Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 20/06/2022 al 24/06/2022

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

 

Fondo 2022

 

Voto 390-F-2022

Descriptor: Comisionista / Carga probatoria
Restrictor: Carga probatoria / Concepto y alcance
Resumen: Quien formule una pretensión ha de demostrar los hechos constitutivos de su derecho (precepto 41.1 Código Procesal Civil). Aunque el actor aportó prueba demostrando la existencia de un contrato de comisión celebrado con una empresa de transportes, conforme al cuál ésta debía reconocer un porcentaje de dinero por cada litro de combustible transportado a un tercero, no pudo acreditar las circunstancias temporales de ese contrato, esto es, su plazo de vigencia, ni si la comisión se mantenía invariable durante ese plazo. Esto resultaba de vital importancia pues, habiendo negado la coaccionada -adquirente sucesiva de la actividad de la transportista- estar vinculada por ese contrato, su conducta -de reconocer por un tiempo comisiones similares a las honradas por el primer transportista, luego comunicar su disminución y finalmente dejar de cubrirlas- para concluirse como incumplimiento, precisaba de que el actor demostrara los términos (porcentuales y temporales) del negocio originalmente celebrado y cómo éstos obligaban, en los mismos términos a la adquirente, hasta la fecha final reclamada en la demanda. Si bien no se desconoce que las conductas observadas por la adquirente podrían dar cuenta de cierta continuidad del ligamen, las condiciones de esa continuidad carecen de prueba.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Interés actual
Resumen: Carece de interés determinar si las accionadas conforman o no un grupo de interés económico, pues este extremo tendría relevancia únicamente en el supuesto de concluir el incumplimiento del coaccionado, lo cual no se ha demostrado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se impone a la recurrente el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (numeral 61.2.3 Código Procesal Civil).

 

Voto 517-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales (naturaleza y finalidad)
Resumen: Los motivos procesales previstos como causales pasibles de ser conocidos en sede casacional, tienen como finalidad la revisión de vicios ocurridos durante la tramitación del proceso o que afecten la validez de la sentencia, entendida esta como acto procesal, por lo que no cualquier defecto es susceptible de ser valorado mediante este mecanismo extraordinario de impugnación sino únicamente aquellos previstos expresamente en la normativa procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: El precepto 137.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo regula la legitimación para recurrir en los casos de vicios procesales y dispone, en lo medular, que solo podrán alegarse por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal. Además, es necesario haber gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente la rectificación del vicio, en los casos que sea posible su rectificación en el Tribunal. En el caso concreto, la actora, como contraprueba de los argumentos de las demandadas, presentó unos documentos. Empero, el Juez Tramitador la rechazó, por lo que presentó recurso de revocatoria, el cual fue rechazado. Con esto, se constata el cumplimiento de la oposición requerida por las normas procesales.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Del artículo 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo se deriva la ineludible obligación que tiene la persona juzgadora de trámite de hacer un análisis de pertinencia de la prueba y en ese contexto, basado en el principio de libertad probatoria que contemplan las normas, rechazar únicamente aquellas que sean evidentemente impertinentes o inconducentes. En el presente asunto, la actora aportó unos estudios, los cuales fueron rechazados por el juez tramitador, quien consideró que carecen de pertinencia, pues no tienen vínculo con el objeto del proceso; lo cual no concuerda esta Sala, por lo que estima sí debió admitirse en los términos de los cardinales 82 y 90 ibídem. Por ende, se produjo una indefensión con el impedimento de incorporar esta prueba, ya que se le impidió traer a análisis del Tribunal esos documentos aportados para probar su dicho. Por otro lado, el Tribunal reafirma la pertinencia y vinculación que esa prueba ofrecida tenía con el objeto del proceso. Por ende, se ordena la incorporación de esta prueba. Se advierte, además, esta admisión no prejuzga acerca del contenido y valor probatorio de los documentos aportados por la demandante; pues ese es un juicio que deberá realizar el Tribunal, en el momento oportuno, ponderando junto con él las razones y alegatos de los contendientes, así como la normativa aplicable al punto debatido. Ver resoluciones 178-2009 y 766-2009.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En la especie, se acoge el recurso por razones procesales, se casa el fallo del Tribunal, se reenvía el expediente a fin de que se incorpore la prueba denegada y luego dicte una nueva sentencia conforme a derecho.

