimiento, imponiéndose las costas causadas con el recurso y el desistimiento a su cargo (artículos 208 y 209 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 616-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: El recurso de casación cabrá contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, así como en los juicios de expropiación, y debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, se trata de un proceso monitorio, el cual carece de éste recurso, por lo que deviene en improcedente y así deberá declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 715-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 CPC), así como las formalidades en la violación indirecta –error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (596 y 597). La demandada invoca error de hecho en la apreciación de prueba documental, testimonial y confesional, pero, de darse, se estaría ante un error de derecho, al pretender establecer aspectos que quedaron demostrados con esa prueba, para acreditar el por qué la actora no canceló cuotas de un contrato. Sin embargo, no precisó algunas normas con claridad ni explica los motivos de su lesión o cómo ocurrió. Además, considera la actora actuó de mala fe y el Tribunal la benefició con la exoneración de las costas. De ser así, se estaría ante una violación directa de ley; debiendo especificar la forma en que se infringió los cánones 221, 222 y 223 –indebida interpretación, falta de aplicación o aplicación indebida– e indicar las disposiciones normativas que el Tribunal actuó en forma incorrecta o dejó de aplicar y cómo se produjo. Al ser informal, se rechaza de plano del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 728-A-2018

Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La competencia es una medida de la jurisdicción, es decir, la atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional.Entre los alcances de la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa, es a partir de los artículos 1, 2 y 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los cuales se dimensionan los alcances del artículo 49 constitucional, encomendándosele a esta jurisdicción la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de la legalidad de la función administrativa; esto es, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad, de modo que la interpretación de las disposiciones contenidas en esos cánones, debe hacerse a favor de la admisión del control jurisdiccional de las actividades del Estado y no de su exclusión.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La recurrente pretende se declare una supuesta disconformidad de una conducta administrativa con el ordenamiento jurídico, al llevar a cabo la inscripción de una finca, y el pago de los daños y perjuicios ocasionados, contra el Estado y la Junta Administrativa del Registro Nacional; lo que resulta, eminentemente, de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa (numerales 1, 2 y 12.2 CPCA). Respecto a las demás pretensiones del proceso, deberán conocerse, de manera conjunta, ante esa misma jurisdicción, según el canon 4 ibídem, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico-públicos y, como derivación de aquellos, los extremos aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal.
Categoría: Repetitivo

Voto 730-A-2018

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurso de apelación resulta admisible contra los siguientes autos: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28 Código Procesal Contencioso Administrativo); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos (artículo 61.2); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4) y el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178). En esos supuestos, dicho recurso deberá interponerse dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación de todas las partes, directamente ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. 
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver / Resolución impugnable
Resumen: Corresponde al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo conocer en alzada un recurso de apelación contra una resolución que rechazó una solicitud de medida cautelar, la cual no produce cosa juzgada material ni pone término al proceso (numerales 28.2, 29.2, 30, 132 y 133 Código Procesal Contencioso Administrativo y artículo VIII de la sesión de Corte Plena no. 34 de 05/10/2009).
Categoría: Repetitivo

Voto 734-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde se admita o deniegue su adición y aclaración (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, las partes quedaron notificadas en mayo de 2018 y el recurso se presentó en la Secretaría de la Sala en junio del mismo año, cuando ya había de sobra transcurrido el plazo indicado para interponerlo; por lo que deviene en extemporáneo y así deberá declararse. 
Categoría: Repetitivo

