Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/01/2020 al 10/01/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2018


Voto 197-F-2018

Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativa
Restrictor: Competencia
Resumen: El presente debate se ciñe a determinar si el Estado –a través del Ministerio de Hacienda- tenía la obligación legal de trasladar fondos, mensualmente, a la Caja Costarricense de Seguro Social, luego de que el servicio de atención primaria de salud, le fuere transferido y, en caso de una respuesta positiva, si la había estado honrando. Las pretensiones versan en torno a la potencial constatación de un deber legal y las posteriores consecuencias de su eventual incumplimiento. A tenor del artículo 49 Constitucional, esta jurisdicción es la competente para examinar y resolver las pretensiones debatidas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no combate eficazmente las bases del criterio de la sentencia, ante lo cual el reparo debe desestimarse.


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Interés difuso / Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: La Ley 7374 aprobó dos contratos de préstamo del Gobierno de Costa Rica y el BID, orientados a trasladar el programa de atención primaria del sector salud y el personal responsable de ese servicio, hasta entonces competencia del Ministerio de Salud, a la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual el Ministerio de Hacienda debía trasladar de forma mensual e indefinida los recursos financieros (canon 9). Empero, sólo los desembolsó una única vez. En el presente proceso contra el Estado, el Tribunal dispuso que el Ministerio debía cesar su conducta omisiva, a fin de cumplir con la obligación legal. Estimó, además, la falta de legitimación del actor para exigir el cumplimiento de la conducta, pero sí para reclamar la omisión. Dicho incumplimiento afectaba el derecho a la salud y a la vida, de modo que el demandante, en su condición de asegurado, en protección de intereses difusos, se encontraba legitimado para formular el reclamo. En contrapartida, la falta de legitimación para el cobro, radicaba en que el actor no es el acreedor de la deuda, sólo el titular del derecho subjetivo involucrado podía pretenderlo y en vista de que la CCSS, pudiendo hacerlo, no se constituyó como accionante, el actor carecía de legitimación. Estima la Sala, el recurrente no abona razones que demeriten ese tratamiento diferenciado o evidencien un yerro en la distinta ubicación de los derechos que sirven de base a cada pretensión, por lo que su alegato habrá de rechazarse.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: La Ley 7374 aprobó dos contratos de préstamo del Gobierno de Costa Rica y el BID, orientados a trasladar el programa de atención primaria del sector salud y el personal responsable de ese servicio, hasta entonces competencia del Ministerio de Salud, a la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual el Ministerio de Hacienda debía trasladar de forma mensual y en forma indefinida los recursos financieros (preceptos 7, 8, 9 y Transitorio Único). Empero, sólo los desembolsó una única vez. En el presente proceso contra el Estado, el Tribunal, en lo medular, dispuso que el Ministerio debía cesar su conducta omisiva, a fin de cumplir con la obligación legal; criterio que avala esta Sala.


Descriptor: Integración normativa
Restrictor: Analogía
Resumen: Ante la laguna normativa, ha de acudirse a los mecanismos hermenéuticos dispuestos por el propio legislador para esta materia. Conforme los artículos 4, 6 y 7 de la Ley General de la Administración Pública, el vacío legal ha de dotarse de contenido a partir de los principios generales del Derecho Público.


Descriptor: Salud
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el derecho a la salud y la aplicación de los principios fundamentales de eficiencia, celeridad, accesibilidad, continuidad, disponibilidad y calidad en el servicio público. La falta de presupuesto no es excusa para que las autoridades sanitarias dejen de prestarlos (votos 11591-2009, 17950-2009 y 3683-2011 Sala Constitucional, artículos 12, 13, 15, 16.2 y 22 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 21 Constitución Política y 4 Ley General de la Administración Pública).


Descriptor: Heterocomposición
Restrictor: Potestad jurisdiccional
Resumen: En el presente proceso, estima la Sala que los jueces, en ejercicio del poder heterocompositivo que supone la potestad jurisdiccional (numeral 153 Constitución Política) establecieron un plazo para que el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social determinen una metodología de cálculo de costos del traslado y mantenimiento de un programa de atención primaria del sector salud.

