Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/12/2019 al 20/12/2019

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2018


Voto 165-F-2018

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Análisis sobre el plazo ordenatorio para resolver asuntos declarados de puro derecho. Su incumplimiento no conlleva la sanción de nulidad; diferente al plazo perentorio en aquellas emitidas después de un juicio oral y público. Ver resolución 1036-2014.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Corresponde a un principio de oralidad. Exige el contacto directo y personal del órgano judicial con las partes y con todo el material probatorio del proceso, es decir, exige la presencia personal e ininterrumpida de quienes han de dictar el fallo, tanto para escuchar las alegaciones de las partes, como la recepción de la prueba. A ese conocimiento directo del material reproducido, le sigue la deliberación inmediata y la consecuente sentencia, garantizando y haciendo efectiva la identidad física de los juzgadores quienes atienden esa etapa y resuelven el asunto. Lo anterior justifica el plazo perentorio de 15 días para dictar la sentencia. Ver resoluciones 948-2010, 1000-2010 y 1036-2010.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de concentración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Corresponde a un principio de oralidad. Propugna que los actos procesales estén lo más cerca posible de la decisión del juez o Tribunal competente, para así no poner en riesgo las impresiones objetivas que recogió en la audiencia y cumplir en la especie con el principio de inmediación probatoria. Lo anterior justifica el plazo perentorio de 15 días para dictar la sentencia. Ver resoluciones 948-2010, 1000-2010 y 1036-2010.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Si el casacionista estimó que la dilación en resolver el proceso -sea en el iter procesal- se afectaron sus derechos constitucionales, debió acudir en su oportunidad a la instancia judicial correspondiente, para ventilar el alegato sobre la vulneración al derecho de justicia pronta y cumplida, el cual estimó quebrantado; no en el recurso extraordinario de casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación preestablecidas -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia / Causa de pedir
Restrictor: Causa de pedir / Concepto y alcance
Resumen: En la sentencia se resolverá sobre todas las pretensiones y los extremos permitidos por el Código (precepto 119 Código Procesal Contencioso Administrativo), no pudiéndose abarcar extremos no solicitados por la parte o no permitidos por el ordenamiento jurídico, dado que se incurriría en el vicio de incongruencia. El fallo recurrido denegó la solicitud de reembolso de unas sumas en un periodo fiscal, con el argumento de que el plazo de prescripción había acaecido (norma 43 Código Tributario), sin que se hubiera logrado interrumpir. El recurrente pretende combatir ese fundamento y enlista una lista de actos que, a su juicio, interrumpen ese plazo fatal. Estima la Sala, resulta inútil entrar a ese análisis, pues ni aún en el supuesto de quebrar la sentencia combatida; se podría declarar la nulidad de los actos administrativos -de las instancias tributarias que denegaron lo pedido-; pues el accionante no pidió su nulidad en sede judicial, o sea no forman parte de su causa de pedir.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Suspensión del plazo
Resumen: La acción para solicitar la devolución, prescribe luego de transcurridos tres años, desde el día siguiente a aquel cuando se efectuó el pago, o desde la presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito (artículo 43 Código Tributario). Dicho canon no menciona causales de interrupción o suspensión. Resulta inatinente el ordinal 53 ibídem, al distar la situación fáctica alegada en el recurso con lo que se regula en ese precepto. Consecuentemente, la solicitud de suspensión del plazo de prescripción resulta extemporánea, pues no fue realizada dentro del citado plazo luego de declarado o pagado el impuesto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Dada la prescripción del plazo para solicitar la devolución de un dinero que, a juicio del casacionista, se pagó indebidamente, no resultaría útil analizar si conforme al principio de realidad económica (cardinales 8 y 12 Código Tributario) corresponde o no su devolución.
Categoría: Repetitivo

