Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 15/07/2019 al 19/07/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2018

 

Voto 146-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se dan una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, donde se omite el contraste de lo decidido con las infracciones que, en criterio del recurrente, tuvieron lugar. Se limita a señalar los quebrantos procesales que a su juicio tuvieron lugar, pero no explica cómo se produce la indefensión de la actora, resultante de la afectación del debido proceso. Otro alegato no fue discutido oportunamente, pues no se esbozó en el recurso de apelación, ni tampoco fue un tema mencionado en el pronunciamiento combatido. Para esta Cámara, resulta un tema ajeno y novedoso a la discusión sobre la cual ha girado el proceso (canon 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Contrato llave en mano
Resumen: Los contratos de llave en mano consisten en que una parte se encarga de construir la obra contratada; y la otra debe pagar una cantidad de dinero. Ver fallo 1505-2010. En la especie, lo acaecido entre las partes fue un contrato “llave en mano”; cuyo precio era fijo, definitivo e invariable, donde los imprevistos corrían por cuenta y riesgo de la oferente –según lo establece el cartel-. Por ende, no se estima se haya producido un desequilibrio financiero del contrato; cuya carga deba soportar la Administración. Además, se pactó que el oferente cargaría con los imprevistos; a no ser por causas que por excepcionales y graves, no pudieran haber sido previsibles de antemano.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: Análisis sobre los alcances del cartel (precepto 18 y 51 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y votos 518-2011 y 1038-2012). El cartel es el reglamento concreto de la contratación. Configura la normativa concreta de la negociación, definiendo el contexto del concurso; cuyos términos devienen vinculantes para el oferente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Considera esta Cámara, desde la perspectiva del recurso de casación, valorar o entrar al análisis del motivo en estudio resultaría inútil. Véase, el argumento esbozado por el Tribunal quedó incólume, cuando sostiene que en contratos llave en mano no se puede invocar como causa de desequilibrio la variación de precios. Consecuentemente, ningún sentido tendría analizar si el reajuste solicitado se prueba con facturas o a través del método sintético. Lo anterior, por cuanto, aún en el supuesto de prosperar, no sería factible quebrar el fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Desequilibrio financiero
Resumen: El casacionista alega desequilibrio ocasionado por el tiempo transcurrido -2 años- entre la presentación de la oferta, la firma del contrato, el refrendo de la Contraloría y la orden de inicio. Estima la Sala, fue un tiempo continuo de actividad administrativa, pues abarca varias etapas propias de una contratación administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 166-F-2018

Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso es un instituto para la solución de conflictos jurídicos. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, se vinculan con la procedencia de la pretensión. Son de fondo. Se refieren a la legitimación activa y pasiva, el derecho e interés actual.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación y la legitimación en la causa. Ver resoluciones 89-1991, 83-1997, 794-2002, 976-2006, 604-2007 y 1023-2009. Si bien, ninguno de los agravios planteados en el recurso se refiere al tema de la legitimación de las partes, estima esta Sala su análisis priva respecto de cualquier otro, pues se observa la ausencia de una parte, cual es la Junta Administrativa del Registro Nacional. Dicho examen se hace de manera oficiosa, siendo esto posible por ser un presupuesto de fondo de la sentencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Registro Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis sobre la personalidad jurídica instrumental de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Ver sentencias 515-2014 y 293-2016.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: En la especie, la Junta Administrativa del Registro Nacional no solo debía comparecer como demandada en conjunto con el Estado, sino que analizando sus competencias, se determina que lo actuado se encuentra dentro de ellas. El Registro omitió pasar de tomos a folio real la anotación de una hipoteca de la cual una sociedad anónima era acreedora sobre una finca, quedando libre de gravámenes y anotaciones, lo que produjo que el deudor dejara de honrar su deuda y procediera a venderla a un tercero. En suma, la accionante perdió los derechos sobre el inmueble no pudiendo recobrar el crédito concedido. El objeto del proceso es de naturaleza registral, el cual es competencia exclusiva del Registro. De acreditarse el menoscabo reclamado, quien estaría en la obligación de responder por los daños causados sería la citada Junta (canon 22 Ley 5695). Otra conclusión desconocería una de las consecuencias de la capacidad jurídica, sea la aptitud de ser centro de imputación de efectos jurídicos, más aún, aquellos que son consecuencia de su actuación. Por ende, existe una falta de integración de la litis, pues la relación jurídica de fondo se suscitó entre la actora y esa Junta.
Categoría: Repetitivo

Voto 387-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación y la legitimación ad causam activa. Ver votos 83-1997, 604-2007, 778-2009, 517-2011, 11-2012 y 296-2013. El Decreto impugnado 38537 determinó una moratoria a la exploración y explotación de hidrocarburos, es decir, suspendió dicha actividad hasta el año 2021. Si bien el accionante ha acreditado su calidad de profesional en geología como miembro del Colegio de Geólogos y de profesor universitario, no demostró circunstancias que establezcan una afectación en su esfera jurídica, sea de un derecho subjetivo, de un interés legítimo o de intereses supraindividuales, que le permitan accionar en la forma pretendida. Véase, no acreditó la existencia de un título habilitante para la exploración o explotación de hidrocarburos, mantener una posición en empresas petroleras titulares de tales derechos, ser accionista o representante de empresas o personas físicas con práctica en ese campo, que se hubieran visto específicamente afectadas por la emisión del citado decreto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre el interés difuso y el colectivo. Ver votos 675-2007, 805-2010, 896-2012 y 1321-2013. En el presente asunto, no se está en presencia del ejercicio de un interés difuso, sino de un simple interés personal, lo que impide tener por acreditada la legitimación activa.
Categoría: Repetitivo

Voto 941-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación de la sentencia como causal de índole procesal (cardinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo y fallo 328-2012). Para esta Cámara, el Tribunal si brindó las razones por las cuales rechazó la responsabilidad del Estado y acogió la de la Caja Costarricense de Seguro Social; última que consideró, dejó de brindar el procedimiento de fecundación in vitro a los actores en un momento en el cual ya existía la orden de la Corte Internacional de Derechos Humanos a fin de implementar tales procedimientos en el país (2013). Para los juzgadores, el tratamiento no se ofreció, por lo que acogió la pretensión sobre practicar el procedimiento de FIV a los coactores, siempre y cuando cumplieran con los requerimientos técnicos y médicos y así lo soliciten a la CCSS. Así las cosas, el fallo si contó con la debida motivación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó, en lo medular, al Estado costarricense (diciembre 2012) tomar medidas para dejar sin efecto la prohibición de practicar la fecundación in vitro. Mandó, además, regular los aspectos necesarios para implementar dicha pericia, así como sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales que la desarrollaran. Para esa alta Corte, la implementación de esos servicios debía ser gradual. En el caso concreto, el médico tratante de la Caja Costarricense de Seguro Social no rechazó ofrecer ese tratamiento, sino que no podía facilitarse pues no estaba aún disponible por razones presupuestarias. Además, implicaba tiempo para el nombramiento de personal especializado, cursos de capacitación, inversiones en infraestructura adecuada para los equipos, los cuales deben contar con condiciones particulares de cuidado, vista su complejidad de manejo y alto costo. Esta situación no fue valorada adecuadamente en la sentencia atacada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En la especie, la pareja actora fue tratada por infertilidad y se estableció que la técnica de fecundación in vitro era la adecuada para ellos. Esta no pudo ser aplicada por cuanto el proceso gradual de implementación de la pericia por la Caja Costarricense de Seguro Social, no había alcanzado aún ese nivel de experticia, ya que no solo requerían presupuestarse los fondos necesarios a ese fin, sino que debía contarse con infraestructura adecuada al efecto, personal especializado y capacitado, así como proceder a la adquisición de equipo técnicamente complejo y de alto precio. Por ello, se estima las partes han actuado de buena fe. Así, existiendo motivo suficiente para litigar, se exime a los perdidosos del pago de las costas (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1023-F-2018

Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, la actora aceptó una acción como parte del precio por la venta de su vehículo, la cual la contraparte puso a su disposición mediante el otorgamiento de un poder. Por ende, la accionante podía perfectamente ponerse en posesión y hacer uso de aquella, ejerciendo el poder que le fue conferido, pues no alcanzó a demostrar que el poder fuera insuficiente para lograr el cambio de titularidad de la acción, su uso y disposición de los beneficios; así como la dificultad sobrevenida para gestionar su entrega material.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 221 Código Procesal Civil). El precepto 222 ibìdem dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. Con la sola aplicación de la regla general, el asunto es admisible para su examen de fondo ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de la disposición legal que autorizan la exoneración de dichas costas. Entonces, según las circunstancias del caso, sí puede resultar procedente un recurso de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se reclama contra la condena en costas, alegando que ha litigado de buena fe, con la convicción de tener un derecho legítimo. Los preceptos 222 y 223 del Código Procesal Civil no habilitan la exención en caso de adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado, permite colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el ordenamiento jurídico, la demanda comprendía pretensiones exageradas, el fallo los acoja solo parcialmente o admita excepciones de importancia invocadas por el vencido o cuando haya vencimiento recíproco. Como la actora no alcanzó a acreditar sus alegatos y no se determinó ninguno de los otros supuestos normativos citados, no estima esta Cámara que el litigio permita aplicar los supuestos de esos numerales.
Categoría: Repetitivo