Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 13/02/2023 al 17/02/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2022 

 

Voto 397-F-2022

Descriptor: Legitimación en la causa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la legitimación, en particular, como presupuesto sustancial o de fondo de toda acción, su concepto, así como la falta de legitimación en la causa y su declaración de oficio o alegado oportunamente como excepción previa. Tal y como lo resolvió el Tribunal, al dejar de ser parte de este proceso la demandada, decae la falta de legitimación pasiva en relación a la demanda, ya que la acción se dirigió contra ella en calidad de propietaria. Por consiguiente, acaece la falta de legitimación activa en lo referente a la reconvención. Lo anterior impide pronunciarse sobre el fondo de la controversia, habida cuenta de que la sentencia en definitiva no podría disponer la existencia o pérdida de derechos, respecto de personas no traídas al proceso, lo que lleva indefectiblemente a la declaratoria sin lugar de la demanda y la contrademanda. Lo anterior no impide a la actora a incoar nuevo proceso contra quien amenace lo que considere su derecho de propiedad (cánones 264 y 295 Código Civil).


Descriptor: Excepción
Restrictor: Legitimación
Resumen: La excepción de falta de legitimatio ad causam no afecta el derecho mismo, por lo que su procedencia no impide que, en un nuevo juicio, el derecho sea reclamado por su efectivo dueño o titular, o contra el o los realmente obligado a la prestación. Ver resoluciones 89-1991, 976-2006, 1023-2009 y 883-2011 Sala Primera.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Tal y como lo resolvió el Tribunal, existió un vencimiento recíproco, por cuanto se acogieron las defensas de falta de legitimación pasiva y activa interpuestas por ambas partes. Por lo anterior, procede aplicar el canon 73.2.3 del Código Procesal Civil, el cual establece la posibilidad de eximir, total o parcialmente, de forma razonada, cuando haya vencimiento recíproco trascendente sobre pretensiones, defensas o excepciones.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se desestima el recurso de casación e impone sus costas a quien lo incoó (mandato 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 426-F-2022


Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el principio de inmediación (numeral 69.2.2 Código Procesal Civil). En este caso, la audiencia oral se llevó a cabo estando presentes todas las personas juzgadoras. Por otro lado, existe constancia que indica que uno de los jueces concurrió en la decisión del voto, pero no firma por cuanto al momento no se encontraba en el despacho (canon 28.2 ibídem). Por ende, este principio no se estima transgredido.


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Firma
Resumen: El numeral 28.2 del Código Procesal Civil está previsto para aquellos casos cuando el juzgador concurre en la decisión del caso, pero por cuestiones meramente administrativas, se le imposibilita concurrir con su firma en la sentencia; lo cual sucede en el supuesto de análisis, al no encontrarse el juez en el despacho al momento de su emisión. La firma es un acto que necesariamente debe realizarse en forma personal. Al haberse agregado una constancia al expediente indicando lo sucedido, cumple con el requisito que establece esta norma, actuando el Tribunal conforme al bloque de legalidad, por lo que no prospera la nulidad alegada.