Voto 195-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para que procedan las causales del recurso de casación por razones procesales, es necesario que el interesado o afectado haya gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente, de ser posible, la rectificación del vicio (canon 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Si el apoderado de la demandada no se encontraba de acuerdo con que el asunto fuera declarado complejo, y estimaba que la sentencia debía emitirse en ese acto, así debió gestionarlo al cierre del juicio oral y público, mediante la interposición del recurso de revocatoria (ordinal 89 ibídem); no esperarse hasta que el fallo le fuera comunicado por escrito.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre a la falta de motivación como agravio susceptible de ser revisado mediante el recurso de casación por razones procesales (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver fallo 184-2009. Contrario a lo que indica el recurrente, la resolución cuenta con los fundamentos y explicaciones sobre las cuales se adoptó la decisión correspondiente, sea que la actora sostuvo una relación a tiempo indefinido con el Instituto Nacional de Seguros, supeditada al derecho privado (norma 164 Código de Trabajo); y por la cual se le otorgó la razón.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver resolución 448-2013. Estima esta Sala, la sentencia en estudio no está incurriendo en este vicio procesal en ninguna de sus modalidades (mínima, ultra o extra petita). El Tribunal sí realizó un análisis de las pretensiones de ambas partes. Empero, como estimó procedentes las argumentaciones de la actora, las cuales eran opuestas a las del Instituto demandado, estas últimas devenían automáticamente en improcedentes. No puede existir incongruencia cuando las pretensiones de la contrademanda han sido rechazadas en su totalidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa / Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Contrato por servicios procesales
Resumen: En la presente demanda contra el Instituto Nacional de Seguros, la actora solicitó el pago de diferencias salariales derivadas de aumentos salariales, antigüedad, carrera profesional; reajustes salariales, vacaciones, aguinaldos y salarios escolares, así como el preaviso de despido y auxilio de cesantía. El Tribunal la declaró parcialmente con lugar al estimar la existencia de una relación laboral a tiempo indefinido supeditada al derecho privado (cardinales 18 y 164 Código de Trabajo); criterio que no comparte esta Sala. El vínculo se originó al ser adjudicataria de tres contrataciones, donde participó y aceptó las condiciones de los carteles. El objeto contratado eran servicios como profesional en fisioterapia, ya sea en forma personal o por medio de sustitutos, siendo una labor auxiliar a la actividad ordinaria del INS (preceptos 2, 18 y 27 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, 9.d Ley del INS y 65 Ley de Contratación Administrativa). No había horarios y jornadas de trabajo, sino disponibilidad. Si no llegaban pacientes al centro médico, no tenía deber de realizar el trabajo, pues cobraba por sesión brindada, por lo que la cifra recibida nunca sería fija y estable, como sucede con el salario. En vez de una relación de subordinación laboral, había actuaciones de supervisión y fiscalización en la ejecución contractual (normas 9, 13 y 102 Ley General de la Administración Pública), así como la aplicación del régimen sancionatorio de normas de contratación administrativa. Se le exigía requisitos típicos de una contratación administrativa, como estar inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social y suscribir una póliza de riesgos del trabajo, extensivo a los sustitutos (numeral 74 Ley Constitutiva de la CCSS). La profesional rendía informes a la Administración Tributaria. Además, tenía la posibilidad de vender sus servicios a terceros. Hubo reajustes de precios si se demostraban desequilibrios económicos del contrato. Por ende, una de las consecuencias de la contratación administrativa, es que cuando termina el plazo contratado, elimina la posibilidad de reclamar extremos de orden laboral; por lo que se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En aplicación del canon 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, se exonera a la parte perdidosa al pago de las costas y sus intereses, pues se reconoce, de su parte ha existido motivo suficiente para litigar. El tema debatido no era sencillo, existían dudas sobre el derecho aplicable y la interpretación que en sede judicial se le podía dar al asunto, es decir, si las partes se vinculaban bajo una relación laboral o contractual.
Categoría: Repetitivo

Voto 374-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia (norma 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Estima la Sala, no se está ante este escenario. Por el contrario, el Tribunal aporta las razones y argumentos por las cuales coincibe, la escogencia en una plaza vacante realizada por la Caja Costarricense de Seguro Social se ajustó a la normativa vigente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de idoneidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los artículos 7, 8, 9 y 10 del Título II “Condiciones Ocupacionales” de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social y la circular DAGP-0767-2011 disponen el procedimiento para nombrar el personal en la condición de interino, en concreto, un criterio de prelación o prioridad a sus funcionarios, escogiéndolos de un Registro de Elegibles Activo. A falta de oferente, en un Registro de Elegibles Pasivo, haciendo la oferta en el Centro de Trabajo y finalmente publicando la oferta en toda la Institución. Al no existir resultados positivos, se busca oferentes externos a la Institución. El actor laboró como chofer en el Área de Salud y en la Sucursal de Alajuela. Como el Centro de Atención Médica no llevaba registro de elegibles, la Unidad de Recursos Humanos publicó la oferta de trabajo en su portal. De la lista de oferentes, con base en criterios de idoneidad y oportunidad, la Administración formalizó su selección en un funcionario que tuvo nombramientos en el período de seis meses anterior a la escogencia, logró evaluaciones superiores y contó con cursos ajenos a la preparación del accionante. Por otra parte, conforme al procedimiento interno, él no contaba con los requisitos necesarios para conformar el registro de elegibles activos. Adicionalmente, solicitó ser tomado en cuenta para el concurso, cuando la selección había concluido.
Categoría: Repetitivo

