Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 13/01/2020 al 17/01/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Fondo 2019


Voto 264-F-2019

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio / Ejecución de sentencia
Resumen: Esta Sala no desconoce lo dispuesto en el Transitorio IV del Código Procesal Contencioso Administrativo. No obstante, considera que las ejecuciones de sentencias promovidas luego de la vigencia del citado Código, deban tramitarse al amparo de esa última normativa, con independencia de que el proceso que culminó con la sentencia a ejecutar haya sido tramitado y emitido conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ver fallo 1515-2012. Considerando que este proceso de ejecución de sentencia se interpuso encontrándose vigente el Código, las normas aplicables a esta lite son las contenidas en el CPCA.


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto / Demostración
Resumen: El Juzgado (sentencia confirmada por el Tribunal) otorgó los daños y perjuicios en abstracto, porque la probanza presentada en aquella oportunidad, que es la misma que se presenta en esta ejecución, no tenía la fuerza suficiente para acreditar la existencia de tales rubros (ordinal 122.m.iii Código Procesal Contencioso Administrativo). El ejecutante debe demostrar su existencia y cuantía en el proceso de ejecución para que prosperen sus pretensiones indemnizatorias. Su error consistió en no presentar medios de prueba adecuados, útiles y pertinentes en aras de acreditar esos daños y su cuantificación; se valió de aquella probanza que ya había sido desestimada por el Juzgado. Por ende, resolver esta ejecución con base en esa prueba sería sentenciar contra lo fallado y lesionaría la cosa juzgada. Llega razón la Juzgadora cuando rechazó las partidas peticionadas. Además, el ejecutante reclama la admisión de esa probanza, no siendo el momento procesal, ya que debió hacerlo en el proceso principal a través del recurso correspondiente, lo cual no ocurrió. No es la Jueza Ejecutora quien la rechazó, sino el Juzgado.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral objetivo en persona jurídica. Ver fallo 902-2012. La demanda fue interpuesta por una sociedad anónima, entidad privada a la que le fueron concedidos los daños y perjuicios en abstracto. Estima la Sala, el daño moral reclamado es el interno, el perteneciente a las personas físicas. En ningún momento se ha reclamado desde su dimensión objetiva, el cual incumbe a la reputación, buen nombre social y fama, el que sí se le puede acreditar a una sociedad. Por esas razones, se desestima el cargo, ya que no se desprende la lesión directa de los cardinales 41 y 45 Constitucional, ni 197 de la Ley General de la Administración Pública.

Voto 1135-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Sin importar la denominación que los casacionistas den a sus agravios, atiende esta Sala a su naturaleza jurídica.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: El nexo de causalidad es un elemento esencial para determinar la responsabilidad. Necesidad de demostrar, por parte de quien pretende ser indemnizado, el daño causado y su ligamen con la acción u omisión acusada. En el presente caso, la ejecutante –defensora pública- demostró haber sido sometida a acciones abusivas y desproporcionadas en ocasión de su detención -considerada ilegítima-. Por eso, se reconoce la procedencia de los daños y perjuicios en sede constitucional. La ejecución de la sentencia debe limitarse a resarcir única y exclusivamente aquello que logre demostrarse como consecuencia de la detención. Estima la Sala, resulta evidente la afectación en su esfera emocional -angustia, tristeza y vergüenza- derivada de la detención ilegítima –cruel y degradante-, la utilización de esposas, sin que fuera necesario porque no hubo violencia ni resistencia de su parte, la cantidad desproporcionada de oficiales del Organismo de Investigación Judicial y el hecho de que se ejecutó a la salida de la Sala de Juicios, donde ejercía sus funciones, exponiéndola a los medios de comunicación. No existe duda de que la lesión a sus derechos fundamentales de la personalidad e integridad física, resultaron dañinos en su fuero interno. La sentencia impugnada contiene un razonamiento sustentado del nexo causal existente entre la detención y la afectación en su fuero interno, en lo cual concuerda esta Cámara.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: A la ejecutante –defensora pública- se le detuvo por 23 minutos. En ese sentido, el Tribunal Constitucional señaló que ese lapso es suficiente para considerar la detención arbitraria y desproporcionada; y tiene por demostrado que la ejecutante fue tratada de forma cruel y degradante afectando gravemente su dignidad humana, es decir, la perturbación injusta causada tuvo una repercusión interna importante; lo cual fue reconocido y valorado de forma idónea en la sentencia impugnada. Así, esta Cámara considera la cantidad otorgada es prudencial y acorde con los hechos descritos y fundamento del voto ejecutado.

Voto 1136-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia (artículos 99 y 155 Código Procesal Civil). En ese sentido, véase las sentencias 408-2006, 41-2007, 71-2007, 534-2007, 478-2008 y 836-2013. Estima la Sala, el Tribunal resolvió sobre la defensa previa de prescripción opuesta por la demandada respecto de las pretensiones de la accionante, la cual rechazó, brindando abundantes razones. Por ende, no se observa el vicio en tanto lo resuelto no se aparta de la causa de pedir.