Voto 760-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En alusión al artículo 158, párrafo segundo, del Código Procesal Civil (aplicable conforme al precepto 220 Código Procesal Contencioso Administrativo), el plazo para interponer la adición y aclaración es de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación.En la especie, la resolución impugnada quedó debidamente notificada en abril de 2018 y el promovente presentó la solicitud de adición y aclaración y nulidad concomitante ante esta Sala en julio del mismo año; por lo que deviene extemporánea, motivo por el que se rechaza (canon 140.b ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 788-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto que admite el recurso, la parte que lo haya interpuesto en cuanto al fondo, podrá invocar otros motivos y citar otras leyes diferentes de las hubiere señalado como infringidas al interponerlo. Se podrá también ampliar, en cuanto al fondo, el recurso que se hubiere interpuesto tan sólo por motivo de nulidad procesal. Pero en los recursos fundados en una nulidad de ésta última clase, no podrá alegarse ninguna distinta de las consignadas en el escrito en el que se hubiere establecido el recurso (ordinal 604 Código Procesal Civil). Lo anterior se cumple sólo y sólo si se admite el recurso que precede la ampliación, lo que no se da en el caso concreto.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso planteado es confuso, pues en él se aborda una serie de censuras de diferente orden. El casacionista acusa violación directa e indirecta de ley, por lo que no es claro ni preciso. Además, arguye error en la apreciación probatoria por falta de fundamentación –vicio de fondo– y una violación indirecta de ley por errores de hecho o derecho en la valoración de la prueba, sin determinarlos y especificar en qué consiste el quebranto. Por otro lado, alega, en un mismo agravio, violación indirecta de ley por falta de aplicación del canon 155 del Código Procesal Civil, así como el vicio de incongruencia –vicio procesal, para el cual debe acusarse expresamente la infracción de los ordinales 99, 153 o 155 ibídem–. Por último, en un reclamo de violación directa, arguye preterición de prueba, lo cual es un vicio que comporta una violación indirecta por error de derecho. Por lo tanto, se incumple con la técnica casacional necesaria para su admisión, denegándose la revocatoria y nulidad solicitadas.
Categoría: Repetitivo

Voto 790-A-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 792-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede contra las sentencias y los autos con ese carácter, que dicten los tribunales superiores civiles, en procesos que no sean ordinarios o abreviados, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material y su cuantía sea superior a la fijada por la Corte Plena para la admisión del recurso (artículo 591.2 Código Procesal Civil). En el caso concreto, se determinó que la sentencia impugnada, en su parte dispositiva, dispuso: “Se anula la sentencia recurrida”; por lo que no produce cosa juzgada material, al no entrar a conocer el fondo de los aspectos debatidos. Por ende, se rechaza de plano el recurso interpuesto.
Categoría: Repetitivo

Voto 796-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Su artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción”. Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de dicha Ley establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. Al haberse iniciado este proceso de ejecución hipotecaria en el año 2013, ninguna de sus resoluciones tiene el carácter de cosa juzgada material, de manera que el recurso que se intenta es improcedente y así debe disponerse. 
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase el voto número 808-A-2018.

 

Voto 798-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Su artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción”. Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de dicha Ley establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. En la especie, la sentencia impugnada, emitida por el Tribunal Agrario, fue dictada sobre la prescripción en un proceso monitorio. Al ser un auto que no tiene el carácter de cosa juzgada material, no es pasible del recurso de casación; por lo que se rechaza la revocatoria peticionada de un auto de esta Sala que rechazó de plano el recurso de casación (voto 798-A-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 799-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (artículo 596 Código Procesal Civil). En la especie, el fallo quedó notificado en diciembre de 2017, venciéndose el plazo para recurrir en enero de 2018. Si bien el recurso fue remitido a la Sala Segunda en tiempo, fue hasta en mayo del mismo año que ingresó a esta Sede, lo que dice de su extemporaneidad y así debe declararse, pues surten sus efectos hasta que llega al Tribunal competente (canon 953 ibídem). 
Categoría: Repetitivo

Voto 800-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda los ¢3.000.000,00 el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Se indicó que: "Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento". Nótese que los recursos interpuestos continuarán su tramitación conforme a las cuantías anteriores y los que se presenten con posterioridad, estarán sujetos a las nuevas reglas. Según el expediente principal y la sentencia impugnada, la cuantía de este proceso se fijó en la suma de ¢2.000.000,00. Como el recurso se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena, resulta improcedente y así se debe disponer. 
Categoría: Repetitivo