Voto 510-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Análisis sobre la prueba para mejor resolver (precepto 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 981-2011. Los casacionistas incumplen con el requisito formal de carácter imperativo de jurar no haber conocido con anterioridad los documentos. Tampoco indican se refieran a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. Por el contrario, revelan los recurrentes, se trata de documentos incorporados al expediente judicial, es decir, prueba que obra en autos, la cual en principio fue apreciada por los jueces y que, en todo caso, de no haberlo sido, debió acusarse como violación indirecta, lo cual se extraña.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio iura novit curia / Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la regla iura novit curia. Ver resolución 301-2007. El hecho de que el Tribunal haya recurrido a la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, así como a la Ley General del Impuesto sobre las Ventas, para resolver la controversia y no en exclusiva en la normativa en que sustentó sus pretensiones la actora, no configura error procesal de incongruencia, tampoco coloca en estado de indefensión a la parte, ni viola el principio del debido proceso. El cambio del punto de vista jurídico en relación con la acción emprendida, no es más que el ejercicio de la facultad del juzgador de elegir la norma jurídica más apropiada al caso controvertido, aunque no hubiese sido invocada por la parte.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Suspensión de la resolución
Resumen: La prohibición para el dictado de la resolución final, en aquellos asuntos en donde se discuta la aplicación de una norma impugnada de inconstitucionalidad, opera una vez que la Sala Constitucional de cuenta de la admisión de la acción de inconstitucionalidad, a través de los avisos respectivos (artículos 81.1 y 82 Ley de la Jurisdicción Constitucional). La Sala Constitucional le dio curso a la gestión en noviembre de 2011 y la sentencia impugnada se dictó en agosto de ese año, con lo cual queda claro que el Tribunal no soslayó dicha prohibición. En todo caso, esa acción de inconstitucionalidad fue declarada sin lugar en cuanto a los artículos 2 y 3 del Decreto 30389 y rechazada de plano en lo demás, mediante sentencia 5967-2012, lo cual descarta cualquier posible indefensión y provoca que el agravio en discusión carezca de interés, razones suficientes para su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente enlista una cantidad considerable de normas infringidas. Sin embargo, no llega a fundamentar en forma debida en qué consiste su quebranto. En un agravio, sus alegatos no cuestionan o combaten, fáctica y jurídicamente, lo argumentado por los juzgadores, para tener por no aplicados en la especie varios criterios de la Dirección General de Tributación. Sus disconformidades son meramente argumentativas. La exposición de otro cargo carece de la claridad y precisión que exige la correcta técnica del recurso. No llegan los casacionistas a explicar en qué radica la indebida aplicación de las normas cuya infracción se invoca. Así las cosas, el reproche carece de la fundamentación fáctica y jurídica requerida para acceder a su estudio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis al caso concreto de la sentencia número 5967-2012 de la Sala Constitucional, sobre la acción de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 30389, relacionado con la no afectación del principio de reserva de ley, el arrendamiento financiero y el impuesto sobre las utilidades. En la especie, lo que hizo el Tribunal fue calificar el arrendamiento pactado como financiero, a la luz de la normativa aplicable.
Categoría: Repetitivo

