Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 20/07/2020 al 24/07/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 Fondo 2020

 

Voto 279-F-2020

Descriptor: Principio de reserva legal
Restrictor: Tributo
Resumen: En materia tributaria impera el principio de reserva de ley (artículo 5 Código Tributario), el cual dispone que únicamente por voluntad del legislador se puede crear, modificar o suprimir tributos, así como eximir de su pago a determinados sujetos, especificando sus condiciones y requisitos. En la especie, la aplicación extensiva de la exención vía contrato administrativo como se pretendió, violenta los principios de reserva de ley, legalidad e igualdad tributaria.


Descriptor: Contratación administrativa / Impuesto sobre la renta
Restrictor: Exoneración tributaria
Resumen: En este proceso se discute la legalidad de un contrato administrativo suscrito con el Teatro Nacional, para la prestación de servicios de producción y postproducción del FIA, al haber exonerado el pago del impuesto sobre las utilidades. El contratista tiene la obligación de verificar la legalidad del contrato (cardinal 21 Ley de Contratación Administrativa). Al existir una imposibilidad de exonerar tributos vía contrato administrativo (principio de reserva de ley), resulta inaplicable lo ahí dispuesto, en el sentido de exonerar el pago del impuesto de utilidades al demandante, pues tal disposición contradice la ley, y el actor no puede alegar su ignorancia. Tampoco encuentra esta Sala motivo para que, la realización de una actividad lucrativa no contribuya con el pago de impuestos.


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Hecho generador
Resumen: Los espectáculos públicos se encuentran enmarcados dentro del hecho generador del impuesto sobre la renta. Entonces, los ingresos provenientes de esos servicios sí se encuentran afectos al pago del impuesto, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que determine dicha actividad exenta o no sujeta a la imposición sobre la renta.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Al acoger la Sala el recurso de casación, se omite el análisis de los demás argumentos planteados por resulta innecesarios.

Voto 461-F-2020

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: A la luz de lo preceptuado por el transitoria II del nuevo Código Procesal Civil (Ley n° 9342), el régimen impugnatorio de la sentencia cuestionada dictada por el Tribunal de Apelación Civil, se rige con las disposiciones del derogado Código Procesal Civil (Ley n° 7130); ya que fue emitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva legislación procesal civil; motivo por el cual fue objeto del recurso vertical ante dicho órgano judicial.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta o indebida fundamentación de la sentencia es un vicio que, de darse, originaría un motivo casacional por la forma o por quebranto de normas procesales. Sin embargo, dentro de la lista taxativa de causales procesales del artículo 594 del derogado Código Procesal Civil, aplicable a esta lite, no está contemplada la falta de fundamentación o motivación. Ergo, lo alegado no es revisable por esta Cámara.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación por el fondo ante violaciones de ley sustantiva, en concreto, por vulneración directa o indirecta por error de hecho o de derecho; así como sus formalidades legales (preceptos 595.3 y 596 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 1435-2015, 738-2017 y 266-2019.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente solo invocó conculcados los preceptos 1, 4 y 411 del Código de Comercio. Pese a argüir la indebida valoración de la prueba que citó, constitutiva de un error de derecho, omitió señalar las normas relativas al valor de los distintos medios de convicción que indica como indebidamente valorados; así como la respectiva explicación de cómo fueron conculcados por la sentencia cuestionada. Esta falencia torna informal el recurso.

Voto 940-F-2020

Descriptor: Funcionario interino / Principio de estabilidad impropia
Restrictor: Estabilidad laboral / Concepto y alcance
Resumen: Diferencia entre puestos interinos y los propietarios. Ver resolución 75-2017. Al momento del despido, el ejecutante ostentaba una estabilidad impropia que le impedía ser reinstalado en el puesto laboral en el Ebais, y así lo entendió el Tribunal. Al no tener un nombramiento fijo, él solo podía ser considerado nuevamente para nombramientos interinos, concursar para un puesto en propiedad o reclamar salarios de dejados de percibir. Comparte esta Sala con la jueza ejecutora, él no tiene derecho a ser indemnizado a salarios caídos desde la fecha de su despido o desde el último día de su nombramiento y hasta la presentación de la ejecución de la sentencia (tal y como lo pretendió en su escrito de ejecución), porque su condición con la Caja Costarricense de Seguro Social era de una estabilidad impropia. Por otro lado, el daño debe ser efectivo, evaluable e individualizable (cardinal 196 Ley General de la Administración Pública), por lo que resulta improcedente llegar a reconocer expectativas de derecho.