Voto 198-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no especifica sobre qué versa la falta y la indebida aplicación que censura. Asumiendo se trata de las reglas de la sana crítica, del principio de realidad económica y de los artículos 330 del Código Procesal Civil; 8, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tampoco concreta cuándo se está frente a la ausencia y cuándo respecto a la indebida aplicación, yerros que al presentar diferencias entre sí precisaba clarificar. Ello determina incumplimiento del canon 139.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cuando establece el deber de indicarse, de manera clara y precisa, los motivos del recurso, con su correspondiente justificación.


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Si la Administración Tributaria se basó en una información auxiliar que, según lo reconoce la actora, presentaba serios defectos e imprecisiones, consecuencia de fallas que dice afectaron su sistema informático, eso no es imputable a aquélla. La responsabilidad recae sobre la contribuyente, quien facilitó la información con esas falencias, sin que se haya vislumbrado diligencia alguna para solventarlas ni mucho menos el aporte de la documentación requerida (facturas físicas de las ventas) por la Administración para determinar la realidad económica que, según aduce la demandante, era contraria a la situación fiscal establecida administrativamente.


Descriptor: Deber de información
Restrictor: Contribuyente
Resumen: El artículo 83 del Código Tributario establece sanciones cuando el contribuyente incumpla el deber de suministrar información. En el caso concreto, esa conducta omisiva impidió que la Administración Tributaria pudiese contar con otros medios que le permitieran determinar una realidad fiscal distinta a la suministrada por la actora en el registro auxiliar que le procuró. Se evidencia, ella ha pretendido valerse de lo que dice fue una información errada e imprecisa, para con ello cuestionar la base de los ajustes, sin empeñar el menor esfuerzo para acreditar la que dice fue su verdadera realidad económica, lo cual deviene insostenible.


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Contrato de financiamiento
Resumen: Los artículos 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 13 de su reglamento, estipulan sobre los contratos de financiamiento y la renta neta presuntiva por intereses. En la especie, el interesado no aportó el documento del contrato que plasme, formal y contundentemente, el acuerdo generador de los derechos y obligaciones de un financiamiento entre las empresas. Lo único que adjuntó fue una letra de cambio, lo cual se trata de un título valor -medio de garantía o modo de ejecutarse el pago de una obligación, la cual posee particularidades de autonomía y abstracción respecto al negocio subyacente-; lo cual no determina las condiciones de un contrato de préstamo. Por consiguiente, no basta la presentación de la letra de cambio, sin que se haya determinado, probatoriamente, el contrato de financiamiento, en los términos establecidos por Ley y el Reglamento; lo que debió considerar la contribuyente si es que pretendía evitar se le aplicara la presunción del devengo de réditos.


Descriptor: Letra de cambio
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Título valor como medio de garantía o modo de ejecutarse el pago de una obligación, la cual posee particularidades de autonomía y abstracción respecto al negocio subyacente.

Voto 376-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El numeral 608 del Código Procesal Civil, aplicable a este caso por remisión del canon 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, prevé: “No podrán ser objeto del recurso de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes”. Dado que lo ahora cuestionado no fue oportunamente debatido, este alegato resulta novedoso y deberá ser rechazado.


Descriptor: Ejecución de sentencia 
Restrictor: Demostración / Ejecución a futuro 
Resumen: En casación, se estima violentados los numerales 156 y 163 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el principio de seguridad jurídica. Aduce, si bien el fallo rechaza determinados extremos de la liquidación de la ejecutante, se le permite a ésta, en un momento posterior al fallo, continuar demostrando extremos de la liquidación que no pudo hacerlo; lo cual no coincide esta Sala. El Juez debía resolver en forma definitiva respecto de la liquidación presentada por la ejecutante, aprobando las partidas estimadas procedentes y denegar aquellas ayunas de pruebas o inconsistentes (canon 165 ibídem). No procede dejar abierta la posibilidad a futuro, para presentar nuevas liquidaciones sobre extremos pedidos en la ejecución de sentencia, pero no demostrados fehacientemente a criterio del juzgador. Para ello existen etapas procesales definidas, en las cuales se debe detallar lo pedido y aportar las probanzas que sustenten su dicho. Una vez superadas, se debe emitir el fallo, otorgando aquello que resulte procedente y rechazando lo improcedente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas se aumentarán en un 25% dada la interposición del recurso de casación, el cual resultó favorable a sus intereses (numeral 18, penúltimo párrafo, Decreto Ejecutivo 32493).