Descriptor: Constancia
Restrictor: Nulidad
Resumen: La falta de fecha en una constancia no conlleva su nulidad, por cuanto al haberse registrado en la carpeta de este expediente, en el Escritorio Virtual que al efecto lleva el Poder Judicial, resulta suficiente para saber fehacientemente a partir de cuando existe dicho documento. Tampoco observa esta Cámara que la norma 28.2 del Código Procesal Civil indique, que la constancia de falta de firma de un Juez debe constar en el fallo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La demandada estimó lesionado una norma procesal en su contra. Sin embargo, esta Sala echa de menos una explicación concisa y concreta, más allá de meras afirmaciones imprecisas y generales -como la lesión al debido proceso, al contradictorio, a la igualdad o indefensión-, sobre cómo la denegatoria a la posibilidad de pedirle aclaraciones al representante de la compañía demandada, le causó perjuicio o indefensión, es decir, cómo habría cambiado el resultado del proceso, si hubiera tenido esa posibilidad; lo cual resulta necesario indicarlo según el cardinal 69.2.1 del Código Procesal Civil, en aras de caer en una nulidad sólo por la nulidad misma; sin que se arguya y explique el perjuicio que la nulidad alegada le trajo a la parte.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre la causal de casación por violación directa de normas sustantivas: aplicar la ley a casos que no están subsumidos en ella, dejar de aplicar la ley al supuesto que la norma abarca o por aplicar la ley al caso, pero con sentido y alcance que ésta no tiene; así como la violación indirecta por infracción de normas sustantivas sobre la valoración de la prueba (error de derecho) o por error en la interpretación de la prueba (desacierto en el plano material) (artículos 41.5, 69.2.a, 69.4.2 y 69.5.5 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En la medida en que se cite una o un conjunto de normas jurídicas atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o derecho) y los argumentos del recurso, habría fundamentación jurídica; lo cual se echa de menos en el quebranto en estudio, pues sólo alude a una norma procesal (numeral 69.2.a Código Procesal Civil). Esto torna inútil el reparo, porque al no haberse indicado en qué consiste el quebranto normativo, a esta Sala le resulta imposible avocarse a su conocimiento, imponiéndose su denegatoria.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Observa esta Sala, dada la forma de resolver el agravio por razones sustantivas, carece de utilidad entrar a valorar la admisión y atinencia de la prueba presentada en casación. Además, no dice el casacionista la naturaleza de esas probanzas, o sea si resulta estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de impugnación y no se hubiere podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte (cardinal 69.7.3 Código Procesal Civil). Por ende, se rechaza su admisión.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes su participación en el proceso. Su pronunciamiento debe realizarse de oficio en toda resolución que ponga fin a la controversia, debiendo imponerse cargo de la parte vencida, salvo aquellos casos en los que concurra uno o más de los supuestos de exención previstos en la ley (numerales 73.1 y 2 Código Procesal Civil). Su resolución requiere de un criterio valorativo por parte de la autoridad jurisdiccional. El recurso de casación es una de esas resoluciones, ya que con esta se decide definitivamente el contradictorio y responde a un juicio de utilidad y necesidad. Además, su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte, lo que impedirá la firmeza de la sentencia recurrida, le sujetará a continuar la discusión del asunto ante una instancia superior, mantendrá abierta la discusión de los puntos en controversia y de igual forma, le implicará incurrir en gastos adicionales, por tener que apersonarse y gestionar ante dicha autoridad. De este modo, resulta procedente su pronunciamiento y en ese tanto, al haberse denegado en su totalidad y no haber logrado quebrar lo expuesto en el fallo cuestionado, no se observa motivo alguno que justificara la interposición del recurso, por lo que se condena a la casacionista al pago de las costas generadas en esta fase.

 

Voto 488-F-2022

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance / Causa de pedir
Resumen: Análisis sobre los supuestos del vicio de incongruencia (artículo 61.2 Código Procesal Civil). Ver resolución 367-2018 Sala Primera. En el presente proceso de venta de cosa común, el actor solicitó que, de no convenirse en que se le adjudique el bien en copropiedad, reintegrando a la demandada el dinero correspondiente a la mitad de la cual es dueña, se venda y reparta el precio. El Tribunal declaró con lugar la demanda. Dispuso la subasta de la finca una vez que cese en ella la actividad comercial -fabricación y venta de helados- de la demandada. De una simple comparación entre lo pedido y lo otorgado, la sentencia impugnada hizo una declaración que no corresponde con las pretensiones deducidas, ni a la causa de pedir (no integran el fundamento alegado por el demandante para la estimación de sus pretensiones); sea la venta del bien común en subasta pública, condicionado a que haya cesado esa actividad mercantil. No podía el Tribunal agregar aspectos o extremos no contemplados por el demandante, pues al hacerlo se produjo una ruptura en el ligamen indicado que conlleva a un vicio de incongruencia por extra petita. En otras palabras, lo único que podía resolver era sobre la venta del bien en copropiedad, pura y simple, en subasta pública, tal cual fue peticionado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Para reparar la lesión al interés jurídico del actor -por contener el fallo impugnado un vicio de incongruencia por extra petita-, se acoge el recurso de casación por razones procesales y anula el fallo del Tribunal. Tratándose de un vicio subsanable, sin que se infrinja el principio de inmediación, se procederá a dictar sentencia sobre el fondo (ordinal 69.8, párrafo segundo, Código Procesal Civil).