 

Voto 719-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: El declarar inadmisible el proceso implica el imposible acceso o entrada a la valoración jurídica de fondo de aquellas pretensiones que fueron sometidas a la contienda judicial. Se produce una inadmisión que impide la definición del conflicto. Tal situación conlleva al innecesario análisis de los hechos y de las pruebas recabadas que se dirigían a acreditarlos. En este caso, no se produce indefensión la falta de análisis de los restantes hechos de la demanda, así como de las pruebas recibidas en el proceso, pues el Tribunal declaró inadmisible la demanda. Ergo, no ingresó al análisis de fondo de los vicios de nulidad acusados por la accionante.


Descriptor: Acto administrativo / Jurisdicción constitucional / Jurisdicción contencioso administrativa / Acto político o de gobierno / Principio de paralelismo / Funcionario de confianza
Restrictor: Acto inimpugnable / Competencia / Competencia / Competencia / Concepto y alcance / Nombramiento en comisión
Resumen: El Consejo de Gobierno notificó a la actora un acuerdo nombrándola como Embajadora de Costa Rica ante el Estado de Bolivia (ordinal 147.3 Constitución Política), lo cual ella lo acepta como funcionaria en comisión. Posteriormente, acordó cesarla de dicho cargo. En el presente proceso, el Tribunal declaró inadmisible la demanda, por estar dirigida contra un acto no susceptible de impugnación; pues el acto cuestionado tipifica como un acto político o de gobierno, el cual se excluye del control de legalidad de la jurisdicción contencioso administrativa; siendo competente la jurisdicción constitucional; lo cual comparte esta Sala (artículos 3.b Código Procesal Contencioso Administrativo y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional). El nombramiento de un o una embajadora que no es de carrera, sino nombrada en comisión, hace parte de una selección discrecional, el cual no se le pide a la persona designada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto de Relaciones Exteriores, es decir, su puesto es de confianza política. La condición en que fue elegida es parte de la forma en que el Estado administra las relaciones exteriores en materia de nombramientos. Por otro lado, el asunto se convertiría en un civil de haciendo, si se trata de un reclamo civil puro y simple de daños y perjuicios, que no es el caso. Si este tipo de funcionarios no se somete a concurso, no les es aplicable el debido proceso, pues al ser libremente elegidos, por paridad de razón, pueden ser libremente removidos acudiendo al principio de paralelismo de los procedimientos. Por ende, en este caso existe una tutela judicial efectiva, pero ante la jurisdicción constitucional. Ver resolución 1806-2015 de la Sala Constitucional.


Descriptor: Demanda
Restrictor: Declaratoria sin lugar, inadmisibilidad e inadmisión
Resumen: El estudio de la inadmisibilidad de la demanda puede ocurrir en diversas etapas del proceso, lo que lleva a la distinción entre la inadmisibilidad ad portas o de plano, constatada por el o la jueza tramitadora (precepto 62 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la inadmisibilidad declarada en sentencia, alegada por la accionada mediante defensa previa o detectada de oficio (mandatos 66 y 120.1.a ibídem); último supuesto que ocurrió en la especie, pues el Tribunal de oficio y previo al dictado del fallo, consideró la posibilidad de revisar un acto no susceptible de impugnación, por tratarse de un acto político o de gobierno -cese del nombramiento de una embajadora- y en aras de respetar el debido proceso, concedió a las partes una audiencia por el plazo de 5 días para externar su parecer.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En aplicación del ordinal 150.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ambas costas del recurso corren por cuenta de la recurrente.

 

Voto 794-F-2022

 

