Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 25/04/2022 al 29/04/2022

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2022

 

Voto 384-F-2022

Descriptor: Pago
Restrictor: Dación en pago
Resumen: Concepto de dación en pago. En el presente proceso, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en adelante) demandó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU en lo sucesivo) por el cobro de unos intereses. El Tribunal la declaró con lugar. Consta, el Instituto dio en pago dos inmuebles que posteriormente quedaron inscritos a nombre de la CCSS, indicando la escritura que con esa entrega se cancelaba el capital y los intereses adeudados, sin que se refiriera en el texto del acuerdo de finiquito, disposición respecto a intereses que corrieran a partir de esa data. La CCSS asintió la propuesta formulada por el INVU, quien firmó la escritura de dación en pago, indicando expresamente que se tenía por pagada la deuda en su totalidad, tanto capital como intereses. Esa manifestación diáfana de aceptación determina el perfeccionamiento del contrato, pues acredita un acuerdo mutuo en los bienes transados, su precio y causa del pago. Por ende, esta Sala casa la sentencia, acoge la excepción de falta de derecho y declara sin lugar la demanda.


Descriptor: Principio de publicidad registral / Contrato / Contrato
Restrictor: Concepto y alcance / Efectos jurídicos / Inscripción registral
Resumen: La inscripción tiene la virtud de surtir efectos ante terceros en virtud de la publicidad, mas no entre las partes, a quienes afecta desde el momento de la suscripción del contrato. De esa suerte, la compraventa mediante dación en pago se perfecciona desde el momento en que se aceptan las condiciones propuestas. Una vez que el ofrecimiento es asentido, el negocio jurídico se configura, pues si bien queda vigente la posibilidad de dictar la resolución del contrato en caso de no inscribirse el traspaso por razones imputables a la parte, ello no constituye una limitante para el perfeccionamiento del convenio. La inscripción del título en el cual se asienta el traspaso de la propiedad (o su presentación al Registro), lo que permite es que esa transferencia surta efectos respecto de terceros (ordinal 455 Código Civil). Sin embargo, a tono con el sistema de nudo consenso entre las partes contratantes, el pacto surte efectos desde que existe el convenio que tenga por objeto la transmisión de la propiedad, con fijación del precio (mandatos 480 y 1049 ibídem). Ver resoluciones 263-2007 y 608-2018. De este modo, la formalización o inscripción no es necesaria para que el negocio se perfeccione entre las partes que lo han acordado, pues ya alcanzó ese estado desde el momento en que la parte aceptó la propuesta de la otra para cancelar sus adeudos mediante la entrega de dos bienes inmuebles (nudo consenso), lo cual fue posteriormente ratificado en escritura pública e inscrito en el Registro respectivo.

 

Voto 460-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como motivo revisable mediante el recurso de casación (artículo 69.2.6 Código Procesal Civil). En lo que concierne a este yerro, no hay falta de fundamentación del fallo, pues el Tribunal efectuó un análisis, estableciendo de forma concreta el porqué de la existencia del daño físico de la accionante.


Descriptor: Responsabilidad / Responsabilidad / Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad civil / Nexo causal / Causas eximentes de indemnización
Resumen: Mediante la responsabilidad civil se atribuye a un sujeto la obligación de reparar, indemnizar o compensar un daño infringido a la esfera jurídica de otro sujeto, como consecuencia de un acto, actividad u omisión proveniente de aquél. Tal responsabilidad puede ser contractual y extracontractual, según provenga del incumplimiento de una obligación convenida libremente por las partes o del incumplimiento del deber general de no causar daño a los demás. Para eximirse de responsabilidad, el deudor debe demostrar que se ha configurado alguna de las eximentes de responsabilidad. En cuanto a la relación causal, resulta ser una valoración casuística que cabe efectuar a la persona juzgadora debido a la cual, con sustento en las situaciones fácticas, establece un nexo causal entre el menoscabo pretendido y el hecho que la originó o la conducta (u omisión) del agente -causalidad adecuada-. En la especie, la boleta de citación, el parte oficial y el croquis levando por un oficial de tránsito fueron debidamente valorados, ya que apreciados en conjunto permiten arribar a la conclusión del Tribunal, en cuanto a que el accidente se dio en la carretera que pasa a un lado de la propiedad de la accionada, debido al desprendimiento de una rama de un árbol de higuerón que se localiza en su propiedad. Así, se configuró el nexo causal entre el desprendimiento de esa rama y el detrimento físico experimentado por actora, el cual debe ser resarcido por la demandada al faltar a su deber de brindarle mantenimiento a las ramas del árbol y de acciones preventivas y/o de mitigación, con el propósito de prevenir un accidente como el acaecido. Tampoco acreditó la accionada que el día del accidente se hubieran presentado condiciones climáticas adversas (lluvia o rayería), las que incidieran excepcionalmente sobre el árbol; por lo cual no podían erigirse como eximentes de responsabilidad. La accionada, pese a caberle la carga de la prueba, no aportó al proceso ninguna que rompiera el nexo causal; ello pese a que adujo como eximentes el hecho de la víctima y culpa concurrente. Tampoco aportó probanza de que demostraran su dicho en lo concerniente a que el árbol del que se desprendió la rama que causó el incidente, se hallaba en la vía pública (estatal o municipal).


