Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 05/09/2022 al 09/09/2022

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2021

 

Voto 692-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: La casación es una instancia de carácter extraordinaria, pues procede sólo para causales procesales y sustantivas (cardinales 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo) por violación indirecta (desapego o contradicción, preterición o indebida valoración de la prueba) y directa (incorrecta interpretación, aplicación o desaplicación indebida) y contra sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia. Este código puntualiza, además, las resoluciones pasibles de este recurso, sea la que declara: inadmisible la demanda (ordinal 62.3), acoge las defensas previas del ordinal 92.6 y las que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia en habeas corpus y amparos (183.3). Contempla requisitos de admisibilidad relativos al tiempo, lugar y forma; así como la motivación o fundamentación fáctica y jurídica del caso (139.3).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: De darse lo argumentado por la recurrente configuraría la causal del artículo 137.c del Código Procesal Contencioso Administrativo. Señala una falta determinación clara y precisa de los hechos en contradicción con la prueba, sin precisar cuál es el hecho probado o improbado que presenta esta situación. Tampoco refiere la prueba que a su juicio fue mal valorada. Cita preceptos que, a su juicio, fueron violentados, sin explicar si fueron transgredidos por aplicación o inaplicación. En el agravio en estudio, no se ataca adecuadamente el fallo, ni proporciona el fundamento fáctico y jurídico que permita esta Cámara ingresar al examen del vicio alegado. En otro yerro entremezcla vicios procesales (falta de motivación) y por motivos sustantivos (indebida valoración de la prueba). Tampoco se denota la falta de fundamentación señalada por la casacionista. Respecto a la normativa que acusa soslayada, resulta impertinente para la resolución del tema de la prueba.

 

Voto 1179-F-2021

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad extracontractual / Causas eximentes de indemnización
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad civil extracontractual por funcionamiento normal o anormal; así como las eximentes de responsabilidad administrativa: fuerza mayor, hecho de un tercero y culpa de la víctima (artículo 190 Ley General de la Administración Pública). Ver fallo 733-2017. En el presente proceso, los actores solicitan se declare la responsabilidad administrativa y el pago de daños y perjuicios ocasionados, debido al accidente vehicular que sufrieron en la carretera Interamericana Sur, al caer en una alcantarilla ubicada en el espaldón. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda. Condenó al Estado y al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) por los daños causados al vehículo, daño moral y ambas costas del proceso. Existe un deber innegable de los usuarios del servicio público de carreteras, de conducir de manera prudente, con el deber de cuidado y a la velocidad permitida por ley, es decir, conforme a las pautas de manejo compatibles con la vida. Consta en autos, el día de los hechos, el conductor conducía de manera imprudente a alta velocidad, sin guardar el debido cuidado, por lo que no logró frenar su automotor al percatarse que otros se encontraban detenidos, por lo que se desvió de la carretera al espaldón. La zona del accidente es una recta, en buen estado y con buena visibilidad, con demarcación de velocidad máxima de 80 km/h. Para esta Sala, el resultado final obedece a una culpa de la víctima, así como hecho de un tercero. En esa medida, excluye la responsabilidad estatal, siendo que los juzgadores omitieron analizar estas circunstancias al fijar la responsabilidad administrativa. El conductor claramente realizó una actividad peligrosa, pues además de constituir una conducta sancionada por la Ley de Tránsito, permite establecer que incurrió en conductas que le hicieron partícipe en la producción de su propio daño, así como a sus familiares. Esta circunstancia rompe el nexo causal, en el tanto la falta de vallas de protección en la carretera no fueron la causa inmediata del accidente, el cual se pudo evitar con una adecuada conducción. Por ende, se declara sin lugar la demanda en contra del Estado y el CONAVI.


