Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 13/05/2019 al 17/05/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2018

 

Voto 133-F-2018

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: Análisis sobre el concepto de cartel (artículos 51 y 52 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). En ese sentido, véase las resoluciones 518-2011 y 1038-2012.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Reajuste de precio
Resumen: El Ministerio tramitó a favor de la Junta de Educación contratante, la trasferencia de una suma de dinero (contrato global, es decir, con un precio único e invariable), siendo el límite presupuestario de la contratación, de manera que las ofertas no podían ser superiores a esa cifra (numerales 7 y 8 Ley de Contratación Administrativa). El sistema de evaluación en el cartel adjudicaba el contrato al oferente de menor precio; a lo cual la actora resultó la adjudicataria. El cartel no contempló que el precio cotizado fuera provisional, condicionado a un reajuste para alcanzar los honorarios definitivos. Se descarta que se hayan producido factores que permitan aplicar la ecuación financiera de reajuste (precepto 18 ibídem), puesto que el trabajo ejecutado no fue objeto de modificaciones de la contratante ni abarcó más de lo estipulado originalmente en el cartel (canon 66 Reglamento a la LCA). No consta objeción o aclaración sobre las condiciones del cartel; la forma de pago de los honorarios o del contenido presupuestario trasferido a la contratante para el pago de los servicios profesionales contratados, los cuales se entienden aceptados por la contratista.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La actora interpone la demanda objeto de este proceso pretendiendo el reajuste de precios en una contratación, el cual a todas luces deviene improcedente. Por ende, comparte este Órgano Decisor lo dispuesto por el Tribunal en cuanto le impuso como parte vencida el pago de las costas, toda vez que no le asiste motivo suficiente para litigar (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 173-F-2018

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurrente cita normas que tienen el carácter de orden público. Sin embargo, lo que en el fondo alega es violación indirecta de la ley al considerar erróneamente apreciada la prueba. Así, con su reclamo pretende se revise la situación fáctica tenida por acreditada a fin de ser revertida en esta instancia. Esa labor extralimita las facultades de esta Cámara, en el tanto entraría a conocer el fondo de la controversia, situación ajena a la naturaleza del recurso planteado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Norma imperativa
Resumen: El recurso de nulidad del laudo arbitral tendrá lugar cuando “se haya resuelto en contra de normas imperativas o de orden público”, sea, si a partir del cuadro fáctico determinado por el Tribunal Arbitral en la aplicación de la norma sustantiva, hay una vulneración al orden público (artículo 67.f Ley RAC). Sólo en ese tanto, la Sala puede verter resolución sobre el fondo del asunto, no así respecto del análisis probatorio efectuado por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La defensa planteada refería a la falta de legitimación del actor para pretender derecho a su favor, es decir, se trataba de una falta de legitimación activa, y no pasiva, como se indicó en la contestación. La demandante no solicitó aclaración respecto a la forma como había sido redactada esa defensa en la contestación de demanda, tampoco objetó la calificación que le estaba dando el Tribunal en la audiencia preliminar, por lo cual aceptó tácitamente la corrección apuntada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Excepción
Restrictor: Legitimación
Resumen: De la lectura integral de la excepción, se puede inferir que el demandado alegaba la falta de legitimación activa. Si bien, en esta se indicó “falta de legitimación pasiva” al expresar el nombre del actor, se infiere lógicamente se trataba de una falta de legitimación de éste para obtener a su favor lo que pretendía en la demanda, tal cual lo entendió el Tribunal. Ergo, el vicio sobre el debido proceso alegado por el recurrente no se configuró, por lo que resulta improcedente la nulidad endilgada y con ello se impondrá la denegación del cargo.
Categoría: Repetitivo

