Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 03/02/2020 al 07/02/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019


Voto 473-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el yerro procesal de incongruencia. Ver sentencias 258-2010, 364-2016 y 1068-2016. En el subjúdice, la ejecutante peticionó el daño moral concedido por la Sala Constitucional, determinando una suma. Precisamente, el Tribunal estimó existe un derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, a la vida y a la salud. Aprecia la Sala, la ejecutante sí peticionó el daño moral (que se entiende subjetivo). Si bien lo hizo de forma sumamente escueta, si se funda en el fallo constitucional que se ejecuta; por lo que no se verifica la incongruencia acusada.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo; así como el proceder del juzgador de establecer un monto indemnizatorio que no contravenga la norma 196 de la Ley General de la Administración Pública. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, toda vez que se le diagnosticó a la tutelada una hernia incisional, pero le concedió cita para 11 meses. En razón de este recurso, la Institución la adelantó poco más de un mes. Por consiguiente, considera esta Sala, tratándose de un período que finalmente no fue tan extenso, el monto de la indemnización otorgado en ejecución de sentencia debe modificarse a uno inferior.

Voto 766-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Consúltese los fallos 408-2006, 41-2007 y 478-2008. Lo que la recurrente plantea es que el fallo es oscuro, no es conciso, no refiere con claridad el marco normativo aplicable; supuestos que no refieren el otorgamiento de pretensiones no peticionadas, que por el contrario en sentencia se haya otorgado menos o cosa distinta de lo pedido u omitido decidir las pretensiones o excepciones. De manera diversa, los supuestos vicios que menciona en su inconformidad se dirigen más al establecimiento de una falta de motivación.


Descriptor: Accesión
Restrictor: Buena fe
Resumen: Conforme el canon 508 del Código Civil, resulta esencial determinar el momento en el cual fueron realizadas las obras que el Tribunal ordenó indemnizar a favor de la actora. No consta en autos prueba como recibos por materiales, pago de jornales, aseguramiento de trabajadores o documentación que pruebe el momento exacto de la realización de las tareas constructivas o las siembras. Sin embargo, los testigos ubican la ejecución de esas obras en un periodo de buena fe de la posesión ejercida por la demandante, al ser realizadas antes de que fuera inscrito un plano en el Catastro Nacional. Desde ese entonces le dio certeza de estar poseyendo un fundo ajeno. Cabe aunar el hecho de que una de las construcciones no fue concluida (la casa se encuentra en obra gris), de donde es factible extraer conforme a las reglas de la sana crítica, la veracidad de la afirmación del personero de la sociedad actora, de que la construcción fue detenida al enterarse de que el inmueble se encontraba en una finca inscrita a nombre de un tercero en el Registro Público.

Voto 948-F-2019

Descriptor: Adición y/o aclaración / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Costas
Resumen: Advirtiéndose de oficio una omisión en la parte dispositiva de un fallo de esta Sala, procede adicionarla en el sentido de que al ser declarado sin lugar el recurso de casación, se le exime del pago de las costas de esa impugnación.

Voto 1432-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Ver fallo 136-2016. En la especie, confrontado lo peticionado y lo resuelto por el Tribunal, se aprecia divergencia entre ambos extremos. La actora solicita se ordene a un Ministerio dejar sin efecto lo dispuesto en un telegrama, donde se le informa debe presentarse a laborar en un Liceo. Por su parte, el Tribunal decide en la parte dispositiva del fallo controvertido, declarar la nulidad absoluta de un oficio. Se sustentó en un acto administrativo que en ningún momento fue impugnado por la interesada. Además, lo calificó como ayuno de motivo y procedimiento, aspectos que la representación estatal no tuvo la oportunidad de combatir, al no ser propuesto por la actora; conculcándose su derecho de defensa. Por ende, la sentencia impugnada adolece del vicio de incongruencia, por lo que se reenvía el expediente al despacho de origen para que resuelva conforme a derecho (numeral 150.a Código Procesal Contencioso Administrativo).

Voto 1437-F-2019

Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: Las nulidades procesales deben ser combatidas en el proceso donde se presentan. Así, no resulta procedente interponer un proceso independiente con el propósito de obtener su nulidad. Ello, por razones de certeza y seguridad jurídica, dado que deben impugnarse vía incidente de nulidad -siendo de previo y especial pronunciamiento- y con carácter suspensivo, conforme los cardinales 194 al 200 del Código Procesal Civil, vigente al momento de los hechos y cuando se inició el proceso. Se impugnan por vía de recurso cuando se trate de resoluciones o por vía incidental, sí se trata de nulidad de actuaciones y resoluciones (precepto 199 ibídem). Por ende, no resulta factible revisar en vía ordinaria, lo que debió aducirse en el propio proceso, sobre la supuesta falencia en un poder con fundamento en el cual un licenciado representó a la demandada. Ver fallos 563-2013, 141-2016 y 1487-2017.


