Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 25/05/2020 al 29/05/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


Fondo 2020

 

Voto 937-F-2020

Descriptor: Recurso de casación / Adición /aclaración
Restrictor:
Costas / Concepto y alcance
Resumen: La sentencia de instancia declaró inadmisible la demanda de varios co-ejecutantes, por carecer de legitimación activa. Ante esta sede casacional recurrieron dos de ellos, impugnación que fue denegada. En consecuencia, procede imponerles el pago de las costas generadas con el recurso de casación planteado (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Al no haberse consignado así en la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Sala, procede acoger la gestión, adicionándose el fallo en el ese sentido (cardinales 220 ibídem y 63 Código Procesal Civil).

 

Fondo 2019

 

Voto 1726-F-2019

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Modificación contractual / Prórroga
Resumen: En la presente demanda contra el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, la actora solicitó la nulidad de la resolución que declaró el incumplimiento de un contrato para el diseño de instrumentos técnicos metodológicos. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Concluyó, en la ejecución del contrato existen dos momentos. El primero, donde la Administración incumplió sus deberes contractuales dentro del plazo original. Sin embargo, aplicando la cláusula del plazo en el contrato, que podía ser ampliado o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes; fue ajustado a uno nuevo, en los que se habría obligado la demandante hacer entrega del objeto contratado; lo cual no consta. Por ende, la actora no cumplió dentro de los plazos extendidos por las adendas suscritas en común acuerdo, las que para esta Sala modificaron el acuerdo original. Se acredita la ampliación del plazo convenido por las partes sin cumplimiento de la actora.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista no combate los razonamientos del Tribunal, que dan sustento pleno al incumplimiento contractual en que incurrió la actora. Sus agravios se fundan en afirmaciones que carecen de sustento para quebrar el fallo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Las costas se imponen al vencido por el simple hecho de serlo (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). La condenatoria es el principio y la exoneración la salvedad, por lo que su aplicación deberá fundamentarse de forma debida. La dispensa de esta condena sólo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. El Tribunal incurrió en una indebida aplicación del citado precepto. Las razones externadas para exonerar de su pago a la empresa vencida, no respaldan la existencia de un motivo suficiente para litigar. La demandante pretende un pago contractual sin haber ejecutado el objeto. Según la sentencia, ella incumplió el contrato porque no logró realizar el objeto del contrato dentro del plazo ampliado. Ergo, como parte perdedora se impone la regla de condena en costas, posición que deriva de la necesidad de reconocer a la victoriosa los gastos en que incurrió al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra. Los argumentos de los Juzgadores para no condenar en este extremo son insuficientes.

Voto 1727-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El vicio procesal del cardinal 137.d del Código Procesal Contencioso Administrativo surge cuando la motivación del fallo no existe o su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, lo que impide tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva. En la especie, no detecta esta Sala un equívoco de esa naturaleza.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre tener motivo suficiente para litigar. Considera esta Cámara, no puede afirmarse que el coejecutante tuvo motivo suficiente para litigar contra el Estado en este proceso de ejecución, como sí lo hubo de parte del ente estatal para oponerse a la demanda, logrando un vencimiento recíproco entre partes, pues la acción fue parcialmente declarada con lugar y en montos menores a los originalmente liquidados por el ejecutante. No resulta razonable que el ente ejecutado deba asumir las repercusiones económicas del presente proceso judicial, de ahí que lo procedente sea exonerarlo al amparo del numeral 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo.


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condenatoria preceptiva dispuesta en el ordinal 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional no genera automáticamente un deber de reparación a cargo del sujeto condenado y tampoco un derecho al resarcimiento a favor del amparado. Es en el proceso de ejecución correspondiente donde el interesado concreta el derecho indemnizatorio abstracto que le fue concedido, para lo cual debe acreditar la existencia de un daño -efectivo, evaluable e individualizable- y el nexo de causalidad con la conducta violatoria de los derechos fundamentales conocida en sede constitucional, para así examinar la procedencia de la liquidación formulada.


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Legitimación
Resumen: La demanda de ejecución de sentencia constitucional planteada por una señora fue desestimada por carecer de legitimación activa. Ello por cuanto su participación en el proceso de amparo se circunscribió a la interposición del recurso a favor de su hijo. Por ende, el único legitimado para ejecutar y liquidar las partidas reconocidas en el fallo constitucional es el menor de edad, quien por su condición requirió ser representado en este proceso de ejecución por su madre -en ejercicio de su patria potestad-, más de esa resolución de amparo no se desprende ningún derecho subjetivo que la facultara pretender, a título personal, algún tipo de indemnización a cargo del Estado.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo no habilita la exoneración en caso de adecuada conducta procesal, sino cuando la naturaleza de lo debatido permita colegir que el proceso era necesario para dilucidar a cuál de las partes en litigio asistía el ordenamiento jurídico (cuando exista motivo suficiente para litigar -inciso b-). Contrario al criterio vertido en el fallo recurrido, de los autos no se extrae elemento objetivo que permita sostener que la coejecutante tenía motivos racionalmente fundados para demandar al Estado o para creer en la procedencia de su pretensión, de manera que no existe razón para eximirla del pago de las costas de este proceso.

Voto 1839-F-2019

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Concepto y alcance / Póliza de vida
Resumen: El presente litigio trata de dos contratos distintos: uno de crédito con garantía hipotecaria, suscrito entre el Banco y el actor, consistente en un préstamo de dinero y otro negocio jurídico, suscrito por el Banco (contratante) y el Instituto Nacional de Seguros (asegurador), siendo un acuerdo de póliza colectiva de seguro de vida, en donde el primero pretende eliminar un riesgo de pérdida de dinero, en caso de que su deudor padezca de una invalidez permanente o fallezca, lo que tendría como consecuencia el no poder honrar la deuda. La relación del contrato de seguros lo es entre el Banco y el INS; el cual se rige por las reglas especiales de la Ley de Seguros y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, siendo el actor un beneficiario-asegurado de dicho convenio, quien está obligado a pagar las cuotas mensuales, incluidas en el monto que le cobra el Banco en la cuota del crédito. El contratante le corresponde incluir en el contrato marco de seguros a los diferentes asegurados, facilita toda su información y hace inclusiones o exclusiones. Respecto del actor y el Banco, se aplican las normas generales del Código de Comercio, pues su relación es de índole comercial.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: La pretensión formulada por el actor en este proceso se dirige al hecho de que durante todo el tiempo que estuvo honrando una deuda con el Banco, pagó lo correspondiente a la póliza colectiva de vida, que lo cubría como beneficiario de la totalidad de la deuda en caso de incapacidad permanente; supuesto que acaeció, pero el reconocimiento de la indemnización fue parcial. Estima la Sala, a las partes se le aplican las normas generales del Código de Comercio, porque su relación es de índole comercial. Por ende, el precepto a implementar en este asunto es la prescripción cuatrienal del 969 del Código Mercantil, el que impone que su plazo corre al día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tienen determinado plazo y dentro del cual deben ser cumplidas; así cuando lo que se pretende es ejercitar un determinado derecho, que inicia desde el día en que tal derecho pudo hacerse valer.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: El canon 977 del Código de Comercio establece los supuestos de interrupción del plazo de prescripción. En la especie, el actor hace el requerimiento a un Banco para que ejecute en su totalidad una póliza de seguros (no de manera parcial); gestión que fue rechazada. Inconforme, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales fueron rechazados, respectivamente. Todos estos actos se deben considerar interruptores del lapso, de tal manera que es a partir del último que nuevamente se inicia el cómputo cuatrienal.


Descriptor: Notificación
Restrictor: Fax
Resumen: Según el artículo 3 del Reglamento para el uso de fax como medio de Notificación en los Despachos Judiciales, vigente al momento de haberse realizado la transmisión, indica que la notificación se tiene por efectuada al día siguiente.

 

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El tema en discusión tiene varias aristas que han llevado a las partes a considerar que les asiste bastante motivo para litigar, tan es así, que incluso los criterios del Tribunal y esta Sala son divergentes. Por ende, se exonera al vencido al pago de las costas (norma 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo).

Voto 1849-F-2019

Descriptor: No sujeción impositiva / Impuesto sobre bien inmueble
Restrictor: Concepto y alcance / No sujeción impositiva
Resumen: El Instituto Costarricense de Electricidad demandó a la Municipalidad para que en sentencia se le reconozca el régimen exonerativo en cuanto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. La discusión se ha dirigido a un régimen de exenciones tributarias, siendo la temática, a criterio de esta Sala, la no sujeción tributaria; la cual parte de la inexistencia del vínculo obligacional tributario. La Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (artículo 4), mantuvo la no sujeción tributaria para el ICE dispuesta en la derogada Ley del Impuesto Territorial (numeral 4). Por ende, no puede ser considerado sujeto pasivo de esa obligación tributaria (cardinales 1 y 2 Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), es decir, no cabe asumir que se le produzca el hecho generador (cardinales 11 y 31 Código Tributario), ni se le aplica la calidad de contribuyente (canon 17 ibídem), como persona respecto a la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Tampoco tiene a su cargo la obligación al pago de los tributos del precepto 18 ibídem. La norma 17 del Decreto-Ley de Creación del ICE señala, además, que el Instituto no deberá ser considerado fuente productora de ingresos para el Fisco. En ese sentido, ver la resolución 816-2018.