Voto 174-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La recurrente acusa denegatoria de prueba admisible, lo cual resulta inútil para quebrar el fallo de ambas instancias. El A quo declaró la falta de derecho -confirmada por el Tribunal-, en razón de la cosa juzgada material de un fallo en otro proceso. De esta forma, la pericial y la testimonial tenían por intención sustentar la teoría del caso sobre la cual funda su pretensión. No obstante, al haber sido verificada la existencia de la cosa juzgada, la supuesta inadmisibilidad de esas probanzas resulta intrascendente. Tampoco esta Cámara puede analizar la documental que identifica, en el tanto la recurrente no combate y desvirtúa la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Al referirse al reclamo de apelación sobre la no admisión del peritaje solicitado, el Tribunal señaló que el Juzgado omitió su pronunciamiento. Sin embargo, no se gestionó la corrección de ese yerro ni siquiera referirlo en conclusiones, lo cual implicó su conformidad. La casacionista no combate ese argumento del Ad quem, por lo que también habría de ser denegada su recriminación. En lo tocante a la testimonial, ello no fue un agravio en su apelación. Al tratarse de un tema novedoso, no planteado oportunamente, procede su denegatoria (artículo 608 Código Procesal Civil). En otro aparte, mezcla un motivo procesal (denegatoria de prueba admisible, en adición al de incongruencia) con un vicio por razones de fondo por indebida valoración probatoria, el cual, a su vez, tampoco detalla en lo que se refiere al contenido de las probanzas que alega preteridas o erróneamente apreciadas; tampoco puntualiza normas sustantivas supuestamente infringidas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada material. Esta no consiste en la reiteración de la parte dispositiva del primer fallo, por lo que no interesa si en aquel proceso se exoneró de las costas a la parte vencida; el sub júdice demandaba el análisis propio y autónomo de su repercusión económica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el presente asunto, la evidente buena fe quedó excluida indudablemente con el acogimiento de la excepción de cosa juzgada, pues la actora reiteró su conflicto con la demandada, pese a que ya había sido fallado de forma definitiva.
Categoría: Repetitivo

Voto 194-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La Sala podrá avocarse al estudio de un agravio procesal en el tanto el recurrente haya gestionado, ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio, cuando proceda y en los casos que sea posible (precepto 137 Código Procesal Contencioso Administrativo). El argumento del recurrente es desvirtuar la reapertura del debate ordenada mediante una resolución, la cual no fue impugnada por la actora, pese a que pudo hacerlo ante el mismo Tribunal por medio de un recurso de revocatoria (numeral 132.2 ibídem). Su omisión produce el consentimiento del acto. Ergo, los alegatos esgrimidos en esta instancia resultan tardíos para desvirtuarlo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debate
Restrictor: Reapertura
Resumen: La reapertura del debate será causa de interrupción de la etapa de deliberación y decisión (cardinal 110 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicha reapertura procede cuando sea necesario recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas. Al ser esa la situación del presente, la reapertura ordenada estuvo ajustada a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Práctica monopolística absoluta
Restrictor: Concertación
Resumen: Análisis sobre la concertación como práctica monopolística absoluta (ordinal 11.d Ley 7472). En ese sentido, véase la resolución 50-2017. Un acuerdo colusorio celebrado, no necesariamente llega a generar los efectos previstos, pero ello no impide su respectiva sanción. Esa práctica se encuentra legalmente prohibida. En el presente caso, lo consignado en una carta por varios oferentes constituyó una concertación para informar al Instituto Costarricense de Electricidad la imposibilidad de ofertar y con ello forzarlo a modificar aspectos relacionados con el cartel. Esta conducta encaja dentro del supuesto de hecho regulado en el citado precepto, por lo que bien hizo el Tribunal al así establecerlo. El hecho de que la actora posteriormente haya presentado su oferta, no modifica la acción colusoria, por cuanto lo reprochado no es la ausencia de participación, sino ese acuerdo entre competidores que resulta incompatible con nuestro sistema jurídico.
Categoría: Repetitivo

Voto 196-F-2018

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La anormalidad en la función administrativa puede manifestarse a través de un mal funcionamiento, uno tardío o su ausencia total. En vista de que el proceso de ejecución de sentencia se finca en pronunciamientos de la Sala Constitucional que constataron el quebranto de derechos constitucionales del actor -propiedad (no se le pagó la indemnización por servicios ambientales reconocidos en una resolución del MINAE, debido a la veda para cortar almendro, a fin de reproducir la Lapa Verde en peligro de extinción -Decreto Ejecutivo 25167-) y el derecho de justicia administrativa pronta y cumplida-, se está en presencia de un supuesto de funcionamiento anormal administrativo, lo que excluye la aplicación del canon 194 de la Ley General de la Administración Pública. Empero, la incorporación de los perjuicios que reclama la ejecutante, a fin de incluir el valor de la madera aserrada y supuestas ganancias derivadas, no fue peticionada, por lo que resulta inadmisible. Reconocerlo supondría vulnerar el principio de congruencia y el derecho de defensa de su contraparte, quien resultaría sorprendida con un pedimento que no figuró oportunamente en las pretensiones.
Categoría: Repetitivo