Voto 663-F-2018

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Garantía de cumplimiento
Resumen: Si en la resolución cuestionada, se estaba anulando el acto por medio del cual se había declarado, en sede administrativa, el incumplimiento de la empresa actora, no era procedente disponer de fondos públicos –importe de la garantía de cumplimiento-, tal y como lo hizo el A quo, pues a ese momento no había certeza de su cumplimiento o no respecto de la contratación en litigio; y por ende, no se sabía si debía o no resarcir daños y perjuicios a la Administración; y por cuál monto (artículo 34 Ley de Contratación Administrativa). Con base en el canon 171 de la Ley General de la Administración Pública, al declarar nulo el acto administrativo en cuestión, las cosas debían retrotraerse a su estado original, o sea la garantía debía volver a ser tal; y no era procedente ordenar su pago proporcional, correspondiente a las etapas del contrato que fueron recibidas y aprobadas por la Administración. Por ende, el citado mandato resultó violentado en la sentencia combatida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Esta Sala concibe, no habilita la exención de costas en caso de una adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento Jurídico. Tomándose en cuenta que la actora necesitó todo un proceso judicial, para lograr la nulidad de varios actos, mediante los cuales se decretó la resolución contractual entre las partes en contienda, estima esta Cámara el litigio resultó indispensable para dilucidar la validez de las conductas impugnadas. Y así, aunque la demanda haya sido declarada parcialmente con lugar, no había otro camino para declarar la nulidad antes descrita. Por ello, no se estima, el A quo haya fallado violentando la igualdad procesal entre las partes, ni eximirse al Estado del pago de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 945-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Esta Cámara tiene la posibilidad de disgregar aquellos alegatos cuya naturaleza sea procesal de los quebrantos sustantivos; y conocerlos conforme a su verdadera naturaleza. El casacionista refiere en forma genérica que el Tribunal no abordó cuestiones contenidas en el recurso de apelación, sin indicar en forma concreta cuáles fueron esos extremos omitidos. Dada la falta de precisión, el reclamo resulta insuficiente para generar la revisión del fallo controvertido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Ver sentencia 288-2009. El alegato se dirige contra un error cometido en la sentencia del Tribunal, el cual esta Sala lo considera error material, al consignar datos erróneos dentro de los resultandos del fallo, concretamente, se transcribió un Por Tanto que no coincide con el de la resolución del Juzgado dentro de este proceso. Pero ello no influiría en las consideraciones de la sentencia, para llegar a la decisión a la cual se arribó. Tampoco se observa, el recurrente lo haya advertido al Tribunal, para que pudiera corregirlo. Por ende, el error alegado se encuentra muy lejos del vicio de incongruencia aducido por el casacionista.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Un error material puede ser corregido en cualquier tiempo, incluso sin solicitud de parte (canon 63 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, el único quebranto que cabe por razones procesales es la incongruencia; supuesto que dista de lo alegado por el recurrente (indefensión al sostener se resolvió en única instancia), por lo que el motivo debe ser rechazado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de doble instancia
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: No se vulnera el principio de doble instancia si el Tribunal varió los hechos tenidos por demostrados por el Juzgado, así como los no demostrados. Ello por cuanto, a través del recurso de apelación planteado, se le confirió al Tribunal competencia material para conocer el fondo del asunto, para lo cual era indispensable valorar las probanzas en las cuales se sustentan los hechos que dan fundamento a la resolución (preceptos 59 y 60 Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación / Adición y/o aclaración
Restrictor: Adición y/o aclaración / Concepto y alcance
Resumen: Será admisible el recurso de casación por razones procesales, cuando se haya solicitado adición y aclaración (artículos 61 Ley de la Jurisdicción Agraria y 587.2 Reforma Procesal Laboral). Ante la omisión de resolver sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, según lo alegó el recurrente, estima esta Sala lo procedente era solicitar adición ante el Tribunal que dictó el fallo; lo cual no consta en el expediente, por lo que le precluyó el momento procesal para hacerlo. Por ende, no resulta de recibo este alegato en casación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la usucapión agraria -ver resoluciones 1196-2013 y 114-2016- y el justo título -consúltese los fallos 821-2000, 856-2000, 320-2001 y 536-2007-. En el caso concreto, estima la Sala, no se configura el justo título o título traslativo de dominio apto para usucapir. El actor era el propietario registral de un fundo y lo vendió. Sin embargo, siguió en posesión de una parte del predio, con el pleno conocimiento de haber transmitido el dominio de la totalidad del terreno, o sea, él sabía que ese bien ya no le pertenecía, porque él mismo fue quien lo traspasó.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Mejora
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre las mejoras realizadas por el poseedor de buena fe (artículo 328 Código Civil). La mejora se da cuando el poseedor no propietario introduce una mejora que aumenta el valor de la cosa en un bien ajeno. Por ende, no procede con la troja de la cual el actor cobra su valor, pues fue hecha por el propietario del terreno. Tocante al valor de los cultivos que reclama, en ese terreno se dedicó al sembradío de cebollas. Al ser un cultivo estacional, quien se encuentre en posesión del terreno adquiere los beneficios de la cosecha, máxime como en este caso, conforme al reconocimiento judicial, estaba a mes y medio de ser cosechada. No es una plantación permanente, que aumente el valor venal del predio y, por ende, que pueda considerarse como una mejora en el fundo, de la cual pueda aprovecharse el titular registral, enriqueciéndolo de forma ilícita.
Categoría: Repetitivo