Descriptor: Condominio o copropiedad / Propiedad
Restrictor: Divisióno venta de cosa común / Extinción
Resumen: Como causas de extinción del derecho de la propiedad están la destrucción de la cosa, la usucapión, la división de la copropiedad o cotitularidad (acto dispositivo irrenunciable e imprescriptible en cabeza de cada copropietario, salvo expresas limitaciones de ley), entre otros supuestos. En este último existen dos formas de practicarla: 1. División material de la cosa, si ésta es divisible, adjudicando partes del bien común a cada copropietario en proporción al derecho del cual es titular. 2. División civil o económica que acaece cuando por ser indivisible material o jurídicamente, se adjudica a uno de los codueños, indemnizando a todos los demás el valor de sus respectivas cuotas, si todos los copropietarios están de acuerdo o bien, a falta de acuerdo en ese sentido, se vende voluntaria (contractual) o forzosamente (en subasta pública), repartiendo su precio entre ellos (numerales 272, 273 y 274 Código Civil). Ver resolución 1073-2004 Sala Primera. En la especie, las partes no han logrado un acuerdo para que la propiedad se consolide a favor de alguna de ellas, reintegrando a la otra el valor de su participación en el bien común. Partiendo de que ningún propietario está obligado a permanecer en comunidad con su condueño (norma 272 ibídem), no siendo posible la división material del bien común, se procederá a la venta del bien común en subasta pública (cardinal 273 ibídem), conforme fue peticionado por el actor, y a ordenarse la repartición entre las partes de la suma que se obtenga de la venta. Para la subasta pública, se tomará como base el valor del bien comunitario, el cual fue establecido en un informe pericial.


Descriptor: Bien ganancial / Competencia
Restrictor: Competencia para resolver / Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, al convenir el divorcio por mutuo consentimiento, las partes suscribieron un acuerdo donde dispusieron que a la esposa le correspondería las ganancias de un negocio común de fabricación y venta de helados en un inmueble, como un tema de gananciales; distinto al derecho de propiedad sobre el bien común en discusión; sobre el cual habían convenido una copropiedad. Ese pacto, si bien genera derechos personales, como dice el Tribunal, no puede, como erróneamente lo entendió, afectar el derecho real de propiedad que ostenta el actor sobre el inmueble objeto de este proceso. Acá se está ante una acción civil concreta, ajena a cualquier discusión sobre asuntos relativos al convenio de divorcio que oportunamente suscribieron las partes, conflicto cuyo conocimiento correspondería eventualmente a la jurisdicción de familia. El objeto de presente proceso es si al actor le asiste el derecho de reclamar la división económica del bien que mantiene en comunidad con la demandada (artículos 272 y 273 Código Civil), nada más allá de esto.


Descriptor: Excepción
Restrictor: Sine actione agit
Resumen: La expresión genérica de sine actione agit no configura defensa alguna. Por lo tanto, resulta inoponible e inaceptable. Ver resolución 1427-2012 Sala Primera.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Habiendo resultado vencida la demandada y no concurriendo razones para su exoneración, se le condena al pago de ambas costas del proceso.

 

Voto 1409-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (canon 73.1 Código Procesal Civil). Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como su inaplicación puede operar una violación de ley. En esa medida, la indebida omisión no es sinónimo de arbitrariedad cometida por la juzgadora. Máxime si se trata de un apoderamiento al juez otorgado con supuestos específicos que limitan su poder discrecional en esta materia. En consecuencia, la sola aplicación de la regla general del numeral 73.1 íbid (condenatoria al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación; siendo el asunto admisible para su examen de fondo (si cumple los requisitos de ley) ante un eventual vicio omisivo en la aplicación de las disposiciones legales que autorizan la exoneración de dichas costas.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La actora no se opuso a la demanda ni mostró ningún afán dilatorio. Desde un inicio se allanó a lo solicitado, requiriendo no ser condenada en costas. Por ende, es clara su buena fe y probidad procesal, razón por la cual, estima esta Cámara, estarse ante el supuesto del mandato 73.2.4 del Código Procesal Civil.