Descriptor: Contrato / Contrato de distribución / Contrato de distribución / Sana crítica racional / Prueba
Restrictor: Incumplimiento contractual / Indemnización / Terminación del contrato / Valoración probatoria / Principio de comunidad de la prueba
Resumen: En el presente proceso, la actora solicitó el pago de daños y perjuicios (indemnización), pues la accionada dio por finalizado el contrato de distribución exclusiva de sus productos. El Juzgado declaró sin lugar la demanda; sentencia que confirmó el Tribunal. Esta Sala constata, de la totalidad de la prueba aportada por las partes, se puede determinar el incumplimiento de pago de la demandante, lo cual, según los términos del contrato suscrito entre las partes, constituía razón suficiente para darlo por terminado de forma unilateral. En ese aspecto, no observa esta Cámara yerro alguno, puesto que el documento de comunicación de la terminación del contrato que la parte acusa como indebidamente valorado, es solo una de las pruebas que conforman el acervo traído a los autos y, por lo tanto, debe analizarse en conjunto con las demás probanzas aportadas por las partes. Así, aunque en ella no se consigna de forma explícita las razones de la terminación, lo cierto es que en esta vía, la demandada sí lo alegó y trajo pruebas de sus alegatos, lo que abrió la discusión entre las partes en relación a ese aspecto y, por consiguiente, también se dio apertura a que la juzgadora analizara en su totalidad lo dicho al respecto y las pruebas para demostrarlo, todo desde la óptica de la sana crítica.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, ni en la audiencia otorgada sobre las pruebas aportadas, ni en la etapa de conclusiones, la casacionista se refirió a su validez, ni al fondo del incumplimiento de un contrato, ni presentó los argumentos de proporcionalidad o tolerancia, por lo que su disconformidad y la argumentación que desarrolla en la etapa de apelación, resultaron novedosas.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En atención a la regla procesal, lo pertinente es la condena en las costas, puesto que si bien el recurrente sostiene adecuada conducta procesal, lo cierto es que no presenta argumento en que sustente tal afirmación y, por el contrario, lo que se evidencia es que tampoco en esta etapa logró demostrar ninguno de sus alegatos. Por consiguiente, no logró desacreditar los planteamientos de la sentencia. Así, lo consecuente es que se resuelva con condenatoria en costas.

 

Voto 799-F-2022

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance / Honorarios de abogado / Interrupción del plazo
Resumen: La prescripción se interrumpe con el reconocimiento tácito o expreso que el obligado efectúe a favor de quien ostenta el derecho que se quiere prescribir (norma 876.1 Código Civil). Lo expresado atiende al momento preciso cuando se acepta lo adeudado, lo cual, en la especie, acaeció el 11/11/2009. A partir de ahí, el actor contaba con tres años para hacer efectivo su derecho, sea el 11/11/2012, cuando operó la prescripción. Por la naturaleza extintiva de la prescripción, únicamente puede serlo mediante actos a los que la ley confiere dicho efecto material, por lo cual su interpretación resulta restrictiva. Mediante este instituto se busca la tutela efectiva del principio de seguridad, derechos de terceros, el orden y la paz social. Los plazos indefinidos para el ejercicio de los derechos atentan estos principios. Lo aducido como hecho interruptor fue el reconocimiento del albacea de los honorarios que debían al accionante en un proceso sucesorio, por lo que es a partir de la fecha de esa situación fáctica, diáfana y concreta, que inició el cómputo del plazo de los tres años. De ahí, la futura venta de los inmuebles inventariados no configura una causal de interrupción del lapso prescriptivo, pues no existe norma que avale ese argumento Por otro lado, el depósito realizado al Albacea en setiembre de 2012, no menciona el nombre del actor, lo cual se explica porque su propósito fue pagar a tres profesionales que participaron en las tres primeras fases del sucesorio. Nótese, el demandante participó en la cuarta etapa, sea la junta del ordinal 926 de la Ley 7130. Por ende, de esos fondos no se designó suma para pagar sus honorarios, ni tampoco tuvo efecto interruptor de la prescripción. Sobre unos escritos, tampoco constituyen actos interruptores, pues únicamente acaece cuando no hubiera corrido el correspondiente lapso. De concebirse lo contrario, sea que el acreedor está facultado de modo válido a efectuar un acto interruptor y beneficiarse de uno nuevo para cobrar lo que se le debe, conllevaría indudablemente a la vulneración de la seguridad jurídica, lo cual es fundamento de la prescripción. Además, el obligado se vería constreñido a cancelar a perpetuidad. En el caso de análisis, los juzgadoras expresaron que los citados hechos sucedieron en fechas ulteriores a la conclusión del lapso de prescripción, por lo cual no era factible que interrumpieran un plazo ya consumado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En la especie, se declara sin lugar el recurso. Son las costas a cargo de la recurrente (mandatos 611 Ley 7130 y 73.1 Ley 9342).

