Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 18/03/2019 al 22/03/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019

 

Voto 1-F-2019

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: La Sala Constitucional acogió un recurso de amparo interpuesto por una tercera persona a favor de la amparada. La tutelada formuló proceso de ejecución de sentencia y pidió el reconocimiento de las costas personales del amparo y las del proceso de ejecución. Sin embargo, el Tribunal rechazó esas partidas por falta de legitimación activa. Estima la Sala, quien formuló el amparo sólo ostenta una legitimación vicaria, es decir, únicamente puede interponer a favor de otra persona el recurso (ordinal 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional y voto 615-2012 Sala Constitucional). La condena al pago de daños, perjuicios y costas proviene de un quebranto a una garantía constitucional, por lo que la amparada es quien detenta el derecho subjetivo de reclamarlos. Por ende, ella es la legitimada para realizar el reclamo de las costas por la presentación del recurso de amparo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Distinción con el proceso de cognición
Resumen: El proceso de ejecución de una sentencia constitucional puede considerarse a uno de conocimiento, toda vez que a éste se trae un fallo constitucional que contiene una condena de daños, perjuicios y costas con el objeto de que estos sean demostrados y cuantificados. Así, esta vía resulta ser la única donde el favorecido con un procedimiento constitucional puede dilucidar un reclamo de esta naturaleza.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La parte vencida puede ser exonerada del pago de las costas cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar (norma 193.3 Código Procesal Contencioso Administrativo); lo cual no sucede en el caso de estudio. Por medio de esta impugnación, se concedió razón a la ejecutante respecto de su legitimación activa para cobrar el extremo de costas del proceso de amparo. Si bien, el pedimento de la ejecutante se limitó al pago de costas, ese hecho no implica en lo absoluto que el proceso de ejecución de sentencia constitucional pierda su naturaleza. Aún y cuando la ejecutante no haya rogado el cobro de daños y perjuicios y se haya limitado a las partidas por costas, aun así debió acudir a la vía contenciosa como única sede para ello, en busca del reconocimiento de su derecho; lo cual evidentemente le generó gastos que deben ser compensados. No se observa razón para quebrar el principio de condena al vencido ni para exonerar a la ejecutada del pago de esos emolumentos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios / Aplicación normativa
Resumen: Para el presente asunto, se condena a la ejecutada al pago de las costas personales por la presentación del recurso de amparo, las cuales se fijan en ¢150.000 según el numeral 46 del Decreto Ejecutivo 36562, vigente a la fecha de presentación del recurso de amparo cuya resolución se ejecuta.
Categoría: Repetitivo

Voto 105-F-2019

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado - Juez
Resumen: Para que proceda la indemnización del canon 271 del Código Procesal Penal, la absolutoria debe ser por certeza de inocencia del imputado, sea por inexistencia del hecho (inexistencia objetiva) o se comprueba la falta de participación del inculpado (inexistencia subjetiva) (ver voto 2992-2013); carga de la prueba que le corresponde al actor (norma 317 Código Procesal Civil). El Tribunal Contencioso Administrativo condenó al Estado por daño moral objetivo y subjetivo; al descontar el actor prisión preventiva y luego el Tribunal Penal lo absolvió de toda pena y responsabilidad. En casación se cuestiona si fue absuelto por certeza. El fiscal pidió su absolutoria, mas ello no prueba, ni siquiera en forma indiciaria, su inocencia, pues bien pudo requerirlo por duda o falta de prueba. El no haber determinado las identidades de quienes perpetraron el hecho, no demuestra que el accionante no tuvo participación alguna. Se generan dudas, además, de la veracidad y espontaneidad de un testigo. Por ende, esta Cámara no tiene por acreditado que el actor fue absuelto por certeza de su inocencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ministerio Público
Restrictor: Competencia
Resumen: El Ministerio Público actúa de forma objetiva, es decir, aunque es el órgano acusador, no por ello debe procurar a ultranza la condena del imputado. Si hay dudas razonables que imposibilitan arribar a la certeza necesaria para requerir la condena del investigado, la fiscalía tiene el deber de pedir la absolutoria (artículos 63 y 180 Código Procesal Penal, así como los votos 6588-2008 Sala Constitucional, 1453-2010 y 1395-2015 Sala Tercera).
Categoría: Repetitivo

