Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 25/02/2019 al 01/03/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Fondo

 

Voto 113-F-2018

Descriptor: Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Institución autónoma cuyos actos se generan a partir de su actividad comercial aseguradora. Actúa como una empresa mercantil común y está regulada por el derecho privado (artículos 1 y 2 Ley 12).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Arbitraje
Restrictor: Sujeto de derecho público
Resumen: Es confusa la mención que hace el recurrente del artículo 27.3 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que el precepto regula la jerarquía dentro del Poder Ejecutivo, del cual no forma parte el Instituto Nacional de Seguros, pues según su ley de creación, es una institución autónoma que actúa como empresa mercantil, regulada por el derecho privado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Invalidez contractual
Resumen: El precepto 37 de la Ley RAC permite una excepción a la regla de que lo accesorio sigue a lo principal, pues en materia de cláusula arbitral, ésta se juzga independiente del contrato al amparo del cual surge, de modo que la invalidez del último, no implica la misma consecuencia para la primera (principio de independencia de la cláusula arbitral). En otras palabras, el precepto otorga a los árbitros la competencia para dilucidar la validez del contrato principal y de la cláusula arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Tribunal arbitral
Restrictor: Competencia
Resumen: El ordinal 37 de la Ley RAC otorga a los árbitros la competencia para dilucidar la validez del contrato principal y de la cláusula arbitral. El recurrente debate la validez de la cláusula arbitral (por falta de suscripción del gerente) y la nulidad del contrato base (por incumplimiento de requisitos legales y falta de suscripción del gerente o subgerente), por lo que esas objeciones figuran dentro de la competencia del Tribunal Arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Excepción
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Si el recurrente cuenta con elementos que le hagan sospechar de la potencial comisión de ilícitos penales ligados a la legitimación de capitales, la vía para enunciarlo no es la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral, sino que tendrá que acudir a las autoridades pertinentes (artículos 322 Código Penal y 14 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo).
Categoría: Repetitivo

Voto 132-F-2018

Descriptor: Contrato de transporte
Restrictor: Responsabilidad
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva del transportista y su causal de exoneración (artículo 18.1.b, 3 y 4 Convenio de Montreal), el principio de la buena fe negocial y la posibilidad de negarse a realizar el flete si la mercadería no lleva el embalaje adecuado para protegerla, cuando sea notoria esa circunstancia (artículo 1023 Código Civil). Ambas instancias judiciales declararon con lugar la demanda en contra de una empresa transportista -internacional aérea-, por los daños y perjuicios ocasionados a la carga (tubos) en virtud de un embalaje defectuoso, que era perceptible. Ante esa circunstancia, el demandado se arriesgó a aceptar el transporte sin reparo ni comunicarlo a su contraparte. Debía avisar a la importadora a fin de determinar si realizaba el transporte en esas condiciones inseguras, se empaquetaban en debida forma o se prevenía sobre responsabilidades ante eventuales daños. Sin embargo, no lo hizo. El tipo de incoterms seleccionado por la exportadora y la importadora, además, en nada cambia la atribución de la responsabilidad objetiva de la demandada.
Categoría: Repetitivo
 

Voto 136-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El recurrente, en sede de casación, propuso como prueba nueva un oficio del Departamento de Ingeniería de una municipalidad; la cual no es aceptable, pues conforme el artículo 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo, debió haber jurado no conocerla y versar sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La motivación del recurso debe ser clara y precisa, además de contener una adecuada fundamentación jurídica. El casacionista cita normas de responsabilidad civil. Sin embargo, su planteamiento jurídico de la responsabilidad objetiva de una municipalidad y de los demás demandados por conducta dañosa, no puede prosperar por erróneo planteamiento de las pretensiones. La actora no demandó la nulidad de un plano, ni su inscripción en el Catastro. Sin atacar la validez jurídica del documento que permitió la inscripción de la finca dada en garantía, no puede pretenderse derivar de él responsabilidad civil alguna, pues se deja el documento plenamente vigente para surtir efectos jurídicos. Lo procedente era atacar su validez y por demostrado el vicio, entonces derivar de él las responsabilidades patrimoniales para los autores de la nulidad. Véase, el recurso no atacó el fundamento de la sentencia, con lo cual permanece incólume. Por la forma del planteamiento de los extremos petitorios y no combatirse el fundamento del fallo, este asunto no puede prosperar.
Categoría: Repetitivo

Voto 906-F-2018

Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativa
Restrictor: Competencia
Resumen: La finca propiedad de los codemandados, así como el terreno sin inscribir poseído por los coactores, se encuentran situados dentro del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado (cardinales 1 del decreto 16358, 13 y 14 Ley Forestal). No obstante, ambas instancias no analizaron su naturaleza jurídica. Al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la contencioso administrativa. En consecuencia, el proceso continuará tramitándose con la intervención del Estado para la defensa de la demanialidad (artículos 1 y 36 Código Procesal Contencioso Administrativo) ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Resulta incompetente la jurisdicción agraria para conocer por razón de la materia.
Categoría: Repetitivo