Descriptor: Principio iura novit curia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, pese a que las partes y el órgano sentenciador reiteradamente aludieron al instituto de la exención tributaria, entre la base jurídica de apoyo de los extremos petitorios e incluso en manifestaciones del recurso, se citó y justificó la aplicación del canon 4 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con antecedente en la Ley del Impuesto Territorial, contentivas ambas de la no sujeción tributaria. Por eso, la Sala encausa la temática de fondo en este particular, cuando, además, la esencia de lo reclamado por la actora estriba en que la demandada no debe cobrar el referido tributo, como así se extrae de ambas Leyes.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: De conformidad con el precepto 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, se exonera del pago de las costas al ente corporativo vencido, pues le asistió motivo suficiente para litigar, en el tanto el punto medular de este asunto fue la interpretación pura de normas jurídicas, en atención a su vigencia y a la supervivencia del contenido de una norma cuya derogatoria fue –en tesis de principio- expresa, y en la cual distintas integraciones del Tribunal Contencioso Administrativo han brindado diversos criterios, en algunos casos con decisiones no unánimes.

Voto 1851-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la motivación fáctica y jurídica del fallo. Ver resoluciones 184-2009, 1568-2012 y 389-2018. El Tribunal explicó los motivos por los cuales consideró que lo pretendido por la actora no tenía cabida en la especie. Brindó de forma cimentada las razones que lo condujeron a resolver como lo hizo, de ahí que el fallo no adolezca del vicio argüido.


Descriptor: Capacidad administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los bancos estatales participan dentro del mercado financiero al igual que las entidades privadas, concurriendo y compitiendo junto con ellas. De ese modo, en el desarrollo de su actividad económica, se consideran una empresa pública en ejercicio de su capacidad de derecho privado y, consecuentemente, los actos que de esta deriven se rigen por el derecho privado. Por ende, existe una relación contractual entre el Banco y el cliente dentro de los parámetros y regulaciones de la Ley del Consumidor. Consúltese los fallos 15-2013, 783-2016 y 1289-2017.


Descriptor: Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la relación contractual entre un Banco y su cliente, existe el derecho de información que rige al inicio de la relación de consumo (tratativas, firma o materialización del negocio) y durante su ejecución. El comerciante (Banco) debe comunicar a su cliente cualquier aspecto que pueda afectarlo (ver resoluciones 561-2016 y 1289-2017). El comerciante debe extender la factura donde conste, en forma clara, la identificación de los bienes o servicios, así como el precio efectivamente cobrado (artículos 34 Ley del Consumidor, 89.j y 96 de su Reglamento). La actora solicitó a un Banco nota formal de los rubros y el monto que adeudaba en una operación de crédito; lo cual el ente emitió. Canceló el importe allí indicado y la entidad le extendió un recibo que incluía un rubro denominado “devolución de intereses” y otro por “honorarios”. Ante solicitud de aclaración, la financiera indicó que refería a los honorarios de abogado de la demanda de cobro judicial interpuesta en su contra. En el presente proceso, pide se le condene a repetir el pago por cobro injustificado y procurado mediante engaño y ocultación de información. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, el Banco infringió los citados preceptos, al no informarle al consumidor que el saldo final de la deuda incluía un cargo adicional por honorarios; además de proporcionarle información errónea en el comprobante de pago, porque el rubro de “devolución de intereses” en realidad se trataba de dichos estipendios profesionales. Según la experiencia humana, con la información de esa nota, un consumidor promedio entiende le están cobrando el monto total de capital e intereses adeudados. No es lógico inferir que tenía conocimiento de ese cargo adicional, porque para ese momento la demanda de cobro no se le había notificado.