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Según la teoría de la causalidad adecuada, existe un nexo entre detrimento y conducta o hecho de origen, de modo que cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.

 

Voto 461-F-2022

Descriptor: Contrato de fideicomiso / Recurso de casación
Restrictor: Dación en pago / Formalidades de recurso
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal explicó, con base en una prueba (escritura), que las 92 fincas objetos del contrato de fideicomiso de garantía fueron entregadas al Banco demandado en dación en pago de la deuda, y con ella quedó satisfecho el compromiso financiero con el fideicomisario privilegiado. Nótese que, en su recurso, la casacionista no expone la razón por la que estima hubo un remanente de 26 lotes, ni rebatió el planteamiento del juzgador respecto de que, cuando todos los inmuebles (92 fincas) fueron entregadas al Banco demandado, se canceló únicamente la deuda de éste, por lo que no quedaron inmuebles sobrantes para hacer frente a la deuda de la accionante; con lo que no existe violación de los artículos 633 y 659 del Código de Comercio, 1022 y 1023 del Código Civil. El fideicomiso de garantía cuyo clausulado se estima violentado, no contiene disposición que llevara a impedir el traspaso de la totalidad de los inmuebles como dación en pago, o bien, que sólo un número limitado de éstos pudiese darse en dicha condición, lo que hubiese llevado a estimar la existencia del presunto remanente al que hace referencia la actora.


Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance / Condena al vencido
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso, la cual debe imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso (artículo 73.1 Código Procesal Civil) y, además, requiere de un criterio valorativo por la autoridad jurisdiccional. El recurso de casación es una de esas resoluciones, ya que decide definitivamente el contradictorio, responde a un juicio de utilidad y necesidad, pues su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte, lo que impide la firmeza de la sentencia recurrida, obliga a continuar la discusión del asunto e implica para la contraparte incurrir en gastos adicionales, por tener que apersonarse y gestionar ante esta autoridad. De este modo, resulta procedente su pronunciamiento y en ese tanto, al rechazarse el recurso presentado, se condena a la casacionista al pago de las costas generadas en esta fase, las cuales deberá liquidar la parte beneficiada en la etapa procesal correspondiente.

 

Voto 470-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Audiencia preliminar
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Ausencia no justificada
Resumen: El casacionista alega violación al derecho proceso y al derecho de defensa, porque no recibió las notificaciones de la convocatoria al juicio oral y público. Además, el día del juicio, el representante legal no se encontraba en el país, lo cual lo dejó en indefensión y el Tribunal no quiso reprogramar la audiencia. Observa esta Cámara, la resolución que señaló a juicio oral y público le fue transmitida de manera efectiva al fax señalado para recibir notificaciones. Lo anterior fue inclusive respaldado por el recurrente. Aunado a lo anterior, la actora había otorgado poder especial judicial a dos licenciados, quienes tenían la facultad de representarla de forma separada o conjunta. Si bien, uno no se encontraba en el país el día del juicio oral y público, el otro tenía las mismas facultades para resguardar sus intereses; quien, inclusiva, su participación no ha sido ajena al proceso, pues intervino en la autenticación de la firma de los actores en el escrito de demanda, en cumplimiento a la prevención hecha por el Tribunal, y estuvo presente en el primer debate. Lo anterior demuestra que la demandante no se encontraba desasistida por un profesional en derecho, quien tuvo la oportunidad de concurrir al juicio oral y público en análisis, lo cual no sucedió. Por ende, no se observa indefensión a la parte, ni violación al derecho de defensa y al debido proceso.


