Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 25/01/2021 al 29/01/2021

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

     Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos. 

 


 

Fondo 2020

 

Voto 28-F-2020

Descriptor: Contribución parafiscal / Contribución parafiscal / Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance / Prescripción / Tributario
Resumen: Las cuotas obrero patronales destinadas al sostenimiento de la seguridad social -seguro de enfermedad y maternidad, seguro de invalidez, vejez y muerte, son contribuciones parafiscales, por lo que su naturaleza es tributaria (artículos 73 Constitución Política y 23 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social) (voto 13658-2018 Sala Constitucional). Por ende, tocante a la defensa de caducidad, la norma actuable es la contenida en el precepto 41.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicando lo previsto en el Código Tributario. En consecuencia, al no estar prescrita la acción, no incurre el Tribunal en los yerros alegados por el casacionista. Por otro lado, no resulta aplicable la norma 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, porque en esta lite no se reclama ningún monto por daños y perjuicios irrogados a la CCSS.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El sustento de la sentencia en estudio es un reciente voto de la Sala Constitucional, el cual cambió su línea jurisprudencial, por lo que se absuelve del pago de las costas del recurso de casación (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

Voto 1239-F-2020

Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Concepto normativo de patrimonio natural del Estado (artículo 13 Ley Forestal). Ver fallos 1070-2010 y 1088-2011. El criterio de la recurrente, de que la finca objeto de este proceso debe considerarse parte del patrimonio natural del Estado, por estar localizado dentro de una zona declarada inalienable, con el fin de proteger el recurso hídrico (Decreto Ley LXV de 30/07/ 1888 y fallo 2008-12109 Sala Constitucional), surge de una adecuada interpretación del citado ordinal. Asimismo, la Sala Constitucional consideró (fallo 12109-2008) que se trata de heredades parte del dominio público.


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la audiencia preliminar, la Jueza integró a la litis al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. La accionante apeló al considerar, su pretensión subsidiaria es de naturaleza indemnizatoria y dirigida en contra y por actos de una Municipalidad. El Tribunal revocó la resolución y mantuvo la demanda sólo en contra de la Municipalidad. Para esta Cámara, el Tribunal echa de menos que el bien de examen forma parte del patrimonio natural del Estado, cuya administración corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía a través del SINAC (voto 19776-2014 Sala Primera). Tratándose de un inmueble ubicado en una zona de recarga hídrica, parte de una franja declarada inalienable, es claro que tanto el Estado como el SINAC debieron ser integrados (litis consorcio pasivo necesario), pues ambos tienen un aclara responsabilidad ex legge en el manejo y control de esas áreas. Lo anterior, tomando en consideración la ubicación geográfica del bien, en acatamiento del precepto 106 del Código Procesal Civil, el cual ordena integrar la litis cuando por disposición de ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba tomarse respecto a varias personas, supuesto en el cual éstas deberán demandarse en el mismo proceso.


Voto 1709-F-2020

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: Los daños que se pretenden ejecutar en sede contenciosa administrativa producto de su otorgamiento en vía constitucional, deben tener un nexo de causalidad con los hechos que fundamentan la decisión de dicha Sala. Ver fallos 319-2012 y 1142-2017.


Descriptor: Incongruencia / Principio de intangibilidad de la cosa juzgada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Confrontado el fallo ejecutado con los daños pretendidos por el ejecutante, se aprecia que no guardan el necesario nexo causal, pues la sentencia constitucional resolvió con lugar el amparo, con base únicamente en una finca. En la demanda, la causa de pedir del actor se circunscribió a cobrar los daños relativos a esa finca. Durante la audiencia oral, fue incluido en el debate lo relativo a otra propiedad. Al adolecer la sentencia de la violación a la cosa juzgada, se incurrió al propio tiempo en la incongruencia alegada, al conceder más de lo rogado. Es evidente que al decidir la juzgadora el monto a otorgar en cuanto a la partida de daño material, se extralimitó en cuanto a lo resuelto en el marco del fallo ejecutado, al considerar como parte de esa lesión, las afectaciones que se adujo sufrió la otra finca.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Tratándose de un vicio por razones procesales, correspondería en principio decretar la nulidad del fallo y ordenar su reenvío para su rectificación (numeral 150 Código Procesal Contencioso Administrativo). No obstante, siendo que el vicio se encuentra en el exceso otorgado por indemnización en lo relativo a una finca, estima esta Sala que el reenvío resulta un trámite dilatorio, sin ningún efecto práctico. Un adecuado entendimiento de la actividad procesal defectuosa implica privilegiar su saneamiento sobre la anulación, dado que este efecto se debe reservar para aquellos casos donde alguna de las partes haya quedado en un estado de indefensión.