Descriptor: Prescripción / Principio de publicidad registral
Restrictor: Títulos repetidos
Resumen: La publicidad registral fija el momento de inicio de plazo extintivo en supuestos relacionados con la solicitud de nulidad de inscripciones de planos e inmuebles, respecto de los cuales exista un traslape de planos o duplicidad registral (voto 111-2010). Resulta innegable, la denominada “publicidad noticia”, generada con cualquier gestión administrativa, relacionada a la eventual superposición de los planos y/o duplicidad registral de un inmueble, se constituye en un acto interruptor del plazo prescriptivo que afecta el reclamo de nulidad de títulos y planos. Lo anterior en tanto se está ante gestiones dirigidas a resolver la situación generada con la inscripción de planos entre los cuales existe un traslape, así como la posible doble titulación del terreno, que a partir de ese momento, en virtud de la publicidad, son de conocimiento general. En este caso, la demandada no solo tuvo conocimiento de la gestión administrativa realizada sino que impugnó actos dentro del expediente. De tal forma, varias de sus gestiones constituyen actos interruptores del plazo prescriptivo para reclamar la nulidad de tales inscripciones.


Descriptor: Notificación
Restrictor: Litisconsorcio
Resumen: Para efectos procesales, el traslado de la demanda, en casos de litis consorcio pasivo, es común para las partes; más no a fin de tener por interrumpida la prescripción, pues su efecto se produce individualmente con la notificación a cada uno.

Voto 1436-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, en principio, que las costas son de obligada imposición a la parte vencida. Sin embargo, existen presupuestos para su exoneración. Por su parte, el ordinal 222 del derogado Código Procesal Civil y en la actualidad el 73.2, establecen, entre otros, se podrá eximir al perdidoso de su pago cuando haya vencimiento recíproco, cuando el fallo admita defensas de importancia o cuando hubiere tenido motivo bastante para litigar. Esta Cámara constata en el presente caso, existe mérito para acceder a la exención. Es claro, se verificó un vencimiento recíproco, puesto que se desestimaron la mayoría de las pretensiones del actor, por lo que el Estado tuvo motivo suficiente para litigar en defensa de sus intereses y en cuanto a las denegadas se acogió la excepción de falta de derecho. Por ende, se declara el asunto sin especial condena en costas.

Voto 1596-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como motivo procesal de casación (norma 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el Tribunal sí brindó las razones por las cuales exoneró en costas.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El canon 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la posibilidad para el Tribunal, de exonerar en costas cuando a su juicio haya existido motivo bastante para litigar. Cuando el desistimiento haya tenido lugar con posterioridad a la audiencia preliminar, existe la posibilidad para el Tribunal de imponer la condenatoria en costas, siempre que la parte lo haya solicitado conforme el numeral 197.2 ibídem; y que los jueces hallen mérito al efecto. En la especie, resulta incuestionable, la demanda no solo se sustentó en la apreciación realizada por la accionante sobre los alcances de las leyes 7384 y 8436, sino además en una interpretación auténtica de la Ley 9134. Claramente, conforme el anterior cardinal, resulta legítima la postura del Tribunal al exonerar en costas, luego de valorar que no existía mérito para su imposición, pues ambas partes tuvieron razones para litigar.

Voto 1725-F-2019

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Actuación individual o en representación
Resumen: La participación de un licenciado en la declaratoria constitucional de estudio, se circunscribió a la interposición del recurso de amparo a favor de la tutelada (artículo 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional). De dicho proceso, se derivó una condena en abstracto a su favor, por lo que no crea beneficio alguno al primero, ni en su condición personal ni como profesional. Lo anterior resulta evidente, pues la condena impuesta a la Caja Costarricense de Seguro Social proviene del quebranto al derecho constitucional de la salud de la amparada, al así disponerlo la parte dispositiva de la resolución que se ejecuta. Por ende, ella es la única titular del derecho para ejecutar el cobro de los rubros a los que fue condenada esa institución (legitimación activa). En consecuencia, al haber presentado la señora la ejecución de sentencia constitucional, mediante su apoderado especial judicial, se acoge la casación y se concede las costas personales.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante las costas procesales y el daño moral, el juzgador expuso la no acreditación de un elemento probatorio que permitiera justificar la erogación de la suma pretendida, así como un desvinculo entre la sentencia ejecutada, y la fundamentación del daño que se pretende (nexo causal). Sin embargo, el recurrente no cuestiona estos argumentos de la sentencia.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo a favor de la tutelada, por habérsele violentado su derecho a la salud, propiamente, al programársele una cita en Radiología del Hospital San Vicente Paul para agosto de 2022. Por ello, ordenó en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de dicha sentencia, se valorara a la amparada. En el escrito de ejecución de sentencia, se pretende el pago de daño moral subjetivo, fundamentado en la larga espera para su intervención quirúrgica. Lleva razón el Juzgado en cuanto no existe un nexo causal entre lo otorgado por la Sala Constitucional y lo pretendido por la ejecutante. El daño moral subjetivo que intenta la parte debe ser valorado en consideración con el derecho fundamental quebrantado, es decir, el derecho a la salud por la asignación de una cita médica mucho tiempo después.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: En el presente asunto, se condena al pago de las costas personales, las cuales se fijan en 165.000 colones, al estimarse que no existió mayor complejidad en la presentación y tramitación del recurso de amparo como para conceder más del monto mínimo establecido en el numeral 46 del Decreto Ejecutivo 39078. Sobre el rubro reconocido, se ordena cancelar los intereses legales correspondientes a partir de la firmeza del presente fallo y hasta su efectivo pago.

Voto 1850-F-2019

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Transcurrida la audiencia, el tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar la sentencia. En casos complejos, según lo determine el juez, se informará a las partes y se dictará por escrito la sentencia dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral y público. Vencido dicho plazo con incumplimiento de los anterior, lo actuado y resuelto será nulo, por lo que el juicio oral y público deberá repetirse ante otro tribunal, que será el encargado de dictar la sentencia, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes; salvo el caso de los actos o actuaciones probatorias irreproducibles, que mantendrán su validez en la nueva audiencia convocada (canon 111 Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo anterior garantiza la debida aplicación de los principios de inmediatez y concentración. Al exigirse lo anterior, se logra el contacto directo de los juzgadores con la prueba recibida. Por ende, su apreciación influye en la solución del caso concreto, en particular, en la fijación de los hechos probados y no probados. Consúltese el fallo 1213-2015. El resolver fuera del plazo de los 15 días, es un hecho sancionado por la ley con nulidad, de tal manera que es obligación de esta Sala aplicarlo para no dejar sin efecto ese cardinal. Por exigencia de normas de control interno, se debe hacer la comunicación de estudio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para lo de su cargo. Dado que esta situación implica la nueva realización del juicio, debe establecerse este asunto con prioridad en la agenda del despacho. La resolución en estudio había superado en un día el plazo legal concedido a los juzgadores para emitirla, por lo que se debe anular y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, así como el nuevo dictado de la sentencia. Se comunicará esta decisión a la citada Dirección Ejecutiva.

Voto 2742-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso, aunque en lo que respecta a Acueductos y Alcantarillados se haya tenido motivo bastante para litigar, lo cierto es que el argumento utilizado para llamar al proceso al Estado es como parte subsidiaria ante un eventual cobro indemnizatorio. En virtud de ello, habiéndose declarado en sentencia una falta de legitimación a su favor, por imperativo legal se acude al ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que impone al vencido las costas personales y procesales.

Voto 2751-F-2019

Descriptor: Debido proceso / Pretensión
Restrictor: Derecho de defensa / Pretensión tácita
Resumen: En el presente proceso, aunque no se pidió la nulidad o ilegalidad del concurso para el nombramiento de Director General de Servicio en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por las pretensiones planteadas y los alegatos de defensa esgrimidos, se abrió la discusión sobre este tema, porque debía el Tribunal determinar si este concurso interno privaba o no sobre el nombramiento en ascenso que se aplicó (artículo 21 Reglamento Autónomo de Servicio de AyA y directriz PRE-DIR-201-005) y, en ese sentido, analizar la conformidad con el ordenamiento jurídico del acto que dispuso la cancelación del concurso. Así, el Tribunal no extralimitó sus facultades al avocarse a ese estudio, pues más bien era su deber hacerlo por ser parte del objeto en discusión. De todo ello, no se observa vulnerado el derecho de defensa de la accionante, ni quebranto al debido proceso (voto 2751-F-2019).

Voto 2760-F-2019

Descriptor: Ministerio de Hacienda
Restrictor: Competencia
Resumen: Ministerio de Hacienda competente para determinar el valor fiscal de un inmueble (cardinal 67 Decreto Ejecutivo 37477); asignación que, en la especie, incidió en un error registral que de forma oficiosa fue corregido.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el solo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, se reclama contra la condena en costas. La actora no alcanzó a acreditar sus alegatos sobre la responsabilidad estatal y los daños reclamados. Estima esta Cámara, el litigio no era necesario para dilucidar lo pretendido, por lo que tampoco se estima que el fallo violentara el numeral aducido. En cuanto a la integración oficiosa que hiciere el juez, en relación con una Municipalidad, de la fundamentación dada en la resolución de integración, se observa que esta respondió a la obligatoriedad de aplicación del numeral 12.3 ibídem, que surgió de la pretensión del actor. Esta resolución no fue debatida ni impugnada por el accionante en el momento procesal oportuno, lo cual produjo la consecuencia de tenerla por demandada. Así, al resultar perdidoso, la condena en costas cubrirá a todas las partes, tal y como fue dispuesto por la resolución impugnada.

 

Conflictos de competencia 2019

 

Voto 2243-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.

 

En igual sentido, las resoluciones: 2525, 2763 al 2767, 2769, 2773, 2779, 2780, 2784, 2787, 2792, 2794, 2800, 2802, 2807, 2809, 2812, 2817, 2829, 2843, 2863, 2865, 2866, 2873, 2876, 2885, 2886, 2890, 2891, 2894 al 2925, 2927 al 3000, 3002 al 3008, todas del año 2019