Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 30/09/2019 al 04/10/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2018

 

Voto 762-F-2018

Descriptor: Seguridad social
Restrictor: Pago del subsidio
Resumen: La Caja Costarricense de Seguro Social es la encargada del pago por subsidio de incapacidades o licencias (preceptos 73 Constitución Política, 1, 2, 27, 28 y 31 Ley Constitutiva de la CCSS, 36 y 43 Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS). El ente asegurador alega que la convención colectiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus trabajadores, no puede vincularlo y disponer de sus fondos. Estima la Sala, esto no lo pidió el TEC en su demanda, ni lo resolvió el Tribunal. Hubo acuerdo entre las partes de que la CCSS suspendiera temporalmente el pago directo de incapacitados a los funcionarios de la universidad, para evitar el doble pago que se les estaba haciendo. El hecho de que el TEC haya asumido por varios años el pago del subsidio que le correspondía a la CCSS, no revela a ésta de responsabilidad ni la faculta a apropiarse de esos recursos. Por ende, es deber que tiene el ente asegurador de cancelar los montos que el TEC a nombre de la CCSS canceló a los empleados que se incapacitaron o gozaban de licencia, pero en el porcentaje que corresponde a la seguridad social. Además, es obligación del TEC pagar con sus propios recursos hasta completar el 100% del salario.
Categoría: Repetitivo 

Voto 815-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: El amparado tiene la legitimación necesaria para ejecutar un fallo emitido en un proceso constitucional; no el profesional que interpuso el recurso de amparo, ya que su participación se circunscribe a su presentación en nombre y por cuenta de aquel (legitimación vicaria). Véase la resolución 615-2012. En la especie, no existe duda de que el amparado es la única persona legitimada a fin de ejecutar el fallo constitucional contra la Caja Costarricense de Seguro Social, por quebranto al derecho constitucional a la salud; para lo cual podía perfectamente acudir a la figura del mandato especial judicial, sin que de ello pueda inferirse, quien ejecuta la sentencia de análisis es un tercero sin relación con el caso concreto, pues actúa en representación y a nombre del legitimado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado
Resumen: Análisis sobre la diferencia de las costas personales y los honorarios de abogado. Véase la resolución 615-2012.
Categoría: Repetitivo

Voto 841-F-2018

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario autorizó la segregación y traspaso de una parcela. Sin embargo, en un proceso de lesividad, el Tribunal declaró nulo el acuerdo de autorización de su traspaso, la escritura de formalización y el asiento registral de inscripción. Quien fue su propietario demandó al Instituto pretendiendo, en lo medular, el valor de la finca y el daño moral subjetivo. El Tribunal acogió la demanda y condenó al último extremo, con base en que adquirió el título de propiedad de buena fe; monto que impugna en casación. En esta sede, el recurrente no sustenta su reclamo en alguna prueba que pudo ser eventualmente preterida o mal apreciada por el Tribunal, y que sirviera para desvirtuar esa presunción de buena fe. Ante esa circunstancia, la Sala no puede analizar la proporcionalidad de la indemnización, ponderando una aducida mala fe del demandante y su posible incidencia en la fijación de la partida. Arguye, además, la improcedencia de ese pago, porque significaría recibir simultáneamente la cancelación de los servicios ambientales, ambos con cargo a los fondos públicos. Véase, se trata de compensaciones pecuniarias de diferente índole y originadas en situaciones de hecho distintas, no excluyentes entre sí.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La condena en costas parte de la premisa que se califique a una parte como perdidosa y la otra victoriosa. Cuando la demanda se declara parcialmente con lugar, el juzgador debe ponderar las pretensiones y las defensas planteadas, en tanto fueron acogidas o desestimadas (tanto en el quantum como su relevancia), para determinar quién resultó vencedor y quién vencido. Si se concluye que ambas partes son vencidas y victoriosas, se estaría en el supuesto de vencimiento recíproco y consecuentemente de motivo suficiente para litigar, hipótesis que admitiría la exoneración en costas. En la especie, el Tribunal acogió parcialmente la demanda, condenando al Instituto demandado, en lo medular, al pago de ambas costas; condición de parte perdidosa que en casación reprocha, aduciendo que la pretensión de mayor trascendencia económica e importancia para el actor (indemnización del valor de una parcela) fue denegada, mientras que sólo resultó condenado al pago del daño moral; lo cual estima la Sala lleva razón. Por ende, lo procedente era dispensar al accionado de ambas costas, en tanto ha sido acreditado que tuvo motivo suficiente para litigar, puesto que su oposición a las pretensiones de la demanda resultó fundada y razonable.
Categoría: Repetitivo

