Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 12/08/2019 al 16/08/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Conflictos de competencia 2019


Del voto 385-C-2019, en igual sentido véase las resoluciones números: 515 al 551, 553 al 561, 563 al 583, 585 al 602, 604 al 648, 650 al 654, 656 al 660, 662 al 684, 686 al 698, 700 al 713, todos del año 2019.

 

Fondo 2018


Voto 296-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La casacionista reclama incongruencia por una supuesta variación en la causa de pedir, en razón del erróneo entendimiento de su pretensión de reajuste de precio como si se tratara de una indemnización. Coincide esta Cámara con el Ad quem. La actora peticionó el pago de reajustes de precio desde la presentación de las ofertas hasta la efectiva ejecución y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados. De esta manera, se verifica que la sentencia no incurre en el vicio alegado, por lo que el cargo se deniega.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Reajuste de precio
Resumen: Análisis sobre el reajuste o revisión de precios en los contratos administrativos (canon 18 Ley de Contratación Administrativa), en concreto, su presupuesto -variación en los costos-; aquel pactado en moneda extranjera y el reconocimiento del diferencial cambiario (ver fallo 1577-F-2013); así como la forma de reajustar el precio en contratos con personas o empresas de la industria de la construcción. Esta Sala concuerda con el Tribunal de que no debe confundirse el método de cálculo con la demostración de los costos reales en que incurrió el contratista; por eso él debe acreditarlo a través de comprobantes pertinentes. Por otro lado, bien señala el Ad quem, el perito no realizó el análisis de la información contable de las empresas y la documentación que le respalda para determinar la variación en los costos.
Categoría: Repetitivo


Fondo 2019


Voto 333-F-2019

Descriptor: Amparo de legalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los asuntos sobre conductas administrativas omisivas, producto del incumplimiento en la atención de peticiones y reclamaciones de los administrados, por tratarse de aspectos de estricta legalidad, deben ser conocidos por el amparo de legalidad en la jurisdicción contencioso administrativa (votos 5872-2012 y 564-2018 Sala Constitucional); al cual le son aplicables los institutos procesales del Código Procesal Contencioso Administrativo, que representan una ventaja al justiciable: como la prevención para que la Administración demandada cese la inactividad formal y cumpla con la conducta omitida –da por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas- (35.2), así como la conciliación intraprocesal (72 al 81) ( ver fallos 879-A-2009, 8-A-2010 Y 79-A-2010 Sala Primera). La interesada interpuso el recurso de amparo contra el Estado y una Municipalidad, por la omisión de respuesta en cuanto a unas denuncias. Esa dilación administrativa -canon 41 Constitucional- corresponde a un “amparo de legalidad”, cuya tramitación y tutela debió ser remitida, si a bien lo tenía la parte, a la jurisdicción contencioso administrativa, como en derecho correspondía, para que el Tribunal aplicara los 15 de quince días del precepto 35 ibídem. Empero, al interponer el amparo, la Sala Constitucional concedió un plazo menor -10 dias hábiles-. Estima la Sala, si bien la suma otorgada por la Jueza Ejecutora por daño moral subjetivo es razonable y proporcionada, en aplicación de la norma 35, el cumplimiento de la conducta debida, dentro del plazo señalado, traería aparejada la terminación del proceso sin ninguna condenatoria (en su totalidad).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de reforma en perjuicio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Cámara se encuentra impedida para resolver en detrimento del único recurrente, o sea de provocar una agravación de las obligaciones que para éste haya impuesto el fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Tratándose de costas personales, lo correcto es aplicar el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente en el momento cuando se interpuso el recurso de amparo. En el caso de estudio, ello ocurrió cuando se encontraba vigente el Decreto Ejecutivo 36562-JP y posteriormente el Decreto 39078-JP. En ambos, establece el precepto 46: “Recurso de amparo. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, el profesional devengará honorarios mínimos de ciento cincuenta mil colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción”. En el subjúdice, el recurso de amparo no implicó un alto grado de complejidad. Por ende, se fijarán las costas personales en la suma de ¢150.000.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: Posibilidad de reconocer a un ciudadano no abogado, ganancioso de un recurso de amparo, las sumas que hubieran correspondido al profesional por la elaboración y presentación de dicha impugnación (preceptos 237 Código Procesal Civil y 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional). En ese sentido, véase el fallo 26-F-2012.
Categoría: Repetitivo