 

Voto 1413-F-2022

Descriptor: Caducidad de la acción / Notificación
Restrictor: Cómputo del plazo / Impugnación
Resumen: El Consejo Municipal ordenó la reapertura de un camino público que comunica Playa Ventanas y Santa Lucía de Tambor de Paquera, para lo cual eliminó un portillo con alambre de púas en la propiedad del actor (10/01/2008); situación que surge su reclamo ante los gobiernos locales accionados (03/03/2008), al considerar que se hizo por la vía de hecho; acto que califica de ilegítimo y causante de pérdida de animales. El Tribunal declaró caduca la acción e inadmisible la demanda. El artículo 38.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, refiriéndose a las notificaciones y publicaciones dispone: “Sin el cumplimiento de tales requisitos, no se tendrán por válidas, ni producirán efectos legales ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo que los interesados dándose por enterados, utilicen en tiempo y forma la acción”. Por su parte, el 141.2 de la Ley General de la Administración Pública indica: “Si el acto es indebidamente puesto en ejecución antes de ser eficaz o de ser comunicado, el administrado podrá optar por considerarlo impugnable desde que tuvo conocimiento del inicio de la ejecución”. Por ende, es a partir de la última fecha, que podría considerarse impugnable el acuerdo municipal objeto de la contienda; al ser esa la data que se dio por conocedor o enterado el actor de esa disposición municipal. En ese tanto, tenía el recurrente un año para accionar (canon 39.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Así, si el inicio del conteo para establecer la caducidad de la acción es el 03/03/2008 y la demanda se presentó el 12/07/2013; claramente el plazo anual transcurrió de sobra, por lo que se genera el mismo resultado de la decisión adoptada en el fallo controvertido.

 

Voto 1438-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre la buena fe en el litigio como causal de exoneración de las costas, en particular, la complejidad del asunto, la veracidad en la exposición de los hechos, su comportamiento dentro del proceso, así como la naturaleza de las cuestiones debatidas y su interpretación legal. Ver resoluciones 17-1981, 111-1982 y 10-2012 Sala Primera. En la especie, la conducta del demandado no se ajusta a la buena fe procesal. No se evidencia que haya litigado bajo la sana convicción de un derecho legítimo y de un cuadro fáctico veraz que justificaran su actuación en este proceso, pues quedó acreditado que adquirió un terreno de mala fe y que conocía que no existía causa lícita para la compraventa que suscribió con el codemandado. En cuanto a su comportamiento dentro del proceso, sólo contestó los primeros tres hechos de la demanda y desatendió la prevención que le advertía sobre dicha omisión y le ordenaba corregir el escrito de contestación. Además, pese a haber sido oportunamente notificado al respecto, no se presentó a la práctica de la prueba confesional y del reconocimiento de documentos propuestos por la actora. Finalmente, el recurrente cataloga como exageradas las pretensiones de la demanda, pero únicamente se refiere a una de ellas. Si bien es cierto, de las doce pretensiones formuladas sólo una fue acogida, ello per se no implica que la demanda fuera temeraria o exagerada; además, el codemandado resultó vencido en un aspecto fundamental, como lo es la nulidad de la compraventa de la finca, la escritura pública y el plano catastrado respectivo, por medio los cuales adquirió la titularidad del inmueble que traslapa parcialmente el terreno propiedad de la actora.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado, con sus costas a cargo del promovente (artículo 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1445-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo bastante para litigar como dispensa para el pago de las costas (numeral 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1692-2012, 1307-2014, 1283-2015 y 772-2019. El Tribunal declaró con lugar la demanda en contra de una Municipalidad; para lo cual debe fiscalizar que los dueños de los inmuebles de la zona objeto de estudio -que no cuenten con aceras- cumplan con su deber legal, con sus recursos propios. En caso de omisión, el Alcalde Municipal debe realizar las previsiones o modificaciones presupuestarias para cumplir esta orden, bajo pena del delito de desobediencia a la autoridad. Debe coordinar, además, con las dependencias públicas y/o privadas correspondientes, para eliminar los obstáculos existentes para construir la totalidad de aceras. Estima esta Sala, al margen de que la demandada durante el proceso haya realizado “el esfuerzo de suplir las omisiones acusadas”, lo cierto es que el propio Tribunal determinó la indolencia municipal y es a raíz de este proceso que procuró el ejercicio de las potestades administrativas que ostenta en esta materia. Poco más de 2 años después de establecida la demanda, algunos segmentos se mantenían sin aceras. En este panorama, la conducta del ente corporativo no se adecua al presupuesto de exoneración de las costas por motivo suficiente para litiga. Finalmente, la Municipalidad -en esta impugnación extraordinaria- indica que la tutela de intereses difusos debe perseguir un fin altruista y loable, no perseguir “el cobro desproporcionado de costas del proceso”; argumento que no se comprende. No puede hallarse de inicio, sin mayor detalle, desproporcionalidad en un reclamo vinculado al pedimento de pago de las consecuencias económicas, que lleva consigo la interposición y el trámite del proceso en el que resultó vencedora la actora, cuyo asidero legal es el precepto 193 ibídem.

