Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 15/06/2020 al 19/06/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

 Conflictos de competencia 2020


Voto 576-C-2020

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.


En igual sentido, las resoluciones: 757 al 759, 761 al 764, 768, 780, 789 al 791, 794 al 797, 799, 800, 802, 803, 805, 807 al 809, 813 al 817, 819, 820, 824, 826, 828, 830, 833, 834, 836, 838 al 840, 842, 843, 845 al 848, 851 al 853, 855, 856, 858, 861, 862, 866 al 868, 870, 872, 873, 875, 877 al 886, 889, 892, 893, 895, 896, 898 al 901, 903, 905, 909 al 913, 915, 918, 919, 921, 924, 926, 927, 929, 930, 949 al 977, 979 al 1080, 1098 a 1111, 1118 a 1121, 1123 a 1129, 1131 a 1150, 1154 a 1156, 1158 a 1162, 1164 a 1166, 1169 a 1172, 1178, 1179, 1186 a 1190, 1192 a 1196, 1198, 1199, 1201, 1203, 1204, 1206, 1208, 1209, 1212, 1213, 1215, 1217 a 1220, 1223, 1224 y 4525; todas del año 2020;.

 

 Conflictos de competencia 2019

 

Voto 47-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: No procede aclarar o adicionar el por tanto de estudio, pues lo dispuesto en la resolución es claro al disponer el competente para conocer del proceso. Al ajustarse la parte dispositiva de la resolución al mérito de los autos y al derecho aplicable al caso, la aclaración y adición pedida debe rechazarse.

Voto 58-C-2019


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incremento patrimonial injustificado
Resumen: Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda competente para conocer de las denuncias por presunto incremento de capital sin causa lícita aparente (numerales 20 Ley Contra la Delincuencia Organizada, 6 Código Procesal Contencioso Administrativo y acta de Corte Plena n° 22-2010, Artículo XVII).

Voto 64-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia / Legitimación
Restrictor: Cláusula arbitral / Potestad fiscalizadora
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Ver fallos 357-2003, 910-2007 y 685-2008. En el presente proceso se solicita la responsabilidad civil de la demandada, por un supuesto incumplimiento contractual en la ejecución de las obras de una ruta y los correspondientes daños generados a la Hacienda Pública. Si bien, el Contrato de Concesión de Obra con Servicios Públicos, Proyecto San José Caldera, cuenta con una cláusula que remite a las partes suscribientes a la conciliación o arbitraje, para las cuales dicho convenio tiene fuerza obligatoria, en el presente proceso, la parte actora es la Contraloría General de la República, quien no figura suscribiendo ninguna cláusula arbitral con la demandada y está legitimada para interponer esta demanda (artículo 10.3 Código Procesal Contencioso Administrativo); por lo que debe mantenerse en conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Voto 72-C-2019

Descriptor: Desistimiento
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las partes de mutuo acuerdo solicitan el archivo del presente procedimiento.

Voto 76-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público / Servidor público
Resumen: Conforme lo pretendido y las funciones que realizaba el actor como Sub Gerente del Banco de Costa Rica, estima esta Cámara que se trata de un trabajador que participa de la gestión pública (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública). El objeto y las pretensiones de una demanda en la sede Contencioso Administrativa deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración. El actor solicita la nulidad de un acuerdo de la Junta Directiva General y su reinstalación, lo que se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa. Lo dispuesto por la Reforma Procesal Laboral, no modifica la competencia en materia de empleo público, en tanto ello proviene del numeral 49 Constitucional (voto 9928-2010 Sala Constitucional).

Voto 77-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Menor de edad
Resumen: La parte solicita la declaratoria de nulidad del procedimiento administrativo de protección en sede administrativa, seguido por el Patronato Nacional de la Infancia, así como los supuestos daños y violaciones causadas. El artículo 141 del Código de Niñez y Adolescencia, establece: “Conocimiento de proceso especial. Serán competentes para conocer del proceso especial de protección, los jueces de familia de la jurisdicción del domicilio de la persona menor de edad involucrada en el proceso”. Siendo que se dispone a la jurisdicción de familia el conocimiento sobre el indicado proceso, debe ser ante esa misma jurisdicción donde se revise su legalidad, dada la naturaleza y en salvaguarda del interés superior de la menor.

Voto 79-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). Ver resolución 46-1996. Si bien la naturaleza registral de los terrenos es agraria (terreno para construir y agricultura), en el proceso no existen elementos que acrediten que actualmente estén destinadas a actividades agrarias de producción o de labores agroambientales sostenibles, aunado a que los planos aportados al proceso indican que las fincas son terrenos para construir. En ese sentido, estima esta Cámara que este proceso debe conocerse ante la sede civil.

Voto 81-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Administración pública
Resumen: Se pretende la ejecución de una sentencia penal, en la cual existe una condenatoria a favor de un sujeto de derecho público (Oficina de Defensa Civil de las Víctimas), por lo que su conocimiento se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa, en concreto, en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en donde se deberán conocer las demás pretensiones (artículos 33 y 35 Ley Orgánica del Ministerio Público, 43 Código Procesal Contencioso Administrativo y 87.3 de su Reglamento Autónomo).

Descriptor: Oficina de Defensa Civil de la Víctima
Resrtrictor: Naturaleza jurídica

Resumen: La Oficina de Defensa Civil de la Víctima está adscrita al Ministerio Público. Además de ejercer la acción civil resarcitoria, velará por el respeto de los derechos de las vícitimas derivados de los delitos de acción público, para lo que podrá ejercer actuaciones y gestiones que resulten necesarias inclusive fuera del proceso penal (cardinal 33 Ley Orgánica del Ministerio Público). El numeral 35 ibídem le autoriza el cobro de los honorarios de abogado de la actora contra la vencida, los cuales serán depositidos en una cuenta especial destinada al mejoramiento de la oficina y la creación de un fondo.

En igual sentido, véase los fallos 82-2019, 83-2019 y 84-2019.

Voto 87-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso de ejecución hipotecario
Resumen: El Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante proceso de ejecución hipotecario, será el competente para conocer el cobro de impuestos municipales, siendo un tributo de orden municipal en razón de su destino, que obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta el ente Municipal (ordinales 70 Código Municipal y 8 Ley de Cobro Judicial).

Voto 423-C-2019

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No procede aclarar o adicionar el "por tanto" en estudio, pues lo dispuesto en la resolución es claro al disponer el competente para conocer del proceso. Al ajustarse la parte dispositiva de la resolución al mérito de los autos y al derecho aplicable al caso, la aclaración y adición pedida debe rechazarse.

Voto 932-C-2019

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración procede sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 63 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer al competente para conocer del proceso.

Voto 1147-C-2019

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa en la gestión pública
Resumen: A la actora no se le puede considerar funcionaria pública (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), pues se desempeñaba en el puesto de servicio al cliente, por lo que estima esta Sala no participa de la gestión pública administrativa. Por ende, su despido por parte del Instituto Costarricense de Electricidad concierne a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso, en concreto, en el Juzgado de Trabajo.