Descriptor: Expectativa de derecho
Restrictor: Reconocimiento
Resumen: El daño debe ser efectivo, evaluable e individualizable (cardinal 196 Ley General de la Administración Pública), por lo que resulta improcedente llegar a reconocer expectativas de derecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El argumento del recurrente resulta ser un aspecto novedoso, por no haberse alegado en el escrito de ejecución de sentencia. Acusa una serie de argumentos, los cuales no los vincula con el fallo impugnado. Impugna falta de aplicación del principio de supresión hipotética, sin señalar en qué consiste el agravio, sino simplemente expone su disconformidad, sin rebatir la sentencia impugnada. Otro reproche no constituye un elemento que deba demostrarse en esta etapa procesal (casación) ni en ejecución de sentencia, sino en el proceso de conocimiento.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Mediante una prueba, el gestionante pretende demostrar la continuidad en el servicio, así como la antigüedad laboral. Sin embargo, no acredita su trascendencia para cambiar lo resuelto. Además, no demuestra el desconocimiento de esa probanza con anterioridad o bien que haya sido imposible su presentación durante el proceso (artículo 50.2 Código Procesal Contencioso Administrativo), tomando en consideración que la totalidad de la prueba es de fecha anterior a la sentencia impugnada. Por la forma en que se han resuelto sus impugnaciones, la Sala estima que resulta innecesario su análisis, ya que lo que se ha agregado al expediente ha permitido a la jueza ejecutora dictar una resolución fundada, sin que se eche de menos prueba esencial que deba valorarse en esta instancia.

Voto 1245-F-2020

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Competencia / Ejecución material
Resumen: El Juzgado Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda, al considerar que carecía de competencia para conocer las pretensiones planteadas. Explicó, el objeto estriba en la ejecución material de las órdenes dadas por la Sala Constitucional a una Municipalidad. No obstante, consideró, tal pedimento extralimita las facultades del Juzgado, en tanto el ordinal 179 del Código Procesal Contencioso Administrativo delimita su competencia al conocimiento de las ejecuciones de las sentencias de hábeas corpus y de amparo, pero únicamente en lo relativo a la demostración, liquidación y el cumplimiento de las indemnizaciones pecuniarias. Advirtió, la ejecución material de fallos constitucionales le corresponde a la misma Sala Constitucional (preceptos 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional y 167 Ley Orgánica del Poder Judicial). Esta Sala valora, ninguna de las pretensiones de la demanda constituye una indemnización pecuniaria, por lo que el objeto del subexamine no encaja en los supuestos de ejecución estatuidos en el numeral 179 citado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Los alegatos en estudio resultan inútiles para desvirtuar o revocar lo fallado, pues refieren al fondo del caso, tema que no fue tratado en el voto recurrido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Parte del planteamiento del recurrente se asienta sobre una base fáctica no cierta o dispuesta por el Tribunal. Además, sobre el razonamiento del juzgador no hay objeción alguna. Así, al no combatirse lo que fue dispuesto en la sentencia objetada, el agravio resulta exiguo para variar lo fallado.

Voto 1249-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre las pruebas de los cardinales 145 y 148 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En el primero, se prevé la posibilidad de aportar documental sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que jure no haber conocido con anterioridad. El otro reconoce la iniciativa probatoria oficiosa a cargo del órgano jurisdiccional, necesaria para el dictado de la sentencia. Las probanzas en cuestión obedecen a un hecho nuevo. No obstante, no resulta de interés a fin de la resolución del presente asunto.


Descriptor: Incongruencia / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Presupuestos de fondo
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver resoluciones 408-2006, 41-2007 y 478-2008. La actora pidió el pago de daños y perjuicios a la Municipalidad demandada, por no cancelar unas facturas e intereses en la ejecución de unas obras adjudicadas en una contratación directa. El Tribunal resolvió de oficio la falta de legitimación ad causam activa, por estimar que carece de interés legítimo o derecho subjetivo para interponer el proceso, toda vez que medió contrato de cesión de los derechos sobre esas facturas e intereses que reclama, a favor de una sociedad. Estima la Sala, esta declaración de los juzgadores no implica violación al principio de congruencia ni conculcado el numeral 155 del Código Procesal Civil, puesto que el Tribunal posee absoluta potestad a fin de valorar los presupuestos procesales de fondo, entre los cuales se encuentra la legitimación en la causa (ver fallos 48-1994 y 1041-2013). Por ende, no se resolvió en exceso de las pretensiones de la demandante, sino que declaró de oficio, conforme a sus potestades, la falta de legitimación en la causa.