Voto 985-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los preceptos 557 del Código de Trabajo y 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria excluyen al recurso de la sujeción a formalidades técnicas especiales. Sin embargo, exige se expongan las razones claras y precisas que ameriten su procedencia. Al regirse por el principio dispositivo, requiere de manifestaciones concretas de agravio contra los pronunciamientos fácticos y jurídicos en que se asienta el fallo combatido. El recurrente presenta una narrativa sobre diversos temas, la cual no incluye cargo específico contra lo resuelto, lo que implica su desestimación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: La discusión se ha centrado en la supuesta identidad que, afirma la actora, existe entre el inmueble a titularse a través de la información posesoria gestionada por los coaccionados y lo que ella afirma son sus terrenos. Estima la Sala, el requisito de identidad del bien, exigible en diversas pretensiones resarcitorias y en acciones declarativas de certeza, no es viable acreditarlo con la prueba que menciona el recurrente -reconocimiento judicial, declaraciones del confesante y de algunos testigos-. Es indispensable el criterio técnico del profesional idóneo, materializado pericialmente, lo cual se echa de menos en el presente asunto. Corresponde a la actora procurar esa prueba (ordinal 317 Código Procesal Civil) y hacerlo en el momento procesal oportuno; no solventar esa omisión ofreciéndola para mejor proveer ante esta Cámara (canon 561 Código de Trabajo).
Categoría: Repetitivo

Voto 987-F-2018

Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: Distinción entre la indexación, el interés legal y el interés puro o real (artículos 123 y 125 Código Procesal Contencioso Administrativo, 706 y 1163 Código Civil). Nada obsta reclamar intereses puros junto con la indexación. En otras palabras, al contemplarse el otorgamiento de intereses legales a futuro hasta su efectivo pago, resulta imposible conceder la indexación, ya que se incurriría en un pago doble y un enriquecimiento sin causa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1032-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación / Derecho subjetivo – interés legítimo
Resumen: El legitimado para solicitar el pago de los rubros concedidos en la jurisdicción constitucional es el amparado, aún y cuando haya sido otra u otras personas quienes formularon el recurso de amparo (legitimación vicaria - canon 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional). Esto es así, por cuanto lo allí resuelto beneficia a la persona a favor de quién se planteó el recurso. La ejecución de las costas corresponde incoarla a quien se le otorgaron: sea el amparado (normas 9.b y 10.a Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso particular, contrario a la tesis del Juzgador, solo la amparada es la única legitimada para peticionar el pago de las costas procesales del amparo, por ser ella –no quienes interpusieron el amparo- la titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenado el Estado en la sentencia constitucional que se ejecuta .
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Aplicación normativa
Resumen: Cuando se interpuso el recurso de amparo, se encontraba vigente el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo 332493), cuyo canon 14 consagraba: “Recurso de Amparo. Por el estudio, el análisis, la redacción y tramitación de un recurso de amparo, el profesional devengará un honorario no menor de setenta y cinco mil colones”. En aplicación de esta norma, lleva razón el Juez de Ejecución al reconocer esa cifra a título de costas personales del amparo; monto que deberá concederse únicamente a favor de la amparada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Al haber prosperado el recurso de casación formulado, la partida liquidada a título de costas personales del recurso de amparo resulta procedente; por ende, en ese extremo el ejecutado deviene en la parte vencida. No obstante, las partidas liquidadas en etapa de ejecución fueron acogidas parcialmente, pues se declaró improcedente el pedimento de daño moral subjetivo. Entonces, por la forma como se resuelve el asunto de examen, considera esta Sala, lo procedente será la absolutoria al pago de las costas generadas en el proceso de ejecución (cardinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1081-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El fundamento de la sentencia del Tribunal no ha sido desvirtuado en el recurso, razón por la cual este no puede prosperar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad del Estado - Juez
Resumen: Estima la Sala, lleva razón el Tribunal sentenciador al indicar que el sobreseimiento no significa que exista certeza de inocencia a efectos de aplicar el artículo 271, párrafo segundo, del Código Procesal Penal a este asunto y el consecuente reconocimiento de responsabilidad objetiva del Estado Juez.
Categoría: Repetitivo

 

Conflictos de competencia 

 

Voto 29–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés actual
Resumen: La representación estatal interpuso ante esta Sala inconformidad contra la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de Grecia que rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia. Consta en autos, el citado Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, acogiendo la excepción de falta de derecho y condenando al actor al pago de ambas costas. La demandante interpuso recurso de casación contra lo resuelto ante la Sala Segunda, la cual rechazó y ordenó devolver el expediente. Al estar el presente proceso terminado, se remite el proceso al Juzgado de Trabajo de Grecia, para lo que corresponda.
Categoría: Repetitivo

