Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 04/11/2019 al 08/11/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Fondo 2018

 

Voto 423-F-2018

Descriptor: Simulación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Definición de simulación relativa y absoluta, elementos constitutivos y prueba indirecta. Ver fallos 788-2004, 347-2007 y 951-2013. En la simulación falta uno de los elementos esenciales del negocio jurídico –existencia de consentimiento aparente-, lo cual vicia de nulidad absoluta el negocio (preceptos 627, 835.1, 837, 844 y 1007 Código Civil; 351 y 417 Código Procesal Civil), con efectos ex tunc. No era indispensable que el accionado conociera -al momento de traspasar su propiedad-, del inicio de un proceso penal en su contra, pues antes hubo una serie de eventos familiares que lo alertaron de una posible denuncia y así evadir las consecuencias por un delito de corrupción agravada; el cual fue condenado. El fallo penal es prueba relevante sobre la simulación absoluta acusada. Se presentan hechos demostrados y prueba que presume la existencia de la simulación: 1) El traspaso se hizo a una sociedad familiar, donde él era socio. 2) El precio pactado dista de su verdadero valor. 3) Él siguió habitando el bien supuestamente vendido. 4) El traspaso se hizo un mes después de la denuncia. Lo anterior dice de la presencia de un consentimiento viciado en su traspaso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Obligación / Contrato
Restrictor: Elementos / Vicio en el consentimiento
Resumen: Son esencialmente indispensables para la validez de las obligaciones los siguientes elementos: la capacidad de las partes que se obligan, objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación y causa justa (numeral 627 Código Civil). Por su parte el 1007 ibídem, ampliando las condiciones indispensables, exige para el nacimiento del contrato el consentimiento de las partes y el cumplimiento de las solemnidades establecidas por la ley.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis jurisprudencial del principio de publicidad registral. Ver las sentencias 111-2010, 1672-2012 y 830-2013. En el presenta asunto, varios actos y contratos de compraventa se otorgaron amparados al principio de publicidad registral, por lo que se presume la buena fe de los terceros a la hora de realizarlos (preceptos 21, 456 y 457 Código Civil). Según la información registral que ellos debieron recabar, negociaron sobre la base de datos registrales que hacían derivar la titularidad y legitimación de sus transmitentes, sin figurar motivo alguno que implicara la nulidad del traspaso y futuras hipotecas. Tampoco existía anotación alguna que les advirtiera de la nulidad del traspaso original de la finca.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Anotación provisional / Legitimación ad processum
Restrictor: Legitimación / Anotación registral
Resumen: Cualquier adquirente de un bien anotado aceptará, implícitamente, las resultas del juicio (cardinales 455, 456, 468 y 837 Código Civil). Una vez anotada una demanda, los terceros adquirentes posteriores no tienen que ser demandados ni tampoco llamados al proceso, porque la publicidad registral hace de su conocimiento la causa que ya está constituida. Son dichos terceros quienes tienen la posibilidad, si lo desean, de presentarse como coadyuvantes de su transmitente.
Categoría: Repetitivo