 

Voto 1460-F-2022

Descriptor: Adulto mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El demandante y un demandado son personas adultas mayores, amparadas por la Ley 7935, quienes conforme su numeral 3.k tienen derecho a un “trato preferencial”, acorde a lo dispuesto por la Convención Interamericana de sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores; por lo que este proceso debe ser resuelto de manera prioritaria.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el presente proceso, la actora demandó a varias personas en acatamiento de una orden judicial. Además, desde un inicio indicó, esas personas físicas y jurídicas eran terceras de buena fe y no estaban ligadas con los hechos de la demanda. En consecuencia, en criterio de esta Cámara, existe motivo suficiente para exonerarla del pago de costas, conforme el canon 73.3.4 del Código Procesal Civil; porque ha ajustado su conducta a la buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema judicial.

 

Voto 1498-F-2022

Descriptor: Principio de instrumentalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El numeral 2.2 del Código Procesal Civil vigente (Ley 9342), expone como uno de los principios de la ley procesal civil, el de instrumentalidad, el cual explica que el fin de la norma procesal es la aplicación de las normas de fondo; lo que resulta esencial cuando (conforme Transitorio I ibídem) se traten armonizar los procedimientos de la Ley 7130 con los de la Ley 9342.


Descriptor: Prueba / Prueba
Restrictor: Confesión / Admisión probatoria
Resumen: El Tribunal rechazó las preguntas del pliego presentado por no estar firmado (artículo 27.1 Ley 9342). Sin embargo, omiten analizar una constancia del Legajo Digital de Pruebas del Actor, que indica que la prueba confesional no se llevó a cabo, pues únicamente se presentó un licenciado. En el acto se aportó un pliego de preguntas guardado en sobre cerrado y custodiado en el archivo del Despacho, lo que denota el interés de la parte de poder llevar a cabo esa diligencia conforme el canon 342 de la Ley 7130 -actual 41.4.5 Ley 9342-, que disponía que el interrogatorio de la confesional es oral y el pliego de preguntas se presenta cuando era la requirente la que no se iba a presentar; supuesto legal que se echa de menos con esta constancia, pues al estar presente el abogado y apoderado especial judicial podía formular las preguntas de forma oral, lo que no se hizo, porque la diligencia no inició y es una persona técnica la que recibe el pliego de preguntas; lo que impide el examen y la posibilidad de este ratificara las preguntas del interrogatorio escrito, por lo que no podía el Tribunal rechazar las preguntas de la confesional bajo un criterio riguroso y formalista, cuando el pliego aportado no está dentro del supuesto legal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: Respecto a un cheque de gerencia, no es de recibo que el personal juzgador no lo haya analizado, máxime si se tuvo por acreditado que la accionada y libradora indicó que el saldo de la deuda era por el monto que señala ese cheque, pues no hacerlo va directamente en contra de lo del ordinal 41.5 del Código Procesal Civil, que impone el deber de analizar la prueba en su totalidad, por lo que, si no merecía credibilidad o no sustentaba la tesis jurídica de la actora, debió exponerlo así el Tribunal en su resolución.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Al ser necesario realizar el análisis de las preguntas presentadas en el pliego presentado y a su vez determinar el valor probatorio de un cheque de gerencia; lo procedente es anular la sentencia venida en alzada y ordenar su reenvío al despacho de origen para que realice una nueva substanciación conforme en derecho corresponde (artículo 69.8 Código Procesal Civil), pues no es posible subsanar el vicio porque se estaría valorando la prueba en única instancia, lo que veda el derecho de las partes de presentar cuestionamiento alguno de forma posterior.

 

Voto 1499-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo bastante para litigar como dispensa del pago de las costas (artículo 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1692-2012, 1307-2014 y 772-2019. En la especie, es un hecho no controvertido que sobre la heredad de la actora cayeron dos terraplenes producto de deslizamientos e inundaciones ocasionados por un temporal y pese que no se acreditó, la accionante estimó se debieron a las aguas provenientes de un Hospital, lo que consideró responsable a la Caja Costarricense de Seguro Social, es decir, las pretensiones se basaron en situaciones verdaderamente acaecidas en su propiedad, lo que a criterio de esta Cámara genera motivo suficiente para litigar contra esa entidad.