Descriptor: Aduana / Impuesto de nacionalización / Recurso de casación
Restrictor: Impuesto aduanero / Carga probatoria / Casación útil
Resumen: Concuerda esta Sala con el fallo impugnado, en el tanto la actora únicamente hizo apreciaciones subjetivas sobre el cobro de los impuestos de nacionalización realizados por la Administración Aduanera (A.A. en adelante), sin prueba que determine una errónea o defectuosa valoración del demandado. Acude el recurrente a las DUAs de importación, las DUAs de nacionalización y las facturas comerciales de compra del equipo de construcción para intentar comprobar que el pago de los impuestos debió ser inferior. Sin embargo, de su análisis, no se logra extraer que la maquinaria (camión hormigonera, camiones mixer (hormigonera) y camión grúa plataforma-knuckleboom) haya sido utilizado en la construcción San José – Caldera. Tampoco se extrae su deterioro o desgaste, ni el valor equivoco dado por la Aduana o bien, cual debió ser el correcto cálculo para determinar el adecuado cobro de los impuestos. Lo cierto es que la A.A. realizó una tasación conforme a los valores establecidos por el Ministerio de Hacienda para el cálculo de impuestos para ese tipo de bienes y el actor no señala ni demuestra porqué los considera irrazonables, sino que realiza simples discrepancias de criterio, sin precisar como debió ser entonces esa estimación. Por ende, existe una falta al deber de acreditar su dicho o carga probatoria (artículo 317 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso Administrativo); por lo que el cargo resulta inútil para revocar la sentencia.

 

Voto 503-F-2022

Descriptor: Incongruencia / Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Formalidades del recurso / Adición y/o aclaración
Resumen: Análisis sobre la incongruencia infra, ultra y extra petita como causal procesal de casación (ordinal 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Solo puede alegarse por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal. Existe la necesidad de haber gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente la rectificación del vicio, en los casos en que sea posible. Quien la alega, está en la obligación de explicar en qué consiste el perjuicio con dicha inobservancia. Revisado el expediente, se echa de menos la rectificación del vicio por parte del inconforme. En el momento oportuno no realizó la debida gestión de adición o aclaración con el fin de evidenciarle al Tribunal el supuesto yerro cometido. Ante este panorama, precluyó el momento procesal para hacer el reclamo, por lo que la Sala no puede avocarse a su análisis mediante el recurso de casación.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la valoración y cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resolución 494-2017. En el presente proceso, existió un error del Juzgado de Pensiones Alimentarias, cuando uno de sus funcionarios digitó de manera equivocada el número de cédula del obligado en un proceso de pensión alimentaria, generando un impedimento de salida contra el actor, quien no era parte de dicho asunto. En virtud de lo anterior, cuando él y su esposa se presentaron en el Aeropuerto Juan Santamaría para hacer un viaje a Argentina, las autoridades de Migración le impidieron su salida del país; situación que lo hizo perder su vuelo. Para la Sala, no cabe duda que la situación vivida por el matrimonio causó un desgaste emocional (angustia, zozobra, miedo, tensión, tristeza y enojo), sobre todo al actor, quien fue señalado de manera sorpresiva por las autoridades migratorias como deudor alimentario, ocasionándole un conflicto marital al tener que explicarle a su esposa que se encontraba inmerso en un conflicto relacionado con una pensión alimentaria, de la cual él tenía absoluto desconocimiento. Aunado a ello, no pudo viajar conforme lo planeado, tuvo que acudir al Juzgado para que le explicaran lo sucedido y finalmente gestionar su corrección y levantamiento del impedimento. Igual angustia sufrió su esposa, al saber de pronto que su marido estaba inmerso en un conflicto de pensión alimentaria del cual ella no tenía conocimiento, seguir su viaje sola en detrimento de lo que había planeado y en total incertidumbre. Por ende, esta situación les ocasionó un daño moral subjetivo que debe ser indemnizado (ordinales 41 Carga Magna y 190, 191, 196 y 197 Ley General de la Administración Pública). Empero, no se comparte el monto concedido a ambos accionantes, el cual se considera desproporcionado.

