Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 27/02/2023 al 03/03/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2022 

 

Voto 392-F-2022

Descriptor: Principio de publicidad registral / Anotación registral
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: El artículo 468.5 del Código Civil dispone que las anotaciones provisionales y que no puedan inscribirse definitivamente por defecto que lo impida, tendrán una vigencia de un año y se cancelarán de hecho si no se subsana en el plazo. Pero esta cancelación de hecho no implica por sí misma la desaparición de manera automática de la anotación en el Registro. Para que esto suceda, debe acontecer lo dispuesto en su párrafo final, que indica: “La anotación provisional será cancelada por el registrador al determinar la caducidad e inscribir nuevos títulos”. En la especie, al amparo de la publicidad registral, no es posible afirmar que la codemandada no supiera de la existencia de la cancelación de una cédula hipotecaria, pues existía una anotación evidente.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su concepto y demostración. Ver resolución 3559-2019 Sala Primera. Para esta Sala, el actor tuvo que haber pasado por una afectación en su fuero interno, en el tanto no ha podido disponer del bien que compró -por subasta pública-, todo lo cual causa frustración y desanimo, siendo así procedente concederle una indemnización por daño moral, pero no en la suma peticionada, sino en un monto prudencial.


Descriptor: Daños y perjuicios
Restrictor: Demostración
Resumen: Los perjuicios requieren prueba que los respalde; lo que no ha aportado el actor.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El Tribunal resolvió sin especial condenatoria, en el tanto consideró que el actor era litigante de buena fe. Sin embargo, siendo que este ahora es la parte vencedora, considera esta Sala que los codemandados no han ajustado su conducta a la buena fe, lealtad y uso racional del sistema procesal. De tal manera, no se contempla el supuesto de excepción del numeral 73.2.4 del Código Procesal Civil. Por ello, conforme el cardinal 73.1 ídem, se condena a los vencidos de manera solidaria al pago de ambas costas.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena solidaria o divisible
Resumen: Conforme el ordinal 73.3 del Código Procesal Civil, que refiere a la condena en costas en casos de pluralidad subjetiva, al no existir en autos razones que puedan llevar a esta Cámara a determinar una condena en costas divisible, se condenará el pago de ambas costas de forma solidaria a cargo de los codemandados.

 

Voto 591-F-2022


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Sala no aprecia el vicio procesal de falta de motivación que se alega.


Descriptor: Caducidad de la acción / Medida cautelar / Declaratoria de lesividad
Restrictor: Lesividad / Levantamiento / Caducidad
Resumen: El Consejo Municipal inició tres procedimientos administrativos para declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta del acto que otorgó a la servidora el pago de prohibición. En cada uno de ellos, se dictó y levantó la medida cautelar para suspender su pago. Al resultar infructuosos -por dictamen desfavorable de la Procuraduría General de la República-, se declaró lesivo el acto y simultáneamente el dictado de otra medida cautelar de suspensión, para luego interponer el proceso de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Estima la Sala, la medida cautelar no tiene la virtud de revocar el acto declaratorio de derechos subjetivos que se pretende anular, sino que tiene como efecto la suspensión temporal de los efectos del acto, mientras se espera las resultas del proceso principal, que en este caso era la nulidad del acto. El hecho de que no se estuviera pagando ese rubro, porque hay una medida cautelar administrativa, no significa que el acto administrativo que otorgó la prohibición no esté surtiendo efectos, sino que, como indicó el Tribunal, fue suspendido su efecto de manera expresa e instrumental. Consecuentemente, los efectos del acto administrativo que concede el derecho subjetivo se mantuvo vivo y este fue suspendido y reinstaurado con el dictado y anulación de cada medida cautelar, por lo que es la fecha del último levantamiento la que debe contarse el año del numeral 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Desde esa última data a la fecha de declaratoria de lesividad, transcurrieron apenas cuatro meses, es decir, no se cumple el plazo indicado, para que sea procedente la declaratoria de prescripción solicitada. Tampoco se constató el acaecimiento del plazo fatal para interponer el proceso contencioso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el presente recurso de casación, debiendo el recurrente sufragar las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 606-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como causal procesal de casación (normas 57 y 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 733-2008, 126-2009 y 130-2011 Sala Primera. En el subjudice, la discusión que plantea en torno a la disconformidad de un fundamento por la valoración de la prueba, no es analizable en esta causal de naturaleza procesal. Ahora bien, el Tribunal, al resolver el caso concreto, explicó de forma amplia, precisa y sin vaguedad, las razones en la que asentó su decisión. En la sentencia se constatan las razones de hecho y de derecho que sostienen lo resuelto por el Tribunal. En ese sentido, el fallo cuenta con fundamentación, sin que el casacionista evidenciara falencia o contradicción alguna.