Descriptor: Principio de lealtad procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Esta Sala comprueba que la representación Estatal ha indicado que los testigos hicieron declaraciones que en realidad no hicieron. Llama la atención la técnica utilizada, la cual a todas luces se contrapone al Principio de Lealtad Procesal. Se revisó la audiencia del juicio oral y público y los testigos no indicaron lo señalado por el Estado. Incluso, su representación ni siquiera les hizo preguntas.

 

Voto 1181-F-2021

Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el impuesto sobre la renta, en concreto, la definición de su hecho generador (renta producto y renta ingreso) (artículos 1, 5 y 6.d Ley de Impuesto sobre la Renta). Ver resoluciones 1334-2011 y 558-2017.


Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Diferencial cambiario
Resumen: Concepto sobre el diferencial cambiario y el devengo (ordinales 1 y 5 Ley de Impuesto sobre la Renta y 8 de su Reglamento). Por su parte, el cardinal 81 de la citada ley regula la “Valuación de operaciones en monedas extranjeras”. Por ende, esta legislación grava el diferencial cambiario proveniente de la valuación de los activos y pasivos en dólares. Ver fallos 728-2014, 316-2017 y 558-2017.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el recurso se omitió cualquier argumento que desmerite el criterio del Tribunal, lo cual resultaba indispensable para quebrar el fallo.

 

Voto 1249-F-2021

Descriptor: Pago por prohibición
Restrictor: Principio de reserva legal
Resumen: En el presente proceso de lesividad, el Tribunal anuló los oficios suscritos por el Alcalde Municipal donde autorizó cancelar el plus salarial de prohibición al contador municipal (demandado) y luego le aumentó el porcentaje de 30% a 65%. Consideró, el primer oficio presenta una deficiencia en el elemento motivo, por no concurrir el presupuesto de hecho previsto por el ordenamiento jurídico para aplicar a favor de ese puesto, el régimen de prohibición propio de los puestos relacionados de manera directa con la Administración Tributaria. Respecto al análisis de la prueba documental realizado por el Tribunal, esta Cámara no observa vicio alguno. Si el accionado considera que realiza funciones más allá de las determinadas para su puesto, debe realizar el reclamo administrativo o judicial pertinente, de manera que hasta tanto no se le declare una situación distinta en cuanto al cargo que ostenta, tales labores no contempladas en el manual descriptivo de puestos no podrán validarse para efectos salariales, por estar fuera de los márgenes de la legalidad, máxime que el resto de la documental dispone que las funciones del Contador Municipal no son de ejercicio directo en labores de Administración Tributaria Municipal, motivo por el cual no puede aplicarse el rubro de prohibición dispuesto en los artículos 1 de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición y 118 del Código Tributario. Además, el rubro de prohibición trae como consecuencia el aumento del salario, el cual debe ser presupuestado cada año. El hecho de que el casacionista decida realizar labores que están fuera del manual, no le genera el derecho a cobrar pluses salariales por ello, ya que por la vía de hecho no puede modificarse su perfil competencial, pues implicaría violentar el principio de legalidad (funciones asignadas legalmente) y modificar la voluntad de la Administración en torno a las funciones de su puesto, lo cual solo podría suscitarse mediante un acto formal declarativo de la propia administración, con un estudio técnico previo, emitido bajo las reglas de la justicia, lógica y conveniencia, toda vez que la Administración debe valorar el costo que le implicaría tal modificación a nivel organizacional, económico o financiero, pues también debe observar si cuenta con el presupuesto suficiente para hacerle frente a tal modificación en su funcionamiento.

