Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 13/04/2020 al 17/04/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2019

 

Voto 2734-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La recurrente ofrece la declaración de su representante, con fundamento en el artículo 148 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Este mandato contempla la facultad de esta Cámara de ordenar cualquier prueba para mejor resolver. Su ofrecimiento no se enmarca dentro de este supuesto. En todo caso, no observa esta Sala la necesidad de admitirlo. No explica la casacionista siquiera la razón de tal ofrecimiento. Se le advierte que la etapa del contradictorio fue superada. En ella tuvo la oportunidad de exponer su tesis y aportar las probanzas que la sustentaran; su omisión al contestar la demanda y la inasistencia a la audiencia preliminar son desatenciones que no pueden enmendarse en esta fase revisora a través de la prueba para mejor resolver concebido para el órgano juzgador.


Descriptor: Proceso
Restrictor: Presupuesto procesal
Resumen: Se argumenta una posible incompetencia del Tribunal sentenciador. Al ser la competencia del órgano juzgador un presupuesto del proceso, es posible su revisión de forma oficiosa.


Descriptor: Competencia / Excepción
Restrictor: Compromiso arbitral
Resumen: En el presente proceso, tanto el ente corporativo al demandar judicialmente, como la demandada al no contestar la demanda ni oponer la defensa de incompetencia (o de acuerdo arbitral), desistieron de la voluntad de someterse al arbitraje que expresaron en el contrato. Con su proceder, la accionada consintió de forma tácita el ejercicio de la acción en su contra en la jurisdicción ordinaria, con lo que renunció a la jurisdicción arbitral que había acordado previamente con su contraparte. Con arreglo a los mandatos 1390 y 1391 del Código Civil, el juez está imposibilitado para declarar de oficio su incompetencia para conocer de un asunto con base en la existencia de una cláusula arbitral. Véase las resoluciones 595-2012 y 870-2016.

Voto 4150-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se reprocha falta de motivación sobre la decisión de tener el proceso en estudio como de puro derecho. Esta Sala aprecia, tal reclamo está desasido de lo realmente acontecido en el debate, pues luego de la audiencia preliminar se citó a juicio oral y público, en el cual se practicó la testimonial ofrecida y admitida, al cabo de lo que las partes emitieron conclusiones.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva / Formalidades del recurso
Resumen: La censura sobre la falta de valoración de la prueba admitida en audiencia preliminar, tiene una vocación sustantiva, pues se orienta a producir una modificación en los hechos probados, lo cual incidiría eventualmente sobre el derecho de fondo aplicable a la controversia. Sin embargo, no precisa cómo la prueba que, según dice, se omitió valorar, conduciría a una modificación del aspecto medular que condujo al rechazo de su pretensión; por lo que se deniega el reparo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El meollo de la sentencia impugnada se basa en que no se presenta el ligamen entre el actor y la aseguradora dentro del marco del servicio público sino del mercantil, ante el reclamo de cumplimiento de una póliza de seguros de automóvil; lo que, a juicio del Tribunal, hace inaplicable la figura del silencio positivo. Aprecia la Sala, ninguna de las críticas del recurrente desmerita este extremo medular que condujo al rechazo de su pretensión.

Voto 4164-F-2019

Descriptor: Empleo público / Recurso administrativo
Restrictor: Evaluación del desempeño / Recurso de reconsideración
Resumen: El cardinal 44.c del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, dispone: “En todo el proceso de la evaluación del desempeño, el desacuerdo entre la persona que evalúa y la que es evaluada, respecto al resultado de ésta, será resuelto por el superior del evaluador o evaluadores que la realizaron, quien o quienes resolverán en definitiva tomando en cuenta la información suministrada por el responsable o responsables de llevar a cabo la evaluación del desempeño”. Propone la actora, a partir de una interpretación literal de esta norma, en su caso, donde la evaluadora es la propia Ministra, la inconformidad respecto de su calificación debe ser conocida por el Presidente de la Republica, en tanto superior de la Ministra evaluadora; criterio que no comparte esta Cámara, por las siguientes razones: No existe norma que le asigne tal competencia al Presidente de la República. Esta norma de carácter especial debe ser interpretada y aplicada de forma armónica con la totalidad del ordenamiento jurídico administrativo. Los numerales 141 de la Constitución Política, 25.2 y 28.1 de la Ley General de la Administración Pública, reconocen al Ministro el carácter de órgano superior jerárquico del respectivo Ministerio. Constituye la máxima instancia en lo que respecta a los asuntos internos de la cartera ministerial a su cargo. Por ende, en los casos donde el evaluador sea la máxima instancia ministerial, la garantía de revisión de la calificación otorgada al funcionario evaluado se traduce por la vía de la reconsideración. Además, las relaciones de empleo público a lo interno del Ministerio atañen a su jerarca y el desempeño de las labores de cada servidor no guarda una relación directa con el Presidente de la República.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre tener motivo suficiente para litigar. Contrario a lo aducido por la casacionista, existe normativa expresa y clara que concede al Ministro la condición de órgano superior jerárquico del respectivo Ministerio, con lo cual no se verifica dato objetivo o razonable que condujera a la accionante a plantear el presente proceso, convencida de la procedencia de su pretensión, para ordenar que su calificación de desempeño fuera conocida por el Presidente de la República. Así, no se estima haya asistido motivo suficiente para litigar en esta sede, toda vez que la interpretación que propone la actora, entorno al numeral 44.c del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, resulta irrazonable e infundada, además de aislada y desvinculada del ordenamiento jurídico administrativo.