Voto 913-F-2018

Descriptor: Amparo de legalidad / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Resolución impugnable
Resumen: Análisis sobre el amparo de legalidad, su interposición y resolución ante la jurisdicción contencioso administrativa -no mediante el proceso de trámite preferente del cardinal 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo-. En ese sentido, véase el fallo 16837-2008 de la Sala Constitucional. Estima esta Cámara, el proceso en estudio corresponde a un amparo de legalidad, porque lo que se reclama es la falta de pronunciamiento o resolución por el fondo de dos gestiones incoadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social, sobre las cuales dijo la actora, no haber obtenido respuesta, aceptando o rechazando lo solicitado –derecho constitucional de petición y pronta resoluciones consagrado en el ordinal 27 constitucional-. También reclama los daños y perjuicios asociados a esa omisión administrativa. Este tipo de proceso se tramita y resuelve con base en la normativa y principios de la jurisdicción constitucional. Será resuelto por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo en única y última instancia, por lo que carece de ulterior recurso y, particularmente, el de casación. Por ende, se impone su rechazo de plano (norma 140.a ibídem).
Categoría: Relevante

Voto 950-F-2018

Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Validez
Resumen: La validez de un acto o procedimiento administrativo se traduce en su conformidad o ajuste con el ordenamiento jurídico. Cuando hay un disocie entre estos, podrá optarse por la rectificación del acto viciado o su nulidad absoluta, según la gravedad y repercusiones del yerro.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: En el caso bajo estudio, la falta de audiencia a la actora sobre un peritaje, así como no haber llamado a comparecer al profesional que lo realizó, vulneró el derecho de defensa y contradictorio de la actora, provocando la inidoneidad de la prueba. Como esa probanza se utilizó únicamente para fundamentar el acto final, sólo este se halla viciado (y los posteriores que penden de él). El único efecto que derivó la confesional omitida es que eventualmente pudo variar lo resuelto en un fallo. Por ende, estos vicios sí afectaron la resolución final y todo lo que pendía de aquella, lo que justificó su nulidad. Empero, los actos anteriores no se afectaron, por lo que no hay razón para anular la totalidad del procedimiento (principio de conservación del acto).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de conservación del acto
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Según el principio de conservación de los actos, estos deberán mantenerse incólumes en tanto no contravengan gravemente el ordenamiento jurídico (numerales 167 y 168 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: La nulidad constituye la sanción procesal más grave y, por ello, su aplicación es excepcional, reservándose para casos donde el vicio no puede ser subsanado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: El numeral 12.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo impone la condición de demandada a la persona que hubiere obtenido derechos e intereses legítimos de la conducta administrativa objeto del proceso. Según la norma, cuando se impugna una conducta administrativa, no debe accionarse sólo contra el órgano o ente administrativo emisor de aquella, sino también contra las personas que hubieren derivado derechos del acto o conducta objetada. Eso es así, en tanto lo que se resuelva podría afectar los derechos obtenidos, por lo que resulta indispensable su participación en el proceso. En el subjudice, la intervención de la demandada (compradora de un vehículo) se fundó en el derecho subjetivo que derivó de los actos impugnados -emitidos por la Comisión Nacional del Consumidor- y posteriormente anulados en sentencia. Aunque no había pretensión alguna en su contra, debió hacer frente al proceso por el citado imperativo legal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La obligada participación de una parte en el proceso como demandada, cuya legitimación procesal pasiva deriva del artículo 12.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, constituye un motivo suficiente para litigar. En ese tanto, se configura uno de los supuestos de exoneración en costas del canon 193.b ibídem. En ese sentido, consúltense los votos 1472-2014, 1283-2015 y 1366-2017.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato / Contrato de compraventa
Restrictor: Incumplimiento contractual / Garantía de funcionamiento