 

Voto 1252-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en materia de impugnaciones; el deber del recurrente de explicar de forma ordenada, clara y precisa, en qué radica los yerros del A quo; las causales taxativas de casación y las resoluciones en qué la ley lo admite; así como la violación indirecta de leyes (errores de interpretación o valoración de la prueba). Los reproches se relacionan a la valoración de la prueba, pero carecen de la claridad, orden y precisión exigida por los numerales 65.5, 69.4.2, 69.4.3 y 69.5.4 del Código Procesal Civil o tienen relación a aspectos que no fueron propuestos o debatidos oportunamente (precepto 69.5.7). Para que la Sala ingrese al análisis de los cargos por la infracción a las normas legales sobre valoración o error en la interpretación de la prueba, se debe: a) precisar las pruebas que considera mal valoradas, b) mencionar las normas sustantivas atinente a su juicio quebrantadas (69.4.2), precisar la forma en que han sido conculcadas (69.5.4) y el modo en que se produce su violación (69.4.3), c) realizarlo de forma ordenada y clara y d) deben versar sobre cuestiones que hayan sido propuestas y debatidas oportunamente (excepto que involucren normas imperativas o de orden público). El casacionista no explica con claridad como sucedió el quebranto que alega, pues entremezcla reproches de fondo por infracción a normas sustantivas y a su vez, errónea valoración de la prueba, citando normas que no fueron utilizadas en el fundamento del fallo impugnado, ni alegadas para que el Tribunal la hubiese mal interpretado. Acusa indebida valoración probatoria (vicio por razones de fondo, por error de derecho), pues pretende establecer aspectos que señala quedaron demostrados en el proceso y no fueron debidamente valorados, sin precisar las probanzas. Resulta improcedente la interpretación de lo que quiso decir el inconforme o entre buscar en diversos agravios el fundamento factico o jurídico, que debieron ser independientes entre sí, tornándose el cargo ambiguo. Lo anterior dice de la ausencia de precisión, claridad, orden y concatenación en la exposición. Otro motivo acusado es un tema novedoso no debatido en el proceso, ni alegado oportunamente. Al no haberse discutido oportunamente por los litigantes, a la Sala le está vedado pronunciarse al respecto. En un último cargo, no se encuentra la claridad ni precisión exigida en el numeral 69.5.4 ibídem. Obsérvese, se titula el agravio por “razones procesales” mencionando normativa sobre incongruencia y posteriormente acusa violación a la sana crítica. Esas causales son autónomas, pero se entremezcla motivos procesales y de fondo que tienen efectos distintos sobre la sentencia. Tampoco combate el fallo recurrido, por lo que los alegatos carecen de la fundamentación jurídica que, de manera sistemática y específica, combata los fundamentos de la resolución recurrida con otras razones normativas, y no con simples y genéricas disconformidades de criterio. No basta con citar una serie de normas jurídicas para tener por solventado el requisito. Es indispensable evidenciar con precisión los motivos concretos por los que se estima vulnerado en sus derechos, particularizar las normas jurídicas que considera violadas, describir el agravio, concretizar y definir el cargo (norma 69.2).

 

