Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 28/07/2020 al 31/07/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 Fondo 2020

 
Voto 341-F-2020

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: La perdidosa interpuso recurso de nulidad ante esta Sala, el cual fue presentado en tiempo, dentro del plazo del artículo 65 de la Ley RAC.


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia arbitral, la violación al debido proceso consiste en toda aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes. Resulta elemental que la afectación haya provocado un perjuicio al reclamante. Sin embargo, pueden darse violaciones menores al debido proceso que podrían subsanarse o superarse en el devenir del arbitraje, o que no causen indefensión. Ver resolución 495-2008.


Descriptor: Recurso de nulidad / Prejudicialidad
Restrictor: Competencia para resolver / Concepto y alcance
Resumen: La antigua prejudicialidad penal del artículo 220 del Código Procesal Civil, se concedía ante la posibilidad que lo reclamado deviniese de un acto ilícito. Tal situación fue eliminada en la nueva normativa procesal civil, pues las personas intervinientes la utilizaban para retrasar inmoderadamente los procesos. Sobre la prejudicialidad en los asuntos arbitrales, no se encuentra dentro de las causales taxativas de nulidad del numeral 67 de la Ley RAC. Las partes otorgaron competencia al Tribunal Arbitral para que conociera de este asunto, por lo que ahora no puede una de ellas tratar de desdecirse. Ver resolución 488-2012.


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: La requerida solicitó suspender el arbitraje por la interposición del proceso penal, más se conformó con el hecho de que el Tribunal Arbitral indicara que lo iba a resolver en el momento procesal oportuno y no reiteró su petición. Por el contrario, continuó gestionando su avance; por lo que no se refleja la indefensión alegada y en su lugar se entiende que renunció a su derecho de objetar (preceptos 56 Ley RAC y 11 Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica), por lo que no podría tratar de pedir la nulidad de lo resuelto cuando después de impulsar el arbitraje, obtiene un laudo desfavorable.


Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Procedencia
Resumen: En el presente asunto, si bien existe una solicitud de sobreseimiento en un asunto penal, tal requerimiento no es la sentencia del Juzgado Penal correspondiente, por lo que en caso de dictarse una resolución condenatoria, la afectada puede, si a bien lo tiene, interponer recurso de revisión al laudo, conforme lo establecido en el nuevo Código Procesal Civil.

Voto 458-F-2020

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Contra el laudo dictado en un proceso arbitral podrá interponerse el recurso de nulidad ante la Sala Primera (numerales 64 y 65 Ley RAC). Lo anterior, en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación (al común de las partes) del laudo o la resolución que aclare o adicione la resolución; lo cual ocurrió en el caso en estudio. Así, revisados los requerimientos preliminares de admisibilidad (cardinal 66 Ibídem) se conocen de seguido las causales en que se funda el recurso.


Descriptor: Recusación
Restrictor: Principio de imparcialidad del juzgador
Resumen: El procedimiento de recusación de las personas árbitros está regulado en numeral 33 de la Ley RAC. Asimismo, como el proceso arbitral se administró en el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje, las disposiciones sobre el procedimiento se encuentran en los ordinales 17 y 18 del Reglamento de Arbitraje de ese Centro. Dichas normas ordenan en idéntico sentido que las causas de recusación son las mismas que rigen para los jueces y, adicionalmente, la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad o independencia del árbitro.


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: El Instituto Nacional de Seguros presentó recusación contra el Tribunal Arbitral, relacionado sobre parámetros de idoneidad, al no ser especialistas en materia de seguros ni formación en derecho público. Esta solicitud fue denegada bajo la idea de que la especialidad profesional de los árbitros no constituye materia de recusación. Como durante el proceso arbitral el INS no dijo nada, en concreto, con relación a uno de los árbitros, su silencio constituyó una aceptación tácita sobre el cargo. Cualquier reparo que el Instituto tuviera sobre recusación, se encuentra precluido con fundamento en el cardinal 33 de la Ley RAC, que indica: “la parte deberá comunicarlo dentro de los ochos días siguientes al día en que fue notificada del nombramiento del árbitro, o dentro de los ochos días siguientes al conocimiento de las circunstancias”. Finalmente, las Reglas del Internacional Bar Association contiene un listado naranja donde hace una enumeración no exhautiva de situaciones específicas que, dependiendo de los hechos del caso particular, pueden, a los ojos de las partes, crear dudas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro. Sobre esta lista, se entiende que las partes aceptan al árbitro si no lo objetan dentro del plazo establecido al efecto. Se reitera, el Instituto nunca objetó, de manera individualizada, la competencia subjetiva del árbitro.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Reglas de la Internacional Bar Association
Resumen: Las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional es un instrumento que a pesar de no ser norma jurídica y no prevalece sobre la ley nacional; contiene directrices orientadoras para la comunidad de arbitraje sobre el alcance de las obligaciones de revelación de los árbitros; es decir, sobre las circunstancias que comprometen su independencia e imparcialidad. Lo anterior aún cuando este arbitraje no es internacional.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Norma procesal
Resumen: El numeral 39 de la Ley RAC consigna: “Las normas procesales de la legislación costarricense integrarán, en lo que resulte compatible, el procedimiento arbitral”. Entonces, si el momento procesal al que hizo referencia en el recurso aconteció en el año 2016 y estaba vigente el Código Procesal Civil (Ley 7130); es válido concluir que, por integración del numeral 197 de ese cuerpo normativo, la solicitud de nulidad por la nulidad misma que hace el recurrente no tiene respaldo jurídico. Esa norma dispuso que las nulidades se decretarían cuando fuere absolutamente indispensable y por consiguiente, la existencia de un perjuicio para la parte que la invoca debe ser comprobado.