Resumen: El hecho de que la vendedora haya reparado -en cinco ocasiones- los fallos de un automotor, no es óbice para estimar su incumplimiento de deberes como comerciante, pues la lógica indica que si una persona adquiere un automóvil nuevo, lo es para usarlo y disfrutarlo plenamente, y no tener que lidiar con fallas constantes que lo impidan. Por otro lado, el recurrente pretende desvirtuar ese incumplimiento, en virtud de que la compradora no permitió que se revisara el automotor en el último desperfecto, donde perdió su funcionamiento normal, pues quedó sin dirección. Se reitera, este hecho no constituyó la única causa de ello. Además, se avala la actuación de la compradora de pedir el reintegro del dinero, sin permitir una sexta reparación de su bien, conforme el artículo 44 del Reglamento a la Ley del Consumidor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver sentencias 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016. Si una persona adquiere un carro nuevo y de alto costo, no espera que falle al poco tiempo de tenerlo y que los desperfectos se reiteren –en cinco ocasiones- con cierta frecuencia. Mucho menos que el automotor acuse una avería grave (pérdida de su funcionamiento regular al quedar sin dirección). Esta situación le afectó emocionalmente, por lo que debe ser indemnizada. Para analizar la proporcionalidad del monto, la aflicción se circunscribe a que no pudo utilizar normalmente el bien adquirido y la angustia por haber pagado un precio cuantioso. Si bien los desperfectos pudieron propiciar un accidente de tránsito, ello no ocurrió. Tampoco quedó acreditado que ella sufriera consecuencias ulteriores como problemas para transportarse o que el auto sirviera como herramienta para su trabajo. Sin embargo, la Sala no considera lo suficientemente grave y agobiante como para justificar el monto dado por el Tribunal, el cual se modifica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño / Contrato de compraventa
Restrictor: Daño material / Precio
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal condenó a la vendedora cancelar a la compradora a título de daño material, el precio que esta última pago por la compra de un vehículo. El tema en controversia es determinar si ese precio debe ser devuelto en forma integral o debe restársele su depreciación. El precepto 457 del Código de Comercio regula supuestos de resolución contractual, donde el vendedor debe restituir las sumas recibidas en concepto de precio, pero tendrá derecho a deducir indemnización por el uso que se haya hecho del mueble durante la vigencia del contrato y su deterioro. Sin embargo, este no es el caso del presente, porque la condenatoria pecuniaria impuesta por el Tribunal se hizo en carácter indemnizatorio, según la Ley del Consumidor y su reglamento; siendo normativa especial aplicable a la presente relación de consumo. Por ende, resulta inaplicable el citado ordinal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petito
Resumen: El plus petito yace en aquellos supuestos donde la pretensión sí fue acogida, pero lo otorgado fue inferior a lo pedido, es decir, existe una diferencia de un 15% o más entre lo pedido y lo concedido; lo cual no se aplica en la especie, porque la pretensión en examen fue rechazada en su totalidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Gastos del traspaso
Resumen: El numeral 1067 del Código Civil impone el pago de los gastos por partes iguales, a falta de estipulación en contrario. El objeto de regulación de esa norma es la compraventa, situación ajena al subexamine. El traspaso del vehículo de compradora no surge a raíz de una venta, sino como efecto del incumplimiento contractual de los deberes de la vendedora..
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: La vendedora alega, no le compete pagar el impuesto vehicular, porque el numeral 9 de la Ley de Impuesto a la Propiedad de Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves designa como sujeto pasivo de la obligación al propietario del bien, de modo que al ser la compradora quien ostenta esa condición, ella es la obligada a sufragarlo. En este caso, no se condena a la mercantil por considerársele la obligada o el sujeto pasivo según los términos de la regulación tributaria, sino como parte del daño que debe sufragar producto de haber incumplido sus deberes como comerciante. La indemnización impuesta obedeció a las constantes fallas que presentó el vehículo (seis desperfectos). Ella no ha podido disfrutar del bien que compró y, por ello, no resulta congruente con la reparación integral del daño, obligarla a cancelar ese impuesto que no ha podido usar por causas imputables a su vendedora. Por ende, la agencia debe cancelar las cargas tributarias generadas por el automotor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad subjetiva
Resumen: El artículo 35 de la Ley del Consumidor dispone que los representantes o encargados deben responder por falta directa (actos propios) o indirecta (hecho de sus dependientes). Su responsabilidad surge por la obligación de dirección, control o vigilancia para con los segundos. Por ende, su responsabilidad dependerá de la existencia de culpa. En la especie, no es posible deducir la culpabilidad, es decir, la existencia de impericia, negligencia o imprudencia (manifestaciones de culpa) del representante legal o sus dependientes con los hechos que generaron el incumplimiento contractual y de la indemnización. Por ende, no se deriva del fallo bases fácticas para sostener la responsabilidad subjetiva del representante.
Categoría: Repetitivo

