Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 18/02/2019 al 22/02/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Fondo

 

Voto 659-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación en la causa, sea la relación sustancial entre la legitimación (activa y pasiva) y el interés actual. Para esta Cámara, lleva razón la juzgadora al resolver sobre la falta de legitimación ad causam activa de la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de incoar la presente demanda de ejecución de sentencia. La accionante debió acreditar una relación sustancial con el demandado y el interés sustancial discutido en el proceso. En la demanda de ejecución, la CCSS requirió el pago de costas de un proceso de tránsito y las costas del proceso. No obstante, no se acreditó que esa institución hubiese cancelado monto alguno por concepto de costas generadas por la atención del presente proceso de tránsito (voto 659-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 666-F-2018

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los ordinales 55 del Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y 39 de la Ley RAC buscan garantizar el respeto al debido proceso, el derecho de defensa, contradictorio y equilibrio procesal. El último canon insta a flexibilizar el arbitraje en aras de cumplir esos principios, la celeridad, la simplificación de trámites y la búsqueda de la verdad real como base para el dictado del laudo. Si la actora pretendió se recibiera una confesional y la demandada también lo quiso, aún y cuando en otro estadio del arbitraje la actora abandonó ese propósito, no es explicable ni justificado cómo el órgano arbitral denegó la prueba. Es evidente el interés de ambas partes en la información y datos que pudiera brindar esa probanza para la solución de la litis y la importancia actual que la demandada destaca en esa declaración. En consecuencia, la Sala estima relevante que el Tribunal la practique. Por ende, se conculcó el debido proceso, causal de nulidad del laudo según el artículo 67.e de la Ley RAC (voto 666-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 667-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente no ha atacado el fundamento de la sentencia. No es posible conceder lo pretendido si a la vez se deja subsistente el acto administrativo que dispuso la nulidad de aquél que había otorgado derechos subjetivos, porque sigue surtiendo efectos jurídicos. El casacionista limitó su argumentación a la expresión de su disconformidad con lo resuelto, sin realmente atacarlo, pues no demuestra haber impugnado los actos que anularon –según su tesis- derechos subjetivos. Su reclamo consiste en la pertinencia de la demanda por la sola omisión de utilizar la acción de lesividad, lo cual no destruye el fundamento de la sentencia y convierte su reclamo en informal (voto 667-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 668-F-2018

Descriptor: Expropiación
Restrictor: Justiprecio
Resumen: La actora demandó por responsabilidad a una municipalidad y pidió daños y perjuicios. Acusa funcionamiento anormal al recibir información errónea; porque antes de comprar un lote, le indicaron que estaba fuera de cualquier zona de protección. Sin embargo, de un informe del Instituto Geográfico Nacional, cuando tramitó los permisos de construcción, se le comunicó que el uso de suelo no era conforme, por estar en un área inalienable (Ley LXV 30/07/1888) para la protección del recurso hídrico. Estima la Sala, corresponde el pago del justiprecio a las personas que obtuvieron permisos constructivos, para que el Estado recupere esos terrenos e integrarlos a su demanio (voto 12109-2008 Sala Constitucional). Empero, como la accionante no pretendió la expropiación, es imposible otorgar pago por terrenos inalienables que bajo el esquema de la demanda continúan perteneciendo al particular. Por ende, la indemnización es improcedente en los términos pretendidos, por lo que no hay casación útil, ya que a nada conduciría integrar de oficio la litis con el Estado, anular lo actuado y retrotraer el proceso a su etapa inicial, si el conflicto no ha sido correctamente planteado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: El día en que la actora compró un lote, el Consejo Municipal acordó, como medida cautelar preventiva, no otorgar permisos de desarrollo urbanístico en la zona de protección de la cima del cerro Concordia (Ley LXV de 30/07/1888). Como el ente desconocía su localización, solicitó al Instituto Geográfico Nacional ubicarla, con la consiguiente afectación retroactiva para los permisos otorgados. Cuando la interesada tramitó los permisos de construcción, se le comunicó el uso de suelo no conforme. En el presente proceso contra la Municipalidad, se declaró sin lugar la demanda de responsabilidad por funcionamiento anormal. Estima la Sala, las decisiones municipales evidencian un funcionamiento normal, pues lo incorrecto hubiese sido continuar con el otorgamiento de permisos en una zona inalienable –patrimonio natural de la nación- para la protección del recurso hídrico, la cual no debe ser objeto de apropiación por particulares.
Categoría: Repetitivo

