Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 29/04/2019 al 03/05/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019

 

Voto 213-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Contra las sentencias definitivas emitidas por el Tribunal Agrario en procesos ordinarios, cabrá el recurso de casación ante la Sala de Casación por razones sustantivas y procesales, en concreto, por “falta de fundamento o fundamento insuficiente de la sentencia” (preceptos 61 Ley de la Jurisdicción Agraria, 586 y 587.5 Ley de Reforma Procesal Laboral). En la especie, el acogimiento de la contrademanda sí se encuentra motivado.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber de expresar de manera clara y precisa los aspectos de la sentencia de segunda instancia que combate, explicando en qué consisten los yerros alegados. Se le exime señalar las normas violadas o el tipo de infracción -resoluciones 892-2005, 596-2006, 300-2008, 505-2011, 809-2012, 1513-2012, 1196-2013, 29-2015, 556-2017 y 1454-2017-. El casacionista alude, por un lado, a un motivo de casación por vicios procesales: falta de fundamentación; y por el otro, a sustanciales, sea un quebranto indirecto de ley. Ergo, incumplió con la técnica de la casación en materia agraria; razón por la que la ambigüedad e impresión apuntadas, imponen el rechazo de la objeción. Otro cargo es confuso, porque se efectúa una serie de asertos no acreditados en ambas instancias judiciales, sin indicar con cuál prueba se demuestran. Parece que se objeta la aplicación de la normativa civil al contrato suscrito por las partes. Empero, no se determina cuáles disposiciones son aplicables a esta lite, considerando que la Ley de la Jurisdicción Agraria no contiene normas sustantivas que regulen los convenios no comerciales.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Lo discutido en esta lite es si el contrato de compra venta suscrito por las partes comprendía un terreno donde se ubica una casa de habitación, un corral y la bodega, con una extensión de más de una hectárea. El Tribunal concluyó que la negociación efectuada entre las partes abarcaba dicho terreno. Sin embargo, el recurrente no cuestiona, en debida forma, los argumentos brindados por los juzgadores para arribar a esa conclusión. En consecuencia, lo alegado en su reclamo resulta fútil a efectos de quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 221-F-2019

Descriptor: Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: A partir del año 2008, con la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y consecuente reforma de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, este Instituto dejó de tener el monopolio de los seguros en el país, por lo que se dio la apertura de ese mercado, permitiéndole concurrir y competir junto con otras entidades privadas. El INS ostenta una doble naturaleza: pública y privada. Aunque se encuentra sometido al régimen jurídico de carácter público, por ser una institución autónoma del Estado, en el desarrollo de su actividad económica, se considera una empresa pública en ejercicio de su capacidad de derecho privado. En ese entendido, todos aquellos actos propios de su actividad comercial -como el caso de las contrataciones de servicios- tendrán naturaleza privada y, por lo tanto, su orden normativo será el derecho privado (canon 2 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Servicios auxiliares de seguros
Resumen: En la ejecución de su actividad, el Instituto Nacional de Seguros, al igual que el resto de las aseguradoras, no se basta a sí mismo, por lo que debe acudir al auxilio o asistencia de otros agentes que le permiten y facilitan la prestación íntegra del servicio. Estos son los servicios auxiliares de seguros, los cuales, no constituyen actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, pero resultan indispensables para su desarrollo (canon 18 Ley Reguladora del Mercado de Seguros). Así, por ejemplo, en aquellos seguros donde la indemnización se ofrece mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada -como lo es el arreglo de un vehículo en caso de accidente de tránsito-, las aseguradoras no se encargan directamente de su reparación, sino que delegan ese trabajo en otros agentes que han autorizado previamente para ello -talleres mecánicos o de enderezado y pintura-. Este tipo de relaciones no están sometidas a los procedimientos ordinarios de concurso (licitación), sino a un proceso acordado por su Junta Directiva, aunque velando la observancia de los principios generales de la contratación administrativa (precepto 9 Ley del INS).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Principios generales
Resumen: Los principios de la contratación administrativa son: de igualdad de trato entre todos los oferentes, publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial y control de los procedimientos (artículos 4, 5 y 6 Ley de Contratación Administrativa, voto 998-1998 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Un contrato constituye el convenio o ajuste de voluntades para crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Su formación supone el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes a partir de la libre discusión o la adhesión de una parte respecto a las condiciones dispuestas por la otra, coinciden en hacer nacer a la vida jurídica una serie de derechos y deberes que les constriñe entre sí.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Cláusula abusiva
Resumen: Hay casos donde el contrato, o parte de él, es susceptible de nulidad por patologías en el equilibrio contractual, equidad y buena fe, lo que se traduce en un trato abusivo hacia uno de los contratantes. Ese abuso debe ser grave, pues supone la afrenta a los principios contractuales. La disconformidad de la accionante se delimita a la posibilidad que tiene el Instituto Nacional de Seguros de dar por finalizado el contrato sin justificación alguna; lo que le parece abusivo. El hecho de que una de las partes establezca unilateralmente y de forma previa las condiciones generales de la contratación, no significa per se la constitución de un abuso. El Instituto, además, no tiene el deber de instaurar un procedimiento administrativo para ejecutar cláusulas de contratos privados, como lo pretende la accionante, toda vez que actúa con su capacidad de derecho privado. Por otro lado, nadie está obligado a permanecer en una relación negocial ad perpetuam. De ahí que, como parte de la autonomía y libertad contractual, las partes pueden establecer de antemano el plazo de duración del contrato o los supuestos de terminación previa. En el sub-lite, se pactó la posibilidad de que ambas partes pudieran dar por terminado el contrato en cualquier momento, con el único requisito de informar a la otra con determinado lapso de anticipación; por lo que no se deduce la existencia de un desequilibrio entre los contratantes, pues no hay una potestad exclusiva para una sola de ellas.
Categoría: Repetitivo