Fondo 2019

 

Voto 104-F-2019

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: El nexo de causalidad entre los daños y perjuicios condenados debe guardar íntima relación con los acusados. Tratándose de ejecuciones referidas al pago de daños y perjuicios, acordados en un recurso de amparo, su entidad debe ser valorada ponderando la situación en la cual los derechos fundamentales fueron vulnerados, además, si los hechos base de la sentencia constitucional configuran causa de los daños reclamados. Estos son los únicos que deben liquidarse y son los que delimitan la actuación del juez ejecutor. Véanse los fallos 296-2014, 1130-2016 y 1142-2017.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En la presente ejecución de sentencia, lo alegado en el recurso no impugna el objeto de examen de la sentencia constitucional combatida, por lo que se torna inútil para desvirtuar el daño moral endilgado.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Véanse los votos 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, debido a que infringió el derecho fundamental a la salud del amparado. En el proceso de ejecución, el Juzgado condenó al pago de daño moral; monto que se reprocha en casación, por estimar quebrantado los principios de proporcionalidad y racionalidad. La juzgadora estimó una condena prudencial, en virtud del tiempo (dos años) que tuvo que esperar el accionante para tener fecha de cirugía y no haber sido operado en la fecha programada por falta de espacio, por lo que era lógico deducir que provocaría una afectación en el fuero interno del ejecutante. Estima la Sala, la suma otorgada no resulta proporcional con el daño padecido, pues no quedó demostrado que la operación debía practicarse con urgencia o que la vida del señor corría peligro con lo ocurrido; por lo que procede reducirlo. Además, con tal importe se pretendió resarcir otros menoscabos que aquí no procede indemnizar.
Categoría: Repetitivo

Voto 714-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La Sala Constitucional acogió el recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por violación al derecho de petición y pronta respuesta. Si bien la entidad recurrida atendió una petición de la amparada, no le fue notificada su respuesta, lo cual resultaba necesario. En ejecución de sentencia, la amparada pretendió el pago de las costas personales del recurso de amparo; pero el Juzgado condenó al Estado, además, al pago de las costas de la ejecución. En casación, se alega falta de motivación e indefensión. Esta Sala estima que el Juzgado no incurrió en los vicios alegados, pues sí motivó su decisión y el Estado conoció el criterio del Juzgado y pudo ejercer su defensa. En igual sentido, ver fallos 484-F-2003 y 475-F-2004.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido / Ejecución de sentencia
Resumen: Si bien el Estado manifestó su anuencia a reconocer las costas del recurso de amparo, lo cierto es que pudo haber hecho el pago respectivo una vez que le fue notificada la sentencia constitucional ejecutada y evitar que la ejecutante se viera obligada a acudir a estrados para solicitar su reconocimiento, con los costos que ello implicaba y que no tenía que soportar. De esa manera, no considera esta Sala que deba exonerársele del pago de las costas de la presente ejecución de sentencia constitucional.
Categoría: Repetitivo