Voto 707-F-2018

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Principio de la norma más favorable / Obligación tributaria
Resumen: El cardinal 169 del Código Tributario contempla claramente dos supuestos: la aplicación retroactiva (para todas aquellas obligaciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigencia) y la utilización de la norma más beneficiosa (casos donde la Administración pueda tener duda sobre la disposición normativa aplicable). El principio de la norma más favorable constituye un principio procesal básico, establecido a favor del administrado y encaminado a hacer más eficiente a la Administración en la recaudación de recursos. Por ende, toda acción cobratoria de extremos accesorios (multas e intereses) del tributo (aplicable a las contribuciones parafiscales) está sujeta al plazo de prescripción que establezca la norma más favorable al contribuyente, sea tres años del artículo 51 ibídem. En el presente asunto, deviene evidente su prescripción. Además, a la fecha de los actos capaces de interrumpir el plazo, ya había transcurrido el de la prescripción (voto 707-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 819-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Plazo de 5 días para presentar el recurso (numeral 61 Ley de la Jurisdicción Agraria y 38 Ley de Notificaciones). En la especie, consta presentado en tiempo el recurso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso ante la Sala de Casación en materia agraria, no exige formalidades especiales, pero no implica informalidad plena. Debe ordenarse de manera técnica, enumerando y estructurando los reproches a la sentencia. Ha de explicar las razones claras y precisas sobre las cuales se sustenta su gestión, combatiendo los fundamentos jurídicos del fallo. Se exime de la indicación de las normas violadas o el tipo de infracción cometido. En la especie, no existe reproche en la censura formulada, pues su exposición se basó en transcribir literalmente lo resuelto por el Tribunal y esbozar algunas observaciones de los antecedentes registrales de los fundos en disputa. Aduce, existió indebida valoración de las probanzas, más no detalla a cuáles se refiere. No apunta vicio o error en el fallo, que pueda la Sala ingresar a analizar; pues se limita a expresar relatos expositivos y “errores en pruebas” que constituyen aspectos ajenos al reclamo, lo que no permite determinar qué es lo que pretende objetar.
Categoría: Repetitivo

Voto 822-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: El legitimado para solicitar el pago de los rubros concedidos en la jurisdicción constitucional es el amparado, aún y cuando haya sido otra persona quien formuló el recurso de amparo (legitimación vicaria – canon 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Esto es así, por cuanto lo allí resuelto beneficia a la persona a favor de quién se planteó el recurso. De este modo, la ejecución de las costas corresponde incoarla a quien se le otorgaron: sea el amparado. En el asunto de examen, la ejecutante se encuentra legitimada para peticionar el pago de las costas procesales del amparo, por ser ella la titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el Estado en la sentencia que se ejecuta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Terminación anormal del proceso 
Resumen: En el presente proceso, la ejecutante liquidó las costas del recurso de amparo en el monto de ¢165.000. Consta en autos, la ejecutada se allanó a la partida liquidada. Al tenor del cardinal 114 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en caso de allanamiento, sin más trámite se dictará sentencia, la cual será emitida de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si se infringe el ordenamiento jurídico. Estima esta Sala, la pretensión de la ejecutante se ajusta a derecho, en el tanto el rubro liquidado (pago de honorarios de abogado) corresponde a un extremo susceptible de liquidación dentro de las costas personales (numeral 226 Código Procesal Civil). Además, el monto peticionado se ajusta a los parámetros regulados en el canon 46 del arancel del Colegio de Abogados (Decreto 39078)..
Categoría: Repetitivo

Voto 823-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para esta Sala, el Tribunal se extralimitó, pues debió analizar las razones dadas por la actora en justificación o fundamentación de su petitoria en contraste con lo aducido por la representación del demandado y, a partir de los insumos fácticos y jurídicos esbozados en el proceso, acoger o denegar lo que estaba siendo pedido, pero sin ir más allá imponiéndole a la entidad administrativa la labor de iniciar un procedimiento para determinar si existe causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación en examen. Tal proceder configura el yerro de incongruencia por resolver cuestiones no pedidas, sea por ultra petita, al existir un “exceso de pronunciamiento” (resolución 1579- 2013). Por otra parte, por la forma como el Tribunal resolvió este asunto, consideró prematuro pronunciarse sobre las pretensiones indemnizatorias planteadas por la actora, pues, en su criterio, debía realizarse primero un procedimiento administrativo. Para este Órgano decisor, lo descrito provoca incongruencia del fallo, en tanto se omitió resolver algunas de las pretensiones formuladas.
Categoría: Repetitivo

Voto 824-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tienen legitimación para demandar quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos (canon 10.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo). La legitimación ad causam constituye una condición para que prospere la pretensión, es decir, se trata de un presupuesto material de toda sentencia estimatoria, el cual consiste en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado o si el demandado es la persona obligada a realizar o abstenerse de determinada conducta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: El apoderado de la ejecutante objeta la denegatoria de las costas personales del amparo y reclama que esos montos deben serle girados en carácter de honorarios profesionales, porque no le han sido cancelados por su cliente. La participación del licenciado se limitó a la interposición del recurso (legitimación vicaria – canon 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Su labor se restringe a ejecutar el fallo constitucional en representación de la ejecutante, mas no le faculta a reclamar para sí el pago de dicho rubro. No es esta la vía procesal para dilucidar el tema de si entre ellos existió o no una relación cliente-abogado y, en caso afirmativo, si ya se cancelaron los eventuales honorarios profesionales generados. Por ende, la ejecutante es la única legitimada para su cobro, sin perjuicio de lo que ella disponga acerca de la manera cómo habrán de girarse o retirarse esas sumas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Todo proceso jurisdiccional tiene repercusiones económicas, no sólo en cuanto a la pretensión material reclamada –resarcimiento económico del objeto del proceso-, sino al proceso en sí. A esos gastos procesales y personales que ocasiona se les denomina en forma genérica “costas”.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Distinción entre costas personales y honorarios de abogado.
Categoría: Repetitivo

Voto 833-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación sucede cuando la sentencia carece por completo de las razones en las cuales se fundamenta. En la especie, es claro que se produce el error acusado. Observa este Órgano decisor la ausencia de la debida motivación del fallo. Al no existir un análisis completo de los alcances y de lo resuelto en la sentencia ejecutada, no le es posible al ejecutante conocer con exactitud las razones que tuvo el Juzgador para resolver de la forma que lo hizo y de esa manera acudir a esta sede a objetarlas si fuera del caso; lo que evidentemente hace que se configure este tipo de yerro y por ello deba de acogerse el embate. Se anula el fallo impugnado y se ordena el reenvío al Juzgado para que lo emita de nuevo conforme a derecho (precepto 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 890-F-2018

Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En la contestación de la demanda, el fundamento jurídico y fáctico de la excepción de incompetencia planteada por el demandado consistió en dos razones. Sin embargo, el Tribunal Arbitral denegó la defensa, pronunciándose respecto del primero de esos cuestionamientos, no así en cuanto al segundo de ellos. Pese a lo anterior, el accionado no protestó ni procuró oportunamente la enmienda de ese vicio, con lo cual se entiende por renunciado su derecho a objetar (precepto 56 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Tribunal Arbitral se consideró competente para conocer la presente controversia por dos razones concretas. Empero, advierte esta Sala, los argumentos de disonancia planteados en la apelación contra ese pronunciamiento devienen enteramente novedosos, al no haber sido invocados oportunamente por el interesado, ni resueltos por el Tribunal Arbitral en la resolución impugnada, sino hasta este estadio procesal. Por ende, esta Sala se encuentra impedida para avocarse al conocimiento de esta censura. Ello implicaría sorprender a la contraparte con argumentos extraños al debate, con la consecuente afectación de los principios procesales de lealtad, probidad y buena fe.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso de apelación bajo estudio, ninguno de los reproches combate directamente los argumentos esgrimidos por el Tribunal como sustento de su decisión, sino que hacen alusión a cuestiones que no fueron objeto de pronunciamiento en la resolución impugnada. Por consiguiente, ésta se mantiene incuestionada en los razonamientos que le sirven de fundamento, dada la inatinencia de los agravios formulados por el apelante.
Categoría: Repetitivo

Voto 910-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En el caso bajo estudio, el ofrecimiento probatorio en examen fue planteado mucho tiempo después de haberse interpuesto el recurso de casación, con lo que incumple con la formalidad del precepto 609 del Código Procesal Civil. Nótese, el demandado interpuso su recurso sin ofrecer prueba alguna. Se notificó a todas las partes el auto que admitió el recurso. Transcurrido el plazo de 5 días regulado en el canon 604 ibídem, el impugnante no amplió su recurso. Posteriormente, el casacionista ofreció la prueba. Por ende, su gestión no fue presentada en el momento procesal oportuno, por lo que deberá imponerse su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto procesal
Restrictor: Efecto jurídico
Resumen: Según el numeral 135 del Código Procesal Civil, los actos procesales de las partes producen eficacia jurídica de inmediato. Cuando la parte presenta su gestión, se despliegan los efectos que a esta otorga la legislación procesal. Estimar lo contrario, implicaría admitir que la parte podría presentar tantas “reformulaciones” como a bien lo tenga, bastando tan solo que el plazo destinado al efecto no hubiere vencido. Sobre el particular, véase los fallos 108-06, 334-2006 y 452-2009. Así, el recurso de apelación presentado surtió inmediatamente el efecto esperado y con su presentación se entiende que la parte renunció tácitamente a los días sobrantes del término, por lo que no puede agregar argumentos a su recurso con la justificación de que cuenta con plazo para ello.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recuro
Resumen: El recurrente no ataca lo resuelto en la sentencia impugnada. Contrario a ello, lo que hace es reiterar los agravios expuestos en apelación, mas no ataca directamente lo que fue resuelto en esa instancia. La alegada violación directa e indirecta de la ley evidentemente no tiene relación con lo dispuesto en la sentencia objetada, pues en esta el Tribunal no hizo valoración de prueba, ni emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto. El artículo 591 del Código Procesal Civil dispone que el recurso de casación procede contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil. Así, es sobre lo resuelto por ese órgano jurisdiccional que deben versar las inconformidades planteadas ante esta Sala. Al no cumplirse con ello en la especie, sin más remedio se denegarán los reparos formulados.
Categoría: Repetitivo