Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 06/07/2020 al 10/07/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 Fondo 2020

 

Voto 168-F-2020

Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión expresa
Resumen: Para el presente asunto, el rechazo de la reasignación del puesto del actor tuvo lugar mediante una resolución. Sin embargo, en sus pretensiones sólo incluyó la nulidad del oficio que le ordenó volver a realizar sus funciones. Para examinar los argumentos de nulidad que ahora invoca respecto del rechazo de la reasignación, a fin de asegurar la vigencia de los principios de defensa constitucional y de congruencia del fallo, la interesada debió invocar oportunamente la nulidad de la resolución que rechazó la reasignación. Al no hacerlo, no podía el Tribunal incurrir en su análisis sin vulnerar esa garantía constitucional. Con todo, no rogándose dicha invalidez, el extremo cuyo análisis oficioso peticiona es inviable en este litigio.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las consecuencias económicas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago. Se impone al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello equivalga a negar la existencia de suficiente motivo para litigar, ni se juzgue su actuación procesal como temeraria o de mala fe (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). No podrá considerarse la existencia de un yerro en la aplicación del precepto, por el hecho de hacer recaer el pago de las costas en la parte que ha resultado vencida en la contienda. Con todo, no existe defecto que controlar por la imposición de las costas a la actora, cuyas pretensiones fueron denegadas íntegramente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación en estudio, por lo que la parte que promovió el ejercicio de esta instancia deberá sufragar las costas generadas con ella (cardinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

Voto 466-F-2020

Descriptor: Impedimento / Recusación
Restrictor: Principio de imparcialidad del juzgador
Resumen: Análisis del precepto 49 del Código Procesal Civil que, en lo esencial, dispone: “Todo juzgador está impedido para conocer: 2) En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge. 7) En asuntos en los que alguno de los parientes indicados en el inciso 2) sea o haya sido abogado director o apoderado judicial de alguna de las partes, siempre que esa circunstancia conste en el expediente respectivo”. Según lo reconoció el propio juez, su esposa ostenta el carácter de apoderada especial judicial de un codemandado (a la fecha no consta renuncia o revocatoria de dicho mandato). En el expediente, además, no consta habilitación de la contraparte que relevara al juez de su impedimento. Al cumplirse los presupuestos contemplados en la norma, se configurada dicha causal que imposibilitaba al juzgador a participar del dictado de la sentencia de apelación. El juez debió inhibirse del conocimiento del sublite y remitir el expediente a su sustituto, trámite que fue inobservado. Tampoco formuló excusa, ni sometió los hechos constitutivos de impedimento a conocimiento de las partes a efectos de obtener una eventual habilitación. Por ende, la sentencia recurrida deviene nula por haber infringido la garantía de la imparcialidad del juez y el debido proceso (numerales 5, 50, 51, 79, 81, 194 y 197 ibídem, 8 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 31 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Voto 599-F-2020

Descriptor: Recurso de casación / Principio de inmediación / Debido proceso / Audiencia / Notificación
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance / Derecho de defensa / Ausencia no justificada y debido proceso / Notificación automática
Resumen: Como supuestos de control procesal que habilitan la competencia funcional de este órgano casacional, el artículo 69.2.1 del Código Procesal Civil resguarda la observancia de la garantía del debido proceso (cardinal 39 Constitucional) y el ordinal 6.2.2 ibídem desarrolla el principio de inmediación, para que las pruebas sean valoradas por las mismas personas juzgadoras ante quienes se practica la prueba. Se alega infracción a este principio porque no tuvo representante legal en las audiencias de recepción de prueba ni pudo referirse a diversas gestiones de la contraparte. Tal imputación no constituye su quebranto, sino uno relacionado con el debido proceso. Consta, su abogado director fijó como medio de notificación un número de fax, al que se intentaron notificar las diligencias probatorias y gestiones de su contraparte. Se efectuaron cinco intentos, siendo infructuosos, lo cual generó la notificación automática de la actora. Esas omisiones o defectos imputables a su abogado no constituyen vulneración al debido proceso.