Voto 946-F-2018

Descriptor: Incongruencia / Pretensión / Proceso
Restrictor: Concepto y alcance / Ampliación / Acumulación de procesos
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Consúltese las resoluciones 827-2007, 258-2010, 99-2011 y 118-2012. La sentencia impugnada se encuentra ajustada a los límites de lo pedido por el actor. Si bien el accionante solicitó ampliar las pretensiones de la demanda inicial: caducidad de la acción y nulidad de todo lo actuado en el procedimiento disciplinario, tal gestión fue rechazada por la Jueza Tramitadora conforme los ordinales 46 y 68 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por lo tanto, esos requerimientos adicionales no tuvieron efectos jurídicos, es decir, no operó una ampliación real de los extremos peticionados. Ante lo dispuesto, bien pudo la actora interponer una nueva demanda sobre esas pretensiones rechazadas (siempre y cuando no hubiera operado el plazo de caducidad de la acción, ordinales 39 y 40 ibídem) y posteriormente solicitar la acumulación de los procesos (lo que se omitió). Al denegarse la ampliación de pretensiones, el asunto de estudio tenía que ser examinado por el Tribunal, únicamente en los términos petitorios planteados en la demanda original (plazo para ejercer la potestad disciplinaria), con los ajustes acordados en la audiencia preliminar, pues ello constituye un límite de actuación, marco inexorable dentro del cual debe resolver. Al entenderlo así los Juzgadores, quienes limitaron el objeto del proceso al alegato de “prescripción”, siendo lo correcto “caducidad”, la incongruencia e indefensión que acusa el recurrente no se presenta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Por regla general la potestad para disciplinar las infracciones al régimen funcionarial estatutario de los servidores públicos caduca -no prescribe- en un mes (canon 603 Código de Trabajo). No obstante, tratándose de la responsabilidad del funcionario público por falta personal, por infracción de los sistemas de fiscalización superior, de administración financiera (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos), de control interno (artículos 10, 12.b, 39, 43 Ley General de Control Interno) e incluso para evitar la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), caduca en cinco años conforme al régimen de la Hacienda Pública (cardinal 71 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República). El actor fue despido por incurrir en una falta grave en el ejercicio de sus funciones como Director General de Educación Vial, al haber debilitado el control interno en la convalidación de licencias extranjeras. Por su condición de Director General, él tenía un grado de responsabilidad superior, especial y diferente a la que ostenta la mayoría de los funcionarios públicos. Su puesto le imponía la obligación de observar, cumplir y ejercer los controles necesarios para el correcto desempeño de la Dirección a su cargo, omisión que le fue imputada. Dado que las particularidades descritas traen aparejadas una desatención a la Ley de Control Interno, el plazo de caducidad aplicable es el de cinco años del citado precepto 71; por lo que no operó la caducidad reclamada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente caso, el accionante resultó vencido y no se estima le asistiese motivo suficiente para litigar; de manera que correspondía condenarlo al pago de las costas (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1058-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Sala no detecta la existencia de una falta de motivación del fallo. El Tribunal externó las razones de orden jurídico y fáctico que sustentan la denegatoria de la demanda. De previo al análisis de fondo de las pretensiones formuladas, expuso de forma extensa y detallada el contenido de la prueba testimonial rendida, así como la documental (voto 1058-F-2018).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causa de pedir
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La causa de pedir de la demanda no puede analizarse de forma fragmentada, cual si cada uno de los actos administrativos impugnados fuesen independientes y desvinculados entre sí; sino que su análisis debe ser integral. Los actores -funcionarios del Tribunal Fiscal Administrativo- pretenden el reajuste de su categoría salarial actual de acuerdo con el artículo 161 del Código Tributario, solicitando ser equiparados al puesto de Letrado de las Salas de Casación -clase Profesional en Derecho 3B-, o en su defecto a Asesor Jurídico 1; para lo cual impugnaron las resoluciones administrativas que les denegaron su petición. Lógicamente, por conexidad, también encausaron la demanda contra la resolución que originalmente los equiparó a la clase Abogado Asistente 1 del Poder Judicial. De acoger la pretensión de equiparación, la clasificación asignada perdería vigencia, pues en esta sede se estaría reconociendo el derecho a una homologación distinta y ello necesariamente implicaría la revocatoria de aquel acto. En esa inteligencia, no es de recibo el argumento del Tribunal de que en este proceso no es posible revisar y eventualmente modificar la resolución sobre la calificación asignada por no haber sido impugnada directamente en sede administrativa o jurisdiccional (voto 1058-F-2018).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Salario / Tribunal Fiscal Administrativo