 

Voto 666-F-2022

Descriptor: Competencia arbitral / Arbitraje
Restrictor: Competencia para resolver / Controversia no susceptible de arbitrar
Resumen: Los codemandados cuestionan la competencia de la Junta Arbitral de una cooperativa por razón de la materia. Los artículos 2, 3 al 5, 12, 15 al 28 de la Ley de Asociaciones Cooperativas disponen sobre la naturaleza jurídica de las cooperativas; así como los derechos y obligaciones de las personas asociadas con las cooperativas. Por su parte, su numeral 63 contempla la posibilidad de establecer juntas arbitrales para dirimir rápida y obligatoriamente las diferencias suscitadas entre las cooperativas y sus asociados (ordinal que desarrolla el principio recogido en las disposiciones 41, 152 y 153 de la Constitución Política). Por ende, ese es el marco de relacionas asociativas en el que puede actuar una junta arbitral. En la especie, el escenario es distinto, donde a las demandadas se les endilga hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, como integrantes del Comité de Vigilancia -órgano de control- de una cooperativa, lo cual no guarda armonía con una controversia de orden patrimonial fundada en derechos disponibles (mandato 18 Ley RAC), además de ser improcedente vincular la controversia con la competencia de la junta arbitral, dado que aquello no se generó a partir de una relación ordinaria cooperativa-asociado, sino del papel de un órgano contralor de vital importancia para el desempeño saludable de un organismo o ente dentro del cual cumple su función (cardinales 1 Ley de Asociaciones Cooperativas y 64 Constitución Política). Lo anterior implica para la junta arbitral su carencia de competencia para conocer el litigio que se pretende someter a su conocimiento.


Descriptor: Cooperativa
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro (norma 2 Ley de Asociaciones Cooperativas).


Descriptor: Arbitraje
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sobre el carácter de equidad con que se ha clasificado el presente arbitraje, para quienes integren el Tribunal implicaría contar con conocimientos jurídicos sobre la vulneración de la confidencialidad de un documento y el concepto de daño moral en las personas jurídicas, aspectos principales en torno a los cuales gravita el litigio. Esto, a efectos de validar el artículo 20 de la Ley RAC, en cuanto a resolver las controversias, en conciencia “según los conocimientos sobre la materia objeto de arbitraje”.

 

Voto 682-F-2022

Descriptor: Incongruencia / Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance / Suspensión e interrupción
Resumen: Son los hechos, las pretensiones y las excepciones invocadas las que constituyen el marco inexorable dentro del cual el juez debe resolver lo pretendido. Ver resolución 557-2017 Sala Primera. En este asunto, la accionada alegó la excepción de prescripción, por lo que era deber del Tribunal determinar, de acuerdo con lo apelado, si en el proceso, la acción había prescrito o no, por lo que no hay incongruencia alguna. En el caso del transcurso del tiempo -como uno de los requisitos para que opere la prescripción-, las personas juzgadoras están obligadas a revisar si en el asunto no han acaecido alguna de las causales de suspensión e interrupción que al efecto establece el ordenamiento, de acuerdo a la prueba que consta en el sumario (numerales 330 Ley 7130 y 41.5 Ley 9342). Por ende, era deber del Tribunal el estudio efectuado en razón de la excepción presentada.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El instituto de la prescripción tiene un carácter social, en el sentido que su función es la de brindar seguridad jurídica a las partes de los diversos asuntos, con el fin de eliminar las situaciones de incerteza producidas por el paso del tiempo. Los requisitos para que opere, son: 1) Transcurso del tiempo. 2) Falta de ejercicio por parte del titular y 3) Voluntad del titular favorecido por la prescripción de hacerla valer. Ver resolución 2563-2019 Sala Primera. Se tratan de condiciones que requieren ser debidamente verificadas por quienes conocen el asunto.