Descriptor: Contrato de mandato
Restrictor: Cambio de personero
Resumen: En el presente proceso, los juzgadores resolvieron que el poder especial judicial a un licenciado fue otorgado por la Presidenta de una sociedad anónima, sea a nombre de esa persona jurídica, quien es la mandante; por lo que la existencia de un nuevo nombramiento en ese cargo, no extingue el mandato (artículo 1278 Código Civil). Por ende, las actuaciones del profesional en el proceso fueron válidas. Tampoco observa, además, se ha vencido el plazo social. Esta Sala avala lo ahí dispuesto, toda vez que el cambio de personeros no afecta de modo alguno la validez de los actos efectuados por la anterior representante, dado que la empresa como persona jurídica es una sola y mantiene su vigencia pese a los cambios que puedan ocurrir en su Junta Directiva y apoderado(s) generalísimo(s).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal resolvió que los yerros adjetivos han de alegarse en el propio proceso donde se producen. Además, que el asunto tramitado en un expediente había finalizado con sentencia con carácter de cosa juzgada material, por lo que no era posible modificar lo allí fallado mediante un nuevo proceso. Dichos aspectos no los combate el casacionista, por lo que no resulta factible modificar lo ahí resuelto. En otro cargo, no ataca lo dispuesto por el Tribunal sobre la validez de las actuaciones de un licenciado en el proceso, a quien la Presidenta de una sociedad anónima le otorgó un poder especial judicial, pero luego hubo un cambio de personeros. Finalmente, la recurrente alude a varias situaciones fácticas. Pese a que no son hechos que hubieran sido tenidos por probados, omite indicar los medios de convicción donde se acredita su dicho; lo cual era indispensable hacerlo, porque lo acusado comportaría una infracción indirecta de ley, por indebida valoración de la prueba o porque se le hubiera dejado de otorgar su valor como prueba; por lo que el reproche resulta inatendible.

Voto 2036-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista se limitó a señalar discrepancias con algunos criterios emitidos en la sentencia impugnada, sin combatir la tesis del Tribunal. Por ende, se procede a rechazar el recurso interpuesto.

Voto 2594-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración / Competencia para resolver
Resumen: En el presente proceso, ambas instancias declararon sin lugar la demanda y condenaron en costas al actor. En casación se revocó lo resuelto y declaró parcialmente con lugar la demanda, variando la condenatoria en costas únicamente en lo que respecta a una de las codemandadas. Ahora, con la gestión de adición y aclaración se pretende se le exonere del pago de esas costas. No obstante, ese reclamo debió hacerlo en su recurso de casación. Hacerlo en esta vía resulta improcedente, porque este remedio procesal tiene como fin aclarar conceptos oscuros del fallo o adicionar algún punto omiso, más no sirve para revocar ni variar lo resuelto.

Voto 2729-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condena al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrtativo), la cual se impone por el simple hecho de serlo. Por ende, su condenatoria es el principio y la exoneración la salvedad; última que deberá fundamentarse de forma debida. Se trata de causales taxativas que otorgan al juzgador la facultad de conceder la exención de esta carga, con base en la conducta o comportamiento de las partes en el proceso o por la manera como se resuelve el litigio. Véase los fallos 1331-2012 y 1695-2012. La actora demandó a la Caja Costarricense de Seguro Social, sin contar con prueba técnica que permitiera a los Juzgadores creer en la procedencia de su demanda. Ello dice de la ausencia de buena fe o motivo suficiente para litigar. El informe de los expertos médicos, conocido por las partes antes de la realización del juicio oral y público, concluye que no existió falta en el deber objetivo de cuidado de los médicos tratantes del Hospital. No puede afirmarse, desde su condición de actora, que tuviera convicción fundada en prueba objetiva que le hiciera presumir la procedencia de su pretensión. Por ello, estima esta Cámara no hay mérito para exonerarla al pago de las costas.

Voto 2730-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condena al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), la cual se impone por el simple hecho de serlo. Por ende, su condenatoria es el principio y la exoneración la salvedad; última que deberá fundamentarse de forma debida. Se trata de causales taxativas que otorgan al juzgador la facultad de conceder la exención de esta carga, con base en la conducta o comportamiento de las partes en el proceso o por la manera como se resuelve el litigio. Véase los fallos 1331-2012 y 1695-2012. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, al tener por indemostrado el daño alegado; así como la tolerancia de la actora en la ubicación de una línea de transmisión en su propiedad por muchos años. Resolvió sin especial condenatoria en costas, pues consideró al no existir servidumbre inscrita, la actora pudo considerar que tenía motivo suficiente para litigar; lo cual esta Sala discrepa. La demandante conocía desde que adquirió el inmueble, la existencia de las líneas eléctricas y toleró su permanencia en el inmueble por años. El Tribunal declaró improcedente la demanda, rechazando sus argumentos y pedimentos por carecer de asidero fáctico, jurídico y probatorio. Con ello, se descarta un motivo suficiente para creer que su reclamo merecía tutela, por lo que se le deberá condenar al pago de ambas costas.