Voto 107-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el presente proceso, la demanda fue declarada sin lugar en cuanto a una pretensión planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, en el por tanto del fallo, el Tribunal le impuso ambas costas del proceso, sin explicar ni fundamentar por qué motivos decidió sancionarla junto al Estado, cuando es claro que las conductas anuladas provienen del Ministerio de Hacienda. Conforme el cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo procedente era librarla de la condena y solamente sancionar en costas al Estado. Véase, la Sutel se vio obligada a realizar una serie de actuaciones y adoptar medidas en aras de defender su posición y así demostrar que su actuación estuvo ajustada al marco de legalidad. Por ello, no es perdidosa y es evidente que tuvo motivo suficiente para litigar. Ergo, se anula la resolución impugnada y se resuelve sin especial condena en costas en cuanto a la Sutel (voto 107-F-2019).
Categoría: Repetitivo

 

Fondo 2018

 

Voto 112-F-2018

Descriptor: Tribunal arbitral
Restrictor: Competencia
Resumen: Si bien es cierto, el canon 38 de la Ley RAC establece que el Tribunal Arbitral podrá declarar de oficio su propia incompetencia en cualquier momento, el presente asunto reviste particularidades especiales. Ya el Instituto Nacional de Seguros había opuesto la excepción de incompetencia y se basó en tres argumentos; pero nunca objetó la competencia de los árbitros por las razones con las cuales éstos la declinaron. Antes bien, el INS se mostró conforme respecto a la tramitación según la cláusula contenida en el contrato de préstamo. Por ende, se revoca lo resuelto, habida cuenta de que las razones en las que se basó el Tribunal para declinar su competencia, no han tenido el mérito ni la virtud para ese efecto. Deberá resolver el cuestionamiento competencial que el INS le formuló con la excepción y los argumentos en que la basa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: Es posible extender la cláusula arbitral a personas no signatarias, como terceros sobrevinientes; también por existir indudable vinculación con el contrato que la contiene y con su ejecución. Estos aspectos son evidentes en el caso concreto.
Categoría: Repetitivo

Voto 140-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: El apoderado especial judicial de la tutelada pidió las costas personales por la interposición de un amparo. Empero, la Jueza de Ejecución lo desestimó, al considerar prueba insuficiente de que la ejecutante fue asistida por un profesional en derecho. Los cardinales 48 Constitucional y 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional posibilitan la interposición del proceso, tanto por el perjudicado directo en sus derechos fundamentales (legitimación directa) como por terceras personas a su favor (legitimación vicaria); último donde si manifiesta que se hizo sin su consentimiento, se rechaza por falta de legitimación (ver fallos 93-1990, 5086-1994, 7776-1999, 2161-2002, 2373-2013, 15506-2013, 6081-2016, 16677-2017 y 705-2018 Sala Constitucional). La amparada es la titular del derecho para ejecutar –legitimada por medio de su apoderado- los cobros por los cuales fue condenado el ente, a quien le pertenecen las costas personales del recurso, con independencia de si fue asistida o no por un abogado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con las costas personales
Resumen: Distinción entre las costas personales y honorarios de la persona profesional. En igual sentido, pueden consultarse las sentencias 432-2017 y 1450-2017.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Aplicación normativa
Resumen: En aplicación del precepto 47 del Decreto Ejecutivo 36562, vigente cuando se promovió el recurso, se fijan las costas personales a favor de la ejecutante, generadas por la interposición del amparo, en la suma de ¢ 150.000.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Al haber prosperado el recurso de casación interpuesto, la partida liquidada de costas personales del recurso de amparo resulta procedente. No existiendo motivo que justifique su exoneración, se le impone el pago de las costas del proceso de ejecución a la ejecutada (artículos 119.2, 183.2 y 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 372-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente proceso, la petitoria de la actora se enfocó en la declaratoria de su derecho a percibir una indemnización por los pagos realizados en forma tardía por la Administración demandada, como efectos pecuniarios generados por su aprobación en ascenso como Profesor I y luego como Profesor II. No solicitó en ningún momento la nulidad de los actos administrativos que ordenaron el pago retroactivo de las remuneraciones adeudadas. Por esa razón, el Tribunal solo podía entrar al análisis de la procedencia de las diferencias salariales retroactivas peticionadas, como en efecto lo hizo, determinando debían verse acompañadas de su respectiva indexación e intereses. En consecuencia, no se estima que el Tribunal haya incurrido en la causal de falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados en la sentencia, pues es ese precisamente el análisis en el cual centra su atención a efecto de otorgar el resarcimiento correspondiente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: La censura por interpretación indebida de norma de fondo no es de recibo, toda vez que la que se acusa violentada, no es sustantiva sino procesal. En la especie, se está ante un proceso contencioso administrativo. Si bien la materia de examen se relaciona con el empleo público, es claro atendiendo a los presupuestos de lo pretendido y acorde a la definición competencial que ha tenido lugar; su trámite corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ende, resultan aplicables a la tramitación de este proceso, las reglas del Código Procesal Contencioso Administrativo y no las del Código de Trabajo.
Categoría: Repetitivo