 

Voto 512-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Formalidades del recurso / Demostración
Resumen: El actor alega el Tribunal valoró indebidamente prueba supuestamente aportada, en el sentido de que el Banco Hipotecario de la Vivienda le mantiene en sus registros como un supuesto beneficiario del bono de la vivienda lo que, en su criterio, le causa un perjuicio, pues se le impide acceder a otros servicios sociales del Estado. No obstante, la tesis del Tribunal se centra en que el demandante no probó que se le mantiene en dichos registros, por lo que al basarse su demanda en tal afirmación, debe rechazarse. Estima la Sala, el inconforme omite la regla básica en alegatos de esta naturaleza, de indicar al menos, cuáles son esas pruebas y donde se ubican en el expediente. Lo anterior impide a esta Cámara entrar al análisis de la supuesta valoración de la prueba, pues no se señalan los elementos probatorios que habrían sido indebidamente valorados, que acrediten su dicho. Otros alegatos resultan irrelevantes, en tanto ni siquiera se ha probado que en efecto se le mantenga como beneficiario del referido bono.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. La sola aplicación de la regla general del citado numeral (condena al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En relación con el alegato del casacionista sobre la condenatoria en costas; tomando en cuenta que el actor no probó encontrarse en las listas de beneficiarios del bono de la vivienda, argumento en el cual se basaba su demanda, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.



Voto 599-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Lleva razón la recurrente al alegar la infracción del artículo 73.2.4 del Código Procesal Civil, por no habérsele dispensado del pago de las costas, ya que le asiste motivo suficiente para litigar. Esta norma dispone: “Se podrá eximir, total o parcialmente de forma razonada, cuando: 4. La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad, y al uso racional del sistema”. Considera la Sala, la actora tenía motivos fundados y plausibles para acudir a estrados judiciales, con base en la apariencia del buen derecho, al haber interpuesto proceso en contra de la vendedora de un automóvil, a efectos de que se conocieran los actos que resultaron contrarios a sus intereses; pues al realizarle la revisión técnica, se detectó una situación en el chasis que culminó con su decomiso por el delito de alteración de marcas y señas. Se desestimó la causa penal, porque no se determinó quien realizó la alteración. No obstante, se tiene el vínculo en el negocio jurídico (compraventa) que existió entre las partes, así como su objeto (el auto). Es con base en ello que adquiere relevancia para la decisión sobre la exención o la condenatoria en costas dentro del proceso y la falta de determinación de la demandante como partícipe o autora de esa conducta ilícita. Por ende, la interesada tenía una legítima expectativa en que se determinara jurisdiccionalmente el resarcimiento de los daños y perjuicios por la pérdida del vehículo, con base en ese vínculo negocial y de ahí que acciona en contra del demandado, como vendedor del automotor.

 

Voto 602-F-2022

Descriptor: Contrato / Contrato / Causa de pedir
Restrictor: Resolución contractual / Nulidad / Concepto y alcance
Resumen: La norma 692 del Código Civil, dispone: “En los contratos bilaterales va siempre implícita la condición resolutoria por falta de cumplimiento. En este caso la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir se resuelva con daños y perjuicios”. Esto es, ante el incumplimiento de la prestación acordada, el ordenamiento jurídico habilita al contratante cumpliente a peticionar la ejecución forzosa o la resolución del convenio. No regula este precepto requisitos de validez de los contratos y las consecuencias que tendría su ausencia o imperfección. No encuentra esta Cámara incorrección del Tribunal en cuanto a la interpretación de esta regla concreta, pues la actora confunde la figura de la resolución contractual con la nulidad contractual. Su pretensión es declarar la resolución del contrato de compraventa de dos vehículos y declarar absolutamente nulo y sin valor el traspaso a favor del accionado. Como fundamento de esta pretensión, detalló en el escrito de demanda que ella decidió traspasarlos a nombre de su pareja en ese momento, por ser la persona de su confianza, a los efectos de que no fueran embargados por los acreedores. Así, resulta evidente que como causa de pedir, la demandante detalló un vicio en la voluntad con respecto de ese negocio de compraventa, en donde afirmó, ella y su contratante (ahora demandado) perseguían ocultar esos bienes de su patrimonio. El Tribunal determinó que lo pretendido era la resolución del contrato (literalidad de la pretensión), pero con fundamento en un motivo de invalidez contractual, de ahí que desestimó la demanda. La casacionista no combate la determinación de los juzgadores en el sentido de que su pretensión es de resolución contractual; por el contrario, insiste en que lo era. Lo que intenta en esta fase es variar su causa de pedir y centrarse en un supuesto alegato fáctico de falta de pago. Sin embargo, cuando refirió en la demanda una ausencia de pago, lo hizo como parte de su alegación de inexistencia de voluntad de trasladar la titularidad de los automotores a cambio de un precio; no porque reclamase incumplimiento contractual.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No ingresa esta Sala en consideraciones sobre la pretensión subsidiaria, pues su desestimación no fue un extremo combatido en el recurso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: De conformidad con el canon 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condena a la parte promovente al pago de las costas generadas con su ejercicio; las cuales deberán ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes, se determinarán.