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: La anulación de una sentencia es el remedio procesal último para el evento en que sea absolutamente imprescindible la supresión plena del fallo, para que sea sustituido por uno nuevo y emitido conforme a derecho. La teoría de las nulidades debe verse, en consecuencia, no como un mecanismo de retroacción de los procedimientos, sino como la subsanación de la anomalía procesal en el momento o en la etapa que se detecte. En la especie, lo procedente es que sea en esta instancia donde se corrija el yerro contenido en el fallo controvertido, ajustando su pronunciamiento a los alcances de la sentencia en el fallo constitucional ejecutado. Ver resolución 848-2014 y 283-2018.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la ausencia de motivación de la sentencia. En este caso, se observa una amplia valoración de la juzgadora al disponer la procedencia de la indemnización por los daños de afección sufridos por el ejecutante con la problemática del desfogue de aguas pluviales en sus propiedades.


Descriptor: Daño / Adulto mayor
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: Esta Cámara procedió con el análisis de la declaración hecha por el ejecutante, quien es una persona adulta mayor que supera los 80 años de edad. Con esa sola condición, es fácil y claro establecer que fue afectado en su fuero interno con la inercia del ayuntamiento demandado; toda vez que con esa edad, el ejecutante ha tenido que enfrentar la frustración, enojo e impotencia ante la administración de no ver solucionado el problema de inundaciones en su propiedad. El mismo fue claro al indicar en su declaración y pidió que tomara nota el representante municipal, que cuando acudía a las oficinas de la municipalidad no fue atendido debidamente en virtud de que nadie le ponía atención ni a su caso ni a su persona. Esa indiferencia en la atención de una persona que pertenece a un grupo vulnerable como lo son los adultos mayores, es evidente que puede generar tristeza, incertidumbre, impotencia, inseguridad ante el sistema y frustración en quien se ve expuesta a estas situaciones. No hay duda que la Municipalidad le causó un daño moral subjetivo al haberlo sometido a una espera excesiva para dar solución al problema de aguas que ellos mismos aceptaron existe y a la falta de cumplimiento oportuno a una orden judicial. El monto otorgado, en criterio de esta Cámara, es proporcional a la lesión sufrida.


Voto 1721-F-2020

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo casual
Resumen: El nexo de causalidad es uno de los elementos esenciales para la determinación de la responsabilidad, explicando la necesidad de demostrar, por parte de quien pretende ser indemnizado, el daño causado y el ligamen de aquel con la acción u omisión acusada. No basta con demostrar haber sufrido lesión, es necesario evidenciar la relación directa causal entre el daño alegado y la conducta lesiva reprochada. En el caso en estudio, existió un error en la redacción de una sentencia, indicándose que la causa seguida en contra del actor era por infracción a Ley de Psicotrópicos. En criterio del Tribunal, resultó evidente la afectación emocional derivada de ese error, señalando que con él se lesionó de su buen nombre, reputación, imagen ante la sociedad y ante sus allegados, en razón de que, a pesar de la absolutoria, la duda de si esa persona es o no está ligado con los negocios ilícitos del narcotráfico siempre estará presente. En ese entendido, la sentencia contiene un razonamiento sustentado del vínculo existente entre el error acusado y el daño moral subjetivo sufrido.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resolución 925-2015. El Tribunal consideró prudencial otorgar una suma por daño moral. El Estado la acusa como desproporcionada, criterio que comparte esta Cámara. A pesar de que se comprueba la existencia del daño moral y se tiene por demostrado que el error material en una sentencia produjo un detrimento en la esfera personal del actor, lo cierto es que el monto otorgado deviene en excesivo al relacionarlo con la temporalidad a la que fue expuesto a ese sufrimiento y la magnitud en la que ese hecho impactó en su vida personal.