Voto 200-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente asunto sobre una licitación abreviada, la casación no es útil. Una sentencia de este órgano colegiado no podría otorgar al recurrente una condición que no tuvo en el concurso y con la que se conformó. El casacionista admite que no cumplía requisitos cartelarios. Sin embargo, no impugnó judicialmente su exclusión y esa circunstancia produce que nunca hubiese prosperado una readjudicación a su favor, así como tampoco su reclamo subsidiario de daños y perjuicios, correctamente denegado por el Tribunal de instancia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Único oferente / Principio de conservación del acto de adjudicación
Resumen: La figura del oferente único, en tanto conlleva una derogación singular de los principios constitucionales del concurso público, es de interpretación restrictiva. Por ello, la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento señalan que la Administración debe abrir un expediente en el cual justifique las razones por las cuales se debe utilizar esta excepción y advertir las razones por las cuales estima no existen en el mercado sucedáneos similares. En la especie, el hospital abrió concurso público para buscar al mejor contratista y obtener las mejores condiciones, partiendo de la posibilidad de encontrar en el mercado el servicio requerido, tal y como ocurrió con la demandada, cuyo contrato con la administración se encuentra en plena ejecución, sin que se hayan acreditado objeciones a su desempeño, situación que de presentarse, a lo sumo daría a la Administración posibilidades de actuar frente a aquella, en las direcciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo

Voto 286-F-2018

Descriptor: Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Aclaración de pretensiones
Resumen: La pretensión material de una demanda constituye el límite infranqueable para la autoridad judicial al dictar sentencia, salvo lo autorizado por ley para resolver de oficio. El Juzgador no puede complementar o integrar peticiones no aducidas, por cuanto habría un claro perjuicio para la otra parte, en tanto vería reducidas sus posibilidades de defensa. Por imperativo legal es prohibido para el juez pronunciarse sobre cuestiones no debatidas respecto de las cuales la Ley exige la iniciativa de parte (canon 99 Código Procesal Civil). El Tribunal determinó que la accionante no pidió en su demanda la nulidad del procedimiento administrativo, sino lo hizo en la etapa de conclusiones, por lo que dispusieron la imposibilidad de avocarse a su conocimiento y resolución (cánones 99 y 155 ibídem); lo cual avala la Sala, al ser el momento procesal tardío para hacerlo. Si bien, la actora aludió a un procedimiento desviado de poder, no hay una petición clara, expresa y concisa de anular total o parcialmente el procedimiento. Ni aún mediante una interpretación amplia podría deducirse esa petición. Tampoco en audiencia preliminar hubo corrección o aclaración, cuando pudo hacerlo (numeral 95 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de conservación del acto
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si el acto viciado puede anularse parcialmente o convalidarse sin que ello impida la realización del fin, debe procederse de tal forma (numerales 167 y 168 Ley General de la Administración Pública). No se justifica la ablación total del acto cuando sólo en una parte distinguible fue ilegal. Proceder en contrario violentaría el principio de conservación del acto.
Categoría: Repetitivo

Voto 369-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Parte
Resumen: La conducta omisiva de notificación que violentó el derecho de defensa y cercenó la posibilidad del amparado a refutar la multa, es imputable exclusivamente al Consejo de Seguridad Vial. En el fallo constitucional, no se hace referencia a alguna actuación u omisión del Estado que resultara lesiva a los derechos fundamentales de la tutelada. Por ende, esta Cámara colige, no fue parte en el proceso sumario de amparo, aunque en la literalidad de la parte dispositiva haya resultado condenado. Tal y como lo dispuso la Jueza Ejecutora, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y se declara sin lugar la demanda en todos los extremos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consejo de Seguridad Vial / Desconcentración
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Consejo de Seguridad Vial es un órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ordinal 4 Ley de Administración Vial). Su naturaleza jurídica la constituyen como eje último y único de imputación de los efectos de sus actuaciones u omisiones, por lo que resulta improcedente extender tal recriminación al ente público al que se encuentra adscrito. De consiguiente, tampoco es factible aseverar que los montos indemnizatorios provienen de la caja única del Estado. Así las cosas, los montos se consideran dentro de la partida presupuestaria del COSEVI como titular de un patrimonio propio y, lo acertado es que responda con éste, cuando provoque daños y perjuicios con su actuar dentro de la esfera de su competencia, conforme al numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo