Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 25/11/2019 al 29/11/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2018

 

 Voto 160-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: El titular del derecho para ejecutar los cobros por los cuales fue condenada una Administración, es el amparado y no el licenciado que interpuso el recurso de amparo en nombre y por cuenta de aquél (legitimación vicaria). A fin de contar con la legitimación necesaria para reclamar la indemnización generada con un fallo constitucional, resulta necesaria la participación de quien tenga al menos un derecho subjetivo o un interés legítimo. En la especie, no existe duda, la ejecutante/amparada es la única persona legitimada a fin de ejecutar la sentencia constitucional, para lo cual podía perfectamente acudir a la figura procesal del mandato especial judicial, sin que de ello pueda inferirse, quien ejecuta la sentencia de análisis es un tercero sin relación con el caso concreto, pues actúa al efecto en representación de la legitimada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con las costas personales
Resumen: Distinción entre costas personales y honorarios de abogado.
Categoría: Repetitivo

Voto 373-F-2018

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver / Comunicación
Resumen: Los procesos complejos suponen se dicte la sentencia por escrito (artículo 111.1 Código Procesal Contencioso Administrativo) y se comunique (numeral 82.1 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) dentro del plazo de 15 días, bajo pena de nulidad. El precepto 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales establece: “Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.” Este cardinal norma la forma de contabilizar el plazo, luego de comunicarse una decisión judicial, a efecto de eventuales incidencias o recursos ulteriores, no así para definir la fecha de comunicación efectiva del pronunciamiento, que tiene lugar en el momento en que esto se constata. En este asunto, la sentencia se dictó y comunicó el último día del plazo habilitado por el ordenamiento para ello .
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Debido proceso / Procedimiento administrativo
Restrictor: Derecho de defensa / Debido proceso
Resumen: El procedimiento administrativo está construido a partir de requerimientos y etapas en los que ha de resguardarse el debido proceso. Si se invoca un antecedente para denegar una solicitud, éste debe ser puesto en conocimiento del administrado para que pueda ejercitar su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna. Si se omite la debida comunicación, pero se incluyó su contenido relevante en el acto administrativo que le fue comunicado al peticionante, no vulnera ninguna garantía fundamental, siendo el incumplimiento de una formalidad que no incide en algún elemento de validez. Por consiguiente, esta Sala prohíja el criterio del Tribunal, pues el defecto no vulneró ningún derecho de la actora, quien pudo constatar en el acto administrativo las razones por las cuales se denegaba su solicitud .
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación entraña una censura adjetiva. En la especie, la falta de motivación que endilga respecto a los derechos constitucionales invocados en su beneficio, no se aprecia en el pronunciamiento censurado, pues en la sentencia obran, de manera diáfana, las razones que condujeron al Tribunal a tener por descartada su inobservancia .
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Gasto deducible
Resumen: Análisis sobre la depreciación como gasto deducible de la renta bruta (artículo 8.f Ley de Impuesto sobre la Renta). Concepto de depreciación. El Consejo de Transporte Público suscribió contrato de prestación de servicios con la actora por un plazo de 10 años, el cual fue prorrogado por igual período, disponiendo que el contratista debía donar al Estados sus terrenos, instalaciones y equipos utilizados para la actividad. La concesionaria solicitó a la Administración Tributaria autorización para depreciar aceleradamente la totalidad de sus activos, con base en el citado numeral y el 2.1, anexo 1 de su Reglamento; lo cual fue denegado. En el presente proceso, el Tribunal denegó la demanda, pues estimó que la depreciación va referida siempre a las condiciones del bien, pero no a los términos de un contrato; criterio que esta Sala comparte. Para justificar una solicitud de depreciación especial de activos, es imprescindible que el interesado demuestre, a nivel técnico, que por la naturaleza de los bienes, la actividad económica en que se desempeñan o ambas, esos activos experimentan mayor desgaste, deterioro, u obsolescencia económica, funcional o tecnológica que el previsto a nivel legal y reglamentario. La razón que arguye el recurrente para dar sustento a la depreciación acelerada, dista de ubicarse dentro de esa línea de argumentos y, más bien, se finca en una obligación correlativa que asumió con el Estado respecto de sus activos.
Categoría: Repetitivo