Voto 1442-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista entremezcla distintos motivos de orden procesal (incongruencia y falta de fundamentación) y sustantivo (indebida valoración probatoria) -siendo causales autónomas, pues tienen efectos distintos sobre la sentencia-, los cuales, pese a su confusa enunciación, serán agrupados y analizados por esta Sala de acuerdo al tema debatido en ellos. Los reproches giran sobre una indebida valoración probatoria, sea un vicio por razones de fondo por error de derecho; sin identificar los elementos probatorios, ni señalar de forma clara y precisa las disposiciones de carácter sustantivo que con tal proceder resultan conculcadas (artículos 69.2.a y 4.2 Ley 9342). Por ende, los cargos resultan ayuno de la fundamentación exigida por el numeral 69.4.3 ibídem; motivo por el cual esta Sala se ve impedida de conocerlo. Tratándose de motivos de casación por razones de forma, para que el reparo sea admisible, es indispensable que se haya pedido la rectificación del vicio en el momento procesal oportuno y haber agotado todos los recursos procedentes contra lo resuelto (preceptos 31.1 y 69.2 ibidem y 598 Ley 7130). En la contestación de la demanda, no se alegó que las pruebas ofrecidas por la actora las consideraba ilegales, es decir, no pidió la rectificación del vicio, siendo la primera oportunidad hábil. Tampoco lo gestionó a través de los recursos contra los autos que admitieron la prueba, siendo ahí donde se valora, entre otros aspectos, si son legales o no (ordinales 316 ibídem y 41.3 Ley 9342). Ver fallo 687-2010.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Ver resoluciones 884-2005, 533-2007 y 105-2009 (artículos 35.6, 61.2, 73.1 y 3, 102.3.3 Código Procesal Civil). La resolución recurrida no padece este vicio, ya que todos los extremos presentados fueron resueltos por el Tribunal, propuestos y debatidos a lo largo del litigio. La sentencia recurrida no superó lo pretendido, no resolvió un extremo no contemplado o distinto, ni realizó pronunciamiento contradictorio en dos de sus pretensiones, ya que eran principales y pese a ser concedidas ambas, no eran excluyentes entre sí para estimar una contradicción, ni se contradijo otorgando uno de esos dos extremos y a la vez denegándolo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de fundamentación de la sentencia, en particular, sobre la contradicción agrave, como agravio susceptible de revisar mediante el recurso extraordinario de casación (canon 69.2.4 Código Procesal Civil). Esta falta de motivación se da al conculcarse la norma 61.2.3 ibídem que dispone el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (principio de derecho procesal, integrante del debido proceso). Ver resoluciones 126-2009, 184-2009, 468-2009 y 2121-2020. Análisis y ejemplos de la causal procesal por haberse fundado en medios probatorios ilegítimos o la introducción ilegal al proceso de medios probatorios (mandato 69.2.5). El recurrente alega el uso de pruebas documentales y testimoniales propuestas de una demanda desistida; reclamo que es improcedente. Los preceptos 41.2 y 41.3 establecen el principio de libertad probatoria, entendiéndose sujeta al empleo de fuentes lícitas (41.2.7) y procedimientos que no contravengan garantías ni derechos. Si bien de la demanda fueron desistidas algunas coaccionadas, lo cierto es que en ese libelo también fue demandado el aquí recurrente y sobre él no hubo desistimiento, por lo cual las pruebas documentales (41.2.4) y testimoniales (41.2.2) eran ordinarias, introducidas en el escrito de demanda, que incluso las declaraciones fueron ofrecidas por todos los hechos de la acción (35.1.6) y se dio traslado; por lo que su introducción fue conforme a las disposiciones del Código Procesal. Asimismo, en la contestación no se dio alegato sobre porque las pruebas ofrecidas por la actora las considera ilegales, es decir, no solicitó la rectificación del vicio (preceptos 31.1 y 69.2 ibidem y 598 Ley 7130). Tampoco lo gestionó a través de los recursos respectivos contra los autos que la admitieron, siendo ahí donde se valora, entre otros aspectos, si son legales o no (ordinales 316 ibídem y 41.3 Ley 9342). Ver fallo 687-2010.


Descriptor: Principio de libertad probatoria / Prueba
Restrictor: Concepto y alcance / Principio de libertad probatoria
Resumen: Los preceptos 41.2 y 41.3 del Código Procesal Civil establecen el principio de libertad probatoria, entendiéndose sujeta al empleo de fuentes lícitas (41.2.7 ejúsdem) y procedimientos que no contravengan garantías ni derechos.