Descriptor: Pago
Restrictor: Pago indebido
Resumen: Pese a la vulneración al derecho de información del ente bancario demandado, al no informar al consumidor sobre el cobro de una operación crediticia, tanto al certificar la deuda como al generar el recibo de pago; no es posible quebrar el fallo. La demandante pidió la repetición de lo pagado conforme el ordinal 803 del Código Civil; según el cual, para que la acción de repetición tenga cabida, es indispensable que recaiga o descanse en un pago indebido. Considera la Sala, no puede otorgarse en la especie, porque no se considera indebido. Cuando el Banco interpuso la demanda de cobro, la demandante se encontraba en mora. Por su negativa de pago, la entidad financiera debió acudir a la vía judicial -coercitividad- a fin de recuperar la acreencia, acción que le generó gastos desde la presentación de la demanda (numeral 22 Decreto 36562), independientemente que no se haya notificado.

Voto 2720-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad / Fundamentación
Resumen: Análisis sobre los requisitos del recurso de casación relativos al tiempo, lugar, forma y fundamentación fáctica y jurídica del caso. Aprecia la Sala la evidente falta de fundamentación del agravio en estudio. Si bien cumple con señalar cuáles pruebas estima mal apreciadas, en qué consisten los yerros y citar las normas sustanciales (166 y 190 Ley General de la Administración Pública) en cuya infracción indirecta habría incurrido el Tribunal, omite explicar en qué radica su quebranto. La violación indirecta se da cuando la equivocada aplicación del derecho sustancial o su no aplicación es el resultado de los yerros en que incurre el juzgador en el campo probatorio. Resulta requisito indispensable para la admisión del reproche, la indicación de los preceptos sustanciales violentados con los yerros en la apreciación de las pruebas señaladas y cómo ocurre la infracción. No podría esta Sala analizar, de oficio, todos y cada uno de los elementos del acto o conducta, a fin de establecer su conformidad o no con el ordenamiento jurídico, sin que ello constituya una franca violación del derecho de defensa de la parte contraria y del principio dispositivo que rige la materia.


Descriptor: Indexación / Intereses
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: La indexación no impide el reconocimiento de intereses, a título de daños y perjuicios, por el incumplimiento de la obligación dineraria. Sin embargo, cuando la suma se ha indexado, lo procedente es reconocer el interés real o neto y no el nominal; en tanto este último contiene un reconocimiento de la inflación, que ya se habría visto compensada con la indexación (artículos 125 Código Procesal Contencioso Administrativo, 706 y 1163 Código Civil). En igual sentido, véase las sentencias 519-2005, 736-2007, 1053-2009, 557-2010, 248-2011, 1384-2011, 902-2012 y 987-2018. El casacionista acusa errónea interpretación de los numerales 123 del CPCA y 1163 del Código Civil, al otorgar el Tribunal indexación junto con el interés legal. Considera esta Sala, lo que el Juzgador hizo fue dejar por fuera el componente indexatorio, evitando así el doble pago que imputa el casacionista al fallo cuestionado.

Voto 2736-F-2019

Descriptor: Marca
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La esencia del concepto “marca” radica en la suficiencia del signo o modelo en cuanto a distinguir los bienes o servicios de un oferente respecto de los de otro (artículo 2 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos). No puedan registrarse como marcas, los signos o composiciones de signos que utilizan el lenguaje corriente o usanza comercial, consistan en una designación común o usual del producto (precepto 7.c y g ibídem). En el caso concreto, la marca “Hot Spring” que se pretende registrar, es un nombre que refiere a la designación común o usual del producto conocido como “jacuzzi”, “spa” o “tina de hidromasaje”. Su traducción es “aguas termales”, denominación que resulta genérica. Sugiere una fuente natural de aguas termales que se relaciona con el hecho de que dichas bañeras utilizan en su funcionamiento agua caliente en movimiento. Por ende, el Tribunal no incurre en el quebranto de los citados numerales, al estimar que la marca solicitada carece de naturaleza distintiva respecto de los productos de la competencia, puesto que el nombre propuesto describe el artefacto en cuestión, utilizando palabras de uso corriente o comercial del país. Claramente, carece de suficiente carácter distintivo respecto de los bienes similares que comercializa la competencia.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la fundamentación jurídica mínima del recurso de casación (artículos 139.3 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 318-2008. Ninguna de las censuras refiere la forma en la que la resolución recurrida contraviene el bloque de legalidad. Si bien recurre a la cita de alguna normativa, esta resulta procesal. En estas condiciones, los cargos son ayunos de la fundamentación exigida por el Código Procesal Contencioso Administrativo, motivo por el cual este órgano casacional se ve impedido para conocerlos (canon 134 ibídem,). Siendo evidente que se ha omitido combatir de manera sistemática y específica los fundamentos de la resolución recurrida con otras razones normativas y no con simples y genéricas discrepancias de criterio, sus reclamos resultan insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido ante esta Sede.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Declarado el carácter genérico de la marca objeto del proceso y sin lugar la demanda, carece de sentido entrar analizar si el Tribunal Registral Administrativo debía o no componer la litis consorcio pasivo necesario. En efecto, el Tribunal Contencioso acogió la falta de derecho, lo cual no ha logrado revertir la quejosa en esta sede, motivo por el cual carece de total interés establecer quienes debían ser las partes demandadas de una acción que ha resultado infructuosa.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Considera la Sala, la demandante si tuvo motivo suficiente para litigar (mandato 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Lo hizo atendiendo a la inscripción de un derecho de marca a su favor, el cual ejerció durante varios años. De ahí que no se estime temeraria su demanda, ni planteada en exceso de su derecho, sino todo lo contrario.