Voto 885-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En proceso bajo estudio, el Juez Tramitador apercibió a la accionante que aclarara si presentaba la demanda a título personal o en representación de una sucesión; lo cual incumplió. Aunque posteriormente aportó una resolución del Juzgado Civil haciendo constar que había aceptado el cargo de albacea provisional, no presentó el certificado de la inscripción del albaceazgo, como había sido prevenido por el Juzgador; por lo que declaró inadmisible la ampliación de pretensiones en calidad de albacea de la sucesión. Como la actora se conformó con lo resuelto, al no haber formulado el recurso de apelación contra esa resolución (mandato 61.2 Código Procesal Contencioso Administrativo), impide el acceso a la vía extraordinaria. De esa suerte, el recurso de casación presentado resulta improcedente (ordinales 137 y 140 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 887-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los hechos, las pretensiones y las excepciones invocadas, constituyen el marco inexorable dentro del cual el juez debe resolver lo pretendido -principio dispositivo- (cardinales 99 y 155 Código Procesal Civil). La accionante en su demanda solicitó el pago de un muro y la mano de obra, la cual estimó en ¢2 millones. Sin embargo, lo dispuesto por el Tribunal, sobre su cálculo conforme a un perito ingeniero civil, podría eventualmente implicar que la indemnización llegue a superar el límite impuesto unilateralmente por la actora en su petitoria. Por ende, se acoge parcialmente el cargo, anulándose lo resuelto solo en el sentido de que las sumas a otorgar en ejecución de sentencia, a través del mecanismo dispuesto por el Tribunal, no podrá exceder dicha cantidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En tesis en principio, el vicio de orden procesal obliga a su nulidad y reenvío para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. En el presente caso, en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, teniéndose claro que lo que ha privado es la decisión de los juzgadores de indemnizar a la actora por el exceso de obra realizada, producto de un movimiento de tierra, estima la Sala que un nuevo fallo resulta innecesario. Por ende, lo procedente es su corrección directamente en esta instancia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la necesaria motivación clara y precisa del recurso de casación. En ese sentido, debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso (ver el fallo 318-2008). Se acusa que el Tribunal habría incurrido en indebida valoración de la prueba. No obstante, no señala norma sustantiva alguna que pudiera haber sido lesionada en virtud de erróneo ejercicio valorativo que imputa a los juzgadores. El recurso incumple el requisito del ordinal 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cuya falta se sanciona con el rechazo de plano (norma 140.c ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. La norma 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo no habilita la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado, permite colegir que el debate era necesario para dilucidar a quien asistía el ordenamiento jurídico. Tomándose en cuenta que la actora alcanzó a acreditar sus alegatos, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas. Tampoco se está ante un supuesto de plus petito, ni que haya sido acogida una pretensión menor a la esbozada en la demanda, por la cual deba exonerársele en el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 888-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia (ordinales 99 y 155 Código Procesal Civil). Véase las resoluciones 408-2006, 478-2008 y 826-2013. Para esta Sala, no se está ante este vicio, porque el Tribunal declaró improcedente la demanda, por considerar que, en la especie, no se está ante una conducta omisiva administrativa, toda vez que efectivamente hizo pronunciamientos expresos con los cuales rechazó lo pretendido por los coactores. Por otro lado, no se observa que los juzgadores hayan omitido un pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, hayan otorgado más de lo pedido o que su decisión no guarde correspondencia con lo solicitado, sino que de manera diversa, no pudo entrar a analizar el fondo del asunto a falta de una pretensión anulatoria concreta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Control de legalidad
Resumen: El Tribunal declaró improcedente la demanda, por considerar que, en la especie, no se está ante una conducta omisiva administrativa, toda vez que efectivamente hizo pronunciamientos expresos con los cuales rechazó lo pretendido por los coactores. Reveló, se requirió ejercer el control de legalidad. De ahí que, estima la Sala, debieron formular el efectivo reclamo de nulidad de las conductas administrativas hechas por la Administración que, en criterio de los demandantes, les resultaban gravosas.
Categoría: Repetitivo

Voto 943-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: Tocante a la legitimación para cobrar las costas del recurso de amparo declarado con lugar por la Sala Constitucional, resulta necesaria la participación de quien tenga al menos un derecho subjetivo o un interés legítimo. En la especie, la amparada es la única persona legitimada a fin de ejecutar el fallo constitucional, para lo cual podía perfectamente acudir a la figura procesal del mandato especial judicial, sin que de ello pueda inferirse, quien ejecuta la sentencia de análisis sea un tercero ajeno al caso concreto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con las costas personales
Resumen: Diferencia entre costas personales y honorarios de abogado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La entidad se allanó a la demanda de ejecución en la contestación, indicando se habilitaba la cuenta bancaria para depositar el monto por costas del recurso de amparo, según fue pedido por la ejecutante. Para esta Sala, la ejecutada litigó con evidente buena fe, pues visto lo resuelto por la Sala Constitucional, el litigio era necesario para hacer efectivo el cobro de la condenatoria en abstracto. En ese tanto, se estima existió motivo suficiente para litigar (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1036-F-2018

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Intereses
Resumen: Aplicación de la prescripción decenal para el cobro de intereses en contratos interadministrativos, en los cuales se invierten fondos del régimen de pensiones (numerales 39, 41 y 56 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social). Se trata de un sistema especial de prescripción que pondera la naturaleza y relevancia de las aportaciones obrero patronales y la potestad de la Caja Costarricense de Seguro Social de invertir esos fondos, entendible dada la importancia que en nuestro país tienen el régimen de seguridad social. En la especie, la acción cobratoria se ejecutó en tiempo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1056-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Es una alternativa innovadora y expedita que permite a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales. A nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Acuerdo
Resumen: En el presente incidente, se extraña algún poder, convenio o acuerdo que vincule al incidentista con las incidentadas. El poder original fue otorgado por ellas a otro abogado y fue él quien convino con el incidentista, que lo ayudara a llevar el proceso. Es decir, la relación profesional no era con las accionadas, por lo que existe una falta de legitimación ad causam activa y pasiva que no ha sido desacreditada en el recurso y que obligan a su rechazo del plano. Ese vínculo sí es necesario en aras de tener por constituida la obligación, máxime que, en la contestación del incidente, aseguran no conocerlo. Antes de referirse a una persona como cliente, debe existir conocimiento y consentimiento de la persona que contrata a un abogado para tramitar un proceso, o al menos que esa contratación sea consentida a través de un tercero. Sin embargo, esa voluntad es lo que no ha demostrado el incidentista; por lo que no se han lesionado los ordinales 2 y 3 del Decreto 32493 y 155, 236 y 237 del Código Procesal Civil (voto 1056-F-2018).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Incidente privilegiado
Resumen: Para el cobro de honorarios, los abogados gozarán de la tramitación privilegiada en forma de incidente. Aunque se tramite en legajo separado, siempre deberá contar con el expediente principal a la vista (cardinales 236 y 483 Código Procesal Civil). En la especie, el Tribunal sí ha tenido el expediente principal en sus manos a la hora de resolver el recurso de apelación dentro del incidente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante a un agravio por costas, se trata de un tema novedoso que no fue objeto de la sentencia del Tribunal o debatido en segunda instancia, es decir, no fue planteado oportunamente; por lo que el cargo resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1085-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación fáctica y jurídica del fallo. En ese sentido, véase las resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 389-2018. Para el impugnante, el Tribunal no fundamentó el daño moral subjetivo; falencia que la Sala no observa. En la resolución cuestionada se brinda de forma cimentada las razones que condujeron al Juzgador a resolver como lo hizo. Así, aludió a lo jurisprudencialmente dispuesto sobre el menoscabo moral subjetivo, lo cual subsumió en el caso de estudio y dio las razones por las que estimó debía cuantificarse en el monto que dispuso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. En ese sentido, véase las resoluciones 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016. En este caso, el detrimento moral del actor surge al saber que no era sujeto de crédito, en atención a su estado de deudor moroso por un prolongado período. No obstante, la suma otorgada no resulta proporcional con el daño padecido. Consta, sólo en una ocasión, esa condición -indebida- de morosidad le afectó para obtener un nuevo crédito. Es cierto que debió soportar esa situación por un tiempo prolongado, pero su situación no era tan agobiante y frustrante, pues de serlo, no habría dejado transcurrir 9 años sin activar el aparato judicial, a fin de encontrar una solución efectiva a su queja contra el banco. Por ende, se procede disminuir el monto concedido.
Categoría: Repetitivo