 

Voto 1564-F-2022

Descriptor: Costas / Daño
Restrictor: Plus petitio / Daño moral
Resumen: Análisis sobre las costas y el plus petitio (artículos 193 y 194 Código Procesal Contencioso Administrativo); así como del daño moral subjetivo. En este asunto, no se configura el supuesto de plus petitio, pues el pedimento de la ejecutante fue únicamente por daño moral subjetivo, cuya valoración y consecuente cuantificación dependen del arbitrio judicial.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar como causal de exoneración en las costas del proceso de ejecución. Ver resoluciones 1692-2012, 1307-2014 y 1283-2015 Sala Primera. En el presente asunto, el Municipio resultó vencido. Al margen de su buena fe procesal, no se halla que le asiste motivo suficiente para litigar (naturaleza de tema jurídico debatido). Si bien obtuvo una ostensible disminución en el quantum del daño moral con respecto al solicitado por la ejecutante, lo cierto es que dicha estimación tiene carácter provisional en la demanda y depende luego del arbitrio judicial.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La indemnización por el daño moral concedido lo es por el retardo en la pronta respuesta de una Municipalidad (artículo 27 Constitución Política). Es en la fase de ejecución de sentencia donde se acreditan los daños sufridos, que conforme lo cita el Tribunal, es in re ipsa. De la nota en análisis, no se extrae la importancia de la información solicitada, ni para que efectos se estaba pidiendo. Carece de trascendencia dicha manifestación si, conforme lo decanta la Constitución Política, le asiste a la Administración un deber constitucional de dar respuesta a todas las consultas realizadas. Por otro lado, la omisión de respuesta oportuna acarrea el daño sufrido, habida cuenta de que lo pretendido por la ejecutante era tener claridad si, recibir el auxilio municipal, le impediría optar al mismo tiempo por el "Bono Proteger". Dicha falta de respuesta la llevó a estar a la espera incluso para solicitar el bono proteger, que evidentemente trajo consigo angustia, zozobra e intranquilidad, merecedora de una indemnización. No era preciso probar esos sentimientos ante la administración ni ante la Sala Constitucional, habida cuenta de que donde se demuestra es precisamente en la etapa de ejecución de sentencia. Finalmente, no es irracional ni desproporcionado el monto de indemnización otorgado, pues se ajusta plenamente al sufrimiento acusado, máxime considerando que se le dio un monto muy inferior al solicitado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado. En consecuencia, el recurrente debe sufragrar las costas generadas con su ejercicio (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues no encuentra esta Sala le asista motivo suficiente para recurrir.

 

Voto 1816-F-2022

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. La sentencia del Juzgado tuvo como parte del sustento para fijar el monto del resarcimiento moral subjetivo, el deseo de la ejecutante de optar por el beneficio del bono proteger. Consideró requería tener seguridad de cuál constituía su mejor opción de ayuda, por lo que era necesario se respondiera a su solicitud con prontitud; sin que esto hubiera sido conocido, ni resuelto en la vía de amparo. Por ende, es un extremo ajeno a lo ejecutoriado. Ciertamente, la dilación en la respuesta de la Municipalidad le provocó a la accionante un quebranto en su fuero interno: sensaciones negativas (como estrés, angustia y zozobra) y sufrimiento; pero la juzgadora debió limitarse a lo dispuesto por la Sala Constitucional al declarar con lugar el recurso de amparo (quebranto al derecho de respuesta). Así, la suma otorgada no resulta razonable y proporcional, por lo que se justifica conceder un monto menor como indemnización.


Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: La norma 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece como regla la no condena en costas cuando la victoriosa hubiere recaído en plus petitio, el cual se configura cuando la diferencia entre lo pedido y lo conferido sea de un 15% o más. Como excepción, se establece que el sustento de lo pretendido sea provisional o su determinación se encuentre sujeta al arbitrio de la persona juzgadora o a una experticia o peritaje. En este asunto, la ejecutante planteó una pretensión de índole pecuniario: daño moral subjetivo. Al configurarse la estimación provisional y depender su fijación del arbitrio de la persona juzgadora, la cual es la excepción regulada en esa disposición, es evidente que en este caso no hubo plus petitio.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La pretensión de la ejecutante sobre el monto pedio por menoscabo moral subjetivo, es una estimación provisional, ya que su fijación dependía del arbitrio de la persona juzgadora, quien lo concedió en el monto que consideró prudente. Por ende, aunque el monto otorgado fue menor al reclamado, entonces la ejecutada resultó perdidosa, por lo que no contó con motivo suficiente para litigar (artículo 193.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Tampoco se explica de forma clara y precisa las razones por las cuales tuvo motivo suficiente para litigar. Además, lo pretendido (detrimento moral subjetivo y costas del amparo) fue concedido pese a que no lo fue en la entidad solicitada. La jueza declaró parcialmente la ejecución; entendiéndola denegada en lo no expresamente concedido. Por consiguiente, las circunstancias expuestas no constituyen elementos o motivos que faculten eximir al perdidoso del pago de las costas.