Voto 801-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnada
Resumen: En la Ley de Cobro Judicial (rige 20/05/2008), todas las resoluciones que se dicten en procesos de esta naturaleza, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada formal. Su artículo 37.g deroga el numeral 165 del Código Procesal Civil, concretamente la frase: “salvado el caso de prescripción”. Con esa derogatoria, ni los procesos sumarios ni los de ejecución producen cosa juzgada material. Además, el precepto 7 de dicha Ley establece la cosa juzgada formal en los monitorios, aplicable a todos los cobratorios. En la especie, la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia, acoge la excepción de prescripción y revoca la resolución que da curso al proceso. Al ser un auto que no tiene el carácter de cosa juzgada material, no es pasible del recurso de casación; por lo que se rechaza de plano de la presente gestión.
Categoría: Repetitivo

Voto 804-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello (canon 139.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El presente recurso de casación deviene en extemporáneo y así debe declararse.
Categoría: Repetitivo

Voto 809-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Desistimiento
Resumen: En la especie, al haber recibido la actora la respuesta respectiva por parte de la administración y habiéndosele cancelado los rubros por anualidades y carrera profesional solicitados, estima innecesario continuar con el conocimiento del recurso que formuló ante esta Sala de Casación. No existiendo motivo alguno para denegar la gestión, procede, sin dilación, admitir dicho desistimiento, declarar firme la resolución recurrida y, en consideración a la petición expresa, en punto a los gastos del recurso, se justifica su resolución sin especial condenatoria en costas, en virtud de que no existe traslado alguno.
Categoría: Repetitivo

Voto 810-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: 1.- procesos ordinarios o abreviados; 2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; 3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y 4.- en los demás casos que establezca expresamente la ley (artículo 591 Código Procesal Civil). En la especie, no se está ante una resolución que goce del recurso de casación, pues lo decidido no está comprendido en dichas hipótesis, al no producir cosa juzgada material, requisito ineludible para su procedencia. Por ende, se rechaza de plano el recurso interpuesto.
Categoría: Repetitivo

Voto 811-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso extraordinario de revisión procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas. Estos operan como requisitos de admisibilidad, pues si lo acusado no está comprendido en alguno de ellos, se debe declarar su inadmisión. Su objeto es combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias, y en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión. En la especie, ninguno de los aspectos en que la recurrente fundamenta su petición está comprendido en las hipótesis establecidas, lo que dice de su improcedencia. Además, no consta en autos el depósito de garantía (artículos 162, 619, 620, 621 y 624 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 812-A-2018

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión se rige por las normas establecidas para el proceso civil (canon 154.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas. Su objeto es combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias, y en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos: desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren los documentos o el fraude del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. En este asunto, la sentencia impugnada adquirió firmeza en febrero del 2018 y el recurso se promovió en julio del mismo año, sea 4 meses y 12 días después. Como transcurrió dicho trimestre, la revisión pretendida resulta extemporánea. Además, no se acredita que se haya hecho el depósito de garantía (mandatos 149, 162, 619, 620 y 621 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 854-A-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación (ordinal 608 Código Procesal Civil), así como las formalidades en la violación indirecta –por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba- y directa -por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la norma- (artículos 596 y 597 ibídem). El casacionista alude una violación directa de ley. Sin embargo, el reproche debe ser rechazado al no ajustarse a la técnica debida, en virtud de que, si la incorrección que acusa es por falta de aplicación de los artículos 63 de la Ley RAC, 219 del Código Procesal Civil, 1367 y 1383 del Código Civil, está en la ineludible obligación de señalar las normas que aplicó indebidamente el Tribunal y la forma en que ello aconteció; lo cual no ocurre en la especie. Esa desatención obliga a su rechazo de plano. 
Categoría: Repetitivo