Descriptor: Prescripción / Prueba / Pago
Restrictor: Interrupción del plazo / Documento electrónico / Requerimiento de pago
Resumen: El hecho que la accionada no haya referido que las pruebas en estudio tienen el efecto o la intención de fungir como acto interruptor, no significa que no puedan ser analizadas por las personas juzgadoras al momento de resolver la excepción de prescripción (principio de la comunidad de la prueba). Por ende, los correos electrónicos -admitidos como prueba y no rebatidos por la casacionista- pueden ser utilizados para demostrar la relación contractual entre las partes, pero también ayudan a determinar la verdad real de aquellas situaciones que argumentan acaecidas en el proceso, como es el caso de la prescripción. Por otro lado, los correos electrónicos producen un efecto interruptor. El requerimiento de pago que refiere el numeral 977.b del Código de Comercio, no requiere de una entrega de papel, únicamente la comprobación de que ésta le fue notificada al deudor, lo que es posible apreciar en los correos electrónicos aportados cuando se contesta al requerimiento de pago, presentando una contrapropuesta -admitiendo expresamente la existencia de la deuda-. Esta contestación permite demostrar el acuse de recibido y la notificación a la accionada, así como el reconocimiento de la deuda (norma 977.c ibídem). Pretender una notificación por medios físicos, como sugiere la demandada, sería desconocer la posibilidad de demostrar que el requerimiento se ha llevado a cabo con el uso de las comunicaciones electrónicas, las cuales avanzan constantemente y permiten inclusive generar comprobantes de entrega y lectura de los destinatarios; lo cual es innecesario en este caso, por lo dicho anteriormente.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Principio de comunidad de la prueba
Resumen: La prueba, una vez admitida al proceso, deja de pertenecer a la parte que la aporta para convertirse en prueba del proceso, por lo que debe ser analizada conjuntamente por quienes juzgan. Tocante al análisis de la prueba es necesario que examine primeramente las diversas pruebas con las que se pretende demostrar cada uno de los hechos, para luego evaluarlas globalmente, separando las que son favorables a las hipótesis planteadas por las partes, de las desfavorables. Finalmente, debe estudiarse comparativamente para que la conclusión que adopte constituya una verdadera síntesis de la totalidad de los medios de convicción y consecuentemente, de los hechos que por su medio se manifiestan y por último, aplicar a la relación fáctica así lograda la normativa de fondo atinente al caso. Deben tomarse en cuenta hasta los más pequeños detalles y todas las pruebas, para determinar su importancia en la solución de la controversia. Ver resolución 59-1994.


Descriptor: Pago
Restrictor: Requerimiento de pago
Resumen: La gestión cobratoria extrajudicial en virtud de la cual el acreedor interrumpe la prescripción, es un acto por el cual el titular de un derecho subjetivo se dirige al sujeto pasivo para que cumpla con lo debido. Tal gestión tiene como características: 1. Es un acto unilateral de declaración de voluntad de la persona legitimada para ello, correspondiéndole la legitimación normalmente al titular del derecho, excepcionalmente cabe la legitimación de otras personas. 2. Es un acto de declaración de voluntad de naturaleza recepticia. Por lo anterior debe ser dirigido al sujeto pasivo del derecho y debe ser recibido por éste. Consecuentemente, no son eficaces para interrumpirla los actos dirigidos a terceros y no al deudor o sujeto pasivo. Ver resolución 145-1991 Sala Primera. En la especie, el requerimiento de pago cumple con estos requisitos, pues fue realizado por el abogado y el gerente de crédito, actuando en nombre de la empresa legitimada (supuesto de excepción) y dirigido al representante de la empresa demandada -de forma recepticia- e incluso realizó una contrapropuesta, teniendo los efectos de acto interruptor de la prescripción.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el presente recurso de casación. En consecuencia, se condena a la casacionista al pago de las costas de esta fase procesal (artículo 611 Código Procesal Civil).