Restrictor: Equiparación salarial
Resumen: Según el artículo 161 del Código Tributario, la equiparación salarial de los funcionarios del Tribunal Fiscal Administrativo con los puestos del Poder Judicial debe realizarse partiendo de dos grupos: 1. Los integrantes (jueces) de ese Tribunal gozarán del mismo salario que los jueces de los tribunales judiciales superiores, catalogados como Juez 4. 2. Los demás servidores, su puesto debe ser homologado a los puestos equivalentes del personal de los tribunales superiores del Poder Judicial o a otros órganos de éste donde se desarrollan cargos iguales o similares. Consúltese el voto 1880-1996 de la Sala Constitucional y el dictamen 295-C-2003 de la Procuraduría General de la República. Pretenden los accionantes ser equiparados salarialmente a la categoría de Profesional en Derecho 3B, lo que corresponde a Letrado de las Salas de Casación, por el hecho de realizar una misma función material. Estima la Sala, como no es viable la equiparación de un juez del TFA a un Magistrado de la Corte, tampoco es posible homologar un Abogado Asistente del TFA a un letrado, dado que el puesto al que auxilian -juez del TFA- está legalmente equiparado a un juez superior de la República, no a un Magistrado. Por otra parte, pretende se equipare el puesto a Asesor Jurídico 1 del Poder Judicial. El citado numeral no dispone una homologación expresa con un cargo en específico, sino que sujeta la equiparación salarial a la equivalencia de funciones entre puestos; aspecto que no ha sido demostrado por los actores en este proceso (voto 1058-F-2018).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Funcionario de confianza
Restrictor: Letrado
Resumen: El puesto de letrado es inherente y encuentra su razón de ser en la magistratura, de la cual es asistente directo en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y administrativas asignadas legal y constitucionalmente; prueba de su especial naturaleza es la inexistencia de ese cargo en los demás tribunales y juzgados del Poder Judicial, donde los jueces no cuentan con ese tipo de asistencia profesional por estar ésta reservada para los Magistrados de la Corte (voto 1058-F-2018).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Jurisprudencia administrativa
Resumen: Los dictámenes rendidos por la Procuraduría General de la República son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública (ordinal 2 Ley Orgánica de la PGR), no así para este órgano judicial, el cual, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha sido encomendada y de su independencia, es el llamado a resolver en forma definitiva la controversia que las partes han sometido a su conocimiento (voto 1058-F-2018).
Categoría: Repetitivo

Fondo 2019

 

Voto 330-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativas -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo)- y contra sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material. El Código puntualiza algunas resoluciones pasibles de este recurso, como la que declara inadmisible la demanda (62.3) y con lugar defensas previas (92.6). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma (139 y 142.1). La motivación del recurso debe ser clara y precisa, por lo que debe contener una fundamentación fáctica y jurídica del caso (139.3 y 140.c).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para que sea admitido el reproche, no basta citar las normas procesales; hay que delimitar y explicar el motivo que se alega. El recurrente aduce lesionadas normas procesales, sin encasillar el cargo en alguna de las causales del ordinal 137 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ni expone con claridad el agravio que la lesión le causa. Estima esta Sala, todas las manifestaciones del casacionista son propias de motivos de casación por violación indirecta (cardinal 138). Sin embargo, no analiza el derecho de fondo infringido ni lo relaciona con las probanzas que se acusan indebidamente valoradas. Otros alegatos carecen de fundamentación jurídica, siendo una simple referencia argumentativa y de reproche contra lo resuelto, sin que se refiera a la forma en la que la resolución recurrida contraviene el bloque de legalidad (cánones 138.a, b, c y 140.c ibídem), ya que no explica la norma sustantiva quebrantada por el fallo judicial.
Categoría: Repetitivo

