Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 16/05/2022 al 20/05/2022

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2022

 
Voto 329-F-2022

Descriptor: Adulto mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La demandada es una persona adulta mayor, cobijada por la protección ofrecida por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (7935). Su numeral 3.k prevé su derecho a un “trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas”. Lo anterior, en aras de que tenga una mejor calidad de vida. En lo que atañe al Poder Judicial, la carpeta virtual del expediente en análisis tiene una ventana emergente donde señala “Atención preferencial a persona: -ADULTA MAYOR.” Ello, para brindar el mejor servicio público posible, acorde a la condición de la persona usuaria y funcionar conforme a los principios consagrados en esa normativa.


Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesal / Fundamentación
Resumen: Análisis sobre el vicio de ausencia o contradicción grave en la fundamentación (artículo 69.2.4 Código Procesal Civil). La casacionista reclama ausencia de fundamentación respecto de su pretensión de obtener un juego de llaves y el acceso a un inmueble; lo cual, aprecia esta Sala, no se analizó, lo cual violenta el debido proceso, pues le causa indefensión.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Si bien, el canon 69.8 del Código Procesal Civil establece la posibilidad de que esta Sala subsane los defectos de incongruencia o falta de motivación, esto es imposible en el presente caso. Resulta indispensable que el asunto retorne al órgano jurisdiccional de la instancia precedente para la emisión de un nuevo fallo ajustado a derecho, donde se agregue el análisis omitido, pues de resolver la cuestión omitida por esta Cámara, necesariamente se emitiría criterio sobre una parte del fondo del asunto, en única instancia, lo cual vedaría la posibilidad de ambas partes de procurarse una revisión ulterior de la decisión jurisdiccional. Sobre los demás reparos del recurso de casación, por estar relacionados con disconformidades por el fondo, se omite su análisis por innecesario, en vista de la nulidad de carácter procesal decretada.


Voto 379-F-2022

Descriptor: Contrato de transacción / Principio de relatividad de los contratos
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: La transacción corresponde a un acuerdo de partes que, de conformidad con los lineamientos, concesiones y renuncias establecidas por ellos, de manera libre y voluntaria, permite resolver disputas de orden patrimonial y disponibles, asentadas en la jurisdicción o fuera de ella (artículo 1367 Código Civil). Siendo un acuerdo libre y consensuado, “se rige por las reglas generales de los contratos” (numeral 1368 ibídem). Uno de los principios elementales de los negocios jurídicos es el de la relatividad (mandato 1025 ibídem), pues lo que acuerden los contratantes, por regla general, sólo podrá tener incidencia sobre sus respectivas esferas de intereses y derechos subjetivos, más no en la de terceros, sino en supuestos excepcionalísimos (estipulación a favor de tercero o promesa de hecho de tercero, según las normas 1026 y 1030 ibídem). Ver resoluciones 2267-2021, 2268-2021 y 2269-2021.