Voto 720-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Análisis de los dos supuestos para incorporar prueba en casación (artículos 145.1 y 148.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). La prueba que se ofrece para mejor resolver corresponde a un oficio mediante el cual se da cuenta de las gestiones de demolición de un bar y un taller, ubicados en la propiedad de la actora, la cual se acordó expropiar. Se relatan los inconvenientes que el desarrollo de esas actividades produce en la comunidad, así como las diferentes denuncias ante instancias administrativas y las acciones de mantenimiento y uso que se está dando al inmueble. El objeto del presente proceso es la aplicación de la figura de la retrocesión, por lo que dicha prueba no refiere a la causa que se revisa, ya que no es atinente a la razón de expropiación ni a un desvanecimiento del fin de la misma o a la cesación del interés público. Por ende, debe rechazarse por inconducente.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Expropiación
Restrictor: Retrocesión
Resumen: Análisis sobre la retrocesión, en concreto, su concepto, alcance y requisitos (artículo 16 Ley de Expropiaciones). Véase el fallo 804-2006. Este órgano estima que, en el asunto de estudio, no procede la retrocesión o restitución porque no se cumple con uno de los requisitos exigidos en la Ley para su configuración, a saber, el transcurso de diez años sin que la Administración utilizara la propiedad para el fin respectivo –construcción de un proyecto–. La propiedad fue inscrita a nombre del Estado en agosto de 2004 y la demanda -que tiene por objeto la restitución del inmueble- se presentó en mayo de 2014.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La casacionista estima que el Tribunal realizó una incorrecta interpretación del precepto 16 de la Ley de Expropiaciones, por cuanto estableció en la sentencia lo que esa norma no dispone expresamente, a saber, el plazo decenal corre a partir de que la Administración expropiante entre en posesión del inmueble. Considera que se computa desde que se dio la causa expropiatoria. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumplió ese plazo establecido, por lo que no se infiere conculcado el artículo de cita. Por ende, la casación resulta inútil.
Categoría: Repetitivo

 

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La casacionista refirió, en uno de sus agravios, a un oficio de 2004 en el que, a su parecer, se da noticia de que ha ocurrido un cambio en el proyecto que dio origen al acuerdo de expropiación total de su propiedad, el cual implica que no se utilizaran algunos terrenos, entre los que se encuentra el de ella. Esta Cámara observa que es información que no corresponde a ese inmueble. De esa manera, no se aprecia errónea apreciación de la prueba por parte de los jueces de instancia. 
Categoría: Repetitivo

Voto 776-F-2019

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (numerales 190, 196 y 197 Ley General de la Administración Pública). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por determinar que el amparado padecía de una enfermedad degenerativa importante de columna, que le generaba fuertes dolores. En el proceso de ejecución, el Juzgado condenó al pago de daño moral subjetivo; monto que se reprocha en casación. La juzgadora estimó una condena prudencial, en virtud de que se dio orden de internamiento del ejecutante para cirugía y se agregó en lista de espera sin que se le operara, lo cual provocó una afectación en su fuero interno. Concluye esta Sala que la espera, hasta que efectivamente se realizó dicha cirugía, se prolongó por al menos un año y nueve meses, sin ni siquiera conocer la fecha en que sería intervenido y encontrándose en lista de pacientes prioritarios, por lo que es lógico que debió sufrir angustia, molestia y preocupación. Sin embargo, procede reducir la suma otorgada por no resultar proporcionada y razonable.
Categoría: Repetitivo

Voto 1138-F-2019

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Incumplimiento contractual / Interrupción del plazo / Prescripción mercantil
Resumen: Las partes celebraron un contrato de compraventa de un vehículo monta cargas. Estima la Sala, se extrae de la demanda que la causa de pedir estriba en su mal funcionamiento, el haber corroborado con la casa matriz, que el modelo vendido era del año 1985 y no de 1996, como se indicó en el contrato; además de la voluntad del actor de devolverlo, por considerar que no correspondía al bien ofrecido. Tratándose de una demanda por incumplimiento contractual, el plazo de prescripción aplicable es el general de cuatro años del cardinal 984 del Código de Comercio. Tomando en cuenta el reconocimiento de la demandada de que el automotor no funcionaba (hecho interruptor) y no los envíos de correos electrónicos y facsímiles al demandado, los cuales no se probaron; consta que el accionado fue notificado un día después del vencimiento de dicho plazo aplicable en materia mercantil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1263-F-2019