 

Fondo 2021

 

Voto 511-F-2021

Descriptor: Sociedad anónima / Representación legal
Restrictor: Representación / Sociedad anónima
Resumen: Análisis del presidente como órgano de representación judicial y extrajudicial de una sociedad anónima (artículo 182 Código de Comercio). Ver resoluciones 489-2005, 732-2008 y 622-2009. Basta que el presidente de una sociedad anónima haya firmado la letra de cambio objeto del presente litigio, para obligarla, sin que sea necesario el acuerdo de la Junta Directiva.

 

Voto 554-F-2021

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance / Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: Análisis sobre la legitimación en la causa activa o pasiva o legitimación para obrar, la cual puede ser alegada oportunamente como excepción previa o declarada de oficio; así como el dictado de la sentencia inhibitoria y el litisconsorcio necesario. Ver resoluciones 89-1991, 794-2002, 976-2006, 1023- 2009, 883-2011 y 515-2014. En el presente proceso, un sindicato demandó al Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Solicitó declarar la nulidad absoluta del canon 15 del Reglamento de Incorporación al citado Colegio, dado que éste se arrogó una competencia que no cuenta, pues otorga el grado de Doctor a sus agremiados, pese a que ese no es el título obtenido por los terapeutas mediante sus estudios universitarios. El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación ad causam activa y declaró inadmisible la demanda. Estima la Sala, quien interpone la demanda debe encontrarse debidamente vinculado con el derecho que pretende en el proceso. Conforme el cardinal 10.1.a y b del Código Procesal Contencioso Administrativo, se constata, tal y como lo resolvió el Tribunal y avala esta Cámara por resultar conteste con el ordenamiento jurídico, el demandante no logró acreditar la existencia de una afectación a sus derechos subjetivos ni a sus intereses legítimos, ni de alguno de sus agremiados. Tocante a los usuarios de los servicios de salud, el Sindicato no logró demostrar estar facultado para defender derechos o intereses distintos al corporativo, ni que accionara como representante de un usuario u organización de estos. Por ende, los legitimados ad causam serían quienes se hubieran visto menoscabados en sus derechos subjetivos o intereses.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se acusa la infracción del mandato 10.1.c del Código Procesal Contencioso Administrativo. Empero, el impugnante no explica cómo se produce el quebranto, por lo que se rechaza el agravio. Para otro cargo, esta Sala señala, no basta con la simple cita de la normativa que estima infringida para su procedencia, sino se hace indispensable explicar de forma clara y precisa las razones que fundamentan su dicho, sea realizar un contraste del yerro contra lo decidido, de una manera concatenada y lógica. De resultar procedente, apuntar qué tuvo de especial la naturaleza de los temas discutidos, como para dispensarlo del pago de las costas. Sin embargo, el casacionista no lo hace, no expone de modo diáfano y concreto en qué radica el motivo suficiente para litigar, evadiendo explicar la indebida actuación del ordenamiento jurídico en que incurre la sentencia recurrida, en virtud de la conculcación que alega.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La presente demanda se declaró inadmisible, de modo que la actora resultó vencida y se le condenó al no encontrarse motivo para exonerarla. Mediante su recurso, no logra revertir lo dispuesto y tampoco esta Sala encuentra conculcado el precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo; por lo que se desestima el motivo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Al no producirse las conculcaciones legales acusadas, se impone desestimar el recurso planteado, con las costas a cargo de la recurrente (disposición 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 604-F-2021

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria / Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva en la actividad bancaria y la carga de la prueba en relaciones de consumo (precepto 35 Ley del Consumidor). Ver resoluciones 212-2008, 300-2009, 778-2012, 1431-2012, 1568-2012, 1607-2012, 686-2014 y 658-2018. Del análisis de la prueba en su conjunto, se concluye que el demandado (entidad bancaria) logró descartar que su actividad fue la que produjo la lesión patrimonial acusada (sustracción de dinero de forma ilegítima). Por el contrario, por la forma en que sucedieron los hechos, necesariamente debieron realizarse por parte de un tercero, que contaba con la información de seguridad requerida para el ingreso. Esto, porque de los testimonios expertos, los informes y lo señalado por el mismo actor respecto a la utilización de la plataforma BN Internet Banking, se deriva que el ente sí estableció una forma de ingreso segura, la cual fue desatendida por el demandante; además de que el sistema de seguridad del Banco no fue vulnerado. Dado lo anterior, existió una actuación del actor que propició la posibilidad de que un tercero sustrajera su dinero generando la pérdida patrimonial. Tampoco es de recibo el argumento sobre la falta de información respecto al riesgo del uso de buscadores como medio alternativo de ingreso, pues el mismo actor admite que sí le fue informada la forma correcta en que debía ingresar y los declarantes lo reiteran y que el cliente debía acatarla como única forma de acceso al servicio digital. Por ende, la causa del daño no está en un actuar del accionado sino de un tercero que contaba con la información de seguridad dada al actor para el acceso al servicio de banca electrónica.