 

Voto 689-F-2022

Descriptor: Responsabilidad / Daño
Restrictor: Nexo causal / Daño material
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, pues ordenó como medida cautelar el traslado del amparado a otro puesto de trabajo, por cuatro meses. Sin embargo, dicha medida fue prorrogada en tres ocasiones. En ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo medular, concedió una suma por daño material, con fundamento en dos facturas por consulta psicológica privada, necesaria para atender sus afectaciones emocionales como consecuencia del conflicto laboral. En casación, se alega que esas facturas son posteriores al dictado de la sentencia constitucional, a fin de eliminar su condenatoria a pagarlas al ejecutante. Considera esta Sala, esos pagos, a pesar de ser posteriores a la emisión de la sentencia ejecutada, pueden ligarse razonablemente al episodio depresivo moderado que desencadenó la prórroga por el plazo mayor a un año de la medida cautelar ante causam de traslado, que tuvo por demostrado la juzgadora, plazo que la Sala Constitucional calificó de irrazonable y, por ende, violatoria del debido proceso. Quedó demostrado se le produjo un daño psicológico con causa eficiente en la conducta administrativa reprochada por la Sala Constitucional; su indemnización, si bien no fue solicitado expresamente por el ejecutante, quedó demostrado con las facturas, es decir, se comprobó es efectivo. No se comprende en qué sentido es que se alega de forma genérica que no es una lesión individualizable ni evaluable (numeral196 Ley General de la Administración Pública).


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, pues ordenó como medida cautelar el traslado del amparado a otro puesto de trabajo, por cuatro meses. Sin embargo, dicha medida fue prorrogada en tres ocasiones. En ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo medular, concedió una suma por daño moral subjetivo. Entiende esta Sala, la extensión temporal por la cual la CCSS mantuvo esa medida cautelar, tildada de irrazonable por la Sala Constitucional, fue alrededor de un año y 3 meses, cuando la propia Sala refirió que lo razonable habría sido un mes. Esto lleva a concluir que, mientras estuvo separado de su puesto, aunque en ejercicio de otro, en ese lapso se vio sometido a estrés, sufrimiento y ansiedad. Las condiciones propias de su personalidad pudieron incidir en su percepción del traslado o reubicación, pero ellas por sí no fueron las causantes de la afectación anímica. En palabras de la jueza, el detonante fue el conflicto laboral que se puntualizó en la medida cautelar por un plazo irrazonable. La causa adecuada y eficiente de la lesión moral subjetiva fue la conducta administrativa identificada y reprochada por la Sala Constitucional; sin ella, tal sufrimiento o estrés no se habría producido. Por otra parte, se reclama desproporcional e irrazonable el montón concedido. Sin embargo, no argumenta nada más allá de esa simple mención; ni siquiera rinde su criterio sobre cuál habría sido un importe ajustado a dichos principios. Así, se deniega el agravio.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el presente recurso de casación. Se condena a la promovente al pago de las costas generadas con su ejercicio, por cuanto no se evidencia que tuviera motivo suficiente para impugnar (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1504-F-2022

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia, en particular, la mínima, ultra y extra petita, así como en función de la causa de pedir. Ver resoluciones 884-2005, 533-2007, 478-2011, 149-2012, 411-2015 y 100-2017. El Tribunal, sin mayor fundamento o explicación, apartándose de lo peticionado, si bien acogió la pretensión indemnizatoria, ordenó que su cálculo se realizara conforme al valor inicial de las Unidades de Desarrollo, ordenando cancelar las diferencias pagadas con respecto a cada una de ellas, a lo largo del crédito, lo cual, no solo escapa a lo peticionado, a saber, cancelar la suma provisional de ȼ20.000.000, por la pérdida de la vivienda, sino que establece el valor del daño mediante un mecanismo que en ningún momento formó parte de la pretensión esbozada en el proceso, transgrediendo de esa forma los límites de la petitoria. Tal decisión genera, como lo acusa la recurrente, una discordancia entre lo pretendido y la parte dispositiva del fallo, al concederse algo totalmente diferente de lo pedido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el recurso por vicio de incongruencia extra petita y se casa la sentencia. Se reenvía el asunto al Despacho de procedencia para que resuelva conforme a derecho.