Voto 32–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria) (Ver resoluciones 57-1990 y 267-1996); lo que no sucede en el caso de estudio. En los créditos hipotecarios de cédulas que se ejecutan, se estableció invertir el préstamo conforme el plan de inversión presentado al Banco, sea la compra de acciones de una sociedad anónima, por lo que no se logra determinar que los dineros tuvieron un fin agrario. Siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil de cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 33–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral (Ver resolución 357-2003). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (ordinal 1022 Código Civil) y a pesar de que se pida la nulidad de dicha cláusula, no se puede extinguir la vía arbitral, por cuanto se estaría dando, lo que en doctrina se ha llamado "fuga del arbitraje", que viola el principio de conservación del arbitraje consagrado en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley RAC. En el presente proceso se pretende el desahucio por falta de pago, la resolución contractual y las costas del proceso. El contrato de arrendamiento establece una cláusula arbitral, donde las partes acordaron expresamente someter los conflictos que surjan con motivo del presente contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación o interpretación a la vía arbitral. Consecuentemente, el presente proceso debe conocerse ante la sede arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 36–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo / Contrato por servicios profesionales
Resumen: La actora solicita se reconozca y acredite una relación laboral con el Teatro Nacional, así como el pago de aguinaldo, vacaciones, bono escolar, cuotas a la seguridad social, preaviso, cesantía, daños, perjuicios, intereses, indexación y ambas costas. Ella realizó labores para la demandada por la adjudicación de un contrato de servicios profesionales como asesora legal. La Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (artículo 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que corresponde el conocimiento del presente proceso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 37–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Al tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer las pretensiones de carácter personal (numeral 8.3.3.1 Código Procesal Civil). En el presente proceso monitorio ante el Juzgado Especializado de Cobro de San José, se solicita que en sentencia se obligue a la demandada al pago de capital, intereses liquidados y futuros y ambas costas. Encontrándose ante el supuesto del artículo referido, el domicilio del demandado es en el cantón central de Limón, resultando competente el Juzgado de Cobro de la Zona Atlántica en razón del territorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 39–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Normas imperativas / Competencia por territorio
Resumen: La renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata. Al tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las pretensiones de carácter personal (artículo 8.3.3.1 Código Procesal Civil). Del expediente se desprende que los demandados tienen su domicilio en Cartago, por lo que al Juzgado de Cobro de Cartago le corresponderá conocer el presente proceso monitorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 40–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: El conflicto sería agrario si se refiere a actos o contratos en que fuese parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación o industrialización y enajenación de productos agrícolas (artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria) (Ver resoluciones 57-1990 y 267-1996); lo que no sucede en el caso de estudio. El crédito que ejecuta el actor tiene como base una letra de cambio, donde no se estableció plan de inversión, por lo que no se puede precisar que el dinero fue destinado a las citadas actividades. Siendo que el conflicto resulta de naturaleza comercial, el competente para conocer y resolver este asunto es la jurisdicción civil de cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 41–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal / Bien demanial
Resumen: El presente proceso gira en torno a la posesión y establecimiento de una servidumbre en terrenos, que según manifiesta la actora, es concesionada, y que se encuentran dentro de la franja de dos kilómetros de ancho del Refugio Nacional de Vida Silvestres Corredor Fronterizo Norte. Se está en presencia de terrenos con características de demanialidad (artículo 7.f Ley de Tierras y Colonización), sobre los que existe un interés estatal, siendo la jurisdicción contencioso administrativa a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y, en particular, el patrimonio público, por lo que le compete al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 42–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Servidor público
Resumen: La actora solicita su reinstalación en el puesto de coordinadora de la actividad de patentes en una municipalidad, el pago de extremos laborales, la eliminación de cualquier antecedente relacionado con este procedimiento del expediente personal, daños, perjuicios y ambas costas. El ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. De conformidad con el puesto que ocupaba, se trata de una trabajadora que participa de la gestión pública (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que en razón de lo pretendido y el régimen jurídico aplicable, lo pedido se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Si bien la demandada interpuso la defensa de incompetencia en razón de la materia, sus argumentos son propios de una defensa previa distinta a la interpuesta, escapando su resolución de la competencia de esta Sala.
Categoría: Repetitivo

Voto 43–C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se solicita dictar la prescripción de la facultad disciplinaria de la administración, la ineficacia del despido por la inobservancia ilegal e ilegítima del debido proceso, la reinstalación en el puesto que desempeñaba como oficinista del Servicio Civil 1, el pago de extremos laborales, daños y perjuicios. El ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. Conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable, al pedirse la revisión de la actuación de la Administración, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, que puede pronunciarse sobre las pretensiones conexas (salarios, aguinaldo, etc.) (numeral 4 ibídem).
Categoría: Repetitivo