Descriptor: Contrato de transacción / Legitimación
Restrictor: Legitimación para recurrir / Transacción
Resumen: Los actores demandaron al Estado y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en adelante), debido a la imposibilidad de practicarse la técnica de fecundación in vitro en Costa Rica. Posteriormente, ellos y la CCSS llegaron a una transacción; acuerdo que fue homologado por el Tribunal, quien ordenó continuar el proceso en atención a las pretensiones (daño material e intereses y daño moral) dirigidas contra el Estado. Corresponde examinar si el Estado tiene legitimación para impugnar este acuerdo y su autorización jurisdiccional, habida cuenta de que no es parte de aquél. En la transacción homologada, la CCSS asumió una serie de compromisos de atención de la situación de infertilidad de los demandantes y ellos renunciaron a sus pretensiones indemnizatorias. Así, lo transado versó exclusivamente sobre el ámbito de derechos subjetivos y potestades de las partes contratantes, en apego a las implicaciones del principio de relatividad contractual. Así, no hubo ningún derecho o potestad del Estado comprometido en ese acuerdo. Ahora bien, el canon 65.2 de actual Código Procesal Civil define la legitimación para impugnar una decisión jurisdiccional “quienes sean perjudicados por las resoluciones”. El presupuesto para admitir el reclamo contra el trámite dispensado al acuerdo transaccional, en lo que respecta al Estado, requería que lo acontecido -u omitido- perjudicase su situación jurídica. En su recurso, tal “perjuicio” parece asentarse en que, por tratarse de un reclamo solidario, excluir a la CCSS haría que el Estado responda por la totalidad de lo pretendido. El reputado carácter solidario de la condena pretendida figuraba como una solicitud de las actoras, pero no como una situación declarada en sede jurisdiccional. Por ello, la decisión de ellos, en concierto con la CCSS, de transar la controversia privadamente, no provoca perjuicio al Estado, ni vulneró su situación jurídica; razonamiento que lleva a concluir que éste carece de legitimación para impugnar la validez del acuerdo transaccional homologado que le es ajeno.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: La naturaleza solidaria de una obligación indemnizatoria deviene, por disposición expresa del legislador -artículo 1046 Código Civil y 201 Ley General de la Administración Pública-, siempre que preexistan conductas atribuibles (nexo causal) a sujetos que concurren a causar un daño antijurídico, todo lo cual requiere prueba y de determinación judicial en tal sentido. Es decir, la mera solicitud o formulación de una pretensión indemnizatoria contra varios demandados, con carácter solidario, no equivale a que, necesariamente, ese será el régimen de responsabilidad dispuesto en sentencia, lo que sólo podrá establecerse en los supuestos definidos por el Ordenamiento, por tratarse de un régimen especial de responsabilidad en beneficio de la parte acreedora. Es decir, la responsabilidad patrimonial peticionada contra más de un demandado, en carácter solidario, no presupone la corresponsabilidad solidaria, salvo que así se constate y se declare con base en las normas que se ocupan de la materia.

En igual sentido, véase las sentencias 2269-F-2021.

Voto 391-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Las citas textuales que la recurrente endilga al fallo recurrido no corresponden a consideraciones esgrimidas por el Tribunal para resolver el asunto, sino que son parte de las alegaciones que la actora formuló como sustento de su recurso apelación. El Ad Quem no hizo referencia a ese planteamiento de los apelantes; resolvió el recurso con fundamento en otros argumentos jurídicos y probatorios. En esa virtud, el reproche formulado y el recurso en sí deviene inútil, pues no combate directamente el fallo de apelación ni sus razonamientos fundantes, que son su verdadero objeto.

 

Voto 412-F-2022

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La prescripción negativa hace referencia a la pérdida de un derecho, para lo cual basta el transcurso del tiempo (ordinal 865 Código Civil). Así mismo, la acción para poder hacer efectivo un derecho, se extingue con la prescripción (mandato 866 ibidem). El ordenamiento jurídico establece que todo derecho y su correspondiente acción prescriben en 10 años, los cuales se contarán a partir del momento en que la obligación resulte exigible. Ver resoluciones 228-2004 y 14-2012. En el presente proceso, el Tribunal declaró la prescripción del derecho por haber transcurrido el plazo para presentar la demanda. Lo anterior le impide referirse a la eventual nulidad de unas escrituras, puesto que se había declarado ya la prescripción del derecho en ese sentido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La casación es inútil en cuanto al cargo en estudio. El Tribunal declaró la prescripción negativa. Empero, los casacionistas omiten combatir la sentencia en el único sentido posible acorde a lo resuelto, esto es, en cuanto a si operó o no el plazo extintivo. De modo diverso, la censura se dirige a reclamar la supuesta nulidad de unas escrituras otorgadas. Por ende, considera esta Cámara, desde la perspectiva del recurso de casación, no es factible entrar a su análisis.

 

Voto 472-F-2022

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: El presente asunto fue resuelto previo a la entrada en vigencia de la Ley 9342 (reforma al Código Procesal Civil); así como a lo establecido en su Transitorio I. Para la resolución de este recurso, se utiliza la Ley 7130 (Código Procesal Civil anterior) y se armonizará el procedimiento en lo posible con la nueva legislación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los reclamos en estudio son informales. Lo que la casacionista expresa es la inconformidad con lo resuelto por el Tribunal, pero no ataca sus argumentos. Así, conforme con el artículo 591 del Código Procesal Civil, al no atacar lo resuelto por el despacho correspondiente, ello lleva a que sea imposible entrar a conocer los respectivos cargos.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se condena a la casacionista al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal (numeral 611 Código Procesal Civil).