Voto 375-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia disciplinaria notarial, es admisible el recurso ante esta Sala de Casación, contra la sentencia, en tanto se formuló pretensión resarcitoria, la cual fue acogida en ese fallo (artículo 158 Código Notarial). La impugnación se rige por las disposiciones de la tercera instancia rogada en materia laboral. No estará sujeta a formalidades técnicas especiales, pero necesariamente deberá contener las razones claras y precisas que ameritan la procedencia del recurso. En este sentido, el recurrente debe combatir los motivos que consideró el Tribunal para arribar a su decisión. De no hacerlo, la Sala estaría vedada para variar ese criterio. Consúltese resolución 1381-2011. Arguyen los recurrentes indebida valoración probatoria en cuanto a la denegatoria de los daños y perjuicios, sin citar cuáles probanzas se trata, ni cómo habrían de haber sido apreciadas de modo que condujera a los juzgadores a declarar procedente su pretensión. Se dedican a atacar, además, indistintamente lo dispuesto por el A quo y el Ad quem, olvidando que mediante este recurso únicamente resulta pasible de revisión lo resuelto por el Tribunal. Finalmente, en el recurso aluden al “grave daño moral”, siendo que el Tribunal no se refirió, porque la actora no apeló el fallo sobre el particular; por lo que no es un aspecto que pueda entrar a analizarse, lo que implica que esta Cámara deba dejarlo incólume.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Demostración / Nexo causal
Resumen: En el presente proceso disciplinario notarial, el Ad quem no concedió los daños por falta de prueba, lo cual no logra desvirtuar la impugnante, pese a corresponderle la carga probatoria en cuanto a sus pretensiones; menos aún el necesario nexo causal entre la actuación del fedatario público respecto a los daños y perjuicios perseguidos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Condena al vencido
Resumen: El numeral 158 del Código Notarial dispone, como regla general, sobre la competencia de la Sala, que se constriñe a lo relativo con el resarcimiento. Como excepción, podrá revisar lo disciplinario cuando la inconformidad se sustente en la existencia o inexistencia de la falta imputada al fedatario público. Ver resoluciones 27-2007 y 453-2007. Tocante a los efectos económicos del proceso, como son las costas, el cardinal 160 ibídem indica, dicho pronunciamiento únicamente procede cuando haya mediado pretensión resarcitoria, de forma que se encuentran íntimamente ligados. Por ende, las costas son una repercusión económica propia del proceso. En la especie, el Tribunal rechazó la indemnización peticionada, pues la accionante no aportó prueba de su existencia, de modo que resolvió imponiendo las costas a la actora por resultar vencida; lo cual coincide este Órgano decisor.
Categoría: Repetitivo

