Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 02/03/2020 al 06/03/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019

 

Voto 1133-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver fallos 408-2006, 41-2007 y 478-2008. En la contrademanda, los accionados reconventores solicitaron, en caso de darse la nulidad de una escritura, se condene al actor reconvenido a pagar las mejoras necesarias, útiles y “suntuosas” que se hubieren realizado en la finca, tomando para ello en cuenta el valor asignado por los peritos. Lleva razón el Tribunal al estimar, carece de relevancia la denominación del pago solicitado, cuando en esencia lo que se busca es un desembolso que evite el enriquecimiento sin causa del demandante. Así, no se observa se haya otorgado en sentencia cosa distinta o más de lo pedido.


Descriptor: Accesión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: El precepto 508 del Código Civil instituye la posibilidad del dueño del terreno de hacer propias las edificaciones o plantaciones realizadas por terceros, o de exigir que se quiten o destruyan a costa de quien los hizo con la indemnización del caso, en supuestos de mala fe. Según el ordinal 509 ibídem, estas deban mantenerse y reembolsarse frente a la buena fe del constructor o titular de la siembra. En la hipótesis de estudio, la mala fe se configura en virtud del conocimiento de que quien ha cultivado o construido, tiene sobre la titularidad de un tercero en la heredad en cuestión. Cuando esta no exista, sea porque desconocía la situación jurídica del inmueble y su titular, o porque existiera una aceptación -expresa o tácita- de las obras o cultivos por el dueño del fundo, lo procedente será hacer suyas las construcciones o siembras, más pagando su valor o que la propiedad total sea común en proporción al valor del terreno antes de las obras y cultivos. Tal es el caso de edificaciones y siembras ejecutadas en el caso concreto, las cuales no es dable caracterizar como propias de un supuesto de mala fe, toda vez que fueron realizadas como consecuencia de la compra de un inmueble e inercia del actor, quien solo promovió una denuncia penal que fue desestimada por certeza en cuanto a la legitimidad de las firmas visibles en un poder. Además, la construcción y realización de mejoras y accesiones de los demandados derivaron de la firma de dos opciones de compra, de un contrato de compraventa y de un poder, para los cuales mediaron pagos y una oferta real de pago, todos parte de un mismo negocio jurídico -compraventa- generado entre las partes del proceso.

Voto 1583-F-2019

Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Constitución
Resumen: Para tener por constituido el derecho real de servidumbre, particularmente en las de carácter discontinuo -como ocurre con la servidumbre de paso-, se requiere el acuerdo de partes (negocio jurídico) o una disposición testamentaria (artículo 379 Código Civil). La actora insiste en demostrar la existencia de una servidumbre (en el área disputada) a partir de la descripción de linderos de las sucesivas heredades que derivaron de dos fincas; lo cual es insuficiente, pues la descripción que haga el topógrafo de las colindancias de una finca -replicadas por el notario para la inscripción del terreno- no equivale a constitución de derecho real alguno respecto de las colindancias, su estatus o calificación jurídica. Lo anterior evidencia la imposibilidad de acoger su reclamo de titularidad sobre la servidumbre y la negación de ésta respecto de los fundos de los demandados, en tanto no está inscrita en el área objeto de debate, ni a favor de la demandante ni de los accionados.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Si un criterio pericial no merece crédito, se debe controvertir por los medios adecuados, en la etapa correspondiente. En el presente caso, no consta que esto se haya realizado.


Descriptor: Acción de reivindicación / Servidumbre
Restrictor: Demostración / Acción reivindicatoria
Resumen: La potencial existencia de una “calle privada” generada de hecho en virtud de la condición de propietaria de dos fundos, podría ser tutelada mediante acción reivindicatoria. Sin embargo, como lo señaló el fallo recurrido, la actora no acreditó mediante prueba técnica que el área usada por los accionados se ubique materialmente dentro de sus terrenos, de modo de que no puede prosperar dicha acción.

Voto 2759-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales de impugnación taxativas -procesales y sustantivas por violación indirecta y directa- (ordinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso) y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. El Código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Contempla requisitos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma; así como la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La disconformidad en estudio es meramente argumentativa. No contrasta lo decidido con la infracción que en criterio del casacionista tuvo lugar. La solo mención de una norma sustantiva (196 Ley General de la Administración Pública) resulta insuficiente si no se explica en qué consiste su quebranto y se relaciona con las circunstancias demostradas en este proceso o bien con probanzas erróneamente apreciadas o preteridas. Otro cargo introduce el vicio procesal de incongruencia, el cual no se desarrolla. El canon 119 de la Ley General de la Administración Pública no tiene relación con el alegato que hace, el que tampoco explica. Esta censura incumple con la fundamentación jurídica que exige el Código Procesal Contencioso Administrativo. Finalmente, la poca claridad de otro agravio no permite determinar si lo acusado es una infracción directa o indirecta del artículo 190 de la LGAP. Tratándose del segundo caso, la casacionista no precisa esa o esas lesiones ni las pruebas de las que se desprenden. En cualquiera de esas hipótesis, olvida combatir el fallo y plantea una simple disconformidad disociado de la sentencia.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Audiencia
Resumen: Se solicita la celebración de una audiencia oral (ordinal 142 Código Procesal Contencioso Administrativo), trámite que no se aprecia pertinente, porque los temas en discusión y el fundamento de los recursos fue expresado al momento de interponerse. Tampoco puede aportar elementos de relevancia para el dictado del fallo de esta Cámara. Por ende, se rechaza la petición, siendo que el Código dispone que este señalamiento es facultativo del órgano que conoce del recurso de casación.

 

Conflictos de competencia 2019

 

 Voto 2893-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.

En igual sentido, las resoluciones 2926, 3186, 3190, 3793, 3797, 3806, 3809, 3810, 3815, 3826, 3828, 3829, 3832, 3833, 3836, 3837, 3839, 3841, 3848, 3849, 3852, 3856, 3878 al 3891, 3893 al 3904, 3906 al 3918, 3920 al 3983, 3985 al 3999, 4001 al 4042, 4067, 4079, 4083, 4094, 4108, 4122 y 4130, todos del año 2019