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Se endilga omisión de pronunciamiento sobre prueba para mejor resolver, lo cual no califica como un vicio procesal. En todo caso, este tipo de probanza, por su carácter extemporáneo (sic), no requiere pronunciamiento alguno para su rechazo. Así, la omisión de pronunciamiento en torno a ella equivale a la negativa a considerarla como parte de los elementos de convicción del proceso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los alegatos en estudio no debieron admitirse para análisis de fondo, pues no corresponden a ninguna de las causales habilitadas para el análisis de este órgano, por lo que se rechaza de plano (precepto 69.5.6 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación / Nulidad
Restrictor: Nulidad / Auto de admisión
Resumen: Se omite anular el auto que admitió el recurso de casación, por dos razones: 1. Por economía procesal y 2. El recurso contiene un único argumento que encaja dentro de los motivos de casación. Sin embargo, no le asiste razón.


Descriptor: Aplicación normativa / Prueba
Restrictor: Transitorio
Resumen: El transitorio primero del Código Procesal Civil, actuada conforme a los principios de economía procesal y de razonabilidad, implica que la prueba practicada válidamente antes de la entrada en vigencia de la reforma, deberá mantenerse.

Fondo 2019


Voto 1270-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba / Formalidades del recurso
Resumen: La preterición probatoria ocurre cuando al ponderar el elenco de elementos demostrativos deja de examinarse uno o alguno de ellos; omitiéndose así su análisis. Para que el alegato pueda estudiarse, se debe mencionar cuál o cuáles fueron las probanzas dejadas de examinar, la cita de la norma que por el fondo está siendo conculcada, relacionando el contenido de esa disposición con los fundamentos del fallo y explicando la incidencia que sobre el dispositivo tiene la incorrección que se reclama. El accionante indica la prueba que estima indebidamente apreciada o no valorada por los juzgadores, sin mencionar la normativa de fondo que resulta infringida (cardinal 138.a Código Procesal Contencioso Administrativo); por lo que se rechaza de plano por informal (mandato 140.c ibídem).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La indebida valoración probatoria o la preterición de prueba debe fundamentarse jurídicamente y no con cualquier norma, sino con la atinente.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La incongruencia se presenta cuando existe disonancia sustancial entre lo pedido, ya sea en la demanda, contrademanda y sus respectivas contestaciones, y lo que en definitiva resuelve el órgano jurisdiccional. La falta de conformidad puede producirse por conceder más de lo pedido (ultra petita), cosa distinta (extra petita) o se omita resolver peticiones (mínima petita). Además, la pretensión o petitoria no se encuentra limitada a una interpretación literal. Su correcto análisis implica una labor teleológica de las personas juzgadoras, en la medida en que los hechos, como causa de pedir, sirven de obligado fundamento y son ellas quienes, como conocedoras del derecho, deben desentrañar su sentido, para así comprender debidamente el denominado “petitum”, y con ello la normativa aplicable. Ver resoluciones 884-2005 y 452-2007. El accionante solicitó a una empresa el pago de daños y perjuicios causados, por el accidente ocurrido en sus instalaciones -paseo en canopy-; por lo el juzgador resolvió dentro de los parámetros expresamente por él peticionados.

Voto 1439-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia; lo cual no ocurre en la especie. El Tribunal de forma clara, precisa y amplia, brinda de modo cimentado las razones que lo llevaron a fallar como lo hizo. Análisis sobre la falta de determinación clara y precisa.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no alude a la causal adjetiva de determinación clara y precisa, sino a un aspecto probatorio y sustantivo; porque, en su opinión, los jueces pretirieron pruebas, con lo cual se dejó de tener por acreditada una situación fáctica. Se aduce a un vicio del fallo sobre el fondo del asunto, pero incumple con la necesaria concatenación fáctico-normativo, al no citar las normas que resultaron quebrantadas debido al error aducido. No expone, además, cómo se vulnera el ordenamiento y el modo cómo contribuiría a fallar distinto. Alega, no recibió información sobre las cláusulas de un contrato, sin precisar cómo afecta lo resuelto, ni especifica la prueba en concreto, lo cual imposibilita a esta Cámara ingresar a su análisis, al no le corresponde efectuar un examen de todo el acervo probatorio a fin de establecer cuáles se dejaron de apreciar. Omite, también, mencionar los preceptos que resultan conculcados.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La recurrente no combate de modo apropiado la situación fáctica, ni lo resuelto por el Tribunal, sea mediante otras probanzas o bien exponiendo con claridad y precisión el error en el cual habrían incurrido los jueces al apreciarla o valorarla. Tampoco explica la forma cómo su dicho conduciría a solucionar el asunto de modo distinto; por consiguiente, no habría casación útil.

Voto 1588-F-2019

Descriptor: Daño / Zonaje
Restrictor: Daño moral / Reconocimiento
Resumen: El Instituto Nacional de Aprendizaje regula el pago de zonaje al personal mediante un Reglamento y un procedimiento interno denominado “Solicitud de Trámite, Suspensión y/o Prórroga de Pago de Zonaje”. La actora pide la disconformidad de los actos que rechazaron este pago. De la prueba que consta en autos, ella cumplió con el nuevo reglamento, al informar mediante declaración jurada su lugar de residencia, además de que su gestión estaba avalada por la jefatura. Lleva razón el Tribunal al estimar indebidamente rechazada esa solicitud. La sentencia acreditó que el Instituto de forma antijurídica suprimió del salario de la actora este incentivo, que venía percibiendo de manera continua desde que fue contratada en el año 2007 y hasta el año 2012; y declaró la nulidad de los oficios que le impidieron cobrarlo, por carecer esos actos de un motivo válido y de suficiente fundamentación. Estima la Sala, ella debió acudir a la sede jurisdiccional para que se reconociera su derecho, situación que sin duda causó un daño moral que debe ser indemnizado por la aflicción, angustia y enojo que debió soportar por una actuación administrativa que el Tribunal calificó contraria a derecho; aspecto que no ha logrado combatir el casacionista.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, se declara sin lugar el recurso, por lo que la promovente deberá sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

Voto 1591-F-2019

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Aplicación del Código Procesal Civil (Ley 7130), por ser la normativa vigente al momento en que fue dictada la resolución recurrida.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar los fundamentos fácticos y jurídicos por los que se adopta la decisión. Forma parte integrante del debido proceso y del derecho de defensa, pues sólo conociendo los motivos por los que se arriba a esa determinación, es que se coloca al afectado en posibilidad de combatirla. Con ello, se le concede a las partes la posibilidad de tener claros los argumentos que sirvieron para acoger o descartar las pretensiones, defensas o agravios formulados. La ausencia de motivación se manifiesta en dos supuestos: cuando la fundamentación es inexistente o los argumentos resultan confusos o exhibe contradicciones. Ver resolución 184-2009, 1568-2012 y 389-2018. En este caso, el recurso de apelación fue rechazado por el Ad-quem, sin plasmar las razones por las cuales denegó cada uno de los agravios formulados; vulnerando el derecho de defensa de la parte y, consecuentemente, el debido proceso. Así, se acoge el embate formulado y se anula la sentencia recurrida (cardinal 610.1 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En la especie, aunque lo pertinente es anular y reenviar el expediente al Tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho, por los cambios introducidos con la reforma procesal civil, el Tribunal de origen dejó de existir. Por ello, en consonancia con lo estatuido en el canon 1.5 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, el asunto deberá remitirse al Tribunal de Apelación Civil.

Voto 2393-F-2019

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: En la especie, se aplica el Código Procesal Civil (Ley 7130), por ser la normativa vigente al momento en que fue dictada la resolución recurrida.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El Tribunal consideró responsable a la codemandada, con base en dos fundamentos. Sin embargo, el casacionista omitió combatir uno de esos argumentos. Con ello, la censura se torna inútil, porque aún y cuando se acogieran los alegatos esgrimidos en el recurso, el aparte de la sentencia seguiría subsistiendo en virtud del fundamento que no fue combatido.