 

Fondo 2021

 

Voto 42-F-2021

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Al confrontar las pretensiones formuladas en la demanda y los ajustes realizados durante la audiencia preliminar, con lo dispuesto en el fallo recurrido, resulta evidente la improcedencia de la incongruencia por extra petita reprochada. Los extremos otorgados en sentencia guardan relación con los pedimentos principales y subsidiarios de la accionante. Al no otorgarse la totalidad del daño material requerido, nada impedía la condenatoria del extremo subsidiario.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de fundamentación del fallo. En torno al daño moral subjetivo otorgado, no acontece este vicio en el presente caso.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Su reconocimiento y estimación para efectos indemnizatorios, está sujeto a la prudente apreciación del órgano decisor. En consecuencia, no necesita del análisis de particulares probanzas, pues se trata de deducciones lógicas y de la experiencia del propio juzgador.


Descriptor: Concesión / Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad extracontractual / Responsabilidad extracontractual
Resumen: Análisis normativo del sistema de responsabilidad administrativa (artículos 11, 18, 33, 34, 41, 45, 49, 50, 74, 139.4, 140, 148, 149, 154, 166, 188 y 191 Constitucional, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi y Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas Vehículos Automotores). Por su parte, la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público (ordinales 18.f, 36 y 38) y su Reglamento (precepto 69.1 y 2 Decreto Ejecutivo 27098) regula la responsabilidad extracontractual -regido por el derecho privado- del concesionario y cualquier subcontratación frente a terceros damnificados por la ejecución de un convenio. En el presente asunto, la construcción de la carretera San José - Caldera (Ruta 27) es una obra pública del Estado, otorgada en concesión a la demandada, quien a su vez subcontrató a la codemandada conforme a la última ley citada. Consta, las obras constructivas ejecutadas en la calle marginal generaron daños a terceros, en lo de interés, a la actora, pues las medidas implementadas afectaron la estabilidad de su terreno (dado el deslizamiento del talud) e impidieron el acceso debido a su propiedad. Por ende, la obligación de resarcir esos detrimentos pesa sobre las co-accionadas, quienes debieron adoptar las medidas y precauciones necesaria para evitar esos daños (cardinales 18 ibídem, 69 del Reglamento y cláusula 1.11.4 del adendum al Contrato de Concesión de Obra con Servicio Público Carretera San José-Caldera). Por ende, existe el nexo causal de responsabilidad entre el daño reclamado y las acciones y omisiones atribuidas a las demandadas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El cuestionamiento en casación de si la propiedad de la actora es o no un fundo enclavado deviene inútil, pues carece de trascendencia en el caso concreto. Aún suprimiendo cualquier alusión del Tribunal en torno a esa condición, el fallo impugnado se mantendría incólume.


Descriptor: Daño / Prueba
Restrictor: Daño material / Peritaje
Resumen: La actora solicitó en sentencia, en lo de interés, el pago del daño material ocasionado, consistente en la totalidad del valor del inmueble afectado, pues estimó su terreno fue “sacado” del mercado y se le restó todo el valor económico que tenía con anterioridad al deterioro causado por las co-demandadas. Sin embargo, no aporta prueba que acredite su dicho. El reconocimiento judicial no comprueba lo anterior. La pericia técnica era la idónea para demostrar el daño material que alega la accionante, lo cual se echa de menos en el presente asunto. Correspondía a la actora procurar esa prueba (ordinal 317 Código Procesal Civil) y hacerlo en el momento procesal oportuno. Así las cosas, no pueden tenerse por demostrados los daños totales que alegó respecto del bien de su propiedad ni la supuesta pérdida de valor económico.
 