Voto 1975-F-2020

Descriptor: Daño / Adulto mayor
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consideró desproporcionado e irrazonable la espera de seis meses del amparado para ser valorado por un médico especialista, siendo una persona adulta mayor que alega sufre de una infección y dolor, en acatamiento de los artículos 17 y 19.a de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 17 del Protocolo de San Salvador y 10.b de la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe. Lo anterior fue valorado por la jueza de instancia, reconociendo un monto por daño moral subjetivo. Una vez establecido la existencia del daño, para determinar su magnitud, la jueza señaló como agravante la edad del tutelado. Lleva razón la casacionista al señalar que la existencia de tal afección no es un hecho tenido por probado en la sentencia constitucional y por lo tanto, no debió ser un elemento determinante en el establecimiento del monto indemnizatorio. Al haber sido incorporado ese elemento, en efecto produjo el rompimiento del nexo causal y a su vez, la desproporción acusada. Estima esta Cámara la cantidad otorgada no resulta razonable y proporcionada porque en el establecimiento del monto, la juzgadora se extralimitó del marco de la sentencia ejecutoriada. Así, en su lugar se fija una suma prudencial y acorde con los hechos descritos y el fundamento del voto ejecutado.

 

Voto 2055-F-2020

Descriptor: Litisconsorcio / Excepción
Restrictor: Concepto y alcance / Competencia
Resumen: Análisis sobre la litisconsorcio pasivo necesario (artículo 106 Código Procesal Civil), en particular, su concepto, fin, trascendencia, así como la obligación del juzgador de analizar y verificar todos los presupuestos de fondo y procesales de forma oficiosa. Debe conocerse de previo y con prioridad procesal, incluso antecede a la excepción de falta de competencia, pues si la litis no se traba de manera debida, podría implicar objeciones a la competencia del juez. Ver resoluciones 412-2014 y 455-2012. En el presente asunto, la petitoria hecha por la actora va encaminada a que se declare que su fundo tiene salida a una calle pública, sobre el cual el demandado no tiene potestad de decisión (cierre con cadena y candado). Para poder zanjar dicha discusión, se hace necesario se tenga como parte demandada a la Municipalidad, para que evidencie de manera inequívoca la situación real de dicha calle. Ante esta situación, corresponde también hacer mención a la competencia que, conforme a los cardinales 1 y 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se debe establecer en la jurisdicción contencioso administrativa, como la encargada para resolver este asunto.

Voto 2062-F-2020

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Contra las resoluciones dictadas antes del 8 de octubre de 2018, cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron (Transitorio II Código Procesal Civil n° 9342). En el caso de análisis, la sentencia impugnada se dictó antes de la entrada en vigor de la ley supra citada. De ahí, resulte aplicable el Código Procesal Civil de 1989 (Ley n° 7130).


Descriptor: Recurso de casación / Daño
Restrictor: Casación útil / Daño moral
Resumen: En el presente proceso, ambas instancias analizan el asunto a la luz de la responsabilidad objetiva del canon 35 de la Ley del Consumidor. No obstante, en el recurso de casación se echa de menos el cuestionamiento de las razones que el Tribunal esbozó para no conceder el pago del daño moral. Justifica el reconocimiento de este daño por el hecho de que el daño material y el perjuicio fue otorgado. Aunque el asunto fue resuelto como una relación de consumo y con aplicación de la citada Ley, se fundamenta en un incumplimiento contractual y la normativa civil en materia de contratos (preceptos 1022, 1023 y 1045 Código Civil, 42 Constitucional), para reclamar la indemnización por daño moral, pese a que siendo una persona jurídica, no aportó la prueba para demostrar el menoscabo en su honor, reputación, fama, buen nombre o falta de adjudicación de otros proyectos. Por consiguiente, estima esta Sala, los alegatos esbozados por la accionante resultan anodinos a efecto de quebrar el fallo. Al estarse ante un supuesto de casación inútil, se impone el rechazo del agravio.

 

Voto 2121-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, de manera contraria a la técnica que inspira el ejercicio de este remedio extraordinario, se entremezclan argumentos procesales y sustantivos, pese a que tienen efectos distintos sobre la sentencia. Por ello, será necesarios deslindar, en primer término, los reparos adjetivos para proceder a su análisis.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Conforme el artículo 69.2.4 del Código Procesal Civil, serán controlables por medio de este recurso, los vicios de ausencia o contradicción grave en la fundamentación. Este último supuesto implica que el fallo sostiene dos razonamientos que son inconsecuentes entre sí, esto es, que no pueden sostenerse al mismo tiempo como válidos por su carácter incompatible, de ahí que al invocarse en el fallo como sustento, se anulan recíprocamente por su carácter contradictorio, dejando al pronunciamiento ayuno de sustento. La gravedad que se exige en el precepto supone que la contradicción incide sobre aspectos medulares -no periféricos o residuales- del debate. En el caso bajo estudio, existe una contradicción grave de la sentencia en la motivación del rechazo de dos pretensiones. Por ese motivo, corresponde acoger el recurso de casación por este vicio procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Si bien el artículo 69.8 del Código Procesal Civil establece la posibilidad de que esta Sala subsane los defectos de incongruencia o falta de motivación, en criterio de este órgano, esto no es posible por dos razones. 1. Tratándose de argumentos contradictorios no se trata de suplir una omisión de fundamentos, sino de resolver una inconsecuencia lógica en el razonamiento sobre la prueba del pago, para lo cual resulta indispensable que el asunto retorne al órgano jurisdiccional de la instancia precedente. 2. De resolver la cuestión en este órgano, necesariamente se emitiría criterio sobre una parte del fondo del asunto, en única instancia, lo cual vedaría la posibilidad de ambas partes de procurarse una revisión ulterior de la decisión jurisdiccional. Por ello, se juzga que lo procedente es disponer el reenvío del asunto para la emisión de un nuevo fallo ajustado a derecho.


Voto 2123-F-2020

Descriptor: Prueba
Restrictor: Croquis
Resumen: El croquis es una prueba útil y pertinente, que corresponde a la representación de aquello que en la materialidad encontró el personal encargado de su confección, el cual posee la adecuada capacitación y tiene el deber de transmitir de forma veraz, aquellas situaciones que se aprecien en el lugar de los hechos; siendo, además, un elemento de prueba objetivo, en el que, en la especie, no ha habido injerencia de ninguna de las partes.


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Experiencia
Resumen: En el accidente de tránsito bajo estudio, la huella de frenado evidencia la maniobra de desaceleración del camión (de las empresas demandadas) y que, de acuerdo a las reglas de la experiencia, se realiza con la intención de evitar un accidente, lo que su vez lleva a considerar que este automotor no invadió el carril contrario, pues no se hubiesen ubicado las referidas huellas en tal dirección. Además, los indicios analizados llevan a que esta Sala comparta la posición del Tribunal, en el sentido de concluir que, en realidad, el vehículo conducido por el occiso fue el que invadió la vía por la que se conducía el camión.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Causas eximentes de responsabilidad
Resumen: Respecto a la aplicación del artículo 1048.5 del Código Civil, en el caso de un accidente de tránsito es posible endilgar la responsabilidad civil objetiva de aquel que explota un automotor con fines comerciales porque "un vehículo es un bien peligroso, tomando en cuenta su naturaleza funcional, sea, cuando se encuentra en movimiento desarrollando determinada velocidad. La responsabilidad objetiva reside en el hecho de que, aquél que, para su propio provecho, crea una fuente de probables daños y expone a las personas y bienes ajenos a peligro. Para determinar esta responsabilidad, debe existir un nexo de causalidad entre la actividad riesgosa puesta en marcha y el daño ocasionado". Ver sentencia 654-2004. En el presente asunto, no posible endilgar tal responsabilidad a las empresas demandadas; toda vez que se ha acreditado la existencia de una situación que rompe el nexo de causalidad entre el riesgo creado por la actividad económica y el daño indemnizable, sea esta, porque el percance se produjo por culpa de la víctima.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la legitimación activa en el daño moral, en particular, la distinción entre damnificados directos e indirectos (herederos); última en su posición restrictiva y amplia. Consúltese las resoluciones 49-1987, 112-1992, 80-1996, 537-2003, 612-2007 y 1683-2012. En este caso, no se reclama el daño moral sufrido por el occiso. El daño moral de quienes heredan es un acto personalísimo que debe ser reclamado por cada afectado o afectada con motivo de su relación con aquel que falleció, no así por la persona albacea, ya que se trata de una suma que la autoridad jurisdiccional debe determinar en cada caso particular y no es parte del haber sucesorio. Como lo señalaron ambas instancias, era un extremo que debían reclamar la madre y el hijo del occiso directamente, siendo errada la posición de la casacionista al indicar que ella, en su condición de albacea, tenía la potestad para actuar en defensa de los intereses de los herederos.