Voto 268-F-2019

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El precepto 66 de la Ley RAC dispone que establecido el recurso de nulidad contra el laudo y recibido el expediente, esta Sala procederá a resolverlo sin dilación ni trámite alguno. Ello obedece al concreto análisis de las causales de nulidad, que en su mayoría están dirigidas a aspectos procesales, con la excepción de los incisos d) y c) del mandato 67, los que a su vez no llegan a demandar a esta Cámara el examen de elementos de convicción que rolen en autos o de nuevos por introducirse en esta. Así, por la naturaleza de este recurso, esta Sala tiene impedido conocer el fondo de la controversia y cualquier probanza que refiere a ese particular. Con la prueba aquí ofrecida, el recurrente pretende se valore un tema de fondo, sea el derecho que ostenta el actor en relación con una concesión de zona marítimo terrestre, lo cual extralimita las facultades de este órgano decisor y, por ello, deberá rechazarse la prueba ofrecida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Controversia no susceptible de arbitrar
Resumen: El actor no reclama el otorgamiento de una concesión, sino los derechos que como socio ostenta dentro de la compañía, dentro de estos, el uso y disfrute de la unidad habitacional ubicada en la zona marítimo terrestre concesionada. Ergo, no es el derecho -administrativo- sobre la concesión el objeto del sub-lite, sino el derecho societario que le permite disfrutar de ese bien, lo cual constituye materia de derecho privado, patrimonial y disponible. Del laudo se denota, lo allí resuelto no tiene incidencia en la naturaleza del bien, ni tampoco supone la vulneración de potestades públicas, como lo arguye el impugnante. El Tribunal Arbitral se limitó a conocer los problemas estrictamente societarios y, por ello, ordenó el restablecimiento de los derechos que como socio ostenta el actor en la compañía, sin que con ello vulnerase normas de orden público, ni extralimitase su competencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Pretensión implícita
Resumen: Del cotejo entre lo pedido y lo resuelto, es claro que el Tribunal no extralimitó sus facultades resolviendo sobre asuntos no sometidos a arbitraje, como lo acusa el recurrente. Es cierto que el actor no indicó expresamente que la convocatoria requerida se hiciera en el plazo de un mes; no obstante, el término fijado oficiosamente es una consecuencia implícita de la pretensión planteada, que tiene como fin agilizar su ejecución, mas no constituye un asunto nuevo y distinto del objeto de debate. No existe incongruencia cuando el juez, oficiosamente, resuelve sobre cuestiones que, si bien no han sido pedidas, van implícitas en la pretensión o excepción acogida o como consecuencia de lo otorgado, tal cual sucede en la especie (fallos 578-2003, 937- 2005 y 1537-2013). En otro motivo, procede determinar si los árbitros se pronunciaron sobre cada una de las pretensiones de la demanda, dando con ello solución al caso concreto. El vicio endilgado no se configuró en la especie, pues el Tribunal sí se pronunció sobre la pretensión citada, estimando su rechazo. Si lo resuelto es o no diáfano, o si se presta para diversas interpretaciones, es un tema que escapa de la causal invocada y extralimita las facultades de esta Sala. Si al recurrente le surgieron dudas de lo resuelto, debió pedir la aclaración pertinente al Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo argüido no encaja dentro de las causales del canon 67 de la Ley RAC. Contrario a ello, se trata de una disconformidad contra el fondo de lo resuelto. Esta Cámara tiene vedada la posibilidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en tanto ese examen es de resorte exclusivo del Tribunal Arbitral (resoluciones 806-2001, 1201-2013 y 963-2017).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Definición de la violación al debido proceso (ver voto 495-2008). Para efectos de la nulidad del laudo, como derivado del inciso e) del numeral 67 de la Ley RAC, la indefensión debe haberse producido por la omisión de alguna o algunas etapas del trámite arbitral, dejando a la parte perjudicada sin la posibilidad de defensa (consultar precedentes 47-2003 y 1201-2013). A fin de justificar el vicio en mención, el recurrente arguye, en primer lugar, la defectuosa representación del actor, en virtud de que no consta en el expediente el poder con que actuaron los abogados de esa parte. Este alegato debe ser rechazado, por cuanto consta el poder especial que el señor otorgó a los licenciados para la representación en este proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: Se aduce que la cuantía del proceso aumentó sin justificación alguna, lo que considera un vicio al debido proceso. Se considera que la parte ha renunciado a su derecho a objetar cuando sigue adelante con el arbitraje, a sabiendas de que no se ha cumplido alguna disposición convenida o algún requisito de Ley, sin expresar su objeción a tal incumplimiento (ordinal 56 Ley RAC). En este caso, la demandada no se opuso a la estimación de la demanda, tampoco lo hizo en la audiencia preliminar cuando el Tribunal fijó la cuantía del asunto. Con tal actuar, el accionado renunció tácitamente a la posibilidad de objetar el particular, por lo que no puede hacerlo ahora en este trámite. Mucho menos alegándolo como un vicio al debido proceso, pues con ello no se le ha causado perjuicio o indefensión, ni se le ha violentado su derecho de defensa. Por otro lado, la probanza no se recabó por arbitrariedades o violaciones flagrantes al debido proceso, sino producto de una desatención de la propia parte interesada, quien debe asumir las consecuencias generadas con su inercia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Laudo arbitral
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Se aduce que la motivación del laudo fue incompleta, contradictoria e ilegítima. En este punto, se alega la causal de violación al debido proceso. En realidad, lejos de ponerse de manifiesto el quebranto de ese principio constitucional, se aducen motivos de disconformidad relacionados con la decisión arribada, es decir, el planteamiento del recurrente no refiere a la falta de motivación del laudo, sino a la discrepancia sobre cuestiones de fondo allí expuestas. La labor requerida extralimita las facultades de esta Cámara, en el tanto entraría a conocer el fondo de la controversia, situación ajena a la naturaleza del recurso planteado..
Categoría: Repetitivo

