Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 29/06/2020 al 03/07/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 Fondo 2020

 

Voto 598-F-2020

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, por no entregar oportunamente la certificación médica solicitada por el tutelado. El Juzgado Contencioso declaró sin lugar la ejecución. Estimó, no podía conceder las costas personales del recurso de amparo, porque el fallo constitucional omitió al respecto y no se adicionó el voto. Aprecia la Sala, posteriormente se presentó la gestión de adición y el Tribunal Constitucional la consideró procedente; por lo que corresponde imponer su pago.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: El que el propio amparado sea abogado, no es obstáculo para el reconocimiento de las costas del recurso de amparo, pues su labor profesional, aunque fuera en beneficio propio, amerita ser reconocida.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Aplicación normativa
Resumen: El amparo en estudio fue planteado cuando se encontraba vigente el Decreto Ejecutivo 36562, por lo que se fija el honorario mínimo en 150.000 colones (canon 46). Si bien, el recurrente pide una suma ligeramente mayor, no haya mérito para aumentarla, porque su planteamiento no reviste especial dificultad o complejidad.


Descriptor: Costas
Restrictor: Intereses
Resumen: Procede reconocer intereses del monto concedido (150.000 colones) por costas de un recurso de amparo (cardinal 706 Código Civil), a partir de la firmeza de este pronunciamiento (numeral 1163 ibídem).

 Conflictos de competencia 2020


Voto  556-C-2020

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El presente proceso cobratorio fue interpuesto encontrándose vigente el Código Procesal Civil anterior (Ley 7130) y a partir de su presentación se generaron efectos procesales, al prevenirse al juez de su conocimiento. Al ser las normas procesales de orden público y de aplicación inmediata, conforme con las normas de competencia aplicables en el momento de presentación de la demanda, no es posible la declaración oficiosa de la incompetencia territorial, al no estar contemplada su aplicación en la legislación vigente al interponer la demanda. En este proceso no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por razón del territorio. Por ende, este asunto debe permanecer en el Juzgado de Cobro –donde se interpuso-, ya que no está autorizado a declinar la competencia territorial de oficio, al ser prorrogable de conformidad con las reglas de competencia aplicables. El Transitorio I del nuevo Código Procesal Civil, además, dispone que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en su vigencia, se tramitarán en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, armonizándola con las actuaciones realizadas, por lo que en casos como el actual, donde la legislación vigente a la fecha de presentación, no admite la prórroga de la competencia en razón del territorio de forma oficiosa, no es posible la aplicación de nuevas disposiciones, contrarias a las aplicables en el momento de su presentación, en detrimento de la celeridad del proceso y del principio constitucional de irretroactividad de la ley.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: Voto salvado: aplicación del Transitorio I del Código Procesal Civil vigente y su cardinal 8.3.3, disponiendo que el asunto debe ser tramitado por el despacho del domicilio del demandado, con prescindencia del despacho en el que se presentó la demanda.


En igual sentido, las resoluciones: 575, 582, 614, 760, 825, 863, 978, 1116, 1130, 1524, 1555, 1582, 1584, 1588, 1590, 1594 a 1598, 1608, 1613, 1617, 1618, 1620, 1623, 1624, 1625, 1626,  1628, 1629, 1630, 1631, 1632, 1633, 1636, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1644 a 1646, 1648, 1651, 1654, 1663, 1665, 1669, 1670, 1672, 1678, 1680, 1681, 1682, 1685, 1686, 1688, 1689, 1691, 1692, 1693, 1694, 1695, 1696, 1697, 1698, 1700,  1702, 1703, 1705, 1724 a 1726, 1728 a 1735, 1737 a 1767, 1769 a 1827, 1846 a 1892, 1905, 1907 a 1916, 1920 a 1929, 1932, 1933, 1936 , 1937, 1939, 1943, 1945 a 1950, 1952, 1954, 1956 y 1957; todas del año 2020. Además, los fallos: 3265, 3280, 3472, 3678, 3804, 4043 y 4200; todos del 2019