 

Voto 1443-F-2021

Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia / Resolución inimpugnable
Resumen: El objeto del presente proceso de ejecución versa sobre la liquidación o cuantificación de las costas personales concedidas por la Sala Constitucional al acoger un recurso de amparo, ya que en sede contencioso administrativa, el ejecutante solicitó únicamente las costas del recurso de amparo y las del presente proceso de ejecución, por lo que la tasación de costas efectuada por el Juez de Ejecución no es una sentencia en sentido técnico jurídico (no decide, en definitiva, las cuestiones debatidas en el proceso), ni un auto con carácter de sentencia (no resuelve excepciones o incidentes con la virtud de ponerle término al proceso), sino de un auto liquidatorio (pronunciamiento que contiene un juicio de valor o criterio de la persona juzgadora respecto al extremo liquidado) (artículo 58.1 Código Procesal Civil actual), contra el cual procede el recurso de apelación (numeral 67.3.24 ibídem). En ese sentido, véase las resoluciones 49-2015, 1170-2017, 50-2019, 98-2019, 102-2019 y 2340-2020. Por ende, se declara inadmisible el recurso de casación y se remite el expediente al Tribunal de Apelaciones para que resuelva el recurso vertical por el fondo.


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Las sentencias y los autos con carácter de sentencia son los únicos que pueden tener efecto de la cosa juzgada material, pues resuelven aspectos que pueden poner término al proceso -ya sea porque se resuelve definitivamente las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento respecto de las pretensiones formuladas en la demanda o porque se decide sobre excepciones o pretensiones incidentales con la virtud de ponerle fin al proceso.


Descriptor: Competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El casacionista presentó en la misma fecha, recurso de casación y el de apelación (ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda) contra la resolución aquí impugnada. El fondo del recurso de apelación no fue resuelto por el Tribunal de Alzada, pues determinó que la resolución impugnada carecía de tal recurso y que más bien era objeto del recurso de casación, basándose en jurisprudencia de esta Sala ya fue superada, de manera que los agravios del recurrente aún no han sido resueltos. Por lo anterior, deberá enviarse el expediente al Tribunal de Apelaciones para que conozca el recurso planteado conforme el numeral 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se establece que los Tribunales de Justicia no pueden sostener conflicto con su superior, por lo que al haberse fijado su competencia para conocer dicho recurso, deberá resolverlo como en derecho corresponde.

 

Voto 1445-F-2021

Descriptor: Daño / Responsabilidad
Restrictor: Concepto y alcance / Nexo causal
Resumen: La casacionista estima infringido el canon 196 de la Ley General de la Administración Pública. Reclama que el daño no existe, porque se partió de la base de que la cirugía del amparado era urgente, cuando ello no fue el fundamento de la declaratoria del fallo constitucional. Esta Sala observa, ese pronunciamiento estimó vulnerado el derecho a la salud, porque después de tres años y medio de espera; y aún después de interpuesto el recurso de amparo, el paciente aún se encontraba en lista de espera para ser intervenido, sin que la Caja Costarricense de Seguro Social señalara una fecha cierta o aproximada para la operación. Ergo, la sentencia ejecutoriada no fue erróneamente valorada. En efecto, el A quo no derivó la existencia del daño porque la cirugía fuera urgente, sino por el plazo transcurrido para su realización; y que no le resultaron de recibo las razones dadas por la ejecutada, para justificar tal demora. Además, el Juez apreció la existencia del nexo de causalidad entre el dolor físico y moral padecido por el ejecutante y la falta de acción de la demandada. En virtud de ello, el citado ordinal -cuando dice que el daño alegado ha de ser efectivo, evaluable e individualizable, con relación a una persona- se aplica correctamente en el supuesto de estudio.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la cuantificación del daño moral subjetivo. Ver resoluciones 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016. A juicio de esta Sala, resulta comprensible, la espera por tres años y medio del amparado para la intervención quirúrgica, le generó sentimientos de angustia, disgusto, desánimo y desesperación, al ver violentado su derecho a la salud. Sin embargo, aun cuando quedó en lista de espera y tuvo que esperar varios años para ser operado, y fue con la intervención de la Sala Constitucional, los procedimientos y la hospitalización del paciente al final de cuentas fueron realizados, lo cierto es que de cierta manera se compensa en parte (no en su totalidad) el dolor padecido. Por su parte, ante la Sala Constitucional no se demostró el carácter de urgencia de la operación requerida. De ahí, aunque existió daño moral, resulta desproporcionado el monto indemnizatorio que otorgó el Juez.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Referente al principio de razonabilidad, lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. Desde otro ángulo, el de proporcionalidad refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración. Ver fallo 1292-2012 Sala Constitucional.


