Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 22/04/2019 al 26/04/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019

 

Voto 148-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo es ambiguo e incumple las formalidades legales para analizarlo como violación indirecta o directa de normas, pues no explica ni detalla cómo se presenta la lesión de las normas sustantivas y la relación que tendría con la probanza que cita.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como causal procesal de casación (canon 137.1.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Contrario a lo indicado por el recurrente, en la sentencia del Tribunal se desprende las razones por las cuales deniega el reclamo indemnizatorio, al no demostrarse alguna conducta anormal en la prestación de servicios de salud por parte del Hospital México.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: El actor acudió al Hospital México por un dolor abdominal agudo. En horas de la tarde, decidió acudir a un hospital privado, donde se le realizó una cirugía. En este proceso, acusa negligencia e incumplimiento de deberes de la Caja Costarricense de Seguro Social y el pago de daños y perjuicios. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Quedó acreditado que durante las cuatro horas que permaneció en el nosocomio público, fue atendido por cuatro médicos, se le realizaron los exámenes de laboratorio y de gabinete en aras de brindar un diagnóstico y paliar su dolor (numerales 21 y 50 Carta Magna; 1, 2 y 3 Ley General de Salud). No había indicios para realizarle una cirugía. Como su vida no estaba en peligro, porque tenía signos y pruebas con resultados normales, además de estar consiente, fue egresado recomendándole volver en caso de continuar con dolor (no existe un límite para el uso del sistema de emergencias). Sin embargo, cuando tuvo un nuevo episodio de dolor, al escoger la medicina privada, rompió el nexo causal. Al no demostrarse la conducta anormal, ninguna responsabilidad se le puede endilgar a la demandada (precepto 190 Ley General de la Administración Pública). Por otro lado, la verdadera complicación o evolución se dio horas después de su egreso, ya en la clínica privada.
Categoría: Repetitivo

Voto 154-F-2019

Descriptor: Contrato de seguros
Restrictor: Reticencia o falsedad en la declaración
Resumen: Definición de reticencia o falsedad de los hechos o circunstancias conocidas por el tomador (canon 32.b Ley Reguladora del Contrato de Seguros), así como la facultad de la aseguradora para que en un mes, pueda modificar o rescindir el contrato, con la retención o no de las primas pagadas dependiendo de las circunstancias. La norma permite, además, la convalidación del vicio una vez caducado el derecho de la aseguradora. El Instituto Nacional de Seguros, en apego a la citada norma, rescindió el contrato suscrito con el actor, al enterarse de la falsedad de una certificación técnica vehicular, siendo parte de la documentación íntegra de la póliza (requisito de aseguramiento) (numerales 22 ibídem y 1020 Código Civil). Por ende, se generó la nulidad absoluta del contrato de seguros –por vicio de voluntad- que libera a la entidad de la obligación con el demandante. La falta de conocimiento de ese hecho (falsedad) no exime de responsabilidad al tomador. Por otro lado, en una cláusula, el actor expresamente autorizó al INS para que, en caso de falsedad en la declaración del riesgo, retuviera las primas pagadas hasta el conocimiento del vicio.
Categoría: Repetitivo

Voto 210-F-2019

Descriptor: Ejecución de sentencia / Daño
Restrictor: Nexo causal / Daño moral
Resumen: El actor reclamó en sede constitucional, la demora de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en responder a su solicitud de completar una serie de obras pendientes en el cause de un río cercano a su morada, pues presentaba desbordamientos. Al no rendir un informe requerido por la Sala Constitucional, se tuvo por verificado el quebranto constitucional provocado por la tardanza en dar respuesta a la gestión y además le impuso realizar los trabajos pendientes. No obstante, los daños que dan lugar a la ejecución, sobre la afectación del fuero interno del ejecutante por un eventual riesgo en que estuvo su propiedad, supone la incorporación de aspectos adicionales a los que corresponde ejecutar. Por ende, se disminuye el monto concedido por daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo

Voto 211-F-2019

Descriptor: Derecho de defensa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para la determinación de los montos a devolver, los cuales fueron indebidamente cobrados por la Administración Tributaria a la actora, la Jueza de Ejecución se basó en prueba que consta en autos, la cual estuvo en todo momento a disposición del demandado, quien no la ataca ni cuestiona. No encuentra esta Cámara que haya incurrido la juzgadora en quebranto del derecho de defensa. Contaba el Estado con los elementos suficientes para combatir lo resuelto. Sin embargo, no lo hace.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Nulidad
Resumen: La nulidad, como sanción o consecuencia lógica de la inobservancia de formas del procedimiento, no se aplica en forma irrestricta. En la práctica se trata de evitar la “nulidad por la nulidad misma”. Únicamente cuando no haya posibilidad de enmendar un defecto, porque provoca indefensión imposible de subsanar, es admisible decretar la nulidad de actos procesales o resoluciones. El canon 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone sobre la reproducción escrita de la sentencia oral, lo cual incumplió la jueza ejecutora. Sin embargo, no se produjo indefensión a la demandada, pues consta que la representación estatal estuvo presente en el dictado y comunicación de la resolución final adoptada en la presente ejecución de sentencia, misma que fue grabada en soporte digital y a la cual tuvo libre acceso el Estado. Ergo, dicha omisión no es capaz de conducir a la anulación del fallo recurrido. A lo más, llevaría a la aplicación de un correctivo disciplinario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre la condena en costas de la ejecución de una sentencia no configura una contradicción respecto de lo ejecutoriado. Por causa lógica de orden procesal, no fue objeto de decisión en el fallo que se ejecuta. Se refiere a un extremo accesorio generado exclusivamente por la actividad dentro de la etapa de ejecución. Ergo, no se halla contemplado dentro del canon 137.i del Código Procesal Contencioso Administrativo. Al ser así, no constituye motivo para, con arreglo a él, acceder al recurso de casación en ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 212-F-2019

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: El Tribunal declaró con lugar una demanda en contra del Instituto Costarricense de Electricidad -por funcionamiento anormal- y difirió para la etapa de ejecución de sentencia, la determinación del monto correspondiente a los daños sufridos en la vivienda y el menaje de casa de la actora, producto de un incendio. Lo anterior, debido a la caída de un árbol en el tendido eléctrico, lo que produjo un cortocircuito, pero los controles de seguridad del transformador no se activaron, por lo que no cortó la corriente eléctrica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tratándose de prueba de igual valor -como lo son los informes técnicos confeccionados por las partes-, no incurren los juzgadores en error alguno al concederle mayor valor a una en lugar de la otra, por constituir el simple ejercicio de una facultad concedida por la ley en la apreciación probatoria, con arreglo al principio de la sana crítica (artículo 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo). En ese sentido, véase las resoluciones 1245-2010, 29-2015 y 326-2014.
Categoría: Repetitivo