 

Voto 783-F-2021

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de hábeas corpus en contra del Juzgado de Pensiones Alimentarias, debido al retraso en el dictado de una resolución de más de cuatro meses, cuando está en juego la libertad de tránsito de los tutelados. En ejecución de sentencia, la jueza condenó al Estado, en lo medular, al pago de una suma por daño moral. Considera esta Cámara, si bien la ejecutante sufrió un menoscabo en su fuero interno que le ocasionó angustia, preocupación, frustración e incertidumbre, durante el tiempo que estuvo a la espera de las resultas del proceso jurisdiccional de pensión alimentaria al que se vio sometida, este daño no es suficiente como para conceder un monto tal elevado como el pretendido. De ahí que se modifica a una suma que se considera razonable y proporcional con los hechos descritos y el fundamento del voto ejecutado en esta vía.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente no combate los fundamentos de los jueces para otorgar una suma inferior por daño moral a la solicitada. Simplemente reitera los argumentos de pérdida de la tranquilidad y la comisión de fraude en el proceso de pensión alimentaria, por lo cual estiman merecen un monto mayor. No se esfuerzan por dar elementos que quiebren el fallo, para el otorgamiento por parte de esta Sala de una suma mayor. En suma, lo expuesto en el recurso no combate los fundamentos de los jueces por lo que procede rechazar el reparo.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Los perjuicios están constituidos por la ganancia que deja de producirse, es decir, la ganancia que la víctima no percibe, como consecuencia del daño. En la especie, lo pedido, denominado como perjuicios, no coincide con el anterior concepto, sino que plantea los fundamentos del pedimento del menoscabo moral, para pedir ahora perjuicios, lo cual hace improcedente el reclamo. Además, los impedimentos de realizar estudios, momentos de esparcimiento y viajes al exterior, fundamento de los perjuicios solicitados, no fueron objeto de indemnización por la Sala Constitucional, es decir, se aparta del fallo ejecutoriado, ya que aquella Cámara limitó la indemnización a la espera injustificada de una resolución del Juzgado de Pensiones.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: De la lectura del canon 47 del Decreto Ejecutivo 36562, se deduce que los honorarios a devengar por la redacción y trámite de la acción es mínimo de ₵150.000. Siendo que en el caso se presentó un único recurso, que corresponde a una única resolución que se viene ejecutando, es procedente la suma otorgada por la jueza ejecutora.


Descriptor: Intereses / Indexación
Restrictor: Distinción con la indexación / Distinción con los intereses
Resumen: Análisis sobre el reconocimiento simultáneo de la indexación y los intereses legales o el neto. Ver resoluciones 378-2018 y 1057-2018. Lleva razón el ejecutado al señalar una errónea interpretación de los cardinales 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 1163 del Código Civil. Nótese, los intereses legales incorporan el componente de depreciación o inflación. De igual manera, la indexación tiene que ver con la necesidad de atenuar las secuelas nocivas de la inflación. Así las cosas, el concederlos de manera simultánea produce un doble pago. Por ende, lo procedente es conceder intereses legales sobre el daño moral, lo que cubre no sólo el resarcimiento del daño causado, sino también la actualización de su valor, cumpliéndose en tal caso con el citado canon 123. Conceder intereses e indexación conjuntamente, como lo pretende la ejecutante, resulta improcedente, pues, se reitera, recibiría a su favor el cálculo del rubro inflacionario en partida doble, lo que apareja una ventaja económica indebida.