Descriptor: Recurso de casacón
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La finalidad del recurso de casación es verificar que la sentencia se ajuste a lo preceptuado por el ordenamiento jurídico, tanto a nivel legal como constitucional. Ver resolución 988-2019.

 

Voto 2083-F-2021

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. En el presente proceso, la actora pidió en su demanda la suma de 200 mil colones por daño moral subjetivo. Empero, en la parte dispositiva del fallo, se dispone el monto de 400 mil colones e indica: “suma reclamada por la accionante”. Como resultado de ese ejercicio comparativo, se acredita que efectivamente el fallo contiene una contradicción, en tanto evidentemente otorga por dicho concepto el doble de lo pedido por la actora en su demanda, sin fundamentación o justificación para ello, es decir, se incurrió en incongruencia por ultra petita. Por ende, se anula la resolución y reenvía el asunto al Juzgado para el dictado de un nuevo fallo.

 

Voto 2165-F-2021

Descriptor: Notario público
Restrictor: Identificación de compareciente
Resumen: Quienes ejercen la notaría, son sujetos privados que ejercen una función pública y, de forma imparcial, asesoran a las partes en la formación legal de su voluntad (artículo 1 Código Notarial). Esta función la pueden realizar cuando se les habilita para ello (norma 2 ibídem); lo que conlleva atender las obligaciones y deberes regulados en el citado Código (canon 6). Una de estas obligaciones lo indica su precepto 39, que dice: “Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen”, por lo que se impone el ejercicio celoso y detallado de la identificación de quienes comparecerán en la escritura que otorguen, dado que, en su condición de fedatarios, son guardianes de la seguridad jurídica. En este caso, no bastaba la constatación mecánica de la cédula que portaba el solicitante de los servicios, sino que, en cumplimiento de su deber, el notario debía solicitar otros documentos que respaldaran las cédulas de identidad presentadas. Sin importar que el documento sea aparentemente legítimo, es necesario desterrar toda posibilidad de suplantación, pues la debida identificación no se relaciona con la autenticidad del documento legalmente presentado, sino en tener seguridad que la persona que acude a su notaría, es quien efectivamente dice ser. Ver fallo 1381-2011. Era su deber (como notario) demostrar que había efectuado los actos que permitieran la identificación, sin lugar a dudas, de las partes, conforme con las reglas de la carga de la prueba (mandato 311 Ley 7130).


