Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 10/06/2019 al 14/06/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019

 

Voto 260-F-2019

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Empresa agraria
Resumen: Aplicación de la prescripción decenal del artículo 868 del Código Civil, tratándose de una empresa agraria. La actora firmó un contrato de fideicomiso cuyo objeto era la administración de sus fincas para la explotación del banano a gran escala, lo que conllevaba la preparación del terreno, su cultivo, cuidado, cosecha y enajenación de la fruta, a cambio de que con las ganancias obtenidas fuera cancelado un crédito con el Banco y darle mantenimiento a los predios. Consiste en el desarrollo de una empresa agraria (contrato agrario de ejercicio). Así, resulta aplicable a este tipo de relaciones jurídicas agrarias una prescripción decenal, en atención a la especial y compleja naturaleza de la producción, además de la implicación social del trabajo agrícola y el interés nacional en la producción agraria; lo que se diferencia de simples contratos de crédito y fideicomiso mercantiles (cardinales 977 y 984 Código Mercantil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrario agrario
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Será la presencia de la empresa agraria la que califique la naturaleza del contrato y la normativa aplicable. El contrato agrario es de ejecución continua, se prolonga en el tiempo, sin que pueda cumplir su cometido si no se proyecta en el tiempo.
Categoría: Repetitivo

Voto 263-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante a las características del recurso de casación en materia agraria, es deber del recurrente explicar, de manera clara y precisa, las razones en las cuales sustenta su gestión. Ha de combatir de modo sistemático, los fundamentos jurídicos del fallo recurrido. En el presente asunto, el casacionista efectúa una argumentación divorciada de la sentencia impugnada. No cuestionó las razones esgrimidas por el Tribunal. Esto hace que el reparo resulte anodino a efecto de quebrar el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 265-F-2019

Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso es un instituto consistente en una relación de actos concatenada para la solución de conflictos jurídicos. Se rige por presupuestos formales o procesales (jurisdicción, competencia y capacidad de las partes) y materiales o sustantivos (legitimación, derecho e interés actual); últimos que se vinculan con la procedencia de la pretensión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: Los presupuestos de fondo deben ser revisados por los juzgadores en todo momento y es de oficio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el interés actual. Pueden consultarse los fallos 465-2009, 1023-2009 y 978-2016. El actor ocupaba, en propiedad, una plaza en la Aduana Santamaría. El Director General de Aduanas ordenó su reubicación en la Aduana de Peñas Blancas por tiempo indefinido. Con este proceso, pretende la nulidad de esos actos. Estima esta Cámara, al demandante no le asiste interés actual en la prosecución de este proceso, toda vez que renunció de manera “pura y simple” a su puesto en el Ministerio de Hacienda, desligándose por completo de sus funciones antes de la emisión de la sentencia cuestionada. Por consiguiente, no le asiste interés alguno en la pretensión anulatoria de los actos cuestionados, pues ya no le son aplicables.
Categoría: Repetitivo

 

Fondo 2018

 

Voto 284-F-2018

Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la publicidad registral y el tercer adquirente de buena fe (artículos 267, 283, 284, 285, 286, 455 y 456 Código Civil). La experiencia humana y lógica imponen que el acreedor realice un estudio registral del bien para determinar que pertenece a su deudor o a quien facilitará la garantía; pero además visite el inmueble, revise su estado, verifique si hay construcciones o plantaciones y, de haberlas investigue quién las posee. Si no es el mismo deudor, indague qué tipo de relación tienen los poseedores con el dueño registral. La hipoteca conlleva el privilegio de ejecutar la garantía por falta de pago, la mínima diligencia impone al acreedor cerciorarse del estado físico/material del inmueble y de su estado posesorio. De ello dependerá la utilidad de la garantía y el efectivo pago del préstamo (ver fallo 823-2007). Esta Sala protege al tercero que adquiere al amparo registral, si actúa diligentemente. Si se acredita que existían circunstancias fácticas que él pudo conocer a través de una diligencia ordinaria, que le haría saber sobre la inexactitud o duda registral, cesa su buena fe y, consecuentemente, su protección jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Indicio
Resumen: Concepto de la prueba indiciaria (ordinal 417 Código Procesal Civil). En ese sentido, consúltese las resoluciones 848-2001, 25-2007, 216-2008, 892-2011 y 1033-2014.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Hipoteca
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La hipoteca conlleva el privilegio de ejecutar la garantía por falta de pago, la mínima diligencia impone al acreedor cerciorarse del estado físico/material del inmueble y de su estado posesorio. De ello dependerá la utilidad de la garantía y el efectivo pago del préstamo (ver fallo 823-2007). Esta Sala protege al tercero que adquiere al amparo registral, si actúa diligentemente. Si se acredita que existían circunstancias fácticas que él pudo conocer a través de una diligencia ordinaria, que le haría saber sobre la inexactitud o duda registral, cesa su buena fe y, consecuentemente, su protección jurídica.
Categoría: Repetitivo

 

Voto 383-F-2018

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva de una municipalidad, por funcionamiento anormal -mal funcionamiento público-, en la supervisión del manejo de las aguas negras o servidas en un condominio (numerales 169 Constitución Política, 15 Ley de Planificación Urbana, 1, 15, 74 y 87 Ley de Construcciones, 13.o Código Municipal, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, 190 Ley General de la Administración Pública). Véase los fallos 2153-1993 y 4205-1996 de la Sala Constitucional y 308-2006 Sala Primera.
Categoría: Repetitivo

Voto 660-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El casacionista olvida hacer mención de las disposiciones violentadas por los juzgadores en la sentencia que ataca. En estas condiciones, el cargo resulta ayuno de la fundamentación exigida por el Código Procesal Contencioso Administrativo, motivo por el cual este órgano casacional se ve impedido para conocerlo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión expresa
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró improcedente la demanda. Argumentó, es requisito necesario para conceder el daño moral subjetivo, la formalización de la pretensión expresa en la demanda, en cuanto a la declaratoria de nulidad del procedimiento administrativo. No obstante, indicó, el recurrente se limitó a sustentar su alegato en la supuesta existencia de irregularidades y arbitrariedades en el procedimiento administrativo. En efecto, observa este órgano decisor, el recurso no combate la razón de ser de la sentencia, a saber, que no incluyó en su demanda petitoria expresa de nulidad actos administrativos atribuibles a las codemandadas, resultando de esa manera inútil a los efectos de casar la sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. El precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo no habilita la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento. Tomando en cuenta que el actor no alcanzó a acreditar sus alegatos y que no se alcanzó a establecer un fallo del Tribunal al dejar de acoger sus reclamos, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la invalidez de las conductas impugnadas.
Categoría: Repetitivo

Voto 661-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La casación no es útil, toda vez que la recurrente omite atacar la razón de ser del fallo que combate.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Reglamento
Restrictor: Irretroactividad de la norma
Resumen: No es posible la aplicación retroactiva de un Decreto Ejecutivo, a situaciones jurídicas con claro sustento contractual y legal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. El precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo no habilita la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento. Tomando en cuenta que la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos y que no se alcanzó a establecer una variación de las limitaciones propias de la servidumbre de examen, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1033-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: El legitimado para solicitar el pago de los rubros concedidos en la jurisdicción constitucional es el amparado, aún y cuando haya sido otra persona quien formuló el recurso (legitimación vicaria). Ver norma 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y las sentencias 615- 2012, 1294-2017 y 1462-2017. De este modo, la ejecución de las costas procesales corresponde incoarla a quien se le otorgaron, es decir, al amparado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Terminación anormal de proceso
Resumen: La ejecutante liquidó las costas del recurso de amparo en el monto de ¢150.000; suma que responde al pago de honorarios por la tramitación del recurso de amparo (artículo 46 decreto 36562). Consta en autos, la Caja Costarricense de Seguro Social se allanó a la partida liquidada. En caso de allanamiento, sin más trámite se dictará sentencia, la cual será emitida de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si se infringe el ordenamiento jurídico (cardinal 114 Código Procesal Contencioso Administrativo). Estima esta Sala, la pretensión de la ejecutante deviene conforme a derecho, en el tanto el rubro liquidado corresponde a un extremo susceptible de liquidación dentro de las costas personales (numeral 226 Código Procesal Civil). Además, el monto peticionado se ajusta a los parámetros regulados en el canon 46 del arancel del Colegio de Abogados.
Categoría: Repetitivo

Voto 1084-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista se limitó a señalar discrepancias con algunos criterios emitidos en la sentencia impugnada. Sin embargo, no combate la tesis del Tribunal, sino únicamente expresa no estar de acuerdo con lo resuelto. Aunque sostiene la ilegalidad de un reglamento por permitir la imposición de una sanción no prevista por ley, no llega a combatir el criterio del Tribunal para declarar sin lugar la demanda y fue básicamente que no se trataba de una sanción, ni de un proceso de cobro, únicamente de un aviso de morosidad que de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, es información de interés pública, lo que tampoco rebatió. Véase que se limitó a proporcionar meras consideraciones de su propio caso y si bien planteó un recurso amplio, el mismo no logró enlazarse con el análisis hecho por los jueces, por lo que se impone su rechazo (voto 1084-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 1089-F-2018

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de nulidad contra el laudo, se puede interponer ante la Sala Primera dentro de los 15 días siguientes a la notificación del laudo o de la resolución que lo aclare o adicione (canon 65 Ley RAC). Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes (precepto 38 Ley 8687). En este caso concreto, la notificación del documento se llevó a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje, donde constan las firmas de recibido del laudo de cada una de las partes intervinientes. Dada la forma de notificación, el plazo inició el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. Empero, el recurso de nulidad se presentó de forma extemporánea ante esta Sala y así deberá declararse.
Categoría: Repetitivo