Voto 521-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El numeral 594.2 del Código Procesal Civil da cabida a la casación por denegatoria o rechazo de prueba admisible, que haya causado indefensión a la parte. Análisis normativo sobre los actos procesales para ofrecer prueba (artículos 290.6, 293, 305, 308, 309, 316, 575 ibídem). Los documentos que aduce la actora corresponden a bitácoras de construcción de dos edificios del Poder Judicial, lo cual implica que ella los conocía antes de la presentación de la demanda. Además, eran de su total acceso. Por ende, incumple con los requisitos legales para considerarla prueba susceptible de admisión. En todo caso, el argumento del casacionista se encamina a reclamar el rechazo de prueba para mejor proveer, siendo un instituto concedido al Juez, por lo que puede prescindir de ella sin necesidad de resolución expresa. Ver resolución 828-2015. Por otro lado, el ordinal 575 establece una lista taxativa con las pruebas que pueden ser admisibles en segunda instancia; siendo que los testimonios sugeridos no se enmarcan en ninguna de esas hipótesis.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Para admitir una prueba se debe haber propuesto con arreglo a derecho, respetando las reglas del artículo 316 del Código Procesal Civil. Tratándose de un proceso ordinario, las partes cuentan con los siguientes actos procesales para ofrecerla: demanda, contestación, contraprueba, contrademanda, réplica y prueba complementaria (preceptos 290.6, 305, 308 y 309 ibídem). Los requisitos para su admisión atañen a si se refieren a hechos controvertidos y ser útiles respecto del objeto debatido. El ordinal 575 establece los supuestos taxativos para admitir prueba en segunda instancia, sea la posibilidad del ofrecer documental y confesional con la expresión de agravios. El canon 293 prevé la admisibilidad de documentos con posterioridad a la demanda y a su contestación, en tanto sean de fecha posterior, no conocidos por las partes y no haya sido posible adquirirlos con anterioridad, por causas no imputables al interesado o sin ser fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones o constituyan prueba complementaria. Finalmente, el Tribunal conserva la facultad de ordenar aquella que considere indispensable -prueba para mejor proveer-. Ver fallo 798-2011.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador 
Resumen: Análisis sobre la prueba para mejor proveer. El argumento del casacionista se encamina a reclamar el rechazo de este tipo de prueba, siendo un instituto concedido al Juez, por lo que puede prescindir de ella sin necesidad de resolución expresa. Ver resolución 828-2015.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Consúltese el fallo 288-2009. La recurrente aduce que el Tribunal declaró la informalidad de una parte de su recurso de apelación. Lo anterior no enmarca dentro de la figura referida a la incongruencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Cuando se plantea un agravio en el recurso de casación, sin importar cómo lo titule el recurrente, se debe atender siempre a su naturaleza. El cargo en estudio no es claro ni preciso, no se sabe si se trata de una casación por violación directa o indirecta, tampoco señala normativa de fondo violentada, lo que incumple los requisitos mínimos de casación (numerales 596 y 597 Código Procesal Civil). En otro agravio se alega preterición de prueba, sin indicar cómo las probanzas que cita rompen el elenco de hechos demostrados por el Juzgado y que avala el Tribunal, ni siquiera refiere a los hechos improbados de esas resoluciones. En otro motivo, la casacionista no combate los argumentos del Tribunal. Otras inconformidades se dirigen a combatir la sentencia del A quo, siendo que el recurso de casación procede contra las sentencias o autos con carácter de sentencia dictado por los tribunales superiores (numeral 595 ibídem). En ese sentido, consúltese la resolución 578-2013.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Análisis sobre la preterición de prueba. No basta con manifestar que el juez ha omitido pronunciarse sobre determinada prueba, sino que es responsabilidad del casacionista demostrar si ello modifica el cuadro fáctico que enmarca la sentencia y, a partir de ahí, exponer en qué forma se ha violentado la norma sustantiva. Ver sentencia 771-2011 y 1535-2013.
Categoría: Repetitivo