 

Voto 479-F-2022

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance / Causa de pedir
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia como causal de casación, en concreto, por extra, ultra e infra petita. El reproche alude a que las personas juzgadoras omitieron fallar sobre la posesión ejercida sobre una porción de terreno no inscrito. Así, lo argüido descansa en que el órgano jurisdiccional dejó de resolver en lo tocante a extremos petitorios invocados en la demanda (causa de pedir y pretensión), debido a lo cual, acusa, se configura el vicio de incongruencia por “infra petita” —parcial—, ya que únicamente decidió en lo concerniente al área que se encuentra inscrita en el Registro Nacional. En la parte dispositiva del fallo, se constata que no se decidió lo antes dicho, pese a que fue un tema sometido al contradictorio —propuesto y debatido—. Por ende, al producirse en la sentencia el vicio acusado, se acoge el recurso de casación por motivos procesales, se anula el fallo impugnado y ordena el reenvío del expediente al Despacho de origen para que resuelva conforme a derecho.

 

Voto 514-F-2022

Descriptor: Caducidad de la acción / Caducidad de la acción / Declaratoria de lesividad
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo / Lesividad / Caducidad
Resumen: Mediante acciones de personal, la institución actora reconoció al demandado el pago de zonaje. Sin embargo, como era improcedente su pago, declaró dichos actos lesivos a los intereses administrativos y luego interpuso el proceso de lesividad. El Tribunal declaró nulas esas acciones. En casación, el reparo gravita en el rechazo de la defensa de prescripción y/o caducidad interpuesta por la accionada. Coincide esta Sala con el Tribunal, se aprecia una continuidad de las acciones de personal (constante e inmediata renovación del pago del zonaje año a año), cuando por medio de una acción se suspendió este pago. Es a partir de su fecha que debe hacerse el conteo de los plazos. Ergo, cuando se declaró lesivo el acto y se interpuso la acción, no transcurrió el plazo fatal de los numerales 34.1 y 39.1.e del Código Procesal Contencioso Administrativo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Concepto de motivo suficiente para litigar. En el caso de estudio no se aprecia este motivo, habida cuenta de que no solo la declaratoria de lesividad estuvo dictada en tiempo, sino que existieron claros motivos para declarar lesivos a los intereses de la Administración unos pagos por zonaje; razones que no combatió el casacionista en el presente recurso. De ahí que no encuentra esta Sala posibilidad de eximírsele del pago de las costas.

 

Voto 549-F-2022

Descriptor: Adulto mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ejecutante es una persona adulta mayor, cobijado por la protección ofrecida por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (7935). Su numeral 3.k prevé su derecho a un “trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas”. Lo anterior, en aras de que tenga una mejor calidad de vida. En lo que atañe al Poder Judicial, la carpeta virtual del expediente en análisis tiene una ventana emergente donde señala “Atención preferencial a persona: -ADULTA MAYOR.” Ello, para brindar el mejor servicio público posible, acorde a la condición de la persona usuaria y funcionar conforme a los principios consagrados en esa normativa.


Descriptor: Costas / Contrato de cesión
Restrictor: Cesión de derechos
Resumen: En el presente asunto, la Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago, entre otros, de las costas ocasionados con los hechos que sirvieron de base a esa declaratoria, donde se declaró con lugar el recurso de amparo, por habérsele lesionado el derecho constitucional a la salud del amparado. Una vez obtenida la resolución judicial a su favor, el amparado suscribe con una Fundación un contrato donde le cede el cobro y retiro del dinero de cualquier monto por costas del recurso de amparo. Tal como lo hizo ver el Juzgado, lo cual observa esta Cámara, el ejecutante al haber cedido el derecho al cobro de las costas del amparo, no puede reclamar ahora, ni personalmente ni por medio de un apoderado, un derecho que ya no le pertenece, o sea del que ya no es titular, justamente por haberlo traspasado a otra persona, en este caso, a la Fundación.