Voto 76-F-2021

Descriptor: Prueba / Prueba / Pago
Restrictor: Documento público / Testimonial / Demostración
Resumen: Conforme los cardinales 45.2 del Código Procesal Civil y 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, un documento otorgado por las partes ante un notario hace fe, no solo de la existencia de la convención o disposición para la cual ha sido otorgado, sino aún de los hechos o actos jurídicos anteriores que se relatan en él. En este caso, quedó consignado en la escritura pública que el precio de la venta de un terreno sería de un millón de colones y su forma de pago. Esta última encaja con un recibo de pago y la deposición del notario. Ciertamente los otros deponentes indicaron que la venta se pactó en tres millones de colones, pero reconocen que el conocimiento que tenían de tal hecho obedecía a que la vendedora se los había comentado, no porque lo supieran de primera mano, es decir, son testigos de oídas, cuya información, incluso, no fue transmitida por un tercero, sino por la persona a quien le interesa directamente la acreditación del hecho. Por otra parte, si en la escritura pública se consignó el monto de un millón de colones como precio de la venta para eludir impuestos o pagar menos honorarios, ello no quedó acreditado y los contratantes han de asumir las consecuencias de su desidia, pues el referido importe se consignó en documento público, cuyo valor probatorio no ha sido demeritado en esta sede. Por ende, considera esta Cámara que la probanza y argumentos que introduce el impugnante resultan exiguos para desvirtuar el documento público.


Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Convalidación / Validez / Eficacia / Cosa ajena / Tributo
Resumen: La vendedora (demandada), comprometiéndose a obtener la escritura de un lote a su nombre y posteriormente realizar la segregación, vendió a un segundo (demandado) y éste al actor; quien en este proceso pide se ordene a la accionada cumplir con la obligación adquirida con el accionado; además del pago de los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Estima la Sala, si el accionado pagó el precio de la venta y la vendedora obtuvo posteriormente la titularidad del inmueble, ella debía cumplir su obligación de traspaso, pues la venta se convalidó. En este caso hubo una cadena de traspasos sobre un bien ajeno; pues los codemandados dispusieron de un terreno que no estaba a su nombre en el momento de efectuarse los negocios, pero que lo llegaría a estar. Ahora, en el momento que la vendedora adquirió la titularidad del bien, allí se convalidó la primera venta (canon 1063 Código Civil) y, automáticamente, la cadena de traspasos ulterior, pues en tal caso, la primera tenía la obligación de traspasar el bien al segundo y este último, a su vez, al actor. Cabe destacar, el contrato de compraventa por el cual el demandante adquirió el bien no fue negado por el demandado y, por el hecho de que este no se hiciera en escritura pública, no significa que sea invalido o ineficaz, pues la venta es perfecta entre las partes desde que convienen en cosa y precio (precepto 1049 ibídem). Por otra parte, si el demandado o el actor no poseían el bien o no ayudaron a la demandada con el pago de sus impuestos, ello no demerita el negocio efectuado y la obligación de traspaso. De lo contrario, habría un enriquecimiento sin causa de quien recibe el pago por un inmueble e incumple con su obligación de traspaso y entrega. Por ende, no existe obstáculo fáctico ni jurídico para que ella formalice el traspaso del bien al demandante directamente. Ese tracto sucesivo le confiere legitimación, derecho e interés actual para obtener a su favor la titularidad registral del terreno de marras.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades
Resumen: Si el interés de la recurrente es que se revoque la condena en costas que le fue impuesta, entonces, debió plantear argumentos que abonaran a los supuestos de excepción regulados en el cardinal 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria: haber litigado con evidente buena fe, tener motivo suficiente para litigar o demostrar que las pretensiones de la parte vencedora resultaron desproporcionadas. Al no exponer ni evidenciar ninguno de esos supuestos a su favor, la condenatoria en costas recaída en su contra se mantiene incólume. En igual sentido, al no explicar por qué, en su criterio, no procedía la condena en daños y perjuicios, esta Sala carece de fundamentos para revocar ese extremo.

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En la especie, la demandada no puede pretender se revoque la exoneración de costas hecha a favor de la actora en relación con las costas del codemandado, pues ella no se ve perjudicada con tal decisión. En ese tanto, no ostenta legitimación para reprochar ese acápite.