Voto 269-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo. En ese sentido, véase las resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 389-2018. Para el impugnante, la sentencia recurrida adolece del vicio porque, a su parecer, el Tribunal no fundamentó el rechazo del daño moral objetivo; lo cual esta Sala no observa. El Tribunal rechazó este extremo, por cuanto fue denegado en la sentencia ejecutada y sería contrario a la cosa juzgada material incluir en la etapa de ejecución una partida que no fue originalmente concedida.
Categoría: Repetitivo

Voto 272-F-2019

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: En el conflicto bajo estudio, hubo una gestión extrajudicial tendiente al cobro de daños y perjuicios generados por el daño de una siembra de arroz. Posteriormente, las partes trataron de llegar a un arreglo de pago. Lo descrito configura actos interruptores de la prescripción. Independientemente del tipo de prescripción aplicable en el sub lite, sea la civil o la mercantil (preceptos 876 y 879 Código Civil y 977 Código Mercantil, respectivamente), este no se encuentra prescrito, pues entre el último acto interruptor y la notificación de la presente demanda, no transcurrió ni el plazo decenal ni el cuatrienal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Normativa aplicable
Resumen: La actora demandó el pago de daños y perjuicios, al adquirir unos productos químicos (fungicidas Ciprosol y Mistral) de la demandada, para un proyecto de siembra de arroz. Sin embargo, por la cantidad recomendada por el regente técnico de la accionada, las espigas de arroz no fueron debidamente protegidas contra hongos y bacterias, por lo que se dañaron. El Juzgado Agrario acogió la excepción de prescripción, pero el Tribunal la rechazó. Esta Sala ha dispuesto que en las relaciones jurídicas agrarias, rige la prescripción decenal estatuida en el Código Civil, en virtud de su especial y compleja naturaleza de producción, la implicación social del trabajo agrícola y el interés nacional en la productividad agraria, lo que lo diferencia de un simple intercambio de cosa y precio de bienes mercantiles. Por ende, debe atenerse a las características propias de esa relación jurídica a efectos de determinar cuál es la normativa que regula ese vínculo particular. En ese sentido, consúltese las sentencias 1026-2005, 134-2011 y 31-2012. Por ende, la relación jurídica que une a las partes y de la cual derivan los daños reclamados es de carácter agrario, pues esta se originó en el ejercicio y para el desarrollo de la actividad agrícola, por lo que esta Cámara coincide con lo dispuesto por el Tribunal sobre la prescripción del cardinal 868 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo

 

Fondo 2018

 

Voto 162-F-2018

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Análisis legal sobre el desarrollo de una actividad lucrativa y la generación de rentas gravadas y no gravadas por el impuesto sobre las utilidades; así como los gastos deducibles. Los fondos que transfiere la Fábrica Nacional de Licores al Consejo Nacional de la Producción no son deducibles del impuesto sobre la renta. El origen de la transferencia procede del canon 53 de la Ley Orgánica del Consejo y refiere a la obligación del primero de girar semanalmente al segundo, parte del “producto de las ventas”. De ese desembolso, el Consejo destinará una cantidad no menor al 50% para los gastos de administración, operación, mantenimiento de la fábrica, ventas, mejoras y reposición de instalaciones. Al momento del giro, el CNP no ha incurrido en el pago de los eventuales gastos, por lo que no pueden ser consideraciones de antemano como ingresos deducibles, porque “no han sido gastados”. En otras palabras, no son gastos útiles y necesarios para producir la utilidad, lo cual si podrían ser deducibles.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Renta neta
Resumen: La base imponible de este impuesto es el resultado de restar de la renta bruta (compuesta por la totalidad de los ingresos gravados) los gastos deducibles (aquellos que sean útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad que se está gravando), así como cualquier otra erogación autorizada por ley (numerales 7, párrafo tercero, 8, párrafo segundo, 9 y 14 Ley de Impuesto sobre la Renta y 11 de su Reglamento). En ese sentido, véase la resolución 93-2011.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Exención
Resumen: La sentencia 603-2007 analiza el tributo, su relación con el principio de reserva legal absoluta y las diferencias entre la exención y la no sujeción tributaria.
Categoría: Repetitivo