Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/12/2021 al 10/12/2021

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2020

 

Voto 2152-F-2020

Descriptor: Daño
Restrictor: Interés actual
Resumen: Resulta innecesario ingresar al conocimiento de las pretensiones reparatorias, porque al aplicarse el aumento dispuesto en el contrato original, no se causó un perjuicio a la actora. Ello por cuanto las sumas pagadas superan al monto que debió cancelarse en el momento, es decir, cualquier diferencia a la que pudiese tener derecho estaría sobradamente cubierta.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Yerra la demandante al indicar que el Tribunal tenía la obligación de solicitar al perito la aclaración, ampliación, corrección o realización de una nueva prueba pericial, a fin de corregir las inexactitudes del peritaje cuestionado. Ver resoluciones 213-2008, 1052-F-2011 y 324-2012. De ahí, no se produce la indefensión acusada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Sala no observa que el voto recurrido carezca de motivación. Ello, por cuanto la Cámara de Jueces explicó diáfanamente cuáles eran los vicios que la llevaron a estimar el peritaje ineficaz.

 

Voto 2379-F-2020

Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Jurisprudencia constitucional
Resumen: La actora alega el Tribunal valoró indebidamente una matriz, al señalar que participaron en su elaboración todas las instituciones pertinentes. Estima la Sala, este argumento es incorrecto, ya que la misma Sala Constitucional las tuvo como presentes. Si bien la demandante presentó testimonial para intentar desacreditar esa constatación que hizo el Tribunal Constitucional, lo cierto del caso es que no puede el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ni tampoco esta Sala, revisar lo dicho por la Cámara Constitucional, al existir una imposibilidad en desaplicar, revisar o modificar lo que resuelve (artículos 12 y 13 Ley de la Jurisdicción Constitucional). En otras palabras, no puede esta Sala interpretar de forma distinta lo señalado por la Sala Constitucional, la cual señaló con claridad esa concurrencia institucional.


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto de trámite (preparatorio) / Acto inimpugnable
Resumen: El acuerdo de la Junta Directiva del Sistema de Avenamiento y Riego de Aguas Subterráneas se limitó a conocer la “Propuesta de Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”; donde se autorizó publicarla en calidad de proyecto para que todo interesado emitiera sus observaciones. Este acuerdo es un acto preparatorio que carece de efectos propios, pues comunica un Proyecto de Matriz que no era el definitivo. Los vicios de los actos preparatorios o bien los actos de tramite sin efecto propio, se deben impugnar conjuntamente con el acto final (artículos 163 Ley General de la Administración Pública y 36 Código Procesal Contencioso Administrativo), situación que no se presentó en este asunto, en donde ni siquiera se ha publicado el resultado final. Por ende, el acto del cual se pretende su nulidad responde como un acto sin efectos propios que no afecta la esfera de los accionantes, por lo que no puede ser impugnado por separado.


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Declaratoria sin lugar, inadmisibilidad e inadmisión
Resumen: El ordinal 62 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la posibilidad de declarar inadmisible una demanda, cuando conste de las pretensiones la existencia de conductas no susceptibles de impugnación, conforme a las reglas de su Capítulo II, Título IV. Estos a su vez remiten a los numerales 36 al 41 ibídem, los cuales fijan qué actos son impugnables. El acto de trámite expresa un mero juicio, representación o deseo de la Administración y, por ende, no declara ningún derecho ni deber en forma definitiva, no produce en modo directo efectos jurídicos frente a terceros. Ver resolución 1291-2012. Esto es el caso del acuerdo de la Junta Directiva del Sistema de Avenamiento y Riego de Aguas Subterráneas, acto que dispone únicamente el conocimiento de una propuesta de proyecto de una matriz, sin conocerse si fue avalado por los interesados (acto final). Si bien el Tribunal Contencioso declara improcedente este extremo, lo cierto que lo analiza correctamente como una pretensión inadmisible.

 

Voto 2394-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente recurso, la casacionista amplia los argumentos por los que interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal. Tal adición a sus agravios no es de recibo, pues si bien es cierto, el recurso de casación en materia agraria no está sujeto a formalidades, no es posible introducir nuevos cargos. Por ende, no podrán ser objeto del recurso de casación cuestiones que no hayan sido debatidas oportunamente (artículos 61 Ley de la Jurisdicción Agraria, 452 Código de Trabajo y 608 Código Procesal Civil).


