Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 09/09/2019 al 13/09/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 

Fondo 2018

 

Voto 512-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Ver sentencias 97-2009, 537-2003, 845-2007, 662-2010 y 650-2016. Lo ejecutado es un fallo de amparo resuelto por la Sala Constitucional, por violación al derecho a la salud de la tutelada, toda vez que la Caja Costarricense de Seguro Social le dio una cita para valorarla y diagnosticarla en Ortopedia en un plazo que resultaba excesivo. En ejecución de sentencia, el Juzgado condenó a la institución, en lo medular, al pago por daño moral subjetivo; monto que se reprocha en casación. Esta Sala aprecia, si se considera como data de inicio cuando se le dio la cita, entonces el plazo es de cuatro meses, no de seis meses como lo estimó la jueza ejecutora al fijar el monto correspondiente. Además, aunque la patología experimentada por la ejecutante le producía dolor, su vida en ningún momento estuvo en peligro; aspecto que debió considerar la juzgadora. No hay duda de que el accionar de la Administración le produjo a la amparada aflicción a lo interno, pero no en el monto concedido, al resultar irrazonable y desproporcional, por lo que se debe modificar el fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo

Voto 513-F-2018

Descriptor: Contrato de donación
Restrictor: Donación verbal
Resumen: La donación de inmueble es un negocio de carácter solemne, el cual debe hacerse mediante escritura pública (artículo 1397 Código Civil). Faltando ese requisito, es absolutamente nula y no apta para transferir la propiedad (sentencias 689-2002, 729-2009 y 9-2012). En el caso de estudio, no existe documento formal que demuestre el traspaso por donación a favor de la demandada. No se puede reconocer un acuerdo verbal entre las partes abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico. Por ende, resulta inaceptable la posición del Tribunal de reconocer que una donación se funda en el decir de testigos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Petición implícita o demanda virtual
Resumen: El actor es el legítimo poseedor del terreno en discusión, lo que debe ser amparado, a pesar de que su pretensión tiende al amparo del derecho de propiedad, lo cual no consta. Como la posesión es un atributo del dominio, se le ampara, pues la Sala entiende que es lo que pretende.
Categoría: Repetitivo

Voto 522-F-2018

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. La Municipalidad estimó que la adjudicataria incumplió con el tiempo de entrega, al incurrir en un atraso en la ejecución de la obra, por lo que le canceló la totalidad del objeto contratado y dedujo un monto por aplicación de la cláusula penal. La empresa demandó a la Institución y solicitó la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la actuación material, constitutiva de la vía de hecho, contenido en el acto de retención ilegítima y, por ende, su devolución. Además, en caso de considerarse que debía ejecutarse la cláusula penal, se calcule conforme a derecho. El Tribunal declaró ilegal la conducta de la demandada. Ordenó iniciar y concluir un procedimiento administrativo ordinario con las garantías legales y constitucionales correspondientes, en contra de la empresa, a fin de determinar el cumplimiento tardío o no en las obras contratadas con los efectos jurídicos que se deriven, en un plazo máximo de dos meses, o en su defecto proceda de inmediato a devolverle el monto retenido. Estima la Sala, acorde a lo pretendido, los jueces no resolvieron ni la pretensión principal ni la subsidiaria, sino que impusieron realizar un procedimiento no solicitado, excediendo lo pedido. Por ende, se anula el fallo recurrido y se ordena su reenvío a fin de que el Tribunal lo emita de nuevo conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Aun tratándose de materia de contratación administrativa, cuyo agotamiento es preceptivo, el canon 120.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que, si se determina la falta de agotamiento de la vía administrativa, esa exigencia puede tenerse por subsanada luego de la etapa de juicio oral y pública. En el caso en estudio, se superó esa fase procesal, debiendo tenerse por subsanado el defecto. Estima la Sala, con anterioridad, no se había valorado a profundidad las implicaciones del agotamiento preceptivo de la vía administrativa y los alcances de esta norma, ya que se remitían este tipo de asuntos a la Administración para que esta agotara la vía, lo cual resulta improcedente a estas alturas del proceso. La legislación actual no exige un acto administrativo previo para resolver una petición que se formule de manera directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 665-F-2018

Descriptor: Recusación
Restrictor: Falta de interés actual
Resumen: La actora recusó a la Jueza Ejecutora y ella rechazó los motivos. El Tribunal confirió audiencia a las partes. Como la Jueza se pensionó, la resolución ya no será dictada por ella. En razón de lo anterior, la recusación planteada carece de interés por la situación sobrevenida. Por ende, se deniega la gestión planteada.
Categoría: Repetitivo