Autos 2019

 

Voto 46–A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En procesos de información posesoria, la resolución final no produce cosa juzgada material o sustancial (artículo 61 Ley de la Jurisdicción Agraria), por lo cual carece del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible y debe rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 48–A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Se impugna una resolución del Tribunal Agrario, la cual carece del recurso de casación, porque no genera la eficacia de cosa juzgada material, pues dispone: “Se acoge la nulidad concomitante alegada por el recurrente. Se anula la sentencia dictada”. En razón de lo anterior, deberá rechazarse de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 50–A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El auto liquidatorio de las costas personales e intereses no es pasible del recurso de casación, sino el de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo; donde se remite el expediente con reposición del plazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 52–A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Cuantía
Resumen: En sesión de Corte Plena de 09/09/2013, Artículo XXV, se acordó fijar en la suma que exceda de los ¢3.000.000, el monto mínimo para determinar la procedencia del recurso de casación. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento. Por ende, los recursos que se presenten con posterioridad, estarán sujetos a las nuevas reglas, entre ellas, en lo que al de casación concierne, que la cuantía supere los ¢3.000.000,00. En el fallo en estudio, la cuantía de este proceso se fijó en ¢2.000.000 y como el recurso de casación se presentó con posterioridad a la vigencia del acuerdo de Corte Plena; resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo

Voto 53–A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El auto liquidatorio de las costas no es pasible del recurso de casación, sino el de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo; donde se remite el expediente con reposición del plazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 56–A-2019

Descriptor: Exequátur
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el exequátur y la competencia de la Sala en su procedimiento (artículo 99.2 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La aclaración y adición sólo proceden de la parte dispositiva de los fallos (artículo 158 Código Procesal Civil anterior y 58.3 del nuevo Código). La dispuesta con ocasión de las presentes diligencias de exequátur no es oscura ni omisa, pues simplemente se limitó a homologar el fallo extranjero presentado para que el mismo ya esté en calidad de ejecutable en la vía correspondiente en nuestro país. Este remedio procesal no puede utilizarse para que en su respuesta deba esta Sala emitir disposiciones por demás que no son de su competencia. Así, el tramitar ha estado ajustado al debido proceso, por lo que el fallo emitido no es objeto de corrección alguna, pues no es omiso ni erróneo.
Categoría: Repetitivo

Voto 63–A-2019

Descriptor: Desistimiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora manifiesta que desiste del recurso de casación que formuló. Conforme los mandatos 208 y 209 del Código Procesal Civil, se admite y se tiene por firme la resolución recurrida. Las costas que se hubieren generado con motivo del recurso y su desistimiento son a cargo de quien desiste.
Categoría: Repetitivo

Voto 80–A-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: En procesos sumarios, como los interdictales, la resolución de fondo que se dicte no produce cosa juzgada material o sustancial, motivo por el cual carece del recurso de casación. En consecuencia, el que se formula resulta inadmisible y deberá rechazarse de plano (ordinal 61 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo