Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 28/11/2022 al 02/12/2022

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2021

 

Voto 102-F-2021

Descriptor: Riesgo de trabajo / Daño / Responsabilidad
Restrictor: Concepto y alcance / Daño material / Responsabilidad objetivo por inacción
Resumen: La actora realizó funciones de oficial de seguridad privada en las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Al ingresar en un recinto, donde se encontraban los transformadores, recibió una descarga eléctrica, lo que le produjo quemaduras en su cuerpo. En el presente proceso, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda en contra del ICE, la Junta Administradora de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC) y su patrono, condenándolos solidariamente por conducta omisiva, en lo que interesa, a una suma por daño material, moral subjetivo y ambas costas. El ICE señala indefensión al habérsele condenado por daño material, sobre el cual el Tribunal no permitió prueba. Además, falta de aplicación de la Ley sobre Riesgos de Trabajo. Esta Sala solicitó prueba para mejor resolver y extrae de la certificación del Instituto Nacional de Seguros, que el ente asegurador canceló montos por incapacidad temporal y permanente (mandatos 193, 195 y 196 Código de Trabajo). Este sistema indemnizatorio de los riesgos de trabajo es un régimen de seguridad social que garantiza la indemnización a los trabajadores de los infortunios que pueda sufrir por las funciones ejercidas en su trabajo y cuyo pago corre por cuenta del patrono, según la legislación laboral. Este régimen es de interés público e irrenunciable (cardinales 11, 201 y 253 ibídem) y las prestaciones derivadas de él no pueden transarse, cederse, compensarse, gravarse ni embargarse (con excepción de las pensiones alimentarias). Es por ello que el patrono tiene la responsabilidad y obligación de asegurar oportunamente a sus trabajadores y mantenerles en esa condición durante la vigencia de la relación laboral, aún y cuando la dirección de esos trabajadores esté a cargo de terceros. Según el canon 306 ibídem, la trabajadora tiene el derecho de reclamar ante terceros responsables, los daños y perjuicios que corresponden conforme a la legislación común, siempre que el trabajador o causahabientes no hayan obtenido el pago correspondiente a riesgos de trabajo. Su fin es evitar el doble pago por daños y perjuicios derivados de un mismo hecho causal. Para esta Cámara, el patrono canceló a través de la póliza de riesgo de trabajo, el daño material concerniente a las remuneraciones laborales (por eso se rechaza la demanda en su contra). Por lo anterior, debió considerarse los pagos hechos por el INS como parte del citado régimen de riesgos de trabajo dispuesto en el Código de Trabajo y rechazar ese extremo petitorio, con el fin de no generar un doble pago. Por otro lado, la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas” y el Código Eléctrico Nacional regulan las condiciones técnicas que deben considerar las empresas distribuidoras de energía eléctrica, previo a la conexión o reconexión de sus redes con las instalaciones eléctricas: construcción de puertas donde se ubican los transformadores, tipo de cerradura y rótulo de advertencia. Por ende, la JASEC es el único obligado (responsable objetivo), por ser la empresa distribuidora de electricidad ante el incumplimiento de la norma técnica, y no el ICE, por el simple hecho de encontrarse la bóveda con los transformadores en sus instalaciones, por lo que se declara sin lugar la demanda en su contra.

 

Voto 167-F-2021

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Se acusa este vicio en el fallo porque ninguna de las partes, ni la sentencia de primera instancia, se refirieron al título traslativo de dominio. Sin embargo, considera esta Cámara, el tema está inmerso dentro de sus pretensiones de reconocimiento de la usucapión y posesión, por lo que la actuación del Tribunal, al estimar necesario abrir la discusión sobre aquel punto, está dentro de los parámetros de la legalidad. Lo anterior, conforme el ordinal 24 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que otorgaba al Tribunal la posibilidad de que, si al dictar sentencia estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar la acción o la defensa, así lo hace ver mediante auto concediendo el plazo de ocho días a los interesados; lo cual precisamente ocurrió con la audiencia a las partes y ellas presentaron sus alegatos.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Cámara determina que el Tribunal, a diferencia de lo acusado, desarrolla el análisis fáctico y normativo que fundamentan cada uno de los puntos resueltos por la juzgadora, por lo que no se observa carencia total de argumentación o contradicción alguna que pudiera generar el vicio reprochado.


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Listo el proceso para el dictado de la sentencia, los juzgadores disponen la práctica de cualquier medio probatorio o ampliar los recibidos, siempre que lo consideren de influencia decisiva en el resultado (numeral 331 Código Procesal Civil). Tal facultad no debe utilizarse para corregir las omisiones, negligencias o descuidos de las partes en cuanto a la carga probatoria que les incumbe o bien subsanar deficiencias en las técnicas de defensa. Ver sentencia 880-2007. En este caso, tal y como lo señalan ambas instancias, el peritaje solicitado resulta idóneo para esclarecer la verdad real respecto a la titulación de la finca objeto del proceso, debido a la multiplicidad de planos relacionados con el bien y plasmarse posiciones disidentes sobre su propiedad.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: La disconformidad de la casacionista gira entorno al nombramiento de unos peritos que realizaron un informe técnico y su contenido. Dicho documento fue dispuesto por la jueza tramitadora como prueba para mejor resolver (ordinal 331 Código Procesal Civil). El canon 1 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial instituye a aquel como cuerpo de consulta de los tribunales del país, facultándolo de pleno a realizar informes como el gestionado en este caso. Con la designación de peritos, no observa esta Cámara se haya aportado documento que demuestre o sustente una irregularidad en la designación, tampoco consta que ese acto fuese impugnado por la actora en el estadio procesal oportuno, siendo su único sustento de debate la disconformidad con lo consignado en el informe, alegato que resulta insuficiente e inadecuado para considerar que existe alguna irregularidad en la designación. En cuanto a la oposición de su contenido, al objetar prueba pericial, debe la recurrente allegar prueba en contrario, incluso de igual naturaleza, que desvirtúe lo realizado por aquel funcionario o grupo de ellos. Ver fallo 1439-2011. El agravio presentado no viene acompañado de prueba idónea pericial que demuestre que el contenido del peritaje impugnado estuviere erróneo. La enunciación de una multiplicidad de planos por sí sola no es razón para determinar error en el peritaje, sino por el contrario, fundamenta la necesidad que plasmó el juez de instancia, ante la incerteza, de contar con el apoyo de técnicos especializados que aportaran datos más exactos sobre el inmueble en disputa.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Habiéndose determinado a través de prueba pericial irrefutada, que lo pretendido es declarar la posesión con intensión de usucapir un bien de dominio público, deviene inútil para efectos de quebrar la sentencia, el analizar las pruebas alegadas en los agravios, ni tampoco si se aplicó o no indebidamente la Ley de Informaciones Posesorias u otra que cita, pues estas se refieren al plazo y demostración de la posesión, siendo esa una discusión estéril. El punto medular sobre el cual se fundamenta la decisión de la sentencia impugnada es precisamente la demanialidad del bien, naturaleza que no se combate con argumentos ni prueba idónea y que, por consiguiente, no se logró desacreditar. Entonces, ante la naturaleza inalienable e imprescriptible del bien en disputa, los argumentos vertidos resultan no ser útiles para variar lo decidido.


Descriptor: Posesión
Restrictor: Posesión de mala fe / Indemnización
Resumen: En la especie, en vista de que la posesión ejercida no puede catalogarse de buena fe, la pretensión indemnizatoria carece de asidero jurídico.


Voto 168-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver fallo 328-2012. En la especie, la resolución en estudio sí contó con la debida motivación, por lo que resulta inatendible el alegato.


Descriptor: Daño / Daño
Restrictor: Demostración / Daño material
Resumen: Resulta contrario a derecho y en quebranto de la sana crítica, establecer una indemnización por daño material a cargo del Estado, por el supuesto cese de labores en el cual hizo incurrir al actor -fue indebidamente detenido en dos ocasiones-, sin existir prueba en el expediente que permita establecer con certeza lo que se dedicaba en forma permanente o al menos a la data en que fue detenido, sea a las tareas de ayudante de construcción. De esa forma, al imponerse sin mayor sustento que el invocado, esa indemnización a cargo de la Administración Pública, quebranta el precepto 196 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que una reparación de esa naturaleza requiere la determinación clara del daño, el cual debe ser efectivo, evaluable e individualizable.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su determinación y cuantificación. Para su reconocimiento, es necesario que la ponderación de todas las probanzas que constan en autos se logre colegir, aún de forma indiciaria o mediante presunciones, la aflicción subjetiva reclamada como consecuencia de la conducta acusada. Ver resoluciones 125-2009, 295-2014 y 105-2019. En el presente asunto, este daño ocasionado al actor se determinó por medio de las declaraciones de su hermano y madre (prueba testimonial); así como de la experiencia y la lógica, al tratarse de situaciones que para el Tribunal podrían haber sido efectivamente generadas a una persona detenida, a quien se absolvió de toda pena y responsabilidad por el delito de violación imputado (sus marcadores genéticos no coincidían con el semen encontrado en la escena). Sin embargo, esa afectación no resulta de tal magnitud que amerite una indemnización tal alta como la fijada por los Juzgadores. Si bien se lesionó su libertad personal y el ejecutante estuvo recluido en un centro de detención penal, la segunda detención se debió a la inapropiada conducta procesal del actor, quien no se apersonó a esa etapa del proceso, ni tampoco informó su domicilio al Tribunal ni a su defensa técnica, lo cual generó una declaratoria de rebeldía. Tampoco fueron acreditadas las condiciones de los centros de detención, que hubiese sido objeto de golpizas, o “marcado” por habérsele imputado el delito de violación. Más aún, de los hechos probados del fallo, no se extrae que el daño a indemnizar corresponda agresiones, problemas alimentarios o médicos generados en el ejecutante, sino al hecho de habérsele detenido, en perjuicio de su libertad personal, declarándose posteriormente su inocencia.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad del Estado Juez
Resumen: El Tribunal indicó que el presente caso encuadra dentro del supuesto del ordinal 271, párrafo segundo, del Código Procesal Penal, referido a la imposición de prisión preventiva -en dos momentos- y posterior sobreseimiento o absolutoria por certeza de inocencia a favor del actor (los marcadores genéticos del actor no coincidían con el semen encontrado en la escena). Estipuló, además, la procedencia de indemnización por parte del Estado. Para esta Cámara, lleva razón el Tribunal al interpretar, ambas privaciones de libertad surgen de un solo nexo causal, cual es la errónea imputación de ilícitos penales en contra del demandante, sin los cuales no existiría posibilidad de un detrimento injusto a su libertad. Al sustraer hipotéticamente la imputación ilegítima al actor de esos delitos, la segunda detención resulta imposible, de manera que se está ante un solo hecho desencadenante de ambas privaciones de libertad.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la fundamentación jurídica mínima del recurso de casación (artículos 139.3 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 318-2008. La censura en estudio no refiere la forma en que, conforme el canon 134 ibídem, la resolución recurrida contraviene el bloque de legalidad. No se indica la norma sustantiva que se estima violentada. En estas condiciones, el cargo resulta ayuno de la fundamentación exigida en el citado Código, motivo por el cual esta Sala se ve impedida para conocerlo.

 

Voto 180-F-2021

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Análisis sobre la excepción de cosa juzgada (artículos 162 y 163 Código Procesal Civil). Ver sentencias 180-2001, 376-2006 y 281-2017. La causa de pedir, el objeto y la identidad de los sujetos difieren entre los dos procesos en estudio. Al no producirse la cosa juzgada, mal hizo el Tribunal en acoger la excepción.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el presente recurso de casación interpuesto por la actora y se anula la sentencia recurrida, en cuanto acogió la defensa de cosa juzgada y declaró inadmisible la demanda. En su lugar, se rechaza la excepción de cosa juzgada material y reenvía el asunto para la emisión de un nuevo fallo ajustado a derecho.

 

Voto 306-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de fundamentación de la sentencia. El Tribunal de forma clara, precisa y amplia desarrolló de forma cimentada las razones que lo condujeron a resolver como lo hizo. Análisis sobre la causal procesal de falta de determinación clara y precisa. En lo medular, el impugnante no alude de manera puntual y diáfana a la causal adjetiva de mérito, no expone cuáles son las contradicciones que se dan entre los hechos probados. Además, en cada una de las situaciones fácticas tenidas por acreditadas, se señala de donde se extraen -prueba y folios-. Por otro lado, la discusión atiende al fundamento con el cual se declaró sin lugar la demanda, sea sobre el fondo del asunto. Por ende, no resulta factible entrar a su examen como causal adjetiva.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las inconformidades atienden a aspectos de fondo. No obstante, esta Cámara se encuentra inhibida para ingresar a su estudio, pues no explica de forma clara y precisa en qué consisten los yerros probatorios y/o normativos en los cuales incurrió el Tribunal. Tampoco cita el derecho de fondo que resultó vulnerado, sea omite por completo la necesaria relación fáctico-normativa; por lo que se desestima el cargo.


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El nexo entre la situación fáctica origen y el menoscabo, atiende a un aspecto de relación causal –causalidad adecuada-, con el propósito de acceder a atribuir un detrimento a una conducta, -activa u omisiva-; en la inteligencia de la vinculación entre estos elementos, cuando el primero se produce, si no de modo inexorable, al menos con un alto grado de probabilidad, debido a las circunstancias concretas que incidan en la materia, de la segunda.


Descriptor: Responsabilidad / Carga probatoria / Fuerza mayor / Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal / Concepto y alcance / Concepto y alcance / Causas eximentes de indemnización
Resumen: A fin de imputar una responsabilidad objetiva, se requiere la existencia del nexo causal entre la conducta activa u omisiva administrativa y el detrimento sufrido por la víctima. En el presente asunto, los juzgadores tuvieron por roto el nexo causal, debido a la eximente de fuerza mayor (onda tropical que provocó un temporal con fuertes lluvias que provocaron un deslizamiento, resultando afectadas viviendas y el fallecimiento de personas) (artículo 190 Ley General de la Administración Pública). Algunos eventos naturales pueden considerarse fenómenos que alteran las condiciones climáticas normales, por lo que constituye un evento imprevisible que rompe el nexo causal entre el hecho desencadenante y los menoscabos reclamados. Ver fallo 944-2018. Por su parte, el accionante no logró acreditar que los daños que pretende fueran atribuibles de manera causal a las Administraciones co-demandadas (canon 317 Código Procesal Civil derogado sobre la carga probatoria). De ahí, si el accionante quería sentar la responsabilidad de los codemandados por alguna omisión en el proceso de construcción del muro de gaviones, entonces, correspondía a él allegar al proceso las pruebas idóneas para comprobar dicho extremo (peritajes sobre el particular o documento sobre la condición de los gaviones). Empero, no lo hizo. Además, se rompió el nexo causal entre el hecho desencadenante y los menoscabos pretendidos en virtud de la eximente de responsabilidad por culpa de la víctima, dado que edificó su casa de habitación sin contar con el indispensable permiso de construcción (artículo 74 Ley de Construcciones), ni la autorización del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en cuanto al retiro del río, lo cual hace patente la falta de derecho del actor para acceder a los daños y perjuicios reclamados.


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: El juez tiene que examinar y determinar los elementos sustanciales del proceso, aún de oficio y no únicamente debido a las defensas opuestas, los cuales constituyen la litis consorcio -activa o pasiva-, el derecho e interés.

 

Voto 603-F-2021

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Los procesos que estuvieran pendientes al momento que entró en vigencia el Código Procesal Civil (08/10/2018), se tramitaran, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas en cuanto cupiera, con las actuaciones ya practicadas (transitorio I Ley 9342), lo cual se aplica en el presente proceso. Por su parte, una interpretación de su transitorio II es lo que marca el régimen recursivo en este asunto. El fallo impugnado fue emitido el 19/06/2019, por lo que el recurso debe conocerse conforme las normas procesales del Código citado.


Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre el debido proceso y el derecho de defensa (artículos 39 y 41 Constitución Política, 7, 8, 9, 10, 11, 14, y 15 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 27 Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 1, 7, 8, 9, 10 y 11 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, entre otros) (ver sentencias 8413-2006 y 573-2011 Sala Constitucional, 495-2008, 1201-2013 y 223-2016 Sala Primera; así como causal procesal de casación (69.2.1 Código Procesal Civil). El casacionista parece reclamar conculcado el debido proceso, por haberse declarado con lugar la excepción de falta de derecho. Ello no puede constituir una infracción a la ley procesal. Vuelve acusar conculcado el debido proceso, pero en realidad aduce la falta de valoración de una escritura y de un acuerdo de la Junta Directiva de Acueductos y Alcantarillados, así como la preterición e indebida valoración de prueba documental, testimonial, declaración de parte y reconocimiento de un documento, lo que comporta un vicio por razones de fondo (mandato 69.2.a ibídem). Finalmente, no considera esta Sala se le haya infringido el principio de “buena fe procesal” o que se haya perturbado la correcta integración de normas procesales, pues su demanda fue interpuesta según su derecho de acceso a la tutela judicial efectiva (numerales 9, 11, 33, 41 y 153 Constitución Política) y desde que se planteó el proceso cumplió con todas sus etapas, con un verdadero orden lógico jurídico que no fue alterado por las partes, ni por el órgano jurisdiccional. Ambas partes tuvieron la oportunidad de plantear sus tesis, contra argumentaciones y aportar la prueba que consideraron idónea para respaldar su dicho, la cual fue evacuada conforme a derecho; el Tribunal al resolver el fondo del asunto, no infringió el debido proceso, pues este se generó un estado de convicción a partir del cuadro fáctico expuesto por ambos intervinientes y con base en la prueba que consideró útil, conforme con el sistema de valoración de la prueba vigente (norma 41.5). La exposición de las tesis de las partes siempre fue en un marco de amplitud e igualdad, respeto de los principios de neutralidad, transparencia e imparcialidad de los juzgadores.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se rechazan los argumentos por incomprensibles, pues no existe en la presente litis apelación ni sentencia de segunda instancia, conforme a las reglas y la nueva organización establecida en el Código Procesal Civil vigente, de manera que la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil es la única que existe. Por otro lado, varias consideraciones del Tribunal no fueron combatidas en el reproche ni pueden ser desvirtuadas con el planteamiento realizado. La redacción de otro agravio es en extremo confusa e imprecisa, lo que impide conocer con claridad el motivo casacional acusado y su fundamento. Incluso mencionó una inadecuada aplicación de normas relativa a la prescripción y a que la demanda fue presentada dentro del plazo legal, todo lo cual es incomprensible, en virtud de que la sentencia impugnada no resuelve ninguno de esos aspectos.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Las partes deben necesariamente fundar el recurso de casación en las razones procesales o de fondo, especificando adecuadamente la causal, dada la taxatividad de los medios de impugnación que establece el artículo 65.1 del Código Procesal Civil vigente, aunado a que debe expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación (ordinal 69.4 ibídem), cuyo incumplimiento conlleva necesariamente al rechazo del cargo, por no haber impugnado con claridad y precisión la infracción acusada.


Descriptor: Saneamiento / Agua
Restrictor: Vicio oculto / Disponibilidad de agua
Resumen: Análisis sobre la garantía de saneamiento o por vicios ocultos (artículos 764, 1022 y 1082 Código Civil) y el incumplimiento contractual (numerales 692, 693, 701, 702, 704 y 764 ibídem). Ver resoluciones 119-2005 y 888-2016. El actor alega vicios ocultos en la compraventa de una finca, pues no cuenta con disponibilidad de agua para proceder a construir unas bodegas; siendo un aspecto que no fue informado por los accionados (vendedores). El Tribunal declaró sin lugar la presente demanda. Constató que el inmueble si puede contar con abastecimiento de agua potable, siempre que las construcciones no superen el 20% de la propiedad. Esta Sala no encontró en autos pruebas que demuestren que el demandante hubiera negociado esa finca para edificar más del 20% de su capacidad, aspecto que ni siquiera se discutió. Su naturaleza es de “terreno para construir con una casa”, lo cual se indica correctamente en la escritura de compraventa, de manera que no se cambió su finalidad. La imposibilidad de construir de más es una limitación impuesta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (acuerdo de Junta Directiva en protección de los mantos acuíferos ubicados en Limón, siendo de acatamiento obligatorio desde su publicación en la Gaceta, debido a su interés superior), pero no desvirtúa su naturaleza, porque, se reitera, el terreno es óptimo para la construcción, solo que limitado. Tampoco desvirtúa el hecho no probado del Tribunal, que la venta se realizó mediante engaño, error o vicio oculto conocido por los vendedores. Además, los accionados realizaron la solicitud de disponibilidad de agua potable para esta propiedad y al momento en que se hace la venta, aún no se contaba con la respuesta del AYA, situación que no esperó el comprador para verificar ese requisito, teniendo en cuenta que el bien se encuentra en un lugar con restricción, de conocimiento público, llamado “zona 6”, siendo su responsabilidad investigar o determinar a qué se refería esa zona.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (canon 73.1 Código Procesal Civil). Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo (por perder el litigio), según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Resulta inútil valorar o entrar al análisis del motivo en estudio. No tiene sentido analizar el tema planteado pues no forma parte de los hechos tenidos por probados o indemostrados, su procedencia no cambiaría el fallo, de hecho, quedarían incólumes las razones y pruebas que sirvieron para tener por probados los hechos que dieron convicción a los juzgadores. O sea, aún en el supuesto de que el alegato en análisis prospere, no sería factible quebrar el fallo impugnado. Ver fallo 329-F-2019.



Voto 609-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El casacionista solicitó como prueba para mejor proveer “la rechazada por el Tribunal posterior a la audiencia oral y pública”, estimándola de importancia para desechar los fundamentos y razonamientos de la sentencia recurrida. Tocante a la regulación de la prueba en este estadio procesal, el numeral 145 del Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes presenten únicamente documental referida a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. Además, deberán jurar no haberla conocido antes. El requerimiento presentado por la casacionista no se refiere a hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida; por lo que no tiene las condiciones de la prueba regulada en ese ordinal. Por su parte, el mandato 148 ibídem refiere a prueba o diligencia de cualquier tipo, la cual es de exclusiva potestad del juzgador, es decir, oficiosa. Pese a que la casacionista presenta su solicitud como prueba para mejor resolver, no es de recibo bajo esa calificación, porque omite señalar de forma clara y concisa su utilidad y relación con los argumentos del recurso. Por otro lado, esta Cámara considera que dado lo resuelto por el Tribunal, la prueba ofrecida resulta innecesaria e impertinente para resolver el recurso planteado.


Descriptor: Recurso de casación / Bien demanial
Restrictor: Casación útil / Concepto y alcance
Resumen: El Tribunal, con base en la prueba que consta en autos, ubican los terrenos sobre los que el actor alega posesión, en un plano inscrito a nombre de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y que es anterior a los presentados por el demandante como prueba de su posesión. En ese sentido, el Tribunal estableció que esos terrenos tienen un destino público (norma 261 Código Civil), ya que desde la Ley 5337 del año 1973, se determina una zona adyacente para la instalación de industrias o servicios comerciales relacionados con la operación portuaria, que en ningún caso podrá ser enajenada, pero sí dada en arriendo por plazos determinados. Aunado a lo anterior, existe un uso actual de interés público, puesto que existe un parque e instalaciones deportivas. De la normativa citada y las probanzas ligadas a ella, el casacionista no presenta embate alguno, es decir, esas motivaciones no son atacadas en el recurso, ni se acusan las pruebas como indebidamente valoradas, ni se expone una aplicación normativa errada. Dado lo anterior, habiéndose determinado a través de prueba que no se combate, que lo pretendido es declarar y restituir la posesión sobre un bien de dominio público, la discusión resulta estéril y deviene en inútil para efectos de quebrar la sentencia.