Voto 2249-F-2021

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Costas
Resumen: El canon 58.g de la Ley RAC establece sobre el contenido del laudo, que expresa y necesariamente contendrá: “Pronunciamiento sobre ambas costas del proceso”. En esa misma línea, los numerales 34, 38 y 39 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, aplicable por acuerdo de las partes, imponen al Tribunal Arbitral la resolución sobre las costas del proceso arbitral. Esta Cámara ha señalado que, por imperativo convencional, legal y reglamentario, el Tribunal Arbitral tiene la obligación de verter pronunciamiento sobre las costas del proceso, aunque ninguna de las partes lo hubiese solicitado expresamente en la demanda o contrademanda y sus contestaciones, por lo que tal disposición, aun en ausencia de pretensión, no puede considerarse como un extremo no sometido a arbitraje, ni tampoco como una lesión al debido proceso, precisamente por la obligatoriedad de que en el laudo se emita pronunciamiento sobre ese punto. Ver resolución 683-2010.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Una de las singularidades del recurso de nulidad es que el órgano jurisdiccional no revisa cuestiones de fondo del fallo. Se otorga para combatir los fundamentos, motivos o argumentos sustentados en el laudo en cuanto resulten desfavorables al recurrente, por haber infringido alguna de las causales establecidas por la ley. La Sala juzga los laudos y no los casos. Cuando encuentra el yerro endilgado lo declara y dispone su nulidad, o lo reenvía en algunas ocasiones, cuando encuentra su nulidad parcial, dejando incólume el resto. Se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral y no para lograr la correcta interpretación del derecho, salvo el caso de normas de orden público. Pretende cumplir el fin de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica a través de la recta aplicación del proceso arbitral, procurando la mínima intervención jurisdiccional en el asunto sometido a ese medio alterno de solución de conflictos. Solo procede por errores in procedendo y en ningún caso por errores in iudicando. Ver resoluciones 806-2001 y 1201-2013. La recurrente señala que no pretende una revisión de las pruebas. Empero, su argumento sobre una violación procesal y de normas de orden público dejadas de aplicar, refieren al fondo del fallo, particularmente al análisis probatorio y la aplicación del derecho de fondo, lo cual desborda el ámbito de competencia de la Sala en la materia. Entonces, esos argumentos del recurso lo que en realidad buscan es abrir nuevamente la discusión, lo cual resulta imposible de realizar por esta Sala.


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la infracción del debido proceso y para efectos de la nulidad del laudo (numeral 67.e Ley RAC). No procede que, a través de este instituto, la Sala incursione en temas de fondo, irrespetando la voluntad de las partes para dirimir su controversia por la vía arbitral. Su quebranto por falta de motivación está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final, no a la falta de exhaustiva valoración de las pruebas. Ver fallo 1201-2013.

 

Voto 2255-F-2021


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional acogió recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social. Dispuso, el ente debía tomar las medidas necesarias para que al amparado se le realizara cita de valoración en un mes, a fin de establecer el tratamiento que requería para atender su padecimiento. Lleva razón la recurrente al señalar, lo ordenado por el Tribunal Constitucional fue valorar al amparado. No obstante, a ello no se constriñió el pronunciamiento del Juzgado, pues también le impuso la obligación de establecer el tratamiento definitivo que requería según su padecimiento, conforme a la recomendación y responsabilidad de su médico tratante, lo cual condujo, a la luz del desenlace del caso, a la intervención quirúrgica. También refiere que, para cumplir con lo ordenado, debió realizar gestiones previas y nunca se le negó atención al tutelado, quien más bien se ausentó de citas de control, lo que afectó su recuperación. Este reproche no evidencia cuáles fueron esas gestiones que debió realizar, ni cómo éstas mitigan o hacen desaparecer, en algún modo, el daño moral infligido por la espera de un cuatrienio para dispensar la atención médica requerida, a fin de resguardar el derecho a la salud del amparado. Tampoco se discute el nivel de éxito de la cirugía realizada, por lo que el grado de recuperación alcanzado y si es menor debido a su eventual inasistencia a citas de control, excede el objeto de este litigio. Además, el fallo sí analizó las circunstancias que rodearon al acogimiento del amparo que, a juicio de ese órgano, ante el enorme retraso en la atención y resolución de su padecimiento, infligieron una lesión al fuero interno del amparado, que ameritaba indemnización. Así las cosas, el daño moral y su nexo causal con los hechos que generaron la condena impuesta por la Sala Constitucional, sí fueron examinados en el pronunciamiento atacado. Adicionalmente, no precisaban de indicios, pues el daño moral se aprecia in re ipsa, es decir, a partir de las circunstancias que rodean a un evento lesivo para determinar si, aplicando presunciones humanas, esas circunstancias debieron causar afectación en el fuero interno de quien reclama. Finalmente, el tiempo en que se concretó la atención luego de la interposición del amparo, tampoco demerita que, de previo, hubo excesiva lentitud en prodigar atención a la situación de salud del amparado y esto se modificó sólo a partir de la intervención de la Sala Constitucional.