Descriptor: Contestación de la demanda
Restrictor: Traba de la litis
Resumen: La litis no se traba con la notificación del requerimiento arbitral, porque este es una mera solicitud de someter la controversia a arbitraje (cardinal 43 Ley RAC). Por consiguiente, es el vencimiento del plazo para contestar la demanda arbitral el momento en que se traba la litis en el proceso arbitral.


Descriptor: Competencia arbitral / Recurso de apelación
Restrictor: Consolidación / Impugnación abusiva
Resumen: El recurrente busca reabrir en esta instancia una discusión en torno a la competencia del Tribunal Arbitral. Su planteamiento lo trató desde el escrito de contestación de la demanda; excepción de incompetencia que denegó el Tribunal Arbitral. Empero, esta resolución la anuló la Sala. Ulteriormente, el Tribunal dictó una nueva resolución sobre su competencia; pronunciamiento que el recurrente apeló y fue resuelto interlocutoriamente por esta Sala, rechazando la apelación y confirmando la resolución impugnada. En otras palabras, se habilitó la competencia del Tribunal Arbitral. El recurrente mediante un acto abusivo y ejercicio antisocial de su derecho a recurrir, ante esta Sala presenta argumentos sobre los cuales deliberadamente omite exponer la realidad procesal. El agravio debe ser rechazado de plano conforme la norma 38 de la Ley RAC, que indica: “Contra lo resuelto por la Sala respecto de cuestiones de competencia no cabrá recurso. Lo resuelto tampoco podrá ser motivo de recurso de nulidad en contra del laudo”.

Voto 1573-F-2020

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Procede la adición y aclaración en materia agraria, de oficio o a gestión de parte, en dos supuestos: 1. Cuando existan omisiones o algún concepto oscuro en la parte dispositiva de la sentencia. 2. Respecto de contradicciones entre la parte dispositiva y la considerativa (numerales 578 Código de Trabajo y 158 Código Procesal Civil). Su propósito es esclarecer puntos y aspectos confusos, y suplir omisiones de la parte dispositiva de la resolución, de modo que resulta incompatible con la revocatoria o modificación del pronunciamiento de fondo efectuado. En la especie, no encuentra este órgano decisor alguna omisión o aspecto confuso en la parte dispositiva de la resolución impugnada, que deba ser aclarado en la resolución impugnada. Tampoco que se citan contradicciones entre la parte considerativa y la dispositiva.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria
Resumen: En materia agraria, las resoluciones de la Sala de Casación no tienen recurso alguno (canon 599 Código de Trabajo). Así dispuesto, lo resuelto por esta Cámara en calidad de tercera instancia en el presente proceso, carece del recurso de revocatoria presentado por la demandante.

Voto 1717-F-2020

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido / Inadmisibilidad
Resumen: La actora acusa errónea aplicación de la norma 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Aduce tener razones plausibles y suficientes para litigar dentro del proceso. En el presente proceso, el Tribunal acogió la defensa de caducidad y declaró inadmisible la demanda. Estima la Sala, existe la obligación de interponer las acciones judiciales en los plazos debidos, responsabilidad que corre a cargo de las partes que hacen valer sus derechos. Sin perjuicio del derecho que considere asistirle a la actora, su incuria provocó que la demandada incurriera en la erogación de gastos propios de asumir su defensa ante los Tribunales de Justicia, a causa de la demanda promovida en su contra, razón por la cual no es de recibo la justificación planteada en casación, cuando el motivo para litigar no pudo llegar a conocerse por el fondo a causa de la inadmisibilidad de la demanda. Por ende, el recurso de casación no puede prosperar dada la improcedencia de las causas de exoneración de costas invocadas.

Voto 1719-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como causal procesal de casación. En el caso en cuestión, se concluye que no se evidencia la falta alegada. En uno de los considerandos del fallo, se hace un análisis jurídico sobre los alegatos de la actora, relativos a ostentar un derecho generado por el paso del tiempo en calidad de poseedora y contar con un contrato de preadjudicación. El Tribunal empleó la figura de la usucapión para determinar por qué era improcedente reconocer la posesión alegada ni ordenar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el otorgamiento de la escritura donde conste el título de propiedad sobre el terreno. Con relación a la pretensión de nulidad del acto y la fijación del monto a pagar, mensualidades e intereses en ejecución de la preadjudicación alegada; se observa los juzgadores explican por qué la prueba presentada en relación con la preadjudicación no le merece fe y por consiguiente tiene por no probado tal afirmación. Por ende, considera esta Cámara que el fallo cuenta con fundamentación, sin que el casacionista evidenciara falencia o contradicción alguna.

Voto 1720-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El cargo no resulta útil para quebrar el fallo. La sentencia tiene materializada la usucapión especial agraria, como base para la declaratoria del derecho del actor con fundamento en los numerales 92 y 94 de la Ley de Tierras y Colonización. Sin embargo, la casacionista no ataca ese punto medular y combate exclusivamente los requisitos establecidos en la normativa para la usucapión ordinaria civil. En ese sentido, no existe un combate efectivo que evidencie por qué las consideraciones dadas por los juzgadores son erróneas o equivocadas, ni señala por qué debió aplicarse la legislación civil. Por ende, el argumento no resulta suficiente para desacreditar o debilitar el fundamento de la sentencia.


Descriptor: Competencia
Restrictor: Consolidación
Resumen: Las manifestaciones sobre la disconformidad de tramitar el proceso en la jurisdicción agraria, no son de recibo en esta instancia procesal, sobre todo tomando en consideración que la excepción de incompetencia fue resuelta negativamente por el Tribunal Agrario, sin que posteriormente se presentara la gestión de disconformidad del numeral 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, por lo que se consolidó la competencia.


Fondo 2019


Voto 474-F-2019

Descriptor: Impuesto sobre bien inmueble / No sujeción impositiva
Restrictor: No sujeción impositiva / Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, el Instituto Costarricense de Electricidad solicitó el reconocimiento del régimen de exoneración al pago del impuesto sobre bienes inmuebles, que pretende la Municipalidad demandada. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Para la mayoría de esta Sala, el sub júdice apunta no al examen del régimen de exenciones, como erróneamente lo analiza el Tribunal, sino a la temática de la no sujeción tributaria, la cual parte de la inexistencia del vínculo obligacional tributario. El Instituto no puede ser considerado sujeto pasivo de la obligación tributaria. El artículo 4 de la Ley del Impuesto Territorial (derogada), dispuso no estar afectos a este impuesto, los inmuebles propiedad de ICE. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, estipula: “Artículo 4. Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: a) Los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que, por ley especial, gocen de exención”. En consecuencia, no cabe asumir respecto al ICE, se produzca el hecho generador del citado tributo (numerales 1 y 2 ibídem, 11, 15 y 31 Código Tributario). Tampoco se le aplica la calidad de contribuyente (canon 17 íbídem). Tampoco debe ser considerado una fuente productora de ingresos para el fisco (preceptos 1, 2 ,4, 8, 9, 16, 17 y 18 Decreto-Ley de Creación del ICE, 1 y 2 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones). Ver resolución 816-2018.

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Conforme el canon 150.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se exime del pago de las costas generadas con esta impugnación, por estimar esta Cámara que le asistió motivo suficiente para recurrir, pues el punto medular de esta fase fue la interpretación pura de normas jurídicas, en atención a su vigencia y a la supervivencia del contenido de una norma cuya derogatoria fue -en tesis de principio- expresa, y en la cual distintas integraciones del Tribunal Contencioso Administrativo han brindado diversos criterios, en algunos casos con decisiones no unánimes.

Voto 3256-F-2019

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La actora es propietaria de un inmueble rodeado por el Río Puerto Viejo. La demandada es concesionaria para la extracción de material en su cauce. En la presente demanda, se argumenta que la segunda invadió injustificadamente, con maquinaria pesada, la isleta de su propiedad, con la pérdida de un área aproximada de dos hectáreas y árboles reforestados, por lo que reclama daños y perjuicios. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estimó, no se probó que la actividad extractiva ocasionara las pérdidas reclamadas (nexo causal); sino que obedece a una circunstancia natural por las precipitaciones en años anteriores al otorgamiento de la concesión, lo cual aumentó el caudal y los niveles de erosión. Tampoco se demostró que la accionada invadió el fundo. Estima la Sala, no puede generarse daño a “nacientes”, sin que se acredite que la demandada realizara actividades extractivas en la “isla”, situación que tampoco ataca el agravio. El proceso está sustentado en un reclamo indemnizatorio, cuyo nexo causal por los supuestos daños ocasionados, no resulta atribuible a la accionada, por lo que no se puede acoger las pretensiones conforme al precepto 11 de la Ley de Biodiversidad.


Descriptor: Naciente / Prueba
Restrictor: Demostración / Peritaje
Resumen: Para evidenciar un tipo de brote de agua de otro, se requiere de prueba técnica y no testimonial.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal actuó la norma 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, considerando que, como la demanda fue declarada sin lugar, carecía de sentido imponer las costas del incidente de hechos nuevos a la accionada – incidentista, puesto que la última resultó vencedora. De esa suerte, no se observa el Tribunal haya incurrido en violación a dicha norma al declarar sin especial condenatoria las costas del incidente, pues desde su óptica no existían elementos para imponerlas a la vencedora.