 

Voto 654-F-2021

Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: La demanda bajo estudio se sustentó en un solo argumento, sea que la codemandada, al momento de integrar la nómina, no contaba con el requisito legal de estar incorporada al colegio profesional respectivo, por lo que su elección y posterior nombramiento son nulas. En consecuencia, estima la Sala, todo otro extremo no propuesto ni debatido oportunamente no podrá examinarse, porque de hacerlo provocaría el quebranto al derecho de defensa y al debido proceso de la parte contraria, ya que se le sorprendería con cuestiones no formuladas ni discutidas anteriormente en el proceso.


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Circular
Resumen: Análisis sobre la circular como acto administrativo interno y de alcance general (artículos 120, 122, 124 y 125 Ley General de la Administración Pública). Su función no es la de reglamentar (numeral 140.18 Constitución Política).


Descriptor: Nombramiento / Servicio Civil / Empleo público
Restrictor: Requisitos de ingreso / Requisitos de ingreso / Nombramiento
Resumen: Se cuestiona el nombramiento de la demandada en el Ministerio de Salud, pues al momento de integrar la nómina, no contaba con el requisito legal de estar incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas; por lo que se estima nula su elección para conformar la terna y posterior nombramiento. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Al respecto, el Estatuto de Servicio Civil (ESC) regula el procedimiento para llenar las plazas vacantes. El Manual Descriptivo de Puestos del Servicio Civil preceptúa los requisitos referidos al cargo y, en lo que interesa, el estar incorporado al colegio profesional respectivo. Por su parte, la circular 06-2002 dispone el procedimiento de reclutamiento y selección de personal. La Dirección General de Servicio Civil comunicó a los aspirantes que, al momento del nombramiento de cargos, les sería exigido contar con los requisitos legales indispensables. Asimismo, a los Departamentos de Recursos Humanos les exigió advertir a los postulantes que al ser contratados debían presentarlos. Por ende, dicha circular -como acto interno general- no impuso ni eliminó requisito alguno. Sólo estipuló el momento en el cual era obligatorio presentar los requisitos legales. En otras palabras, ese lineamiento interno brindó a los interesados la posibilidad de exigirles los requisitos legales hasta cuando se hiciera su nombramiento -lo cual cumplió la demandada-, por lo que no se quebrantó el ESC, su Reglamento ni el Reglamento General de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil. Así, no se eximió a la accionada de alguno de los requerimientos legales para su nombramiento. Además, el apartado 3.12 de la circular ARPS-008-2013 de la Dirección General de Servicio Civil dispuso que las oficinas de recursos humanos cuentan con un plazo de 60 días calendario para efectuar el nombramiento originado en la resolución de la nómina de candidatos elegibles, siendo que la accionada presentó los atestados requeridos dentro de dicho plazo, sea antes de su nombramiento.


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Análisis sobre la prueba para mejor resolver. Ver resoluciones 828-2015 y 521-2018. En el subexamine, el Tribunal -en la sentencia impugnada- rechazó tal elemento de convicción al considerarlo innecesario, pues se contaba con los elementos útiles e indispensables para resolver el asunto. Es claro, las personas juzgadoras se limitaron a ejercer la facultad proporcionada por dicho instituto, razón por la cual no se produce el yerro acusado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: No se producen los quebrantos normativos acusados, por lo que se declara sin lugar el recurso planteado. Deberá la recurrente correr con el pago de las costas del recurso de casación (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).