Descriptor: Daño / Prueba
Restrictor: Daño moral / Peritaje
Resumen: La valoración del daño moral es in re ipsa, es decir, no requiere de una prueba directa para su demostración, pudiendo acreditarse a través de presunciones humanas y el prudente arbitrio del juzgador, según elementos circunstanciales del propio hecho generador. Así, su otorgamiento no guarda una estrecha sujeción a factores probatorios (salvo que refieran a la relación de causalidad), sino a la prudencia y objetivo arbitrio de la persona juzgadora. Su cuantificación está sujeta a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, los que deben ser valorados por la autoridad competente. Ver resoluciones 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016. Bajo ese contexto, la práctica de una prueba pericial no es indispensable ni necesaria para acreditar una lesión de índole moral.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los argumentos sobre la improcedencia de la indexación y el consecuente quebranto del canon 706 del Código Civil, no tienen relación con lo dispuesto en el voto recurrido, pues ese tema no fue impugnado en apelación. La censura en análisis versa sobre uno de los extremos resueltos en la sentencia de primera instancia; sin embargo, no es ese el fallo revisable en casación, sino aquella dictada por el Tribunal Superior Civil (artículo 591 Código Procesal Civil). El alegato aquí esbozado resulta novedoso, pues no fue propuesto ni debatido en segunda instancia, como correspondía (canon 608 ídem), por lo que se impondrá su rechazo.

Voto 2727-F-2019

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Unidad de desarrollo
Resumen: En el contrato de préstamo mercantil que suscribieron las partes en unidades de desarrollo, se dieron incrementos sucesivos en el pago en colones. Esas condiciones desfavorables a la accionada no se presentaron desde el inicio de la relación contractual, lo cual impide contar el cómputo de la prescripción desde la firma del contrato. Los efectos de lo pactado surgieron con los años, después de un imprevisto aumento de la inflación y su efecto directo sobre el índice de precios al consumidor. Comparte esta Cámara lo expresado por el Tribunal, de que mientras subsistan los efectos continuados, ella se encuentra en la posibilidad de demandar en defensa de sus derechos.


Descriptor: Contrato / Deber de información / Unidades del desarrollo
Restrictor: Condiciones generales / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el derecho de información del consumidor y su consentimiento en los contratos de adhesión con condiciones generales, su tratamiento equitativo entre los derechos y obligaciones de las partes, así como los supuestos abusivos y de nulidad absoluta o relativa (artículos 34,b y d, 35 y 42.j Ley del Consumidor, 46 Constitucional). Ver fallo 456-2017. La actora contrajo un crédito en unidades de desarrollo con garantía hipotecaria, con una entidad bancaria. No consta que ella contara con la información suficiente para anticipar, que junto con el interés estable, asumía el riesgo de tener que destinar más cantidad de numerario para cubrir las amortizaciones mensuales por concepto de capital. Su manifestación de voluntad en la escritura, respecto al conocimiento que aseguraba tener del préstamo, y del Decreto Ejecutivo 22085, que regula la figura de las unidades de desarrollo, no suple el requerimiento del predisponente de informar tal posibilidad de manera suficiente y útil, a fin de que la consumidora ponderara el riesgo y tomar la decisión. Tampoco se demostró que ella fuera una consumidora experta con lo que la falencia en la información del comportamiento de las UDS pudiera suplirse con su propio conocimiento.


Descriptor: Daño / Intereses
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal / Costumbre
Resumen: En el presente asunto, al haberse dispuesto la nulidad de la forma de cálculo del capital adeudado y en vista de que la estabilidad de los intereses otorgados provenía de esa base, el Tribunal dispuso la nulidad del acuerdo contractual sobre los réditos corrientes (principio lo accesorio sigue al principal). En vista de que el devengo de intereses es una prestación consustancial al financiamiento bancario, la forma de llenar el vacío debe extraerse del artículo 436 del Código de Comercio, conforme al cual habrá de acudirse a la costumbre. Por ello, para definir el porcentaje de interés corriente por aplicar al préstamo, deberá acreditarse, en etapa de ejecución, el margen de interés que cobraba el Banco a la fecha de constitución del crédito para operaciones homólogas, es decir, para préstamos en colones por el mismo plazo y con garantía hipotecaria, con deudores de categoría riesgo A.

Voto 2752-F-2019

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Los procesos de ejecución de sentencia constitucional tienen una naturaleza sui generis, pues si bien existe una condena en abstracto al pago de daños y perjuicios, su efectivo reconocimiento se encuentra supeditado a la demostración y cuantificación de la lesión derivada del actuar antijurídico que originó el proceso principal (canon 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se impone su condenatoria por imperio de ley (numeral 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional). La fase de ejecución de sentencia adquiere la connotación de un proceso de conocimiento, en tanto es necesario acreditar la existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizable, el nexo de causalidad directo entre la conducta violatoria de los derechos fundamentales y el daño que pretende ser reparado. Se deniegan los extremos liquidados por no haberse generado, no haber sido demostrados o no guardar relación de causalidad con la conducta sancionada. Las únicas pretensiones admisibles son las tendientes a dar efectividad práctica a lo ordenado en la resolución de condena (sentencia ejecutoriada), en atención al principio de intangibilidad de la cosa juzgada.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Documental
Resumen: El recurrente se opone en cuanto a tener por demostrado el daño material a partir de unos documentos, sin atacar su fuerza probatoria o idoneidad.


Descriptor: Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Principio protector de las sentencias firmes revestidas con la autoridad de cosa juzgada material e impone una limitante al juez ejecutor, de no conceder ningún extremo que implique la modificación, supresión o adición de lo resuelto en el fallo base, so pena de nulidad. En la especie, los rubos reconocidos en el fallo de ejecución se ajustan y coinciden con los concedidos en abstracto por la Sala Constitucional.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El tema planteado por el recurrente sobre la presunta inexistencia de nexo causal de los perjuicios reclamados y concedidos en la vía de ejecución de sentencia, con los hechos que sirvieron de base al pronunciamiento constitucional, es un asunto de índole probatorio y normativo que debe ser revisado mediante las causales del numeral 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Otro reproche es un argumento novedoso, no alegado por el Estado oportunamente sino hasta esta fase extraordinaria (ordinales 608 Código Procesal Civil -vigente al dictado de la sentencia recurrida- y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: El daño material en estudio es consecuencia directa de la conducta estatal que se tuvo como violatoria de los derechos fundamentales de la amparada. A ella le fue denegada su solicitud de asignación de un espacio de parqueo en el edificio a donde se trasladarían las oficinas de la institución de la cual era funcionaria, debido a los padecimientos físicos que sufría; condición médica que fue considerada en otro momento para concederle un espacio en el antiguo edificio donde trabajaba. Es lógico y razonable pensar, ante la necesidad de movilizarse hacia y desde su lugar de trabajo, debió optar por alquilar un espacio durante el tiempo en que se encontró tramitando su solicitud ante su patrono y hasta que finalmente por mandato de la Sala Constitucional se le ordenó a la autoridad recurrida brindarle uno en atención a su condición médica. Se trata de un gasto en el cual la ejecutante incurrió como consecuencia directa de la denegatoria a su gestión. De ahí que el menoscabo patrimonial originado a ejecutante deba ser reparado, como bien lo resolvió la jueza ejecutora.

Voto 2754-F-2019

Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La cláusula o acuerdo arbitral es un convenio o pacto expreso, sin formalidad alguna, pero debe constar por escrito (artículos 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. Por su medio, las partes acuerdan renunciar a la jurisdicción ordinaria y someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato de derecho privado, pero con objeto y contenido procesal. El artículo 1386 del Código Civil confirma su naturaleza contractual. Los numerales 1022 y 1025 ibídem preceptúan el denominado principio de relatividad de los contratos. De conformidad con este postulado, el convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes. Solo produce efectos entre estos, salvo contadas excepciones legales. En igual sentido, véase las resoluciones 509-2009 y 1354-2013.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las partes dispusieron el objeto del presente proceso arbitral, sea determinar el alcance del diseño para la construcción de unas obras, así como el monto de su ejecución, para la desviación de una quebrada. Agregaron, para establecer esa suma, resulta indispensable que el Tribunal Arbitral resuelva sobre la idoneidad del diseño de las obras de desviación de esa quebrada. Para eso, debe definir cuál de los dos diseños propuestos por cada parte resulta adecuado para satisfacer las necesidades de operatividad y seguridad exigidos para su correcto funcionamiento. Por ende, el alcance de la competencia del Tribunal Arbitral la fijaron las partes. Lo anterior no era desconocido por el Árbitro. Empero, concluyó que ni la solución planteada por una parte ni la ejecutada por la otra son idóneas. Al acoger una “tercera opción” incurrió el Árbitro en el yerro de incongruencia, pues resolvió sobre un asunto no sometido a arbitraje (precepto 67.c Ley RAC).