Voto 664-F-2018


Descriptor: Informe
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis sobre la naturaleza jurídica de los informes de investigación elaborados por el Organismo de Investigación Judicial, así como el lenguaje utilizado en su redacción. Dicho documento no se elabora para ser conocido por otras personas sino para una autoridad judicial (artículos 3, 4 y 25 Ley del Organismo de Investigación Judicial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria / Responsabilidad
Restrictor: Concepto y alcance / Nexo causal
Resumen: En el presente proceso, se pretende endilgar una responsabilidad administrativa por fuga de información, por irrespeto al debido secreto de la investigación y del proceso penal. Las afirmaciones hechas por el actor, tanto durante el proceso como en su recurso de casación, resultan infundadas y sin respaldo probatorio, por lo que no corresponde la indemnización que reclama. Cuando se pretende el resarcimiento de un daño, este no solo debe ser demostrado, si no que requiere la demostración del nexo de causalidad, lo que no ha ocurrido en este caso. Le corresponde al reclamante demostrar este nexo, no basta con emitir simples afirmaciones o suposiciones de lo que considera le corresponde legalmente. Se aplica el principio procesal de la carga de la prueba, que recae en este caso en el actor. No existe dentro del expediente prueba alguna que sustente las afirmaciones del casacionista.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso
Restrictor: Privacidad de la investigación
Resumen: El canon 27 de la Ley del OIJ impone a los agentes de investigación actuar con discreción, reservar su identidad y guardar absoluto secreto de sus investigaciones. Los informes a la prensa se darán a través de la Dirección General o la oficina que señale el reglamento. El numeral 295 del Código Procesal Penal ordena la privacidad de las actuaciones. El recurrente aduce, era obligación del Director y Subdirector del OIJ guardar silencio ante la prensa sobre el caso en específico. Estima la Sala, no existe prueba que concluya si algún funcionario judicial cometió imprudencia, indiscreción o fuga de información. El Subdirector no cometió ninguna infidencia o indiscreción, ni se refirió a pormenores del caso, tampoco hizo referencia al proceso penal; de una manera escueta y simple dijo de qué se trataba el asunto, sin comprometer la investigación o el debido proceso. Mucho menos enmarcarlo en los supuestos del citado código, ya que con sus declaraciones no se violentó la privacidad de la investigación, debiéndose indicar que el secreto de esta ha de ser considerado de interés público para evitar afectar su desarrollo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Concepto de motivo suficiente para litigar. Ver sentencia 864-2003. El demandante inició este proceso judicial por una supuesta fuga de investigación de la Administración, sin ningún elemento probatorio a su favor que pudiera involucrar a funcionarios del Poder Judicial, o con el cual se evidenciara un mal funcionamiento administrativo. Por el contrario, todas sus aseveraciones obligaron al Estado presentarse a este proceso, realizar una defensa del caso y evidenciar ante el Tribunal que el actor carecía de derecho. El argumento utilizado por las juzgadoras de que se dieron sentimientos de desesperación, desprestigio profesional, familiar y social, son propios de la valoración que se debe hacer ante un daño moral, que dista mucho del concepto de motivo suficiente para litigar. Por ende, se condena al actor al pago de las costas (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 944-F-2018

Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El profesional en derecho devengará honorarios no menores a ¢75.000 por el estudio, análisis, redacción y tramitación de un recurso de amparo (numeral 14 Decreto 32493); aplicado en la especie por el juez. Sin embargo, se discrepa su posición al razonar que en caso de que mediara contrato con el abogado que determine una suma superior, por solo este hecho, se podría conceder un monto mayor. Para una suma distinta al mínimo, requiere un estudio del juzgador sobre el trabajo realizado por el profesional. Por otro lado, en la parte dispositiva del fallo se condenó a Acueductos y Alcantarillados y al Estado a pagarla de manera conjunta. No es usual que se dé una separación porcentual cuando se sentencia su obligación, pero en este caso se hizo en un 50% para cada una de ellas. Considera esta Sala, dicha condenatoria no es desproporcional, ya que ambos son obligados en ese extremo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas / Principio de proporcionalidad
Restrictor: Sanción proporcional
Resumen: En el fallo bajo estudio, el Estado está obligado a cancelar ¢37.500, Acueductos y Alcantarillados fue vencido en ¢3.969.500. Considera esta Sala que condenar a ambos al pago de las costas de la ejecución de manera igualitaria, rompe con el principio de proporcionalidad. Por ende, cuando se haga la liquidación de estas costas, se deberá hacer en la proporción en que fue vencido cada coejecutado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Tratándose de ejecuciones referidas al pago de daños y perjuicios acordados en un recurso de amparo, su entidad debe ser valorada ponderando la situación en la cual los derechos fundamentales fueron vulnerados, además si los hechos base de la condenatoria configuran causa de los daños reclamados (cardinal 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional y principio de intangibilidad de la cosa juzgada). En ese sentido, ver fallo 296-2014. En el caso de estudio, las argumentaciones del juez rompen el nexo de causalidad entre lo concedido por la Sala Constitucional y lo otorgado por el juzgador.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el proceso de ejecución de sentencia, las únicas pretensiones admisibles serán las que tiendan a dar efectividad práctica a lo ordenado por el Tribunal Constitucional (artículos 162 a 165 Código Procesal Civil y 156 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Consultar los fallos 537-2003, 315-2011 y 180-2016.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Responsabilidad del Estado frente al particular que sufrió una lesión -material y extrapatrimonial- antijurídica, el cual no tiene el deber de soportar; provocada por el funcionamiento público (preceptos 41 Constitucional y 190 Ley General de la Administración Pública). Este tipo de responsabilidad se sustenta en el daño propiamente y no en el dolo o la culpa del servidor (norma 197 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad / Fuerza mayor
Restrictor: Causas eximentes de indemnización / Concepto y alcance
Resumen: Para la imputación de una responsabilidad objetiva, es necesaria entre la conducta o situación administrativa y el daño que sufre la víctima, un nexo de causalidad, el cual se rompe si se presenta alguna de las eximentes, a saber: fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero (artículo 190 Ley General de la Administración Pública). Considera la Sala, el evento natural “La Niña” es considerado como un fenómeno que altera las condiciones normales de la estación, siendo un evento imprevisible -fuerza mayor-que rompe el nexo de causalidad entre el daño causado y las omisiones que se le achacan al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por ende, considera esta Cámara que la ejecutante no lleva razón en la indemnización solicitada por daño moral.
Categoría: Repetitivo