Descriptor: Daño / Contrato de cesión
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal / Cesión de derechos
Resumen: El Tribunal resolvió de oficio la falta de legitimación en la causa, al estimar que la actora carece de interés legítimo o derecho subjetivo a fin de plantear la presente demanda, para el cobro de los intereses derivados de unas facturas, toda vez que cedió esos derechos patrimoniales a un tercero. Por ende, estima, la cesión de las facturas implica la de los intereses; argumento que el casacionista se opone. Estima la Sala, como lo establece el principio de derecho, tratándose de intereses, lo accesorio sigue la suerte del principal. Por consiguiente, la cesión de las facturas tiene como consecuencia necesaria la transferencia de la titularidad sobre los eventuales intereses, salvo pacto en contrario; circunstancia que no ha sido acreditada en la especie (resoluciones 69-1998, 812-2012 y 499-2013, artículo 1023 Código Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Por la forma en que se resuelve este asunto, se omite pronunciamiento sobre el restante agravio formulado por la casacionista, toda vez que resulta inútil, al no combatir la falta de legitimación declarada por el Tribunal.

Voto 1252-F-2020

Descriptor: Urbanismo / Competencia
Restrictor: Competencia / Correlación administrativa
Resumen: En el presente proceso contra el Estado, se solicitó, en lo medular, la nulidad de un oficio del Ministerio de Salud que ordenó el cese de trabajos, retiro de contenedores y aves; así como la demolición de un galpón. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda, anulando únicamente la orden de demolición de las obras constructivas. Las Municipalidades tienen a su cargo la administración de los intereses locales (Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y Ley General de Caminos Públicos). Existe una necesaria coordinación y colaboración en materia de urbanismo, entre Órganos del Gobierno Central, como lo es el Ministerio de Salud, y los Municipios. Si bien resulta esencial esa coordinación entre los intereses nacionales y locales (voto 5445-1999 Sala Constitucional), lo cierto es que existen competencias que se correlacionan entre la Administración Cantonal y la Nacional, como lo es el control de construcciones y las disposiciones sobre demoliciones. Los artículos 18, 66, 93, 94 y 96 de la Ley de Construcciones regulan las potestades municipales para ordenar el derribo de construcción sin licencia, cuando se construye fuera de alineamiento, se construye instalaciones sanitarias sin permisos técnicos, así como en los defectos parciales de una obra de construcción sin permisos. Por su parte, la Ley General de la Salud regulan las potestades del Gobierno Central para ordenar demoliciones por motivos de peligrosidad o insalubridad (artículos 304, 319, 320, 321, 346 y 348). Ver resoluciones 6959-2001, 833-2001, 3118-2003 y 15290-2003 de la Sala Constitucional. Para el presente asunto, el peligro a la salud, la integridad humana y la vida, han sido fundamentadas y sustentadas mediante el informe impugnado, emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual acredita que los terrenos en discusión no son aptos para la permanencia de personas, al existir estructuras y personas en riesgo de un deslizamiento, lo que constituye un riesgo para la vida y la salud, siendo competencia del Ministerio de Salud y no del ayuntamiento local.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Por la forma en que se resuelve este asunto, se omite el examen por innecesario, los argumentos dirigidos a la violación de un informe técnico, así como la violación indirecta a la ley por error de derecho en la apreciación de la prueba.

Voto 1269-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como causal procesal de casación (precepto 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 126-2009. En el caso concreto, no se da la falta alegada, porque no se observa la omisión de razones que fundamentan el fallo ni se evidencia contradicción alguna. El Tribunal fundamenta su decisión, encontrando responsable a las instituciones demandadas, en razón de que el ordenamiento jurídico les otorgó competencias para velar la seguridad y el mantenimiento de las vías, en concreto, del cuido y mantenimiento de los árboles que se encuentran en la vía.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción / Responsabilidad solidaria
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Condenó solidariamente al Estado, el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo Nacional de Vialidad al pago de las reparaciones en el vehículo del actor, daño moral y ambas costas, pues mientras conducía por la carretera General Cañas, le cayó un árbol ubicado en la zona verde al lado de la vía. Estima la Sala, el artículo 9.a de la Ley de Administración Vial dispone como atribución del COSEVI, conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones pertinentes. Es decir, interviene en esos temas de seguridad vial de oficio -al amparo del citado artículo- o a partir del estudio e informe del Director General de Ingeniería de Tránsito (numeral 8 ibídem). En ese sentido, lleva razón el Tribunal en cuanto determinó que el cuido del estado de la vegetación forma parte del mantenimiento ordinario y periódico de las vías públicas nacionales y que el COSEVI forma parte del engranaje público que el legislador dispuso para ese fin, derivando su responsabilidad por conducta omisiva.