Descriptor: Costas
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Lleva razón el recurrente sobre la condena en costas del proceso de ejecución. La sentencia contendrá el pronunciamiento correspondiente respecto de las costas, aún de oficio (norma 119.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En las sentencias y los autos con carácter de sentencia, se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales, pronunciamiento que deberá hacerse de oficio (cardinal 193 ibídem). Acorde a ese mismo ordinal, el vencido podría ser exonerado de ese pago, si la resolución se dicta “en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la contraria y, por causa de ello, se haya ajustado la oposición de la parte”; aspecto que no ha sucedido. Esa norma además consigna, se puede exonerar al vencido al pago de costas, cuando “por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar.” Observa esta Cámara, un porcentaje muy alto de las partidas liquidadas por la ejecutante, fueron concedidas en la sentencia impugnada; por lo que esta eximente tampoco cobija al ejecutado.

Voto 603-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no explica, con la claridad y precisión requeridas por la técnica de la casación (numeral 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), como resultan violadas las normas que cita de la Ley General de la Administración Pública, la Constitución Política, así como los ordinales 369 y 370 del Código Procesal Civil. Se limitó a mencionar esas disposiciones. Además, lo que expone no fue acreditado por el Tribunal como hecho probado. Por ende, configuraría un quebranto indirecto de ley. Empero, omite indicar con cuál elemento de convicción se demuestra su dicho, por lo que resulta informal.


Descriptor: Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Mediante escritura pública de octubre de 2001, se constituyó la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, como una entidad sin fines de lucro, acorde a la Ley de Asociaciones. Su objeto es asociar, sin propósitos de lucro, a las Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, al amparo del artículo 30 y siguientes de la Ley de Protección al Trabajador, así como cualquier persona o institución en la actividad de administración de Pensiones Complementarias. Se detalla, además, su actividad conforme a determinados fines.


Descriptor: Práctica monopolísta absoluta
Restrictor: Acuerdo colusorio / Fijación de precio 
Resumen: La Ley de Protección al Trabajador estableció el marco legal de las pensiones complementarias; actividad que está supervisada por la Superintendencia de Pensiones y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. La ganancia que obtienen las Operadoras de Pensiones Complementarias proviene de las comisiones que cobran. La Supen fija los topes, previa autorización del Conassif, de manera que cada Operadora fija el importe específico. En el caso concreto, la Comisión para Promover la Competencia multó a varias Operadoras al considerar que había un acuerdo para aumentar las comisiones que recibían en perjuicio del consumidor. En sendos procesos contra el Estado, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda y anuló el acuerdo de la Comprocom en cuanto multó a las actoras. Estima la Sala, del acta de la Asamblea Extradianaria de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones no puede colegirse la existencia de un acto, contrato, convenio, arreglo o combinación entre agentes económicos competidores para elevar al tope máximo permitido en ese momento el cobro de las comisiones por concepto de rendimientos y aportes, por lo que no encuadra en la norma 11.a de la Ley de Promoción de la Competencia, como acuerdo colusorio o práctica monopolística absoluta.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los juzgadores brindaron razones para acoger parcialmente la demanda. Empero, en el agravio en estudio, no las cuestiona. Ergo, al estarse ante un supuesto de casación inútil, al no combatir el fundamento de la sentencia cuestionada, se impone el rechazo de la censura.

Voto 1030-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, lo argumentado por el recurrente es una mera disconformidad con lo resuelto, porque no combate el fundamento de la sentencia. En otro agravio, acusa que el Tribunal incorporó hechos nuevos no incluidos en la demanda; reproche que resulta informal, toda vez que los puntos enunciados en el recurso no describen con claridad y precisión cuáles son los hechos nuevos. Esta Cámara, de su propia iniciativa, no puede buscar cómo podría existir un hecho nuevo, sin ser previamente identificado por las interesadas, cuando esa es su obligación. Finalmente, en un motivo, si su intensión era acusar violación indirecta de ley por indebida valoración de prueba, debieron precisar cuál, en su criterio, es el motivo por el cual el razonamiento no es correcto y cuál era la prueba a valorar de otra manera. Al no hacerlo, el reclamo se rechaza por informal.