Voto 1031-F-2018

Descriptor: Desalojo administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: A las personas que ocupen una vivienda por mera tolerancia les resulta aplicable el desahucio administrativo, cuando se negaren a desocuparla. A quien le corresponde realizarlo es al Ministerio de Seguridad Pública, como autoridad de policía (numerales 455 Código Procesal Civil y 7.f Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y voto 15306-2008 Sala Constitucional). La Administración debe realizar una investigación corta (procedimiento sumarísimo), preparatoria, a solicitud del interesado, para garantizar el derecho de defensa y para que el acto que se dicte esté suficientemente motivado. Acogerá y ejecutará el desahucio administrativo cuando compruebe que exista alguna de las causales del último precepto citado. En caso de duda o controversia, debe permitir que sea en la vía jurisdiccional donde se resuelva el conflicto. En la especie, existieron indicios claros y evidentes de que había discusión sobre la posesión y la introducción de mejoras, cuyo pago podía ser discutido en sede judicial y mantener la posesión hasta tanto no se resolviera dicho conflicto. Por ende, el motivo y contenido según lo fallaron los juzgadores no resultaron legítimos, porque hay duda razonable de que la vivienda estuviera siendo habitada no por mera tolerancia, y habían posibles mejoras de por medio cuya cancelación debía concretarse, una vez comprobada la titularidad de la demandada (voto 1031-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Voto 1057-F-2018

Descriptor: Impuesto de patente municipal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el impuesto de patente municipal, en concreto, el de la Municipalidad de Parrita, su hecho generador y el principio de legalidad tributaria. Si la actividad de la empresa accionante se reduce al cultivo, cosecha, empaque, almacenamiento y posterior exportación del banano, sin que medie un proceso industrial en los términos definidos por el canon 14 de la Ley 7585, necesariamente habrá de concluirse que no se encuentra sujeta al impuesto de patente, tal y como está regulado para el cantón de Parrita. Si el elemento determinante de la sujeción de una actividad bajo la categoría de “industrial” viene dado por la transformación o manufacturación de una materia prima en un producto nuevo, y tal circunstancia no ocurre en la actividad realizada por la accionante, no se verifica el hecho imponible del impuesto y por ende no surge obligación tributaria a su cargo. Tampoco a partir de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” es posible concluir que la actividad desarrollada por la actora se encuentre gravada por este impuesto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La Sala falla este caso sin condena en costas (canon 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Si bien la demanda se declara parcialmente con lugar, el municipio accionado tuvo motivo suficiente para litigar. La determinación de la naturaleza de la actividad de cultivo y exportación de banano desarrollada por la actora resultaba fundamental para determinar si se encuentra o no sujeta al impuesto de patente municipal, punto medular del debate planteado por las partes ante esta jurisdicción. Según se analizó, no se trata de una calificación evidente o determinada en el texto legal que rige el tributo, circunstancia que prima facie no permite afirmar cuál de las partes lleva razón. Para resolver se requirió un proceso intelectivo profundo, toda vez que el tema discutido entremezcla factores jurídicos, técnicos y periciales que fue necesario valorar, para concluir que la actividad económica de la actora no tiene carácter industrial en los términos de la Ley 7585 y, por ende, no se encuentra sujeta a dicho impuesto. Nótese, incluso la demandada obtuvo un fallo de instancia favorable a su tesis –de sujeción al tributo-, la cual fue desvirtuada en esta sede.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con los intereses
Resumen: Análisis sobre la distinción entre intereses e indexación. Reconocimiento de un interés neto junto con la indexación. Ver resolución 378-2018. En la especie, conceder intereses e indexación conjuntamente, como lo pretende la casacionista, deviene improcedente, pues implicaría un doble reconocimiento del rublo inflacionario y con ello un enriquecimiento económico indebido.
Categoría: Repetitivo