Voto 2128-F-2020

Descriptor: Excepción / Recurso de casación
Restrictor: Prescripción / Prescripción
Resumen: El Tribunal en sentencia, cuando resolvió por el fondo el asunto, le hizo saber al actor que el contrademandado no solamente pudo establecer la demanda con anterioridad, sino que también pudo haber invocado a su favor la excepción de prescripción negativa. Pretendiendo, subsanar su propio error, acude a esta Cámara para que le conozca la defensa de prescripción nunca opuesta a lo largo del todo el proceso. El precepto 307 del Código Procesal Civil, sobre las excepciones oponibles con posterioridad a la demanda, indica: “No obstante lo dicho en el artículo dicho en el artículo 298, las excepciones de cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad podrán oponerse en cualquier estado del proceso, antes de que se dicte sentencia en segunda instancia”. Es evidente que la interposición de la excepción de prescripción en esta instancia no es viable, pues el ordenamiento jurídico no lo permite, razón por la cual su gestión debe ser denegada sin mayor trámite.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación deberá contener necesariamente para poder ser atendido por la Sala, las razones, claras y precisas, que ameriten su procedencia (numeral 557.b Código de Trabajo). Debe entenderse lo anterior, que el recurso debe bastarse a sí mismo, para que sus inconformidades puedan ser atendidas; impidiéndosele a esta Cámara entrara a hacer presunciones sobre lo que quiso decir o bien sobre las inconformidades que plantea. En la especie, se rechazan los agravios al tratarse de meras manifestaciones de inconformidad de quien recurre y que atacan primordialmente lo dispuesto por el A quo y no el fallo del Tribunal. El casacionista se limita a hacer afirmaciones sobre hechos que debieron haberse tenido por demostrados, sin que exista algún combate en contra de la sentencia de segunda instancia. En lo que al tema probatorio concierne, se limita a mencionar probanzas de manera general, sin hacer ningún análisis al respecto. Así, el recurso, no se circunscribe a hacer un reclamo respecto del fallo del Tribunal, lo que se torna en insuficiente para poder entrar a hacer el estudio correspondiente por parte de esta Sala sobre lo resuelto. Por estas razones, se rechazarán los reparos.


Voto 2391-F-2020

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Contratación administrativa
Resumen: El canon 4 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa establece la jerarquía de las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo que rigen la actividad de contratación administrativa, en el siguiente orden: la Constitución Política, los Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa, la Ley de Contratación Administrativa, otras leyes que regulen materia de contratación administrativa, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, otros reglamentos referentes a la contratación administrativa, el cartel o pliego de condiciones y el contrato administrativo.


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: El cardinal 115 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativo asigna a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda la potestad de llevar a cabo los procedimientos de contratación para celebrar los convenios marco para la adquisición de bienes o servicios, así como seguir el efecto de sus lineamientos y directrices como órgano rector.


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga
Resumen: La comunicación de la no prórroga de un contrato dentro del parámetro dispuesto en una cláusula del Cartel, documento que, conforme al canon 4 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, priva sobre el contrato. De ahí, en el particular, la jerarquía que tenga el reglamento sobre el cartel o el contrato no tiene relevancia alguna sobre el cumplimiento del plazo dispuesto en esta cláusula del Cartel para la comunicación de la no prórroga.


Voto 2435-F-2020

Descriptor: Laudo arbitral / Debido proceso
Restrictor: Fundamentación / Concepto y alcance
Resumen: La motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto los fundamentos fácticos y jurídicos por los que se adopta la decisión. Forma parte integrante del debido proceso y del derecho de defensa, pues sólo conociendo los motivos de la determinación, es que se coloca al afectado en posibilidad de combatirla. Su ausencia se manifiesta en dos supuestos: 1. Cuando es inexistente. 2. Cuando el despliegue argumentativo del órgano decisor resulta confuso o exhibe contradicciones. Véase los fallos 1568-2012, 389-2018 y 269-2019). El impugnante considera que el laudo recurrido adolece de este vicio, por cuanto en los hechos probados se hizo una enunciación general de la prueba, omitiéndose explicar qué aspectos concretos de los elementos de juicio le sirvieron al Tribunal para arribar a su decisión. Contrario al dicho del recurrente, el Tribunal hizo alusión de manera clara y concisa sobre la probanza (documental, testimonial y pericial) que le daba soporte a cada uno de los hechos.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Si la recurrente no está de acuerdo con la valoración de la prueba o los alcances que se le dio, eso ya es tema ajeno a la causal aducida y a los aspectos revisables en esta instancia. El análisis probatorio que sobre el caso efectúe el Tribunal Arbitral no es objeto de análisis en esta sede. Adentrarse a esa labor extralimitaría las facultades de esta Cámara, pues implicaría avocarse al estudio del fondo de la controversia, situación ajena a la naturaleza del recurso planteado y disconforme con la causal de nulidad alegada.


Voto 2436-F-2020

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: En el presente asunto, toda referencia al Código Procesal Civil deberá entenderse como la Ley 7130, por ser la normativa vigente al momento en que fue dictada la resolución recurrida.


Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 42 de la Constitución Política, dispone: “Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto”. Si un juzgador ha intervenido en instancias precedentes de un asunto que ahora conoce en alzada, no hay violación al principio de imparcialidad, ni a la citada norma constitucional, si su participación se circunscribió a aspectos de trámite, sin que hubiese emitido criterio alguno sobre el fondo del asunto. Ver resoluciones 1707-1990, 3560-1996 y 2660 2010 Sala Constitucional, 407-2010 y 1164-2015 Sala Primera. En el presente asunto, las actuaciones del juzgador se limitaron a cuestiones de mero trámite. En ninguna de ellas vertió un juicio valorativo con respecto al fondo de la controversia, ni en temas que fuesen objeto de debate en la etapa de apelación. Así, esta Cámara no encuentra la infracción a dicho precepto y, por consiguiente, tampoco de los ordinales 50 y 51 del Código Procesal Civil que disponen la nulidad de las resoluciones dictadas por un juzgador con causal de impedimento.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El canon 594.7 del Código Procesal Civil prevé como causal de casación por razones procesales: “Cuando se omiten o no se den completos los plazos para formular alegatos de conclusiones o de expresión de agravios, salvo renuncia de la parte”. La disconformidad planteada resulta imprecisa, pues no queda claro cuál fue el plazo que, en criterio del recurrente, fue birlado. En todo caso, el numeral 430 ibídem dispone: “La apelación deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al de la notificación a todas las partes. Admitida la apelación, se emplazará a las partes para que comparezcan ante el superior en defensa de sus derechos y expresen agravios, dentro del plazo de tres días si el tribunal de primera instancia estuviera en el mismo lugar que el superior, y de cinco días si estuviere en lugar distinto”. Revisados los autos, se aprecia que dicho trámite fue cumplido a cabalidad. No observa esta Sala la vulneración de los plazos regulados en el precepto transcrito. Además, no debe obviarse que es un proceso abreviado y, por ende, carente de etapa de conclusiones (artículo 427 ibídem), de ahí que no se aprecie quebranto alguno por la omisión de ese trámite.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación procede contra la sentencia dictada por el Tribunal (mandato 591 Código Procesal Civil). Así, es sobre lo resuelto por ese órgano jurisdiccional que deben versar las disconformidades planteadas ante esta Sala. Ver resoluciones 910-2018, 471-2019 y 2735-2019. El reproche planteado no resulta atinente con lo resuelto por el Tribunal. El A quo determinó que en este caso procedía aplicar el plazo de prescripción de un año del ordinal 984.a del Código de Comercio. Contra ese pronunciamiento, no hubo objeción por parte de la demandada al interponer su recurso de apelación. Consecuentemente, tampoco hubo referencia sobre ese tema en la sentencia del Ad-quem. Ahora, en esta instancia, el recurrente plantea una serie de alegatos relacionados con la prescripción de esta causa, sea contra lo resuelto por el Juzgado. Sin embargo, ese no es el voto revisable en casación (cardinal 608 ibídem).