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: En los hechos de la demanda se describen las actuaciones de los miembros del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA que impidieron se llevara a cabo una operación de descarga en la terminal de contenedores de Limón por dos horas, las cuales calificó la actora de “totalmente ilegales” e incluso de “actos vandálicos”, actuaciones que constituyen parte de la causa de pedir. Además, la actora amplío la demanda contra el sindicato, así como sus pretensiones, solicitando la condena al pago de daños y perjuicios tanto al éste como a JAPDEVA. El sindicato fue emplazado y contestó la demanda. En su defensa opuso la excepción de litispendencia y en su momento, de prejudicialidad, las cuales fueron rechazadas interlocutoriamente. Solicitó se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de ambas costas. Por ende, no hubo por parte del Tribunal violación alguna al debido proceso ni al derecho de defensa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades de recurso
Resumen: La excepción de litispendencia y la prejudicialidad formuladas fueron resueltas interlocutoriamente, por lo que las disconformidades contra lo decidido debieron ser planteadas en su momento mediante los remedios recursivos pertinentes.
Categoría: Repetitivo

Voto 1267-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El recurso bajo estudio no ataca un aspecto fundamental del fallo. Lo anterior es insuficiente para revertir el pronunciamiento recurrido. Aún en el escenario de que sus reparos fueran admisibles, no permitirían modificar ese aspecto de la sentencia del Tribunal que la interesada no combatió.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de donación
Restrictor: Voluntad / Fraude de ley
Resumen: Las explicaciones del representante de la demandada, a fin de justificar una donación (donde no hubo voluntad de donar sino de “resguardar” un bien que podía servir de garantía patrimonial en beneficio de un tercero, ante la condición de fiadora de la donante -peligro de embargo-) resultan sorprendentes, en tanto supondrían la admisión de un intento de fraude de ley en perjuicio de tercero, lo cual desconoce el principio general de buena fe en el ejercicio de los derechos y obvia la prohibición del ejercicio antisocial de los derechos (artículos 20, 21 y 22 del Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Causa de pedir
Resumen: En la especie, no se constata la incongruencia que se le achaca al fallo, pues el Tribunal no modificó la causa de pedir. Esto es, no alteró ninguna de sus pretensiones ni incluyó elementos fácticos novedosos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión expresa
Resumen: La falta de “aninmus donandi” carece por completo de interés en este asunto, pues dentro de ninguna de las pretensiones figura la nulidad de una donación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana critica
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tocante a la valoración de la prueba en “conciencia”, el parámetro procesal a seguir en nuestro Estado de Derecho es el de la sana crítica. En ese sentido, véase el fallo 712-2005.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En cuanto a las costas, su imposición al vencido es una consecuencia legal (precepto 56 Ley de la Jurisdicción Agraria, 221 y 222 Código Procesal Civil), en lo que no se puede incurrir en vicio alguno. Además, sus pretensiones carecen de cualquier asidero jurídico, de modo que no tenía motivo para litigar.
Categoría: Repetitivo

Voto 1433-F-2019

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: Es el amparado -ahora ejecutante- y no el profesional que interpuso el recurso en nombre y por cuenta de aquel (legitimación vicaria, artículo 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional), el que se encuentra legitimado para peticionar el pago de las costas, al ser el titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenada la Caja Costarricense de Seguro Social en la sentencia que se ejecuta. En ese sentido, ver resolución 615-2012.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En tesis de principio, por ser un vicio de orden procesal, obligaría a la nulidad parcial de la resolución y reenvío para que se dicte una nueva conforme a derecho. Sin embargo, en este caso en particular, al ser la procedencia de las costas personales consecuencia lógica de la condena en abstracto en sede constitucional, esa decisión a nada conduciría, por lo que, en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, que se debe reservar para aquellas hipótesis en que es necesario reordenar el curso normal del procedimiento o evitar una indefensión, estima la Sala que un nuevo fallo, para el punto específico, resulta innecesario. Desde esta perspectiva, lo procedente es su corrección, directamente en esta instancia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Dispone la Sala, la condena del ejecutado al pago de ¢165.000 por concepto de costas personales de un recurso de amparo (cardinal 47 Decreto Ejecutivo 39078).
Categoría: Repetitivo