Voto 934-F-2018

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Distinción con la prescripción / Materia civil de hacienda / Tributario
Resumen: El artículo 41 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece un plazo de prescripción para las materias civil de hacienda y tributaria, no de caducidad (ver sentencias 1240- 2014 y 31-2015). Ello, por tratarse de un aspecto meramente dinerario, que el legislador quiso apartar de los plazos normales de caducidad. En ambos supuestos, se deja vigente la extinción del derecho de fondo por vía de la prescripción en lo que hace a la obligación dineraria impuesta. Constituye un claro ensanchamiento de las garantías y derechos del administrado, y luego para la propia Administración. El Ministerio otorgó una concesión de extracción minera en el río Reventazón. Posteriormente, dispuso su suspensión inmediata. En el presente proceso, se pretende la disconformidad con el ordenamiento jurídico de esos actos, así como los daños y perjuicios por tales conductas ilícitas. El Tribunal declaró con lugar la excepción de prescripción e inadmisible la demanda. Estima la Sala, el recurrente confunde ambos institutos. Sus manifestaciones aluden al ejercicio del derecho de acción, donde aplica la caducidad y no la prescripción. Esta Cámara coincide con el Tribunal que no es la interposición de la demanda, sino el emplazamiento judicial (norma 876 Código Civil), que interrumpe el plazo de prescripción. Consta en autos, cuando se emplazó a las demandadas ya había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años de la Ley General de la Administración, por lo que bien hizo el Tribunal al acoger la excepción de prescripción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Distinción con la caducidad
Resumen: La prescripción es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se extinguen derechos, por haberse agotado un tiempo fijado por la ley. La caducidad, por su parte, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el poder jurídico de entablar la acción correspondiente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: El emplazamiento judicial -no la interposición de la demanda- es una de las causales que interrumpen el plazo de prescripción (precepto 876 Código Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 982-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. El Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública denegó la solicitud de renovación de licencia de portación de armas de fuego al actor, con base en la Directriz n° 1-2012 que establece que para otorgarla, el solicitante no debe contar con antecedentes judiciales; siendo que a él se le siguieron varias causas penales, sin ninguna condena. Por no contar con ese permiso, fue despedido. En el presente proceso contra el Estado, el Tribunal anuló las resoluciones administrativas y condenó al daño moral subjetivo; monto que se cuestiona en casación. Estima la Sala, el actor debió experimentar alteraciones en su fuero interno (incertidumbre, tristeza, ansiedad, frustración e impotencia) debido a su despido como consecuencia de la negación administrativa. Sin embargo, estima esta Sala que el monto fijado por el Tribunal resulta excesivo. En esa dirección, atendiendo a las circunstancias especiales del caso y a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, esta Cámara lo fija en una suma inferior, la cual se ajusta a la entidad del gravamen infligido al demandante, por la conducta arbitraria y contraria a derecho del Ministerio.
Categoría: Repetitivo

Voto 983-F-2018

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Sobreseimiento por inocencia
Resumen: Análisis sobre la aplicación del canon 271 del Código Procesal Penal. Para que surja el deber de resarcimiento, deben concurrir tres condiciones: 1) Que exista la aplicación de una medida cautelar de prisión preventiva. 2) Que haya una declaratoria de sobreseimiento o absolutoria por los delitos atribuidos. 3) Que se haya llegado a una conclusión de inocencia comprobada. Véase las sentencias 115-1998, 1011-2006, 654-2008, 211-2009 y 786-2013. Al actor le fue impuesta prisión preventiva y además fue absuelto de toda pena y responsabilidad por actuar con legítima defensa. Sin embargo, en el dispositivo del fallo no existe una declaratoria de plena demostración de inocencia, según lo requiere la norma. Su absolutoria fue el resultado de causas distintas, sea por la aplicación de una causa de justificación. No procede, entonces, conceder indemnizaciones en otros supuestos que no están contemplados en el citado precepto; tales como los casos de duda o bien cuando se comete un ilícito amparado a una causa de justificación, sea una legítima defensa o un estado de emoción violenta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Delito
Restrictor: Causa de justificación
Resumen: Cuando se presenta la causa de justificación, la persona actúa bajo una especie de autorización que le da el ordenamiento jurídico para llevar a cabo una conducta típica que excluye su responsabilidad penal, le permite ser absuelto y lo libera del cumplimiento de una condena. No obstante, no le exime de tener que soportar lo que conlleva el proceso penal, pues si existen indicios de una actividad delictiva; la administración de justicia está llamada a llevar a cabo un proceso que las partes deben enfrentar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Delito
Restrictor: Declaratoria de inocencia
Resumen: La declaratoria de certeza absoluta de inocencia está referido al pronunciamiento del Tribunal Penal cuando determina en sentencia que en definitiva la persona imputada no participó en la comisión de un ilícito penal.
Categoría: Repetitivo

Voto 1092-F-2018

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Cámara es competente para conocer del recurso de nulidad en contra del laudo (canon 65 Ley RAC). Esta Ley predica el modelo de intervención limitada de un órgano jurisdiccional dentro del arbitraje, vía alterna de solución de conflictos. Como órgano jurisdiccional que es, la Sala actúa y resuelve al abrigo de los requisitos procesales que imponen una correcta motivación de los fallos que emita. Por ello, se aplica la regla del artículo 158 del Código Procesal Civil, que permite aclarar o adicionar el pronunciamiento cuando su dispositivo sea omiso. La sentencia objeto de la presente gestión no presenta ese defecto, pues lo que hace es acoger la impugnación y anular el laudo en su totalidad por la causal de violación al principio del debido proceso, retrotrayendo el proceso arbitral hasta la etapa donde se dio la inobservancia, sea la denegatoria injustificada por parte del Tribunal para recibir una prueba confesional. Por otro lado, la vía de la adición y aclaración no constituye un canal para objetar el modo de resolver de este Colegio, respecto a lo decidido sobre el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo