Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 10/08/2020 al 14/08/2020

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 Fondo 2020


Voto 471-F-2020

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: En el presente asunto, se aplica el Código Procesal Civil (Ley 7130), por ser la normativa vigente al momento en que fue dictada la resolución recurrida.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Inexistencia de un régimen procesal propio en el Código Procesal Contencioso Administrativo, para la tramitación y resolución de incidentes de cobro de honorarios profesionales de apoderados, mandatarios judiciales y abogados directores. Por la vía del artículo 220 ibídem, se acude al trámite incidental previsto en el Código Procesal Civil, cuyo ordinal 236 establece taxativamente una vía privilegiada para este específico cobro. Su párrafo tercero, indica: "La resolución definitiva del incidente tendrá autoridad y eficacia de cosa juzgada, admitirá los recursos ordinarios y el de casación, si procediere en relación con la cuantía del incidente”. En ese sentido, el camino privilegiado escogido por el incidentista para satisfacer su pretensión pecuniaria, permite conocer en esta sede la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. Por ende, esta Cámara procede analizar y resolver los agravios formulados.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: El Tribunal de Apelación, a pesar de referir inicialmente el canon 234 del Código Procesal Civil como disposición legal a partir de la cual se aplica la disposición reglamentaria, se pronunció en el sentido de validar el razonamiento de primera instancia sobre la aplicación de los artículos 18.3 y 19.a del Decreto Ejecutivo 32493 sobre honorarios de abogados en casos de cuantía inestimable. Claramente, estas son las disposiciones específicas aplicables y no el primer cardinal, considerado omitido por el recurrente. De esta manera, la inaplicación que se acusa deviene improcedente debido a que dicho precepto no resulta de utilidad en la especie.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: En este proceso incidental, el promovente solicita ordenarle al incidentado el pago de honorarios profesionales por las dos primeras etapas de un proceso principal y la interposición de una medida cautelar. Ambas instancias lo declararon con lugar. La “estimación prudencial” entendida como medio a través del cual se arribó a la determinación del monto por concepto de honorarios profesionales, no fue considerada como un agravio propiamente en apelación. Incluso, el Ad Quem afirmó el carácter injustificado del reproche en cuanto a si el monto a reconocer correspondía a 10 o a 60 millones de colones, pues se había expuesto como una insatisfacción y no propiamente atacando el planteamiento del Tribunal, referido a la prudencia. Acto seguido, validó lo realizado por el A Quo, aplicando los artículos 18.3 y 19.a del Decreto Ejecutivo 32493. La Sala considera correcta la interpretación del primer numeral citado, porque en el principal no llegó a determinarse la trascendencia económica. De ahí la pertinencia de la estimación prudencial realizada para la estimación de los honorarios profesionales. Además, por cuanto el Ad Quem citó las razones de su validación sobre el monto otorgado prudencialmente. Así, se fundamentó en lo actuado por el abogado en el proceso contencioso administrativo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Necesidad de referirse a los vicios existentes en la resolución objeto de recurso, a efectos de habilitar el control de la casación. El agravio en estudio se encamina fundamentalmente a la resolución de primera instancia, sin indicar en qué consiste el vicio del Tribunal, a fin de aplicar el control casacional por el cual pueda establecerse si procede o no quebrar su fallo. Por tal motivo, el reclamo resulta inatendible.

Voto 1568-F-2020

Descriptor: Interés actual / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Interés actual
Resumen: Necesidad de tutela en que se encuentra una persona en concreto y que lo determina a solicitar la intervención del respectivo órgano jurisdiccional, con la finalidad de que resuelva el conflicto jurídico del cual es parte. La representación de la accionante manifestó que no tiene ninguna utilidad el recurso planteado. Lo procedente es omitir su pronunciamiento por acaecer una falta de interés y seguir con el estudio y resolución del recurso sobreviniente.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Prescripción mercantil
Resumen: En el presente proceso, se impugnan actos administrativos adoptados en un procedimiento sancionatorio realizado por el Instituto Costarricense de Electricidad (empresa estatal regida por el derecho público), no siendo éstos los parámetros a considerar para determinar el régimen jurídico aplicable respecto de la prescripción, sino la actividad realizada como empresa pública, la cual es comercial (preceptos 3.2 Ley General de la Administración Pública y 984 Código de Comercio). Aun y cuando no es el precepto 198 de la LGAP el que rige, sino la cita norma mercantil, ambas contienen el mismo plazo de precepción de 4 años, por lo que coincide esta Cámara con los jueces en cuanto a que la pretensión de daños y perjuicios se encuentra prescrita. El numeral 977 ibídem señala, la presentación de la demanda interrumpe la prescripción. Cuando fue presentada la contrademanda ya había acaecido este plazo fatal.


Descriptor: Costas
Restrictor: No reforma en perjuicio
Resumen: En el proceso bajo estudio, la única pretensión fue la condena de daños y perjuicios presentada en la contrademanda. Considerando que se acogió la excepción de prescripción y, por ende, se declaró sin lugar la reconvención, el vencido en este caso es el reconventor. Sin embargo, en aras de no perjudicar al único recurrente, atendiendo al principio de no reforma en perjuicio, se mantiene la determinación del Tribunal de fallas sin especial condenatoria en costas.

Voto 1575-F-2020

Descriptor: Contratación administrativo
Restrictor: Incumplimiento contractual / Contrato de oferta según demanda
Resumen: La actora demandó al Instituto Nacional de Seguros. Alegó, resultó adjudicataria de la contratación “Servicios médicos para la consulta de daño corporal en la Dirección de INS-SALUD”, en la cual se establecieron los términos de la prestación. Acusa, el Instituto incumplió con lo estipulado en el contrato. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. El casacionista alega la reducción del número de horas pactadas y la cantidad mínima de citas programadas inicialmente. Estima la Sala, el INS cumplió con los términos estipulados en la contratación. Tanto el objeto contractual como las condiciones en el pliego, establecieron un número máximo de servicios por hora y no un mínimo, lo cual es natural y propio en las contrataciones de oferta según demanda, que precisamente lo que permiten es el pago de únicamente los servicios utilizados según las necesidades que surjan en situaciones futuras y que para el momento en que se formaliza la contratación son inciertas, no solo en cuanto a si sucederán sino también en su magnitud o cantidad. Las horas contratadas (200), se referían al tiempo en que la contratista tendría los médicos ejecutores a disposición del INS para cubrir las citas programadas, sin importar la cantidad de pacientes, siempre que no se sobrepase el máximo de cinco citas predeterminado con anterioridad y cancelando por ellas, el monto establecido de manera individual por atención brindad, no por hora. Por ende, no encuentra esta Sala que se materializara modificación alguna en los términos descritos por la actora, estando ajustada la ejecución conforme al pliego aceptado por los contratantes.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el solo hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar o considerarlo temerario o de mala fe. El artículo 193.b del Código Procesal Contencioso habilita la exención en caso de que la naturaleza de lo reclamado, permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el ordenamiento. Como la actora no alcanzó a acreditar ninguno de los alegatos, estima esta Cámara que el litigio no era necesario para dilucidar lo pretendido.

Voto 1716-F-2020

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga
Resumen: El Tribunal tuvo por probado la existencia de atrasos en la importación de materiales, transporte y trámites de aduana, pero no su incidencia en la posibilidad de cumplimiento total o parcial de la entrega de la obra en los términos y plazos contratados. De hecho, cuando el Tribunal hace referencia a esos atrasos señala el deber de la contratista de actuar diligentemente en la gestión oportuna de las prórrogas que estimara necesarias antes del vencimiento del plazo, lo cual no hizo. Conforme al ordinal 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la solicitud de prórroga debe hacerse durante la vigencia del plazo contractual. Al no haber procedido así, la actora se mantuvo en mora en la entrega de la totalidad del proyecto y ello facultaba a la Institución aplicar la cláusula penal en los términos del cartel.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Subsiste la omisión de precisar cuál es el sustrato probatorio de su teoría del caso, que eventualmente pudo ser preterido o mal apreciado por el Tribunal y que desembolsó en las violaciones normativas acusadas al fallo.