 

Voto 793-F-2021

Descriptor: Incongruencia / Principio iura novit curia
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver sentencias 408-2006, 41-2007 y 478-2008. AL margen de lo resuelto por el fondo, los alegatos centrales se sustentaron en la prescripción de la potestad sancionatoria y en la caducidad del procedimiento, circunstancia que naturalmente llevó al Tribunal al examen del plazo en el cual incurrió la Administración a fin de establecer la sanción de estudio. Con sustento en el principio de que el juez conoce el derecho, es válido considerar, el análisis realizado por los juzgadores en ese sentido no resulta antijurídico, pues a pesar de que los argumentos de la accionante estuvieron sustentados en torno a las defensas de caducidad y prescripción, tratándose de alegatos en cuanto a un plazo excesivo, el Tribunal podía perfectamente decantarse por declarar la irrazonabilidad y desproporción del plazo en el cual se dictó el acto sancionatorio; asimismo establecer que ello implicó una violación al debido proceso, pues es de su conocimiento del derecho que deriva su determinación sobre las consecuencias jurídicas de la situación fáctica que le ha sido presentada; sin que ello conlleve a una incongruencia.


Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Para que un procedimiento administrativo sea declarado caduco, se ha de materializar los siguientes requisitos: 1. Que el procedimiento se paralice. 2. Que sea un plazo superior a los seis meses. 3. Que no se haya dictado acto final. 4. Que la inercia sea atribuible a quien gestionó el procedimiento. Además, resulta válido el acto administrativo dictado luego de esa inercia de seis meses, atribuible a la Administración, si antes no se reclamó la caducidad (artículos 59, 66, 329.3, 261.1 y 340 Ley General de la Administración Pública). Ver sentencias 60-2015, 61-2015 y 93-2015 Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y 190-2012, 1001-2013, 286-2014 y 59-2017 Sala Primera. En el presente caso, la Administración incurrió en una pasividad, la caducidad no fue declarada y en el expediente administrativo no consta gestión de la actora para declarar la caducidad en sede administrativa, en fecha anterior al dictado del acto final. Por ende, conforme el mandato 329.3 citado, y a falta de la gestión oportuna del interesado, el acto final dictado, aún y cuando recayó fuera del plazo, es válido para todo efecto legal.

 

Voto 794-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba aportada durante el trámite del recurso debe cumplir varios requisitos: que jure no haberla conocido con anterioridad, se trate sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (numeral 145.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El documento en análisis incumple con los requerimientos anteriores. Sin embargo, siendo que la prueba para mejor resolver es una facultad del juez, considera esta Cámara que dicho documento puede tener injerencia en la resolución de este caso y por ello se considera relevante tener acceso.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Hipoteca
Resumen: El presente asunto trata de un préstamo otorgado entre una entidad financiera pública, en el ejercicio de su actividad comercial y una persona jurídica, quien es el solicitante de un crédito. Así, se puede presumir que este asunto es de resorte mercantil (numerales 1, 5 y 495 Código de Comercio), lo que perfectamente podría llevar a concluir que se aplica el plazo de prescripción cuatrienal del canon 984 ibídem. Tal conclusión resulta anticipada, toda vez que el plazo de prescripción aplicable a las acciones derivadas de contratos de crédito con garantía hipotecaria -en este caso abierta- corresponde a 10 años, ello aún y cuando en un proceso lo que se discute sea la nulidad de condiciones generales del préstamo (ordinal 968 ibídem, interpretado por el artículo único de la Ley 3416). Consúltese la sentencia 478-2020.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: La prescripción comienza a correr en las obligaciones que autorizan a ejercitar un derecho “desde el día en que tal derecho pudo hacerse valer” (numeral 969 del Código de Comercio). Ver fallo 478-2020. En el presente caso, aún y cuando el contrato de hipoteca se firmó en junio de 2007, lo cierto es que a la actora le nace un interés por cuestionar las actuaciones del Banco, a partir del momento en que le surgió una afectación. Esto sería con el proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por el banco (abril de 2012); donde se le tuvo por notificada el 18 de octubre de 2016. Ello significa que el plazo decenal vencía el 18 de octubre de 2026. El presente proceso fue interpuesto en junio de 2017 y notificado al Banco en agosto, con lo cual el lapso prescriptivo no se había cumplido aún y es claro que la discusión sobre el derecho fue presentada en tiempo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Visto que el Tribunal no se manifestó sobre el fondo de la discusión en litis, en apego y respeto al principio de doble instancia, procede esta Cámara a rechazar la excepción de prescripción y devolver el asunto al despacho de origen para que resuelva conforme a derecho.