Voto 217-F-2019

Descriptor: Prueba / Notificación
Restrictor: Documental / Acta de notificación notarial
Resumen: El acta de notificación notarial es un documento público (artículo 101, párrafo primero, Código Notarial). Su finalidad, entre otras, es hacer constar notificaciones (ordinales 30 y 32 Ley de Notificaciones Judiciales). Como documento público, mientras no sea argüida de falsa, hace plena prueba de la existencia material de los hechos que el oficial público afirme en ellos haber realizado o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus funciones (canon 370 Código Procesal Civil). La declaratoria de falsedad de este tipo de documento solo podrá ser declarada por el juez civil y en ciertos supuestos (numerales 294 y 397 ibídem). La promovente no aportó ningún elemento que permita a esta Sala determinar que este asunto se enmarca en alguna de las hipótesis de los últimos preceptos citados, a fin de declarar la falsedad de un acta de notificación notarial, por lo que conserva su valor de plena prueba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notificación
Restrictor: Domicilio social
Resumen: La norma 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales regula las notificaciones a personas jurídicas por medio, entre otros, del domicilio social. En el expediente consta la certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional de la sociedad anónima demandada, donde se lee su domicilio. El Juez Tramitador dio traslado de la demanda a esa sociedad, comisionó a un notario público para notificarla en su domicilio real o social; lo cual hizo y consignó en el acta de notificación notarial, exactamente en el domicilio social que constaba para ese entonces en el Registro Público y que consta en la certificación. En recurso de revisión se reclama vaguedad e inexactitud de la dirección señalada, lo cual se deniega, porque la impresición que acusa no puede imputarse al notario público ni a la actora, pues ello es información que consta en el Registro Público y le es achacable a ella misma, porque el precepto 21 ibídem dice que las personas físicas y jurídicas deben mantener actualizado su domicilio en el registro respecto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Notificación
Restrictor: Nulidad
Resumen: Se acusa una supuesta falta de notificación del traslado de una demanda en razón de la falsedad en cuanto al sujeto que la recibió, porque había fallecido. El acta de notificación notarial detalla que la cédula y copias de ley fueron recibidas por el señor, pero se negó a firmar. Conforme a la certificación del Registro Civil, dicho sujeto se encontraba vivo para ese momento, siendo un documento público (canon 369 Código Procesal Civil) que mientras no sea argüido de falso hace plena prueba (norma 370 ibídem). No afirma la promovente falsedad de esa certificación sobre la información que allí consta, sino lo que hace es aportar una certificación de una funeraria que fue sepultado ese día y varias fotografías de la supuesta tumba. Por ende, ninguno de los elementos desvirtúa el valor de plena prueba de esa certificación. Es cierto que para esa data, el señor tenía 98 años de edad, pero ello no es un elemento para dudar sobre su capacidad cognitiva ni puede ser motivo para invalidar eventualmente la notificación (cardinales 4, 6 y 20 Ley de Notificaciones Judiciales).
Categoría: Repetitivo

Voto 220-F-2019

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Es irrelevante si los nombramientos de la demandante eran en propiedad o de forma interina. Lo que sirvió de base al Tribunal para tener por configurada la lesión moral, es que a ella se le suspendió el pago de su salario de manera injustificada, repentina y por un periodo extenso (de marzo a junio de 2014), por lo que ella no pudo tomar las previsiones del caso para solventar sus necesidades económicas durante ese lapso. Según dicta la experiencia humana, la mayoría de deudas y pago de servicios básicos tienen un cobro mensual. Otras necesidades como alimentación, cuidado personal y transporte pueden llegar a constituir gastos diarios para una persona. Por ello, los salarios se pagan de manera semanal, quincenal o mensual, para que el trabajador reciba su retribución económica en intervalos razonables para poder sufragar sus necesidades. De ahí que, pasar casi 4 meses sin recibir tal importe, sí resulta excesivo, lo que provocó afectaciones en su fuero interno. Si bien el Estado le pagó un porcentaje de su salario, eran muy por debajo de lo que le correspondía; pero esta Sala lo toma en consideración porque al menos hicieron que la situación no fuera tan gravosa, lo que atenúa en alguna medida el daño moral. Además, su nombramientos –como interino- abarcó esas fechas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar como eximente del pago de las costas (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Véase el voto 700-2018. En este caso, la Sala no considera tal supuesto se haya configurado, pues el ente demandado fue vencido en todas las pretensiones planteadas, al constatarse que, producto de un funcionamiento anormal de Administración, la accionante sufrió daños. Es cierto que el Tribunal fijó el monto de las pretensiones indemnizatorias en un importe inferior al que fue estimado prudencialmente por la actora. Sin embargo, ello es insuficiente para exonerar en costas al casacionista. Nótese, ella tuvo que acudir a estrados judiciales para encontrar reparación a los menoscabos causados por la conducta antijurídica de la Administración, quien debe sufragarle los gastos generados con la tramitación de esta causa.
Categoría: Repetitivo