Fallos 2019


Voto 408-F-2019

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El Estado expone, interpuso una gestión de actividad procesal defectuosa para declarar la nulidad de una constancia del Tribunal; así como la consecuente notificación automática, la cual dice, al momento de interponer el recurso de casación, no había sido resulta. La Sala observa, esta resolución es justamente la impugnada mediante el recurso de casación ahora en análisis. Por ende, no se ha producido indefensión.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: Se acusa al momento de la interposición del recurso de casación, la gestión de adición y aclaración no había sido resuelta. Esta Sala observa, se hizo en un momento posterior. Sin embargo, ello no infiere en el análisis que se hará sobre el recurso de casación, pues su pronunciamiento marca la fecha de partida para contar el plazo de 15 días con el cual se cuenta para interponer el recurso de casación. Además, lo resuelto por el Tribunal fue la corrección de un error material consignado en el “por tanto” del fallo, pues señaló donde decía “acogerse” debía decir “denegarse”. Este extremo no impide a esta Sala, entrar al análisis del recurso de casación.


Descriptor: Aduana / Concesión / Principio de retroactividad
Restrictor: Traslado de actividades / Irretroactividad de la norma / Concepto y alcance
Resumen: El punto a dilucidar en este proceso fue objeto de análisis constitucional (resoluciones 518-1997 y 2732-1997). Coincide esta Cámara con el fallo combatido. El Almacén Fiscal demandante obtuvo la concesión de funcionamiento conforme a la Ley Reguladora del Depósito de Mercancías en Almacenes de Depósito Fiscal y su reglamento. No se le puede aplicar el numeral 47.a de la Ley General de Aduanas (reforma introducida por Ley 8373); que introduce como requisito que todo almacén fiscal tenga una medida mínima, así como de metros cuadrados de construcción. La aplicación de los nuevos requisitos sólo aplica para casos de solicitudes nuevas o de renovación, porque lo contrario quebrantaría el principio de irretroactividad de la ley (mandato 34 Constitución Política). Este razonamiento es conteste con los pronunciamientos constitucionales citados (jurisprudencia vinculante erga omnes, numeral 13 Ley de la Jurisdicción Constitucional). No es cierto que la actora haya solicitado el cese de operaciones, tal y como lo expone el casacionista. Su solicitud fue el “cierre temporal de operaciones” como depositario aduanero, extremo autorizado por la Dirección General de Aduanas. En consecuencia, fue una suspensión de la concesión de la cual disfrutaba. Como lo que se discute es una autorización para el traslado a otro lugar para su puesta en operación dentro de la jurisdicción de la Aduana Central, entiende esta Sala no es una nueva solicitud ni una renovación de la existente; razón por la cual no se le pueden exigir los nuevos requisitos. Por ello, la denegatoria de traslado, en virtud del incumplimiento de los requisitos del numeral 47.a citado, resulta inaplicable.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: No habilita la exención de costas, cuando se da una adecuada conducta procesal, sino porque la naturaleza de lo reclamado, permita colegir que el debate era necesario para dilucidar a quién asistía el Ordenamiento Jurídico. Tomándose en cuenta, la jurisprudencia constitucional interpreta la legislación aduanera aplicable a este proceso. Además, existía un recurso de amparo incoado por la actora, donde se interpretaba la normativa objeto de análisis en esta litis. Finalmente, el demandado no alcanzó a acreditar sus alegatos; al rechazarse la aplicación retroactiva de la ley. Por ende, no estima esta Cámara procedente eximir al Estado del pago de las costas.

Votos 465-F-2019

Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Nulidad
Resumen: El numeral 137.1.b del Código Procesal Contencioso Administrativo regula la causal de casación referida a la eventual indefensión de la parte, que no le sea imputable, cuando se le afecten los derechos de defensa y el debido proceso. En este caso, se han afectado estos derechos a los demandados, pues como partes perdidosas no han tenido a su alcance el respaldo del juicio oral y público, al carecer de audio que permita escuchar los testimonios, criterios técnicos y las conclusiones, en aras de exponer y fundamentar sus motivos de casación. Se ha irrespetado los numerales 102.3 ibídem y 63 de su Reglamento, relacionados con la grabación de la audiencia, la cual garantiza la relación directa con los elementos del proceso y facilita el respeto del principio de inmediación. Permite, además, que el Órgano de Casación revise tales elementos de cara a los motivos de casación regulados en el numeral 138 del CPCA, sobre el análisis y valoración de la prueba (error de hecho y de derecho); máxime cuando así lo reclaman las partes. Es cierto que los Jueces y las partes cuentan con apuntes y existe una inmediación a la hora de resolver, insumo que no cuenta esta Sala para confrontar lo que se dijo en el debate, resultando imposible resolver los recursos de las partes. Adicionalmente, al no contarse con el respaldo del debate, se lesionan los preceptos 105 del Código de cita (análisis de informes periciales) y 44.4 (examen pericial) del Código Procesal Civil. Por consiguiente, se anula lo actuado y retrotrae las actuaciones a la etapa procesal oportuna, con el propósito de realizar un nuevo debate y así garantizar el debido proceso.

Voto 764-F-2019

Descriptor: Contratación administrativo / Notario público
Restrictor: Contrato irregular / Notario institucional
Resumen: El contrato irregular surge del acuerdo entre la Administración y un contratista, que tiene por fin la prestación de un servicio, pero con inobservancia de los procedimientos legales y reglamentarios necesarios para configurar una contratación regular. Surge el derecho del prestatario a percibir una indemnización (no pago) cuando concurran las siguientes circunstancias: irregularidad en el procedimiento, la Administración obtenga una ventaja o beneficio y la buena fe del contratista. Este reconocimiento se basa en los principios de equidad y no enriquecimiento sin causa; no siendo procedente en el caso en estudio. Ver resoluciones 1112-2009, 1246-2009 y 296-2016. Al ser nombrado el actor como notario interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en un oficio, se constituyó una contratación irregular, puesto que se realizó sin cumplir con el procedimiento debido. Para ese entonces, resultaba exigible la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de Administración Financiera de la República y sus reformas, que exigían el proceso de licitación o concurso de antecedentes. Dado que esa relación de servicio deriva de una designación unilateral, siguiendo las reglas del principio de rogación, podía ser cesado el actor sin necesidad de acudir a los procedimientos de la Ley General de la Administración Pública, máxime que existe norma que obliga a revisar y cesar cualquier contratación de servicios que no se ajusta al sistema de contratación administrativa (artículos 21 Ley de Contratación Administrativa y 210, párrafo segundo y tercero, de su Reglamento).


Descriptor: Notario público
Restrictor: Principio de rogación
Resumen: Las partes solicitan libremente la prestación de los servicios notariales al notario de su predilección.


Descriptor: Contratación administrativo
Restrictor: Principios generales
Resumen: La norma 182 de la Constitución Política constituye el pilar a partir del cual se extraen los principios generales de la contratación administrativa, instituyendo en un lugar prioritario el procedimiento de licitación, como garantía en los procesos contractuales del Estado. Se enlistan los siguientes: libre concurrencia, igualdad de trato entre oferentes, publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial y control de los procedimientos.


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: La supuesta falta de consonancia entre lo que eventualmente se dicte en este asunto, respecto de lo resuelto en otro proceso -cuyas partes son diversas-, sobre una temática que podría eventualmente asimilarse a la expuesta en la especie, no es susceptible de quebrantar con esa sola argumentación los principios del debido proceso, justicia y seguridad jurídica. Tampoco consta se esté alegando las excepciones de cosa juzgada y litis pendencia, puesto que no se indica se trate de procesos entre las mismas partes. No se está ante una resolución de esta Cámara que pueda afectar lo resuelto en el caso de estudio.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo (según procedió el Tribunal en el caso de examen), sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. En consecuente, la sola aplicación de la regla general (condenatoria al vencido), no cierra las puertas al recurso de casación ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de esa norma que autoriza la exoneración de las costas.

Voto 765-F-2019

Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Consentimiento
Resumen: Coincide esta Cámara con el Tribunal al considerar que los coactores vendieron la parcela, primero a una sociedad anónima y tras una rescisión contractual, a otras personas, quienes vencidas las limitaciones de ley, lo traspasaron a otro. Dicho negocio no fue simulado sino real, pues fue realizada conforme a la voluntad del actor, sin error, culpa o dolo. Además, fue cancelado el total del adeudo. Nótese, fue avalada por el Instituto de Desarrollo Agrario, quien autorizó el traspaso realizado por los actores a los primeros compradores.

Voto 770-F-2019

Descriptor: Obligación /Contrato / Contrato de construcción
Restrictor: Distinción obligación de medios y resultados
Resumen: Análisis doctrinario sobre las obligaciones de medios y de resultados que pueden asumir los profesionales liberales: concepto, carácter aleatorio, probabilidad y posibilidad de alcanzar el objeto, comportamiento del acreedor, mayor o menor determinación de lo prometido, existencia de circunstancias externas que pueden incidir en la obtención del fin perseguido; así como su crítica. Con base en la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar la naturaleza de la obligación que los ligará. Aunque no se califique, es posible determinarlo por el tipo de obligación contraída. Ambas instancias judiciales declararon sin lugar la demanda y parcialmente con lugar la contrademanda, por incumplimiento contractual de la contraparte, por lo que resolvieron el contrato. Estima la Sala, lo resuelto por el Tribunal, más que sustentarse en la naturaleza de la obligación contraída por la actora reconvenida, fue por su incumplimiento. Las partes acordaron un contrato para realizar un proyecto urbanístico, siendo una obligación de resultado. Pese a la participación de ambas partes, a quien correspondía la tramitología era a la actora reconvenida. Aunque existía la probabilidad de que algunos de los permisos o visados no fueron aprobados en un principio, podían obtenerse corrigiendo lo procedente o aportando el requisito extra requerido. Así, el alea era mínima, máxime si se considera, ella tenía la experiencia en dicho campo y fue quien propuso el plazo de dos años para cumplir con lo convenido. Por ende, siendo que se comprometió a entregar el plan maestro del desarrollo urbanístico en dicho plazo, se encontraba obligada a un resultado preciso y predeterminado.


Descriptor: Contrato / Contrato de obra
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal resolvió el contrato para realizar un proyecto urbanístico entre las partes, debido al incumplimiento de la actora reconvenida, al no obtener el plan maestro (planos con las aprobaciones y visados institucionales) en un plazo de dos años. Tampoco justificó que su falta de cumplimiento se debía a causas externas a su voluntad, lo cual era requisito ineludible para prorrogar el lapso pactado (carga de la prueba que le correspondía, canon 317 Código Procesal Civil). Por otro lado, le resultó achacable el retraso, pues tuvo problemas de gerenciamiento, por lo que tuvo que contratar otro profesional e iniciar de nuevo la elaboración de los planos, pese a que los efectuados por el primero de los ingenieros estaban adelantados. Finalmente, el que la contraparte no le haya otorgado un poder especial o general para actuar ante la Administración, es un aspecto que no produjo retraso a la demandante en la obtención del plan maestro, ni origen de su incumplimiento.