Voto 2731-F-2019

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condena al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrtativo), la cual se impone por el simple hecho de serlo. Por ende, su condenatoria es el principio y la exoneración la salvedad; última que deberá fundamentarse de forma debida. Se trata de causales taxativas que otorgan al juzgador la facultad de conceder la exención de esta carga, con base en la conducta o comportamiento de las partes en el proceso o por la manera como se resuelve el litigio. Véase los fallos 1331-2012 y 1695-2012. Comparte esta Sala con lo dispuesto por el Tribunal en cuanto impuso a la vencida de las costas. El actor interpuso la presente demanda pretendiendo una serie de nulidades e indemnizaciones, las cuales fueron declaradas improcedentes. Cada uno de sus argumentos y pedimentos se rechazaron por carecer de asidero fáctico, jurídico y probatorio, pues no se acreditó que la reorganización en la estructura del Ministerio donde laboraba fuera arbitraria e innecesaria; tampoco que su despido fuera contrario al ordenamiento jurídico. No le asiste motivo suficiente para litigar y bien han hecho los Juzgadores en condenarlo en costas, lo cual deriva en la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos que incurrió para defenderse de las pretensiones desplegadas en su contra.

Voto 2738-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como causal procesal de casación (cardinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente caso, no se da el vicio alegado. Esta Sala constata, el Tribunal explica que, siendo los daños solicitados derivación de la situación que conlleva la parálisis cerebral de una menor de edad, estos no pueden ser otorgados en razón de la falta de prueba de causalidad entre la prestación del servicio médico y esa condición; añadiendo que la indemnización otorgada es en razón del reconocimiento del daño moral subjetivo, el cual es determinado en forma prudencial por los juzgadores.


Descriptor: Daño / Menor de edad
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Esta Sala concuerda con el Tribunal respecto al impacto y trascendencia en el fuero interno de una madre y su hija -ambas mujeres menores de edad-, por la conducta lesiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual debe indemnizarse. Resulta absolutamente injustificada la omisión de una oportuna atención médica en su labor de parto, por haberlas sometido innecesariamente a más de once horas de sufrimiento físico. Los argumentos sobre la infección de la menor en estado de embarazo y la atención recibida posterior al parto, en nada cambian o inciden en el sufrimiento al que fueron expuestas en el centro médico, por lo que no son razones que motiven o expliquen una falta de razonabilidad o proporcionalidad de frente al citado daño. Así, esta Cámara considera la cantidad asignada es prudencial, razonable y proporcional.

Voto 2743-F-2019

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Distinción con el proceso de cognición
Resumen: Distinción entre los fallos dictados en fase de conocimiento y los emitidos en la vía de ejecución de sentencia. En ese sentido, véase las resoluciones 108-1996 y 1443-2012.


Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Reenvío
Resumen: Los límites objetivos y subjetivos del caso están demarcados por la propia sentencia ejecutoria y al principio de intangibilidad de la cosa juzgada (precepto 156 Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo anterior implica, la ejecución ha de realizarse con base en los mismos términos impuestos en la sentencia firme, lo que delimita el marco de acción. En el presente caso, la sentencia que se ejecuta incumple su función de garante y modificó indebidamente lo resuelto por el Tribunal Penal, donde se determinó la existencia de un daño ambiental sobre una zona protegida (nacientes), junto en donde se había construido unas caballerizas. A la etapa de ejecución se reservó la cuantificación de ese daño, por lo que no tenía competencia la jueza de ejecución para reabrir el debate, cambiar lo resuelto y de manera unilateral determinar que esa construcción se encontraba fuera de dicha área; ello transgrede su competencia de actuar. Véase, en el caso de estudio, no se está ante una condena abstracta del daño, situación que obliga al juez a hacer el análisis sobre su existencia. Dada la evidente violación al citado principio, procede el reenvío del asunto para que el Juzgado se pronuncie conforme a derecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de fundamentación de la resolución. Al hacerse un estudio del fallo recurrido, no se encuentra un solo argumento relacionado con la determinación del punto de partida sobre el cual se hizo el otorgamiento de los intereses. Por ende, se reenvía este asunto para que se resuelva conforme a derecho.

Conflictos de competencia 

 

Voto 3009-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.

En igual sentido, las resoluciones 3444, 3590 a 3593, 3596, 3599, 3603, 3606 a 3609, 3611 a 3618, 3621, 3622, 3624, 3625, 3627, 3630, 3632, 3634 a 3638, 3641, 3642, 3646 a 3652, 3655, 3657, 3658, 3660, 3661, 3664 a 3668, 3670, 3673, 3676, 3680 a 3682, 3690, 3692, 3694, 3696, 3698, 3702 a 3707, 3709 a 3714, 3716 a 3718, 3721 a 3724, 3726, 3728, 3729, 3732 a 3737, 3739 a 3742, 3745 a 3747, 3749, 3750, 3752, 3754, 3756, 3757, 3759 a 3765, 3767 a 3771, 3773 a 3775, 3777, 3778, 3780 a 3783, 3785, 3788 a 3791, 3794, 3795, 3802, 3803, 3807, 3808, 3811 a 3814, 3817 a 3819, 3821, 3824, 3838 y 3844, todas del año 2019.