Voto 223-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo bajo estudio refiere que el fallo controvertido no cuenta con un pronunciamiento sobre el quebranto al derecho a la salud de los actores. Cita una amplia lista de normas vulneradas, pero no puntualiza cómo cada una de ellas fueron irrespetadas y qué relación tienen con lo resuelto en sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El fallo controvertido contiene un vasto desarrollo en torno a los sustentos ofrecidos por el Tribunal. De todas esas razones, no hubo un solo combate del casacionista, lo que evidencia un divorcio de lo formulado en el recurso con la sentencia que se pretende casar. El fin de la casación es verificar los yerros de hecho o derecho que pueda contener el pronunciamiento, de manera que, si no se refuta el fallo es imposible determinar la existencia de posibles incorrecciones. Ergo, careciendo el recurso de la fundamentación debida, se rechaza los cargos por informales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación del daño moral subjetivo. Ver resoluciones 4-2012 y 654-2012. El recurrente aduce, el monto otorgado a los actores resulta insuficiente, postura que no comparte la Sala. En el fallo se explica, lo cual no combate el casacionista, que la lesión extrapatrimonial se generó por la prohibición para realizar la técnica de fecundación in vitro en el territorio nacional, lo que se impuso por una sentencia constitucional. Los accionantes al tener esa limitación, pudo haberles generado tristeza, impotencia e incerteza; lo que en definitiva genera el deber de reparación según se resolvió en el fallo impugnado, siendo la suma concedida conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El casacionista no ofrece más razones por las cuales considere esta Sala debe incrementarse la reparación otorgada; dado que se limitó únicamente a manifestarse inconforme.
Categoría: Repetitivo

Voto 255-F-2019

Descriptor: Incongruencia / Causa de pedir / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En los hechos de la demanda, se relata la existencia de una venta entre las partes de un derecho de una finca, lo cual constituye la causa de pedir en el presente asunto. No se trata entonces de una pretensión. El que se declare la existencia de la venta en cuestión, hecho que la demanda procura se tenga por demostrado, lo es con el fin de que el órgano jurisdiccional acceda a la pretensión de ordenar a la demandada traspasar ese derecho a los actores. La existencia de la venta no era más que la base fáctica para sustentar lo reclamado. Es claro, entonces, que el Tribunal no decidió sobre pretensiones no formuladas por los demandantes. Lo alegado no dice de una incongruencia, sino más bien de una eventual errónea apreciación de la prueba.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Perfeccionamiento
Resumen: La venta es perfecta entre las partes desde que convienen en cosa y precio (canon 1049 Código Civil). El perfeccionamiento de un contrato significa que reúne todos los elementos de existencia y los requisitos de validez. No puede depender de la ejecución de las obligaciones que son a cargo de las partes, como sería el otorgamiento de una escritura pública de traspaso de un inmueble, siendo lo que pretenden los actores, como parte de la ejecución de un contrato de compraventa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de compra venta / Contrato de adjudicación de tierras
Restrictor: Consentimiento
Resumen: El Tribunal tuvo por demostrado que los demandantes solicitaron ante el Instituto de Desarrollo Agrario autorización para vender la parcela que le fue adjudicada. La Oficina Subregional recomendó su traspaso. Si bien no consta que el IDA se haya pronunciado autorizando la venta, los actores entraron en posesión del bien, de lo que tuvo conocimiento el IDA, sin que tomara alguna acción en contra del ocupante. Es claro, tácitamente consintió la venta, por lo que no se violaron los artículos 67 de la Ley de Tierras y Colonización ni los ordinales 18, 19 y 20 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 258-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo bastante para litigar como hipótesis de exoneración en costas (cardinal 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1692-2012 y 1307-2014. En el sub júdice, el actor no planteó la demanda originalmente contra el INDER, sino que solicitó la integración ante la advertencia de la Jueza Tramitadora, en la cual incluso citó el canon 12.3 ibídem. Posteriormente el Tribunal estimó que no era estrictamente necesario que el ICE demandara al INDER. De esta manera, es dable concluir que en este particular caso le asistió motivo suficiente para litigar, por así haberlo encaminado erróneamente la juzgadora.
Categoría: Repetitivo

 

Conflictos de competencia 2019

 

Voto 192-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: Será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer de las pretensiones mixtas o personales referidas o con efectos sobre inmuebles (artículo 8.3.1.3 Código Procesal Civil). De la escritura de constitución de hipoteca, se desprende que la finca objeto del proceso se encuentra situada en el cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste. Siendo que lo pretendido en el presente proceso se enmarca en lo estipulado por el indicado ordinal, se impone declarar que el conocimiento de la presente ejecución hipotecaria corresponde al Juzgado de Cobro de Guanacaste (Santa Cruz) (voto 192-F-2019).
Categoría: Repetitivo