 

Voto 1912-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: No existe condenatoria en costas cuando la vencedora hubiese incurrido en plus petitio, figura que se define como la diferencia de un 15% o más entre lo pedido y lo otorgado, siempre que las bases de la demanda no sean consideradas expresamente provisionales o su determinación dependa del arbitrio judicial o del dictamen de peritos (artículo 194 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 1047-2015 y 282-2020 Sala Primera. En la especie, la ejecutante requirió el pago de las costas (del amparo y la ejecución de sentencia) y daño moral subjetivo. El último responde a una estimación provisional y prudencial, pues siempre depende del arbitrio del juzgador conforme a estimaciones “in re ipsa”. Al ser ese supuesto (estimación provisional) una excepción regulada en esa norma, es claro que en este caso no hubo plus petitio, ni en consecuencia es de recibo el alegato en el sentido de la improcedencia de las costas por esa razón.


Descriptor: Responsabilidad / Daño
Restrictor: Nexo causal / Daño moral
Resumen: El nexo de causalidad es uno de los elementos esenciales para la determinación de la responsabilidad. Necesidad de demostrar, por parte de quien pretende ser indemnizado, el daño causado y el ligamen de aquel con la acción u omisión acusada. No basta con demostrar haber sufrido lesión. Es necesario evidenciar la relación directa causal entre el daño alegado y la conducta lesiva reprochada. En el subjudice, en vía constitucional se reconoció una lesión por la no respuesta de una Municipalidad en tiempo. Empero, no consta elemento, ni siquiera indiciario, que logre demostrar que durante ese período de espera -más de un mes- el ejecutante experimentó los sentimientos de estrés, angustia y zozobra que aduce. La sentencia impugnada no tuvo por probado que la actora se encontraba desempleada con ocasión de la crisis financiera provocada por la pandemia del Covid-9, ni que tuviera familia u otras personas que requirieran ayuda por concepto de comestibles o financiera. Por la naturaleza de lo peticionado, contrario a lo señalado por la Jueza Ejecutora, no es posible afirmar que tales sentimientos se dieran como una consecuencia natural y lógica derivada de la falta de respuesta en tiempo al requerimiento de información. Un retardo de este tipo por sí solo, no permite afirmar que produzca sentimientos de estrés, angustia y zozobra, máxime si se toma en consideración que la ejecutante no señala de qué forma o por qué razones esa información le resultaba relevante al punto de que la espera pudiera generarle un desánimo como el aducido. Por ende, no se demostró el nexo causal, por lo que se deniega el daño moral subjetivo peticionado.

 

Voto 2660-F-2022

Descriptor: Costas / Daño
Restrictor: Plus petitio / Daño moral
Resumen: Análisis sobre las costas y el plus petitio (artículos 193 y 194 Código Procesal Contencioso Administrativo); así como del daño moral subjetivo. El ejecutado (Municipalidad) reclama la existencia de plus petitio como causal de exención en costas. Empero, no se configura, pues el pedimento de la ejecutante fue únicamente por daño moral subjetivo, cuya valoración y consecuente cuantificación dependen del arbitrio judicial.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar como causal de exoneración en las costas del proceso de ejecución. Ver resoluciones 1692-2012, 1307-2014 y 1283-2015 Sala Primera. En el presente asunto, el Municipio resultó vencido. Al margen de su buena fe procesal, no se halla que le asiste motivo suficiente para litigar (naturaleza de tema jurídico debatido). Si bien obtuvo una ostensible disminución en el quantum del daño moral con respecto al solicitado por la ejecutante, lo cierto es que dicha estimación tiene carácter provisional en la demanda y depende luego del arbitrio judicial.