Voto 1425-F-2020

Descriptor: Recurso de casación / Sentencia / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Complejidad del asunto / Sentencia oral
Resumen: Análisis sobre la debida motivación fáctica y jurídica del fallo oral o escrito; componente esencial del debido proceso y el derecho de defensa (mandatos 57 y 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo y resoluciones 184-2009, 10-2013, 475-2013 y 995-2019); vicio procesal que incurre la Jueza Ejecutora. Narró de forma breve, general, las pretensiones de la ejecutante, siendo el objeto de esta fase. Incurrió reiteradamente en consideraciones de fondo sobre el fallo ejecutado, lo que no es labor de un órgano de ejecución. Hizo aseveraciones que no se les encuentra sentido. La expresión oral no era el medio idóneo para emitir de la decisión sobre la presente ejecución de sentencia, lo cual la propia juzgadora hizo patente. Las Reglas para el Dictado de las Sentencias Orales o Escritas en las Distintas Jurisdicciones del País (acuerdo Corte Plena, artículo XIV, sesión 47-13 del 11/11/2013), establecen que en asuntos complejos o con multiplicidad de partes, las sentencias orales deben contar con respaldo escrito -digital o físico-, que consiste en una trascripción literal del fallo oral, el cual se notificará a las partes, a partir de lo cual iniciará el cómputo del plazo para impugnar. Este respaldo no existió en el sublite. Tanto los fallos orales como escritos –enfatiza el acuerdo- deben estar debidamente fundamentados. Se reclama, además, violación al derecho de defensa por la introducción de prueba de la ejecutada, cuando ya no era oportuno y sobre la cual no se dio audiencia. Para la Jueza Ejecutora resultó de interés para resolver el documento aportado por la ejecutada y la admitió, al margen de que no fue presentado en la primera audiencia, sino en la segunda. En ese momento, concedió plazo a la ejecutante para que se refiriera él; realizó una tercera comparecencia en la que pudo manifestarse sobre él y en la cual tuvo la oportunidad de cuestionar al sujeto que lo elaboró. Por ende, no encuentra esta Sala el vicio acusado.

Voto 1427-F-2020

Descriptor: Recurso de revocatoria
Restrictor: Procedencia
Resumen: El recurso de revocatoria será procedente contra los autos. Deberá interponerse ante el tribunal que lo dictó dentro del tercer día (artículo 66.1 Código Procesal Civil).


Descriptor: Notificación
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: Comunicación de la resolución por última vez al común de las partes (preceptos 11, 38 y 50 Ley de Notificaciones Judiciales.


Descriptor: Recurso
Restrictor: Fundamento
Resumen: El artículo 65.5 del Código Procesal Civil, establece: “La impugnación deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto y el ofrecimiento de las pruebas. Se expresarán primero los motivos de orden procesal y posteriormente los de fondo”. La promovente ha transcrito parte del criterio externado por esta Sala, sin analizar el pronunciamiento ni concretar por qué esta Cámara debe variar lo resuelto. Si se compara las razones brindadas por la Sala -en la resolución de estudio- con los motivos de la revocatoria; puede detectarse que la recurrente no ha impugnado lo que se consideró. Por ello, el agravio de revocatoria no será atendido por el fondo por inadmisible.

Voto 1428-F-2020

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: La sentencia se dicta con fundamento en la Ley 9342 (vigente a partir del 08/10/2018), por ser el cuerpo normativo procesal vigente al momento de dictarse la resolución cuestionada (Transitorio I).


Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ordinal 58.3 del Código Procesal Civil desarrolla los requisitos a cumplir por quien solicita la adición, aclaración o corrección de un auto. La adición a un pronunciamiento no debe considerarse como un mecanismo para promover una reforma o reconsideración de lo decidido. Ver resolución 307-2015. El solicitante fundamentó en el artículo 33.2 ibídem su nulidad dentro del recurso de revocatoria, por lo que fue declarado inadmisible por las razones indicadas en la resolución de la Sala. Así, en criterio de esta Cámara, no procede la adición ni aclaración intentada, pues en el auto que rechazó el citado recurso de revocatoria con nulidad concomitante contra la sentencia de casación, fueron expuestas de manera clara y completa las razones de rechazo de ese planteamiento. Al no existir aspecto que requiera ser adicionado o aclarado, deberá el gestionante estarse a lo resuelto por este Órgano en el auto de mérito.