Voto 3563-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia (artículos 99.1.b, 95 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 819-2008. El actor interpuso el proceso de análisis con pretensiones indemnizatorias, debido a que fue atropellado por el tren cuando intentó cruzar la línea férrea. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Estima la Sala, existe disonancia entre lo pedido y otorgado en sentencia, porque, en lo medular, ordenó a las instituciones demandadas adoptar las acciones tendientes a construir un puente como paso peatonal; mallas y barreras que impidan el acceso a la vía férrea; asegurar las paradas de buses cercanas al andén; señalizar a través del uso de cartelería fija, avisos de advertencia y señales sonoras, fonoluminosas, en la zona de riesgo e informar al Juez Ejecutor los avances del cumplimiento de lo ordenado. También lleva razón la recurrente al alegar que las conductas ordenadas a las instituciones demandadas, no se encuentran amparadas al canon 122.c, d y g del Código Procesal Contencioso Administrativo, por cuanto se debe traer al proceso al responsable de la construcción de un puente; para someter el contradictorio la conducta administrativa en cuestión. Estima esta Cámara, ordenarle al Ministerio de Obras Públicas y Transporte en forma genérica su construcción, al considerarlo el Tribunal mal edificado, sin que dicha actuación haya formado parte de la causa de pedir, desborda su competencia. Ergo, al haberse resulto sobre asuntos no sometidos a debate y que eventualmente podría afectar a terceros no integrados al proceso, configura el vicio de incongruencia.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba del mandato 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo y aquella para mejor proveer del 148 ibídem. El documento que aporta el casacionista, es el contrato de concesión de obra pública con servicios públicos de la carretera San José-Caldera y sus adendas. Esta Sala concluye, no obedece a hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la sentencia recurrida. Dada la forma de análisis de un cargo procesal, tampoco se observa la necesidad de ordenarla como prueba para mejor resolver.

Voto 4044-F-2019

Descriptor: Indígena / Principio de publicidad registral
Restrictor: Poseedor o propietario de buena fe / Concepto y alcance
Resumen: Para esta Sala, no es de recibo el argumento de que solo las personas no indígenas, quienes eran poseedoras o propietarias con anterioridad a la declaratoria de la reserva, pueden cumplir el requisito de la buena fe. Ello es innegable en el caso de los titulares de propiedades existentes en el lugar con anterioridad a la declaratoria de reserva, quienes, sin haber sido expropiados, traspasen posteriormente a terceros al amparo del Registro. En tales casos, no sería factible concluir que el solo hecho de realizar la compraventa con posterioridad a la declaratoria de reserva indígena acarrea mala fe. Menos aún, que esos traspasos inmobiliarios resulten nulos, pues habrían sido realizados al amparo del Registro. Tal situación varía ante la hipótesis del traspaso de una posesión sobre un inmueble no inscrito. Si bien la buena fe se presume (numerales 285 y 286 Código Civil), existen indicios suficientes para desvirtuarla en el caso concreto. Lo anterior en virtud de la localización del bien, que permite suponer sea parte del territorio indígena. Asimismo, la actora acudió ante una notaria en el año 2007, quien tratándose del traspaso de un derecho de posesión -adquirido sin soporte documental en el Registro Público-, debió investigar y asegurarse que sobre el inmueble no pesara una afectación como la de estudio, pues se trata de una finca sin inscribir, en una zona en la cual es de conocimiento común la existencia de una reserva indígena. Tanto la existencia del Palenque Margarita por más de 40 años, cuya ubicación existen rótulos y se ubica cerca de la propiedad de la actora, como la existencia de rótulos de ingreso a la reserva indígena, obligan al rechazo del cargo.