Voto 840-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La actora interpuso recurso de revocatoria contra la determinación de solicitar un expediente penal, pero aún no existía un pronunciamiento formal del Tribunal de admitirlo como prueba para mejor resolver, siendo una gestión anticipada. Fue en el debate, cuando los Jueces decidieron admitirlo como medio probatorio. Empero, no se aprecia ninguna oposición o recurso contra esa determinación. Ergo, se rechaza el cargo por no haber gestionado la rectificación del vicio (artículo 137.2 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Entre las potestades del Tribunal se encuentra ordenar y practicar todas las diligencias de prueba necesarias –sean de derecho público y de derecho común-, para determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso (ordinales 82 Código Procesal Contencioso Administrativo y 368 Código Procesal Civil). Bajo esa premisa, no existe impedimento legal para que, durante el juicio oral y público, los Jueces admitieran un expediente penal como prueba para mejor resolver; menos aun cuando fue la propia actora quien informó sobre su existencia. En este entendido, el Tribunal dispone de esa facultad de admitirla, la cual se le otorgó precisamente con la finalidad de aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante, pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido. Ver resolución 213-2008.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: El hecho de que las declaraciones de un proceso penal sean contradictorias con las brindadas en esta causa, no tienen el carácter de una confesión, pues fueron realizadas por su abogado, nunca por sus representantes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad / Contrato de cuenta corriente
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad contractual de las instituciones bancarias, en concreto, su relación con el contrato de cuenta corriente y el de depósito, los controles de seguridad de las operaciones realizadas, falsificación de firmas provenientes de la original o modelo y el envío de estados de cuenta a la dirección señalada (artículos 46 Constitución Política, 523, 612, 630 y 631 Código de Comercio, 702, 703, 704, 1022 y 1023 Código Civil). Consúltese los fallos 397-2009, 399-2009, 1329-2016 y 233-2017. No existe prueba en este proceso, que los representantes de la empresa actora hayan autorizado a una persona para que, a través de su correo electrónico y un formulario, transfiriera fondos mediante el sistema SINPE a terceros, desde la cuenta de aquella sociedad; lo cual configura un incumplimiento al contrato de cuenta corriente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Indexación 
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: En el presente proceso, se reconoce una suma que deberá ser indexada, junto con su interés neto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se imponen las costas del proceso a cargo del demandado, al resultar perdidoso del proceso y no apreciarse ninguna de las causales de exoneración (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 949-F-2018

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: En el presente proceso, es cierto que la demandada en ningún momento alegó falta de legitimación pasiva. No obstante, al ser la legitimación un presupuesto material del proceso, corresponde al juez, de oficio, proceder con su examen, al igual que con los demás presupuestos (derecho e interés actual). El Tribunal no sustituyó la voluntad de la accionada, porque es su deber verificar la presencia de los esos elementos, a fin de valorar la procedencia de la pretensión. En ese sentido, consúltese los fallos 6-1998, 8-2000 y 1041-2013.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Título académico / Responsabilidad
Restrictor: Acto de graduación / Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: El accionante perdió la oportunidad de graduarse -como licenciado en medicina y cirugía veterinaria- en octubre de 2013 y febrero de 2014 (fechas preestablecidas por la universidad al efecto), por el problema de autenticidad que presentaba su título de secundaria (no fue debidamente registrado), lo que le impedía cumplir con los requisitos necesarios para entrar en la lista de graduandos. Si bien, el 14 de febrero de 2014, el Ministerio de Educación Pública inscribió el título del actor –siendo el Estado responsable en forma objetiva por inacción- y, por consiguiente, el accionante ya contaba con todas las exigencias necesarias para graduarse; no podía hacerlo de inmediato, porque el acto de graduación más próximo estaba programado para en julio siguiente. Es un hecho evidente y notorio que las universidades celebran determinados actos de graduación al año, sobre todo porque cada uno presupone una serie de preparativos que requieren tiempo. De igual forma, el otorgamiento de un título universitario no puede equipararse con cualquier otro documento que podría retirarse en alguna oficina de la universidad. La graduación supone además de la entrega de los respectivos certificados, el acto solemne de juramentación de los graduandos. Así, la universidad no generó ninguna demora que le resulte imputable. Nótese, cuando el actor finalmente contó con todos los requisitos de graduación, se incluyó en la nómina de graduandos del acto más próximo, sin generarle algún aplazamiento adicional o injustificado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Véase los fallos 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016. El actor perdió la oportunidad de graduarse en una universidad, como licenciado en medicina y cirugía veterinaria, en octubre de 2013, como lo tenía previsto, así como en febrero 2014, y lo pudo hacer hasta en la graduación de julio próximo. Ciertamente ello le provocó estrés, angustia y zozobra, lo que justifica indemnizarlo por la lesión moral sufrida. No obstante, de acuerdo con la lógica, psicología y experiencia común, esa sola situación no se considera lo suficientemente grave y agobiante como para justificar el monto desproporcional concedido por el Tribunal. Fue 9 meses el tiempo que debió esperar entre el acto de graduación al cual aspiraba participar y en el que finalmente pudo hacerlo.
Categoría: Repetitivo