Fondo 2019


Voto 313-F-2019

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Análisis sobre el plazo para resolver en el proceso contencioso típico (precepto 111 Código Procesal Contencioso Administrativo) y los procesos de trámite preferente (artículo 60), de trámite consensuado (canon 69) y de trámite de puro derecho (numerales 98.2 ibídem, 75 y 82.4 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En los procesos declarados de puro derecho no existe legalmente un plazo para la emisión de la resolución final, ni tampoco sanción de nulidad por su incumplimiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia, en particular, su concepto (ultra, extra, mínima o infra petita), su análisis con la causa de pedir y los pronunciamientos oficiosos que el artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo le impone al juzgador.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Poder especial
Resumen: El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato (artículo 1256 Código Civil). Según los artículos 72 del Decreto Ejecutivo 29264 y 88 del Código Tributario, en la audiencia donde se comunica al contribuyente o a su representante, la conclusión de actuaciones, su resultado (el cual puede ser la existencia de diferencias en los rubros, bases o en las cuotas tributarias a favor de la Hacienda Pública, cuantía de los intereses acumulados a esa fecha, infracciones incurridas y las correspondientes sanciones) y se le propone la regularización, este sujeto (contribuyente o su representante) manifestará su conformidad o no con la propuesta. En el presente asunto, el apoderado generalísimo sin límite de suma de una sociedad concedió a otra persona poder especial para que asuma la dirección legal de un proceso de fiscalización tributaria. Se le facultó para promover y asistir a las audiencias en su representación, firmar y presentar escritos y llegar a acuerdos. Son estos “los actos especificados en el mandato” en los términos del precepto 1256 del Código Civil. Claramente del mandato, el mandatario sí tenía la facultad de aceptar la propuesta de regularización o rechazarla. Cualquiera de estas opciones por la que él podía optar, tendría efectos patrimoniales, directos o eventuales, mayores o menores, para su representada. Por ende, para la dirección legal del proceso de fiscalización y comparecer en esa audiencia, el otorgamiento del poder especial concedido era suficiente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente cita las probanzas que en su criterio fueron preteridas por el Tribunal. Sin bien indica las normas que en su parecer resultaron infringidas, no explica ni desarrolla su transgresión. Reclama el vicio de falta de motivación, sin explicarlo. Además, la censura no combate la tesis del Tribunal. Otro agravio debe rechazarse por impreciso y por carecer de la fundamentación fáctica que exige el Código Procesal Contencioso Administrativo. Mezcla un yerro procesal (falta de motivación) con una violación sustantiva. Ello por si solo denota impresión absoluta, que determina su rechazo. En cuanto al vicio de fondo, omite explicar en qué consiste.
Categoría: Repetitivo

