Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 21/10/2019 al 25/10/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2018

 

Voto 367-F-2018


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El canon 594.4 del Código Procesal Civil, dispone: “Si el proceso no fuere de competencia de los tribunales civiles, ya sea por razón de territorio nacional o por razón de la materia.” Este motivo de casación acontece cuando la jurisdicción civil no es competente para conocer el asunto, ya sea porque los competentes son órganos judiciales de otro país o porque el asunto corresponde a otra jurisdicción; lo cual no se ajusta a lo reprochado, es decir, que el Tribunal carecía de competencia funcional al revocar lo resuelto por el A quo, en cuanto acogió la excepción de prescripción, analizar las otras defensas y conocer el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, se omitió señalar las normas sobre el vicio procesal de incongruencia y explicar cómo fueron quebrantadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia, en concreto, su concepto, la interpretación teleológica de las pretensiones por parte del juzgador (causa de pedir) y la normativa a aplicar (iura novit curia). Consúltese los fallos 884-2005, 452-2007, 533-2007, 478-2011, 505-2011, 149-2012, 858-2014, 411-2015 y 100-2017. Lleva razón el casacionista sobre el vicio de incongruencia de la sentencia cuestionada, al otorgar un extremo no peticionado (daño moral subjetivo), siendo que lo que se reclamó fue un daño moral objetivo, el cual no fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Derecho de autor
Restrictor: Daño moral
Resumen: Los actores suscribieron un contrato de edición con la demandada, en donde se obligaron a realizar varios libros de texto para educación primaria y secundaria a cambio de una contraprestación económica; los cuales se elaboraron y publicaron. Posteriormente, tuvieron que ser adaptados al nuevo programa del Ministerio de Educación. Sin embargo, por error, las nuevas ediciones consignaron el nombre de los adaptadores y no el de los autores intelectuales de la obra. En el presente proceso, piden se les reconozcan los daños y perjuicios. El Ad quem declaró parcialmente con lugar la demanda, pues estimó el actuar de la accionada conculcó el derecho moral de la paternidad de la obra (cardinales 13 y 14 Ley sobre Derechos de Autor), lo que genera la posibilidad de reclamar una indemnización (Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual); por lo que concedió, en lo medular, el daño moral subjetivo; criterio que no comparte esta Sala. Lo que se reclama es un daño moral objetivo o de orden social, porque se perjudicó la imagen y renombre de los actores, es decir, el hecho imputado generó un “desprestigio autoral”, por lo que la sentencia cuestionada padece el vicio de incongruencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Diferencia entre el daño moral subjetivo y el objetivo. Véase los fallos 127-2007, 151-2001, 729-2005, 527-2008, 206-2009 y 1261-2009.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Lleva razón el casacionista al indicar que el fallo cuestionado padece el vicio de incongruencia al otorgar un extremo (daño moral subjetivo) no peticionado. En virtud de que el daño moral reclamado -el objetivo- no fue objeto de pronunciamiento del Tribunal, para no resolver en única instancia, se casa la sentencia y se ordena el reenvío del expediente al órgano judicial para que emita una nueva conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo

Voto 984-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Análisis sobre la incorporación de prueba en casación (cardinales 145.1 y 148.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver sentencias 213-2008 y 208-2017. En la especie, el proponente omitió el juramento requerido por ley, por lo que la prueba deviene improcedente. Además, el elemento de convicción fue propuesto por la casacionista y le fue admitido, pero lo presentó de forma extemporánea. De ahí, de aceptarlo en esta etapa procesal sería paliar su propia desidia. Finalmente, por la forma cómo se resolverá el asunto, dicha experticia resulta innecesaria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Concesión / Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad extracontractual
Resumen: Responsabilidad extracontractual de tipo subjetiva del concesionario de todos los daños y perjuicios ocasionados a terceros, con motivo de la construcción de la obra o explotación del servicio, lo cual se rige por las normas del Derecho Privado (artículos 18.f, 36, 38 y 69 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, 69.1 y 2 de su Reglamento). Por ende, los efectos de la actividad del concesionario no los atribuye a la Administración concedente por la mera titularidad de la obra y del servicio público. Véase la resolución 925-2015. La actora demandó a la concesionaria de la Ruta 27 y al Estado por los daños y perjuicios ocasionados, al haber sido impactada con una piedra que rompió el parabrisas de su automóvil, cuando transitaba por la autopista. Se integró la litis, además, con el Consejo Nacional de Concesiones. El Tribunal acogió las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y de derecho, por lo que declaró sin lugar la demanda; lo cual esta Sala avala, toda vez que es evidente la ajenidad de los demandados respecto de los hechos que supuestamente generaron responsabilidad, además de las pruebas donde se deriva que la piedra fue lanzada por una persona (falta de nexo causal). Los deberes de servicio y de cuidado que debe cumplir la concesionaria se refiere al buen funcionamiento y seguridad de la vía; pero no se le puede exigir prestar vigilancia con el fin de evitar actos vandálicos, por exceder la razonabilidad de las acciones a las que está obligada por ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daños
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: En el caso bajo estudio, el Tribunal no ingresó al análisis de los daños, pues estimó no se podía responsabilizar a los coaccionados. Por ende, no resulta posible entrar a su examen.
Categoría: Repetitivo

Voto 986-F-2018

Descriptor: Prueba
Restrictor: Documento electrónico
Resumen: En la especie, no se una errónea aplicación del precepto 388 del Código Procesal Civil (reconocimiento de documento privado). Para los juzgadores, la prueba aportada es de recibo a efectos de acreditar la interrupción del plazo de prescripción (norma 879 Código Civil), toda vez que no fue impugnada en el momento procesal cuando se presentó, aceptándola en forma tácita. Tampoco resulta inaplicable ese numeral por el hecho de tratarse de “documentos no suscritos”, porque se está frente a documentos electrónicos, cuya aceptación se da en forma virtual o digital, lo cual en realidad supone una especie de signatura, que claramente corresponde desacreditar al receptor de los correos o informaciones. Así, establecer que no puede existir una aceptación tácita en el tanto la recepción del correo no está suscrita por el representante de la accionada, implicaría desechar la jurisprudencia sobre el valor de la documentación electrónica y de los medios digitales de recepción. Ver fallo 1382-2013.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente caso, la casación no es útil, toda vez que no se ataca la esencia de lo fallado.
Categoría: Repetitivo

 

Conflictos de competencia 2019

 

 Voto 1526-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.
Categoría: Repetitivo


En igual sentido, véase las resoluciones del año 2019: de la 1527 a 1566, 1828 a 1835, 1856 a 2025, 2043 a 2242, 2271 a 2357, 2359 a 2385, 2394 a 2524, 2526 a 2561, 2595 a 2698.