Voto 365-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Consúltese los fallos 195-2002, 248-2003, 951-2006, 793-2009 y 1465-2010. El Juzgado analizó el tema de la irrenunciabilidad de una indemnización pretendida. No obstante, el Tribunal soslayó su análisis, argumentando que se trataba de un aspecto que no fue objeto de estudio en primera instancia, porque no formó parte de la controversia, siendo un punto novedoso que de estudiarse violaría el derecho de defensa. Estima la Sala, desde el instante en que fue analizado por el A quo dejó de ser novedoso, por lo que al Tribunal le resultaba obligatorio resolver por el fondo el agravio formulado en el recurso vertical. Al no hacerlo, incurrió en el yerro endilgado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1129-F-2019

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: Son presupuestos materiales de toda relación procesal el interés actual y la legitimación. Lo anterior, para así dictar una eventual sentencia de fondo estimatoria y poder ejecutarla, los cuales son analizables aún de oficio. Consúltese los fallos 1558-2013 y 271-2011.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala considera, el Tribunal no incurre en vicio de incongruencia, al tener la potestad de revisar de oficio, sin otorgar audiencia, los presupuestos materiales de la sentencia, sea el interés actual y la legitimación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Legitimación / Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El actor interpuso proceso contencioso contra una entidad bancaria, con la cual firmó un contrato de adhesión -préstamo mercantil-, cuyos intereses se establecieron en una cláusula denominada tasa piso, que le generó un pago en exceso; la cual considera abusiva y vulnera su derecho fundamental de protección del interés económico del adherente, así como el derecho a una relación justa y equitativa. El Tribunal declaró improcedente la demanda por falta de interés actual y legitimación, debido a la extinción del vínculo jurídico que los unía, por el pago total de la deuda en fecha anterior a la interposición de la demanda; lo cual se reprocha en casación. Estima esta Sala, al reclamar como nula una cláusula contractual y la reparación del daño que ello le causó durante el plazo negocial –ocho años-, al actor le asiste legitimación e interés actual para apersonarse a pedir el resarcimiento del daño causado mientras fue parte del negocio jurídico en análisis.
Categoría: Repetitivo

Voto 1140-F-2019

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Los actores demandan daños y perjuicios en contra una Municipalidad. Alegan, mientras viajaban en una motocicleta, fueron encandilados por un vehículo que venía contra vía, y colisionaron con unos escombros abandonados en la vía pública por esa entidad. El Tribunal declaró improcedente la demanda, por no existir certeza en cuanto a las circunstancias del lugar del accidente. El casacionista refiere a la responsabilidad objetiva administrativa y un inadecuado análisis del nexo de causalidad. Destaca, en la demanda sí indicó con exactitud donde se encontraban esos escombros; lo cual coincide con la declaración de una testigo. Coincide la Sala con lo resuelto por el Tribunal, toda vez que no se logra determinar la dirección del accidente, o sea, no existe prueba de que el percance haya sido contra los residuos ubicados en el lugar que se describe en la demanda. Por ende, se tiene por bien valorado el testimonio aportado a los autos, porque de él no se puede deducir el nexo de causalidad entre los daños sufridos por la accionante y la omisión achacada al municipio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Esta Sala concibe no habilita la exención de costas, en caso de una adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento Jurídico. La actora no alcanzó a acreditar sus alegatos, pues no logró establecer el nexo de causalidad entre los daños reclamados y la omisión Municipal, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas. Por otra parte, en principio la sola complejidad del asunto no da lugar para exonerar en costas al vencido, pues para tal exención debe acaecer alguno de los motivos señalados en la norma 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En la especie, no concurren ninguna de dichas causales.
Categoría: Repetitivo