Voto 331-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber de los casacionistas de estructurar los agravios en contra de los fundamentos jurídicos de la sentencia cuestionada de modo técnico (preceptos 596, párrafo segundo, y 597, párrafo segundo, Código Procesal Civil). Para lograr la entrada al recurso de casación por razones procesales, el cargo debe necesariamente encasillarse dentro de las causales del cardinal 594 ibídem. Se aduce indefensión como causal de nulidad por razones procesales; empero, ese motivo no se encuentra previsto en la lista taxativa del citado canon. La única forma de reclamarla sería enmarcando el reclamo en la causal sobre denegación de prueba admisible o falta de citación para alguna diligencia probatoria durante la tramitación; pero ese no es el supuesto alegado. En todo caso, el tema se encuentra precluido. Nótese, la actora nunca formuló el reclamo correspondiente y tampoco ejerció los mecanismos procesales respectivos para reclamar la supuesta falta del acta o de las transcripciones, requisito adicional para la procedencia del cargo procesal (numerales 152 y 597).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: Existen supuestos donde la Ley obliga al Juez, de oficio, a pronunciarse sobre su existencia, independientemente de que las partes lo hayan alegado en el proceso, máxime si se desprenden del cuadro fáctico y probatorio del caso concreto. La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe, cuando conste de autos, declararse de oficio, aunque las partes no la aleguen (cardinal 837 Código Civil). En este asunto, si el convenio de venta de nuda propiedad y de donación de usufructo, realizado por un señor a favor de sus hijos y esposa, padecía de un vicio en la voluntad o consentimiento, por tratarse de un acto simulado, así debía declararlo el Juez de primera instancia, independientemente que ello haya sido solicitado en el proceso (cánones 835.1 y 1007 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, la incongruencia es inexistente, pues de oficio, a la letra del numeral 837 del Código Civil -nulidad absoluta-, el Juzgado podía decretar la nulidad del convenio traslativo del dominio por tratarse de un acto simulado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Simulación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la simulación absoluta y la relativa, así como la ausencia del consentimiento que afecta el acto o contrato simulado con nulidad absoluta, el cual puede ser declarado de oficio por el juzgador (numerales 627, 835.1, 837 y 1007 Código Civil). Véase los fallos 87-2001, 195-2004, 935-2004 y 7-2011. La intención de un señor no fue transmitir sus derechos, pues a pesar de suscribir una escritura de traspaso, nunca dejó de ejercer actos de posesión sobre el bien inmueble, incluso levantó otro plano de ese terreno. Se infiere en el fondo, se presenta un negocio fingido y aparente, pues la venta (nuda propiedad) y la donación (usufructo) nunca se quiso, nunca existió, por tanto, la simulación es absoluta. Ese "acto oculto bajo falsas apariencias", encubierto tras el típico caso de donación y venta, surge tiempo después de que la demandada intenta inscribir el terreno mediante proceso de información posesoria, lo que le da mayor credibilidad a la simulación decretada en el proceso y confirmada por el Tribunal, pues es evidente que se intentaba perjudicar a un tercero que alegaba mejor derecho. Por ende, los negocios realizados devienen nulos por las causas señaladas en la sentencia recurrida, sea, se presentó un vicio en el consentimiento en razón de que su intención no fue realizar el negocio en los términos formalizados, sino disfrazar una posesión bajo justo título y de buena fe, a fin de obstaculizar el proceso de información posesoria iniciado por la demandada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato
Restrictor: Vicios en el consentimiento
Resumen: El consentimiento es uno de los elementos esenciales para el perfeccionamiento de los contratos bilaterales y en general de las obligaciones. Su ausencia en un contrato simulado puede ser declarado de oficio por el juzgador (cardinales 627, 835.1 y 1007 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: Se reclama una deficiente formulación de preguntas inconducentes sobre hechos no controvertidos que confundieron a los deponentes. Estima la Sala, si la representación de la actora consideraba que las preguntas realizadas por la contraparte a sus representados eran indebidas, así debieron manifestarlo en la audiencia y no esperar hasta que estuviera dictada la sentencia para reclamar tal aspecto. El recurso de revocatoria es el único mecanismo recursivo que disponen las partes contra cualquier resolución del Juez sobre “incidencias creadas con motivo de la práctica, inevacuabilidad o nulidad de las pruebas” (numerales 316 y 329 Código Procesal Civil). Pero antes bien, debían formular la objeción respectiva. Durante la práctica de esas probanzas, por el contrario, el apoderado especial judicial de los co-actores nunca planteó alguna discrepancia, objeción, comentario o cuestionamiento sobre la forma cómo el abogado de la demandada planteaba las preguntas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si el convenio de traspaso del terreno descrito en un plano fue declarado nulo, no existe razón para analizar la posesión que los actores alegan, ya que esta es inexistente o no se funda en justo título, lo que descarta además la buena fe, requisitos esenciales de la prescripción positiva civil (numeral 853 Código Civil). Al descartarse la transmisión del dominio del terreno a los demandantes, para entrar al análisis del resto de temas cuestionados, era necesario que la demanda también fuera planteada por quien la trasladó, único legitimado para reclamar la posesión del terreno, la buena fe alegada, y que la posesión lo fue por justo título traslativo de dominio.
Categoría: Repetitivo