Voto 4643-F-2019

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: El casacionista acusa indefensión al omitir la sentencia un considerando sobre hechos no probados. Esta Sala aprecia, el Tribunal no estimó que hubiese hechos no probados de relevancia para el asunto; facultad que está expresamente regulada en el artículo 155.d del Código Procesal Civil, que señala como requisitos de las sentencias: “Cuando los hubiere, una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el tribunal considere no probados, con expresión de las razones que tenga para estimarlos faltos de prueba”. Este acápite es aplicable sólo cuando el Tribunal aprecie la inexistencia o la contrariedad de los hechos alegados por las partes, estimándolo un punto trascendental para el debate y el dictado de la sentencia, y el mismo no fue acreditado. Por ende, esta Cámara no contempla indefensión alguna.


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel / Cláusula penal
Resumen: En el presente proceso, se demandó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pagar unas facturas por la compra de unos medicamentos, pero rebajando sumas por penalidad en las entregas tardías. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Consideró, los oficios que aplicaron esas sanciones se fundamentaron en el artículo 5.2 del reglamento “Aplicación de Cláusulas Penales Según Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por Todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la CCSS", la cual no fue integrada en el cartel licitatorio ni en el contrato administrativo, lo cual contradice el principio de buena fe en la contratación. Como la cláusula penal no se incluyó en el cartel, sostiene, el contratista no tuvo oportunidad de objetarla. Estima la Sala, es claro que el Tribunal anuló las resoluciones administrativas, al haber aplicado una cláusula penal con base en un reglamento interno que no fue integrado al cartel ni al contrato. Al analizarlos, tampoco se encuentra un apartado que refiera a la aplicación de cláusulas penales en caso de incumplimiento total, parcial o tardío.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista no rebate dos razonamientos del Tribunal, por lo que resulta informal el recurso.


Descriptor: Contraloría General de la República / Responsabilidad
Restrictor: Potestad de sancionatoria / Potestad de investigación
Resumen: De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas a la Contraloría General de la República, mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, 22 y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los cuales establecen la facultad de investigar las responsabilidades de orden administrativo; la Sala ordena comunicarles la presente sentencia, para lo que en derecho corresponda.

Conflictos de competencia 2019


Voto 3905-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.


En igual sentido, las resoluciones: 4174 a 4184, 4186, 4188 a 4198, 4201 a 4215, 4217 a 4219, 4221 a 4228, 4230, 4232 a 4238, 4240 a 4243, 4245 a 4251, 4254 a 4261, 4264 a 4271, 4275 a 4277, 4279, 4281, 4283 a 4285, 4288 a 4290, 4292 a 4298, 4300, 4302, 4303, 4340, 4343, 4346, 4347, 4352, 4356, 4358, 4361, 4364, 4367, 4368, 4370 a 4374, 4376 a 4378, 4380 a 4383, 4385, 4386, 4390, 4391, 4397, 4398, 4401 a 4403, 4406, 4412, 4413, 4415 a 4418, 4421, 4422, 4424, 4425, 4427, 4428, 4431, 4432, 4436, 4437, 4439 a 4442, 4444, 4445, 4448, 4451 a 4457, 4460 a 4462, 4464, 4465, 4467 a 4471, 4473 a 4475, 4477 a 4482 y 4484.