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo / Interés legítimo
Resumen: En el presente proceso, los juzgadores indicaron que la actora invocó su legitimación activa para accionar en esta vía, en procura de que se declare su pretensión anulatoria del registro de un herbicida, alegando tanto la lesión de un derecho o interés legítimo (artículo 10.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo); como la existencia de un interés difuso (canon 10.1.c ibídem) en tutela efectiva del ambiente. Para esta Sala, la actora le asiste interés legítimo por tener inscrito un producto con el mismo componente activo del que ahora impugna y ello le faculta para accionar, conforme lo indicó el Tribunal al hacer el análisis en la sentencia.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el agravio bajo estudio, no hay casación útil, porque lo argumentado no es un vicio capaz de destruir la sentencia.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Ultra actividad de la ley
Resumen: La ultra actividad de la ley, no es un problema de alegato novedoso, como lo indicó el casacionista, porque la correcta aplicación de la ley en el tiempo es un factor de obligada constatación por parte del órgano jurisdiccional.


Descriptor: Elemento del acto / Ultra actividad de la ley
Restrictor: Contenido / Concepto y alcance
Resumen: La ultra actividad de la ley, no es un problema de alegato novedoso, como lo indicó el casacionista, porque la correcta aplicación de la ley en el tiempo es un factor de obligada constatación por parte del órgano jurisdiccional. En el presente proceso, se declaró la nulidad absoluta del registro de un plaguicida. Los juzgadores dispusieron que el acto final no fue adoptado dentro de la vigencia de la Ley 8702. Por consiguiente, el contenido del acto impugnado –autorización del registro de un plaguicida- presenta un vicio de nulidad absoluta, al no ser lícito. Esta Cámara considera, en el momento de presentar la solicitud de reactivación del registro, regía dicha ley, por lo que resultaba atendible, en aquel momento, tramitar la gestión conforme a esa norma. No obstante, al dictarse el acto final, ya no estaba vigente. Por ende, no es de recibo considerarla aplicable al caso concreto por haberse tramitado una parte del procedimiento durante su vigencia. Tal y como no resolvió el Tribunal, no es posible entender que la vigencia de la ley se extendió para que la administración sustentara actuaciones fuera del periodo establecido legalmente; ello es contrario al principio de legalidad. Además, la norma por la cual fueron flexibilizados los requisitos perdió vigencia, por lo que la Administración estaba obligada a exigir los requerimientos del Decreto 33495.


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Procedimiento de nulidad absoluta evidente y manifiesta / Lesividad
Resumen: El procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiestar o el proceso de lesividad son las vías cuando quien gestiona la nulidad es el Estado. En este caso, no se cumple con este presupuesto.