 

Fallos 2021

 

Voto 2267-F-2021

Descriptor: Contrato de transacción / Legitimación
Restrictor: Legitimación para recurrir / Transacción
Resumen: Los actores demandaron al Estado y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en adelante). Al primero, solicitan se declare la responsabilidad administrativa al prohibir la fecundación in vitro y se ordene al segundo, brindar y practicar dicha técnica o en su defecto, se le impongan los gastos para hacerlo fuera del país; así como el pago de daños y perjuicios. El Tribunal rechazó la demanda. Los demandantes interponen recurso de casación. Luego, ellos y la CCSS llegan a una transacción; acuerdo que el Tribunal homologa y dispone la continuidad del proceso contra el Estado; quien ahora disconforme acude ante esta Sala. En la transacción homologada, la CCSS asumió una serie de compromisos de atención de la situación de infertilidad de los demandantes y ellos renunciaron a sus pretensiones indemnizatorias. Así, lo transado versó exclusivamente sobre el ámbito de derechos subjetivos y potestades de las partes contratantes, en apego a las implicaciones del principio de relatividad contractual. No hubo ningún derecho o potestad del Estado comprometido en ese acuerdo. Ahora bien, el canon 65.2 del Código Procesal Civil define la legitimación para impugnar una decisión jurisdiccional “quienes sean perjudicados por las resoluciones”. El presupuesto para admitir el reclamo contra el trámite dispensado al acuerdo transaccional, en lo que respecta al Estado, requería que lo acontecido -u omitido- perjudicase su situación jurídica. En su recurso, tal “perjuicio” parece asentarse en el carácter solidario de las pretensiones económicas, dada la terminación del litigio respecto de la CCSS. El reputado carácter solidario de la condena pretendida figuraba como una solicitud de las actoras, pero no como una situación declarada en sede jurisdiccional. Por ello, la decisión de ellos, en concierto con la CCSS, de transar la controversia privadamente, no provoca perjuicio al Estado, ni vulneró su situación jurídica; razonamiento que lleva a concluir que éste carece de legitimación para impugnar por el fondo dicho acuerdo.


Descriptor: Contrato de transacción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los medios alternos de solución de controversias de orden patrimonial habilitados por el Ordenamiento, así como el concepto de la transacción, que en sede contenciosa puede proponerse en cualquier etapa del proceso, incluso si el conflicto fue decidido por sentencia firme (artículos 1 y 2 Ley RAC, 1367 Código Civil, 117 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente caso, aún no hay pronunciamiento jurisdiccional con tal carácter, pues tanto la decisión de fondo como la transacción homologada fueron atacadas. Así, no se ha desplegado los efectos de la cosa juzgada (numeral 64 Código Procesal Civil). Por otro lado, el cardinal 1370 del Código Civil no señala como requisito de validez que la transacción cuente con una estimación, sino que determina como presupuesto de índole instrumental, que el contenido de las renuncias y concesiones recíprocas hechas por las partes sea registrado en escritura (norma 117.2 citada).


Descriptor: Contrato de transacción
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se alega falta de competencia respecto de la homologación de la transacción por parte del Tribunal de instancia. Las competencias funcionales en materia contenciosa se hallan constreñidas a los recursos de revisión, casación y conflictos de competencia (numerales 54 Ley Orgánica del Poder Judicial, 135 Código Procesal Contencioso Administrativo). Si las partes tienen derecho a resolver una controversia judicializada por la vía de la transacción y dado que ésta requiere homologación jurisdiccional (numeral 117.2 ibídem), necesariamente ha de ser resuelta por el órgano encargado del proceso de conocimiento que, en este caso, corresponde al Tribunal de instancia. Así, aunque el fallo de fondo estuviere impugnado ante esta sede, esa transacción sobreviniente a la sentencia atacada por los actores, debía ser examinada por el órgano de la instancia previa.

 

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: La naturaleza solidaria de una obligación indemnizatoria deviene, por disposición expresa del legislador -artículo 1046 Código Civil y 201 Ley General de la Administración Pública-, siempre que preexistan conductas atribuibles (nexo causal) a sujetos que concurren a causar un daño antijurídico, todo lo cual requiere prueba y de determinación judicial en tal sentido. Es decir, la mera solicitud o formulación de una pretensión indemnizatoria contra varios demandados, con carácter solidario, no equivale a que, necesariamente, ese será el régimen de responsabilidad dispuesto en sentencia, lo que sólo podrá establecerse en los supuestos definidos por el Ordenamiento, por tratarse de un régimen especial de responsabilidad en beneficio de la parte acreedora. Es decir, la responsabilidad patrimonial peticionada contra más de un demandado, en carácter solidario, no presupone la corresponsabilidad solidaria, salvo que así se constate y se declare con base en las normas que se ocupan de la materia.

En igual sentido, véase la sentencia 2268-F-2021.