Descriptor: Contrato de mandato / Contrato / Principio de publicidad registral
Restrictor: Nulidad / Vicio en el consentimiento / Concepto y alcance
Resumen: Posterior al otorgamiento de la escritura de compraventa de una finca y antes de su presentación al Registro Nacional, las demandadas sometieron sus derechos (002 y 004) a fideicomiso de administración; situación que impidió inscribir su adquisición a nombre de la actora. Con la presente demanda, se pretende, en lo medular, declarar la prevalencia del convenio de compraventa de esos derechos y la nulidad absoluta de los fideicomisos. Empero, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la contrademanda; anuló la escritura (donde indica que ellas otorgan poder generalísimo a un tercero), al no haberse otorgado con sus firmas en presencia de notario (dictamen grafoscópica y testimonial); la nulidad absoluta de la venta del inmueble de esos derechos (realizado con base en ese poder); así como la validez y eficacia de los fideicomisos. El Tribunal confirmó la resolución impugnada. Esta Sala considera, el hecho de que el poder anulado estuviera inscrito (canon 466.6 Código Civil) no convalida la actuación del apoderado generalísimo, pues al ser un acto nulo, no tenía capacidad para representarlas en el acto de la compraventa; no tenía las facultades del artículo 1253 ibídem. No existía el elemento voluntad y consentimiento de las co-accionadas para vender sus derechos. No se aplicó indebidamente la norma 456, porque la escritura de compraventa no se encontraba inscrita y fue presentada después que los derechos fueran fideicomitidos, por lo que al declararse nulo el acto de mandato, sí podía afectar la escritura de compraventa. Se tiene debidamente aplicado el precepto 455, párrafo primero, el cual regula las situaciones de confrontación entre dos derechos reales, en la que aplica el aforismo "primero en tiempo, primero en derecho", por lo que existe prevalencia de aquel que se presenta primero al Registro, afectando a terceros; de modo que el documento público que prevalece en este proceso, es el de afectación a la propiedad fiduciaria de los citados derechos de la finca. Asimismo, el hecho que el poder generalísimo estaba inscrito desde el año 2000, no convalida la actuación del apoderado, pues no había transcurrido el plazo decenal del mandato 868 y es por ello que era procedente la declaratoria de la nulidad absoluta conforme al cardinal 837.

 

Voto 2402-F-2020

Descriptor: Recurso de casación / Sana crítica racional
Restrictor: Formalidades del recurso / Valoración probatoria
Resumen: En el recurso se acusa quebranto al numeral 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, relativo a la valoración probatoria en materia agraria. Sin embargo, no se señala cuál prueba fue erróneamente valorada. Únicamente plantea afirmaciones generales consistentes en que de haberse valorado la prueba a conciencia, el presente asunto se hubiese fallado a favor de la actora. El reclamo no describe de forma precisa y clara, como corresponde, en qué consiste el vicio en el que incurrió el Tribunal al valorar la prueba. No es procedente atender como agravios las meras manifestaciones que no atacan de forma clara y precisa la sentencia y su motivación (artículos 557 Código de Trabajo previo a la reforma, actual 590 ibídem y 61 Ley de Jurisdicción Agraria). Ver resoluciones 123-1998 y 237-2018. En otro cargo, acusa violación a la sana crítica, sin indicar cuáles reglas específicamente fueron conculcadas, ni cuales probanzas fueron erróneamente valoradas o ignoradas. En ese sentido, arguye, de forma muy genérica, errónea interpretación de la prueba documental y pericial. Si bien, el recurso de casación en materia agraria se concibe como una tercera instancia rogada, el Código de Trabajo (numeral 559 previo a su reforma y 590 posterior) es claro en que deben indicarse de forma clara y precisa las razones de la inconformidad. Así, tratándose de reproches por violación indirecta de la ley, sea cuando se acusa error en la interpretación o en la valoración probatoria, debe expresarse en forma clara en qué consiste el error endilgado. Tal falta de fundamentación implica necesariamente el rechazo del agravio. Ver resolución 971-2011.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El argumento central de la sentencia recurrida no gira en torno a lo que se argumenta en casación, por lo cual el motivo es inútil para combatir el fallo.


Descriptor: Propiedad
Restrictor: Títulos repetidos
Resumen: En casos de doble titulación prevalece el derecho de quien, además de la titularidad registral ejerza efectivamente los atributos del dominio y especialmente el de posesión sobre el área traslapada; nada de lo cual alega en su beneficio el recurrente como para pretender se revoque el fallo y se disponga la nulidad de las fincas que traslapan con la suya.

 

Voto 2442-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como causal procesal de casación. No observa esta Cámara exista omisión de fundamento en la resolución en estudio, ni que en el empleado se evidencia alguna contradicción. El Tribunal tuvo por probado el daño moral fundamentado en las manifestaciones de las demandas a los actores, lo cual, en su criterio, lesionó su honor y dignidad, para lo cual transcribió pruebas en las que asentó su convicción.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal determinó imprescindible que las accionantes hubiese acreditado la relación contractual o los acuerdos bajo los cuales las demandadas se comprometieron a reconocerles una comisión por la venta de unos inmuebles. Para que el embate presentado en casación resulte útil a efectos de quebrar el fallo, debe dirigirse a demostrar que con las pruebas que se acusa indebidamente valoradas, se logra comprobar la existencia de tal convenio.


Descriptor: Corredor jurado
Restrictor: Comisión
Resumen: Esta Sala comparte el razonamiento del Tribunal de que no hay prueba de la existencia de un acuerdo válido y legítimo que permita demostrar, con algún grado de seriedad, el derecho alegado respecto a una comisión por la venta de las propiedades en discusión.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su reconocimiento y estimación. Ver resolución 925-2015. En criterio de esta Cámara, el Tribunal valoró la conducta de los demandados como un hecho general, abarcando todos los momentos en los que vertieron manifestaciones sobre aspectos personales de los actores, lo cual afectó su honor y dignidad; incluye, además, aquellas asentadas en mensajes telefónicos, sin que se considere que tales hechos y las pruebas que los sustenta hubiesen sido preteridas. Así, la sentencia contiene un razonamiento sustentado del nexo causal, el cual es acorde con lo peticionado en la demanda, ya que este fue concretado de forma general. La suma reconocida por el Tribunal resulta acorde, proporcional y razonable en relación con los hechos y la afectación reconocida, siendo que con ese monto existe una plena indemnización del daño sufrido.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El numeral 73.1 del Código Procesal Civil establece como regla procesal, aplicable aun de oficio, la condena al vencido al pago de costas, los cuales incluye los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso. En este caso, el hecho de haberse acogido las pretensiones de la actora respecto al daño moral subjetivo, le otorgan a la demandada el carácter de perdidosa, por lo que la condena en costas establecida en la sentencia impugnada se encuentra ajustada al citado precepto.

 

Voto 2516-F-2020

Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la obligatoria motivación (de hecho y normativa) de las resoluciones (artículos 57 y 119.1 Código Procesal Contencioso Administrativo); así como causal de casación. Ver resoluciones 1085-2014, 971-2014 y 697-2014. Dicha omisión conculca los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso, seguridad jurídica y derecho de defensa. Esta Cámara se encontraría imposibilitada de realizar la tarea de contralor de legalidad, pues no conocería cuál fue la base jurídica utilizada como sustento de lo fallado. En el presente asunto, el Tribunal no citó ninguna disposición a fin de fundamentar lo resuelto. Por lo pretendido en la demanda y los argumentos desarrollados por el demandado en su defensa, no resulta posible establecer de modo preciso, cuáles son las normas actuadas para conceder lo otorgado; tampoco se determinan los motivos por los cuáles el derecho citado y explicado por la accionada no resultan aplicables en al caso de análisis. Ello pone en indefensión a los contendientes, dado que al no conocer cuál fue la base normativa de lo fallado, impide combatirla de modo debido ante este Órgano decisor.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Con el propósito de entrar al conocimiento del recurso de casación, este debe estar debidamente fundamentado -fáctica y normativamente-. En cuanto a lo último, en tanto desarrolle su inconformidad sobre la omisión, actuación o incorrecta exégesis de alguna norma del bloque de juricidad; incluyendo los principios constitucionales. Así, quien impugna debe señalar diáfana y puntualmente, cuál es el precepto de fondo que en su opinión resulta vulnerado (numeral 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: Anular un fallo constituye la última solución procesal, en el caso que sea necesaria, con el propósito de sustituirlo por otro que resulte conforme a derecho. Su efecto debe conducir a que se subsane el yerro procesal en la fase adjetiva donde acaeció. Constituye el remedio último y extraordinario, limitado a los casos cuando se produjo indefensión o se dejó de lado cualquiera de los pedidos realizados por los litigantes, en este último supuesto, mediante la anulación parcial y devolución al órgano jurisdiccional de origen para el fallo correspondiente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En la especie, procede anular el fallo del Tribunal (por falta de motivación) y reenvíar el expediente para que proceda a dictarlo conforme a derecho.

 

Voto 2858-F-2020

Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La acción reivindicatoria busca la tutela del derecho de propiedad frente al despojo ilegítimo. No permite la reivindicación si la contraparte ostenta la posesión, en virtud de su derecho de propiedad respaldado -también- a nivel registral. Para acoger la pretensión reivindicatoria, resulta ineludible acreditar sus presupuestos: titularidad registral sobre el bien reclamado objeto de despojo (legitimación activa), posesión ilícita del demandado (legitimación pasiva) -ver resoluciones 720-2000 y 1207-2013- y la correspondencia del bien reclamado por la actora y ocupado ilegítimamente por el demandado (identidad del bien). Aprecia la Sala, ninguno de los argumentos controvierte la posesión legítima del Estado definida por el fallo; por lo que el análisis de los restantes cargos vinculados a revertir el rechazo de la reivindicación carecen de interés. Por otro lado, el presupuesto tácito para que se pueda examinar si la finca reclamada coincide con la ocupada ilegítimamente, es la certeza sobre su ubicación (identidad del bien), pues de lo contrario no podrá hacerse el cotejo correspondiente. La pretensión de corrección de coordenadas del plano introduce incerteza sobre la localización geográfica del terreno a reivindicar. Tampoco puede prosperar la solicitud de modificación de las coordenadas de su finca, pues este órgano se encuentra imposibilitado de determinar, dentro de este litigio, si con ello estaría afectando -eventualmente- derechos de terceros no traídos al proceso. Si la parte tenía elementos de juicio para sostener que su finca está mal ubicada a nivel registral, que no existe traslape con terrenos de terceros ajenos a este litigio y está privado ilegítimamente de los atributos del dominio, debió procurar la corrección de la información registral que permite la ubicación topográfica de su finca, por las vías establecidas al efecto, a cargo del Catastro Público, luego de lo cual debió determinar la pertinencia de la acción reivindicatoria. Finalmente, el Tribunal se equivoca al exigir actos posesorios como requisito para que prosperase la reivindicación.

  

Voto 2976-F-2020

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba para mejor resolver es excepcional y para el caso de la instancia de casación, solo se admite si es de utilidad para resolver el recurso. El casacionista ofreció y aportó como prueba para mejor resolver, un disco compacto con la entera tramitación de un proceso monitorio. En vista de que esos documentos no aportan información que sea de trascendencia para esta Sala, se rechaza.


Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Prueba
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Testimonial
Resumen: Esta Sala no observa el vicio procesal de debido proceso ni quebranto del canon 107 del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues el Presidente del Tribunal no le cercenó al actor su derecho para realizar su interrogatorio, sino que en ejercicio de sus potestades de dirección del Juicio Oral y Público, le hizo ver la necesidad de que se hicieran preguntas enfocadas sobre el tema o los hechos para los que fue ofrecido, por lo que fue su propia decisión el no haberlo ofrecido por otras razones. Ante tal indicación, el demandante libre y voluntariamente indicó que no iba realizar más preguntas, manifestación que luego reitero bajo su responsabilidad. Por ende, la intervención del Presidente del Tribunal es ajustada a derecho (artículos 93 y 99.2 y 3 ibídem). En todo caso, el Tribunal formuló preguntas necesarias para resolver el litigio, de manera que el deponente declaró en forma amplia y libre sobre todo lo que sabía respecto de los hechos para los que fue ofrecido. Para otro cargo, no puede alegarse falta de motivación, ya que la sentencia enuncia y analiza las pruebas que desvirtúan los alegatos y pretensiones del demandante.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Los casacionistas no están en la obligación de citar normas infringidas, sí tienen la obligación de indicar claramente los motivos del recurso con fundamentación fáctica y jurídica (artículo 139 Código procesal Contencioso Administrativo). En consecuencia, no basta con indicar un agravio sino también debe señalarse con claridad el vicio que se ha producido y la forma en que una aplicación diversa del derecho podría quebrar el fallo. El recurso de casación planteado por la demandante incumple con tal requerimiento, pues alega preterición de prueba, enumera una lista de probanzas que considera fueron omitidas por el Tribunal, pero no indica cómo ellas pueden variar lo decidido en sentencia. Tal falencia recursiva origina el rechazo de los motivos planteados.


Descriptor: Contrato de cuota litis
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El actor suscribió con una Municipalidad contrato de cuota litis para el cobro del impuesto de patentes a Recope, correspondiente a los años 2001 al 2010. Empero, ambas instituciones suscribieron un finiquito donde acordaron su pago. Consta, la Municipalidad canceló los honorarios profesionales al demandante, quien emitió un recibo donde consignó no quedaba saldo pendiente. El accionante demandó al ente municipal alegando se negaba a cumplir con sus honorarios pactados en el convenio, con base en lo recuperado mediante el finiquito. El Tribunal la declaró sin lugar; lo cual esta Sala concuerda. Véase, el demandante no demostró –teniendo la carga de probar- que hizo labores de servicios profesionales de abogacía para generar ese finiquito. Tampoco que realizó gestiones de cobro correspondiente a los períodos 2011 y 2012, por lo que no se le podía otorgar monto por los honorarios de esos períodos que reclama.