Voto 3413-F-2019

Descriptor: Caducidad de la acción / Acto administrativo / Dictamen
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo / No obligatorio y vinculante
Resumen: El Tribunal establece el carácter continuado de los efectos de un oficio consultivo de la Contraloría General de la República (CGR en adelante). Sostienen, acorde al numeral 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el plazo para impugnarlo es de un año a partir del día siguiente al cese de sus efectos. Estima la Sala, el acto atacado corresponde a un oficio mediante el cual la CGR dio respuesta a una consulta formulada por la Caja Costarricense de Seguro Social. Dicha resolución constituye un acto de eficacia instantánea, pues se trata de una respuesta directa a una consulta recibida por el órgano contralor a una institución específica. Del ordinal 29 de la Ley Orgánica de la CGR se extrae que evacuará las consultas que le sean sometidas por diversos órganos y entidades, aún privados. Tales dictámenes son vinculantes y en consecuencia, impugnables como actos administrativos definitivos, particularmente cuando estén dirigidos a sujetos pasivos, como ocurre en este caso con la Caja. El cardinal 7 del Reglamento sobre la Recepción y Atención de Consultas Dirigidas a la CGR establece, además, que dichos dictámenes serán vinculantes para los sujetos consultantes. Por ende, las consultas que atienda, como la del citado oficio, no son por su naturaleza extensibles a terceros, de ahí que sus efectos sean inmediatos. Desde esa óptica, el Tribunal debió interpretar correctamente la naturaleza del acto administrativo combatido y computar la caducidad a partir de la notificación del oficio, sea la respuesta formulada por el órgano contralor; el cual había transcurrido sobradamente a la fecha de la presentación de la demanda (ordinal 39.1.a Código Procesal Contencioso).

Voto 3558-F-2019

Descriptor: Costas / Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con los honorarios de abogado / Distinción con las costas personales – Cálculo de honorarios
Resumen: Distinción entre las costas personales y los honorarios de abogado. Ver resoluciones 780-2013 y 432-2017. En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, se pide, en lo medular, sumas por gastos por servicios de un profesional en derecho y costas personales del recurso de amparo. Las costas personales es un rubro que pertenece únicamente al amparado, como parte gananciosa de este proceso (artículo 221 Código Procesal Civil). No desconoce la Sala el deber de resarcir al amparado el pago de las obligaciones a las que se vio obligado incurrir, al tener que acudir a juicio. Sin embargo, partiendo del principio de la relatividad contractual, que expresa que los contratos surten efectos únicamente entre las partes, el contrato de servicios profesionales produce efectos únicamente entre el cliente y su abogado. Por ende, en nada involucra ese acuerdo de partes a la entidad ejecutada. Aún y cuando exista contrato por servicios profesionales para el pago de honorarios, los mismos deben fijarse conforme al artículo 46 del Decreto Ejecutivo 36562, el cual dispone la suma de 150.000 colones por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo.

Voto 4153-F-2019

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver resolución 445-2012. Ocurre cuando no hay coincidencia entre lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia y lo rogado y debatido por las partes en la demanda, la contestación y en las audiencias orales. En el presente proceso, las pretensiones esbozadas por la actora se restringen a peticiones de naturaleza anulatoria. Sin embargo, en la audiencia, al momento de emitir sus conclusiones, ella propuso un nuevo argumento relativo a la caducidad del procedimiento administrativo y de la competencia del órgano que emitió el acto final. Adujo, el Tribunal Fiscal Administrativo sobrepasó el plazo de seis meses del 163 del Código Tributario, lo cual era motivo de nulidad del acto impugnado. Al respecto, se confirió audiencia al Estado (numeral 95 Código Procesal Contencioso Administrativo), quien manifestó sus consideraciones. Siendo un un tema de fondo que fue propuesto y debatido por los intervinientes, el cargo resulta susceptible de ser analizado. El Tribunal omitió referirse a dicha argumentación, lo que hace patente el desacople existente entre lo discutido y lo resuelto en sentencia. A fin de garantizar los principios de defensa, debido proceso y doble instancia, se ordenar el reenvío para que este planteamiento sea revisado y resuelto conforme a derecho.