Voto 1072-F-2018

Descriptor: Principio dispositivo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia de impugnaciones rige el principio dispositivo. Es por iniciativa del interesado y a través de su ruego específico, que el juez que dictó una resolución o su superior, según sea el tipo de recurso de que se trate, debe analizarla, a los efectos de determinar si se encuentra o no ajustada a derecho. Para llevar a cabo esa función contralora, es menester la exposición de motivos concretos de agravio, los cuales delimitarán el examen de lo resuelto, no pudiendo el juzgador abarcar aspectos diversos de los reclamados ni decidir en perjuicio del único recurrente. El recurso de casación participa de estas características. La Sala sólo podrá conocer de los puntos objeto del recurso, no pudiendo verificar un examen oficioso de lo decidido por los jueces de instancia (numeral 608 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la fundamentación fáctica y jurídica del caso (ordinal 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). La primera, en la medida en que se muestre inconforme con los hechos que se han tenido por demostrados o por improbados (lo cual lleva a la ponderación de las probanzas) o con las circunstancias acaecidas en la violación de normas procesales. La jurídica, cuando se trata de un problema que se expone acerca de la aplicación, omisión o indebida interpretación de cualquier norma que integre el bloque de juricidad, incluidos los principios de rango constitucional o aquella que también opera por efecto reflejo o indirecto, después de que se modifican los hechos de la sentencia impugnada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso bajo estudio se conforma de diversas manifestaciones que, en muchos aspectos, no corresponden a reproches que se destinen a combatir el fallo impugnado en sus aspectos fácticos y jurídicos. Varios vicios que esgrimen se asemejan a una crítica general de las excepciones acogidas por los Juzgadores, siendo menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio, tuvo lugar. Arguyen indebida valoración de documental y testimonial, más no la concretan ni detallan la forma como, la correcta valoración, hubiera variado el fallo impugnado en lo atinente a la falta de legitimación pasiva de una demandada. Otro agravio deviene inteligible. Tocante a la inexistencia de la cosa juzgada material, era necesario confrontar el asunto precedente respecto al actual, en concreto, sus elementos: objeto, sujeto y causa, a fin de establecer su coincidencia, lo cual se echa de menos en la acusación. No indica la prueba que desvirtúa las afirmaciones de los Jueces en un hecho tenido por probado, así como la incidencia que sobre el dispositivo hubiera tenido una valoración distinta respecto de las funciones de un testigo. Pretenden atacar en esta instancia la prueba para mejor resolver admitida durante la audiencia preliminar, lo cual deviene improcedente, por no estar contemplada como causal de casación por la forma. En todo caso, su incorporación al proceso depende del órgano competente. Si optó por aceptarla se encuentra acorde a derecho y puede ser rebatida por la parte dentro del contradictorio. No se atacan los razonamientos por los cuales los Jueces impusieron el pago de las costas a la parte perdidosa. Acusan falta de motivación del fallo (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual no aprecia la Sala, pues contiene las razones por las cuales los Jueces declararon improcedente la demanda. Reclama violación de los preceptos 162 y 163 del Código Procesal Civil por indebida interpretación, en conjunto con una errónea valoración de la prueba documental y testimonial. Sin embargo, no indican de forma clara y precisa los motivos de los vicios endilgados. Desconoce este Órgano Decisor cual es el error concreto que se reprocha. Tampoco combate los razonamientos concretos, de hecho y de derecho, con base en los cuales los Juzgadores acogieron la excepción de cosa juzgada material. Asimismo, no se especifican las probanzas acusadas como mal valoradas, en que consistió el error del Tribunal, cual era la correcta valoración que debió dárseles y en qué medida esto hubiera variado el fallo impugnado. Otro cargo gira en torno a una indebida interpretación del ordinal 104 ibídem. Los recurrentes se limitan a argumentar que, contrario al criterio de los Jueces, uno de los demandados posee legitimación pasiva en este asunto. No obstante, lo reprochado es una mera argumentación subjetiva, carente de fundamentación fáctica. Se arguye el quebranto del numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública. Expresan que no opera la prescripción por estar vigente un contrato. Sin embargo, las consideraciones del Tribunal no forman parte del recurso ni fueron combatidas por los recurrentes, lo que torna informal el recurso. Finalmente, acusan que los Juzgadores al acoger las excepciones de cosa juzgada material, falta de legitimación pasiva y prescripción omitieron pronunciarse por el fondo, decisión desafortunada e improcedente. Tales manifestaciones no corresponden a un cargo concreto, más parecen un comentario o disconformidad general con lo resuelto en sentencia.

Voto 1080-F-2018

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material, la resolución que declara inadmisible la demanda (canon 62.3 Código Procesal Contencioso Administrativo) o con lugar las defensas previas (ordinal 92.6). 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis sobre los requisitos necesarios para su admisibilidad: tiempo, lugar, forma y motivación fáctica y jurídica.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La recurrente no se preocupa por desarrollar las exposiciones más allá de las simples disconformidades de criterio con los hechos probados y no probados. Es menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su criterio, tuvo lugar. Los alegatos en estudio carecen de la fundamentación jurídica que combata los fundamentos de la resolución recurrida con otras razones normativas. No basta con citar una serie de normas jurídicas. Es indispensable relacionarlas con cada probanza indebidamente valorada, o al menos justificarla suficientemente, si estima que ese es el derecho de fondo combatido; lo cual se extraña en el recurso. Es deber suyo, como parte interesada, evidenciar con cuidado y precisión los motivos concretos por los que se estima vulnerado en sus derechos, particularizar las normas jurídicas que considera violadas, describir el agravio, concretizar y definir el cargo (normas 137 y 138 Código Procesal Contencioso). Tampoco basta con citar la lesión de un principio constitucional o las normas relacionadas a la valoración de la prueba para tener por solventado el requisito. Es indispensable vincularlas o relacionarlas con normas sustantivas y con cada probanza indebidamente valorada, si estima que ese es el derecho de fondo combatido; lo que también se extraña en el recurso. En este tanto, el Tribunal ha justificado lo resuelto con normas de la Ley 7472 y ninguna referencia se hace sobre el particular, es decir, no cita la normativa de fondo lesionada y relacionada con los derechos del consumidor y la responsabilidad objetiva. Por ende, resultan ayunas de la fundamentación exigida por el CPCA.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación, cuando: "Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo". Es una alternativa innovadora y expedita que permite determinar desde el inicio, si en realidad el planteamiento es a todas luces improcedente, pese al cumplimiento de cuestiones estrictamente formales. A nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado será desestimado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de un fallo, como agravio susceptible de ser revisado mediante el recurso de casación por razones procesales (cardinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 184-2009 y 1033-2012. Esta Sala estima que la resolución recurrida sí contiene la motivación respectiva en cuanto a las razones que tuvo para estimar que el banco sí cobró el seguro de vida en el rubro seguros, sin que este existiera en la realidad y sin que se le haya devuelto lo cobrado (por concepto de seguro de vida) al cliente o a su sucesión. Al mencionar el régimen de responsabilidad objetiva (junto al deber del numeral 34.o de la Ley 7472), los Jueces sí indicaron y explicaron con cuál sistema de responsabilidad decidieron este asunto.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Más que un vicio procesal, lo que se pretende cuestionar es el fondo del asunto. Empero, el cargo no podría encasillarse como un motivo por vulneración de normas sustantivas, porque el alegato carece de fundamentación suficiente. De todos modos, cada agravio es independiente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el presente recurso, los cargos de índole sustantivo se rechazan de plano por informales. El motivo por lesión de normas procesales se admite y rechaza de plano por el fondo. Debe resolverse sin condenatoria en costas el recurso, pues por la forma cómo se ha resuelto el asunto, no existió traslado de la impugnación a la parte contraria (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

Voto 1082-F-2018

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Parte
Resumen: Aún cuando no se cuestionó la legitimación activa en la contestación de la demanda, su análisis es revisable de oficio. La Sala la observa, aun cuando no se demostró que la empresa actora sea parte de un contrato firmado con Radiográfica Costarricense, ella se inscribió como contribuyente del Impuesto General sobre las Ventas, la Administración Tributaria la autorizó para comprar y desalmacenar mercancías sin el previo pago del tributo. Incluso, fue destinataria de actuaciones fiscalizadoras, determinativas y sancionatorias, endilgándole, además, incumplimientos a deberes y obligaciones tributarias.


Descriptor: Fiscalización tributaria / Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El numeral 116 del Código Tributario enuncia, como elementos para verificar y determinar la obligación tributaria, en primer lugar, los libros y registros de contabilidad, como también los documentos que comprueben las operaciones efectuadas. Refiere a una serie de elementos como indicios a considerar. Por consiguiente, con apoyo en el artículo 140 Ibidem, la carga probatoria corresponde a la Administración Tributaria, en punto a los hechos generadores del respecto tributo. En el caso concreto, estima la Sala, si la empresa actora, como contribuyente del Impuesto sobre las Ventas, adeudaba al Fisco por ese concepto, la Administración Tributaria necesariamente debió establecerlo definiendo si sus actividades y servicios (mercadear y producir guías telefónicas oficiales del Instituto Costarricense de Electricidad) tipificaron como objeto del tributo (artículo 1 Ley del Impuesto General sobre las Ventas), precisando la existencia del hecho generador (numeral 3), considerando la tarifa del Impuesto y la base imponible (preceptos 10, 11 y 12), valorando los elementos de verificación y determinación de la obligación tributaria (canon 116 Código Tributario), acudiendo a las reglas probatorias dispuestas por el legislador para ese efecto (norma 140).


Descriptor: Impuesto sobre la venta
Restrictor: Crédito fiscal
Resumen: En el presente asunto, estima la Sala, el criterio de la Administración Tributaria, del Tribunal Fiscal Administrativo y de la demandada, contraría la manera cómo debe determinarse el adeudo tributario. En la realidad, la empresa actora no aplicó los créditos fiscales, esto es, no dedujo, rebajó o compensó suma alguna porque no existía adeudo tributario, en tanto, en su criterio, no estaba obligada a ello por encontrarse libre de esa carga impositiva. Pero, si en todo o en parte de sus actividades o servicios (mercadear y producir guías telefónicas oficiales del Instituto Costarricense de Electricidad) debió pagar el Impuesto General sobre las Ventas, así lo debió concretar la Administración Tributaria y además justificarlo, estableciendo también cuánto debía por las actividades o funciones que, en detalle, debió tributar. No simplemente asumir que el adeudo era el mismo monto que gestionó devolvérsele por los créditos fiscales.