Voto 1585-F-2019

Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El proceso es un instituto para la solución de conflictos jurídicos. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, se vinculan con la procedencia de la pretensión. Son de fondo. Se refieren a la legitimación activa y pasiva, el derecho e interés actual.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La denominada legitimatio ad causam activa o pasiva, legitimación en la causa o legitimación para obrar, alude a la condición de titular del derecho (el actor) y de obligado a la prestación (el demandado). Es decir, están legitimados en la causa las personas que jurídica y directamente van a ser afectadas en sus derechos por la sentencia. Ver sentencias 230-2016 y 598-2017. La verificación de la existencia de los presupuestos de fondo (como lo es la legitimación en la causa), además de oficiosa, debe hacerse durante toda la tramitación del proceso, en sus diferentes instancias.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Certificación / Fotocopia
Resumen: La Sala Constitucional acogió recurso de amparo en contra del Patronato Nacional de Rehabilitación. En lo medular, condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios. Durante el respectivo proceso de ejecución en contra del Estado, la Sala Constitucional resolvió una gestión de adición y aclaración, corrigiendo la parte dispositiva del fallo ejecutorio, en el sentido de que el ente condenado al pago de esos extremos es el PANARE. Sin embargo, la juzgadora de ejecución acogió la demanda e impuso al Estado el deber de reconocerle al ejecutante varios rubros. Estima la Sala, el que se exija una ejecutoria o certificación para demostrar ese simple error, resulta una posición en extremo formalista. Si la juzgadora tenía alguna duda sobre la “legitimidad” del documento presentado, su deber era prevenir la presentación de la ejecutoria o certificación, incluso consultar el sistema informático que al efecto lleva el Poder Judicial, por tratarse de una resolución judicial; mas no continuar un proceso con una parte que, claramente, no debía figurar en él. En todo caso, la verificación de la existencia de los presupuestos de fondo (como lo es la legitimación en la causa), además de oficiosa, debe hacerse durante toda la tramitación del proceso, en sus diferentes instancias.
Categoría: Repetitivo

Voto 1590-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. En el subjúdice, la demanda de ejecución de sentencia constitucional fue desestimada por el Juzgado ante la falta de legitimación pasiva del Estado. El ejecutante no la dirigió contra quien en derecho procedía, sea el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Como consecuencia, el Estado fue traído a estrados como parte ejecutada, debiendo ejercer su defensa contra una acción fundada en hechos que no le resultan atribuibles. No resulta razonable que deba asumir las repercusiones económicas del presente proceso. Por ende, el ejecutante no tenía motivos racionalmente fundados para demandarlo o para creer en la procedencia de su pretensión, por lo que no existe razón para eximirlo del pago de las costas del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1723-F-2019

Descriptor: Daño / Adulto mayor
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, por vulneración del derecho constitucional a la salud de la amparada, quien es adulta mayor. Se demostró, después de que se le amputó el pie izquierdo, se le refirió al Servicio de Ortopedia del Hospital de Guápiles, para un lavado quirúrgico, biopsia y cultivo de hueso, y éste le programó una cita hasta el siguiente año; lo cual ameritaba una pronta y rápida acción. Tuvo que ser a través de un recurso de amparo y de la orden cautelar girada por la Sala Constitucional que se valoró y se determinó el tratamiento médico a seguir. En el proceso de ejecución, el Juzgado condenó al pago de daño moral; monto que se reprocha en casación. Considera esta Sala que es cierto que hubo sufrimiento, angustia y miedo a lo interno de la amparada, pero no puede dejarse de lado que la espera finalmente no fue desproporcionada –un mes luego de interpuesto el recurso–, dado que hubo certeza y satisfacción en su cometido. Por ende, se vulneraron los postulados de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que se debe disminuir el monto concedido. Véanse los votos 1361-F-2013 y 32-F-2018.
Categoría: Repetitivo