 

Voto 1571-F-2022

Descriptor: Declaratoria de lesividad
Restrictor: Caducidad
Resumen: La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a diferencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, no prevé la posibilidad de que, cuando el acto cuestionado sea de efecto continuado, la declaratoria administrativa de lesividad pueda efectuarse pasado el plazo cuatrienal, para que su nulidad sea con efectos a futuro. Por ende, de acuerdo con la citada Ley, la administración únicamente puede declarar la lesividad del acto dentro de ese plazo y es la nulidad declarada por el órgano judicial de efecto retroactivo. Ver resolución 527-2011 Sala Primera Esta Sala coincide con el Tribunal, que la disposición aplicable al sub judice es el numeral 35 ibídem, es decir, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social contaba con un plazo de 4 años para declarar lesivo a sus intereses el oficio de 19/10/1989, mediante el cual se decide nombrar como notario externo al demandado “a partir de esta fecha”. Empero, realiza esta declaratoria hasta el 22/08/2013. Por ende, dicha declaratoria se hizo de manera extemporánea. Por otro lado, el numeral 21 ibídem alude únicamente a la admisión de la acción contencioso administrativa, no a plazos de caducidad en sede administrativa, como si lo establece el precepto 35, que regula expresamente el plazo para la declaratoria de lesividad a lo interno de la Administración Pública. Por consiguiente, llevan razón el Tribunal al declarar inadmisible la demanda.

 

Voto 1602-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Si bien, el casacionista invoca una serie de vicios procesales, esta Sala tiene la facultad para reformularlos a la luz de lo que se plantea en la impugnación.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Legitimación
Restrictor: Legitimación / Ejecución de sentencia
Resumen: El tercero con legitimación vicaria que formula un recurso de amparo a favor de otra persona, no tiene legitimación activa para acudir a la sede contenciosa a ejecutar extremos indemnizatorios. En otras palabras, la legitimación activa únicamente la detenta la parte amparada en dicho proceso, en razón de que lo allí resuelto beneficia a la persona a favor de quien se planteó dicho remedio jurídico.


Descriptor: Legitimación / Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance / Presupuesto de fondo
Resumen: Análisis sobre la legitimación como prepuesto material de la relación procesal, revisable de oficio. Ver resolución 546-2010 Sala Primera. En la especie, habiéndose verificado la falta de legitimación que tiene la actora, lo procedente es reconocer en esta sede de oficio la ausencia de este presupuesto de fondo.


Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la obligación de las personas juzgadoras de emitir resoluciones debidamente motivadas (preceptos 57 y 119 Código Procesal Contencioso Administrativo); así como vicio de casación. Observa esta Cámara un quebranto tan grosero a la motivación del fallo, que resulta de especial relevancia que se emita un pronunciamiento y se llame la atención al Juzgado, a fin de que en lo sucesivo guarde el debido cuidado. Nótese, en la resolución se omite pronunciamiento del alegato del ejecutado sobre la falta de legitimación activa. Además, de los hechos demostrados se asegura que ella fue quien interpuso el recurso de amparo, siendo lo correcto que lo formuló a favor de otra persona. Finalmente, utiliza una redacción que no es consecuente con el cuadro fáctico planteado ni con la prueba que consta en autos.

 

Voto 1605-F-2022

Descriptor: Caducidad de la acción / Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Distinción entre el acto de efecto continuado y el instantáneo. El acto administrativo que reconoce el incentivo salarial (20% sobre el salario base conforme el canon 50 de la Convención Colectiva de la Imprenta Nacional) es de efectos continuados, porque con el surgimiento del acto que reconoce la cobertura de la convención colectiva y la consecuente aplicación del incentivo salarial, la situación jurídica de la demandada cambió en forma positiva, naciendo en su esfera un derecho a gozar de un porcentaje adicional en su contraprestación, como elemento de la relación laboral con la administración y el cual es reconocido mes a mes de forma continua, manteniendo sus efectos durante el lapso de la relación laboral. Ver resolución 10-2022 Sala Primera. A partir de esa categorización del acto, lleva razón el Tribunal al determinar que en tanto esa relación de empleo se mantenga vigente y persista tal vinculación, el contenido de esas disposiciones es atacable en esa sede. De igual forma, resulta aplicable el numeral 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que tampoco operó la caducidad de la acción.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: En relación a las costas, por la naturaleza de lo debatido, las diversas formas en que se han resuelto los casos objeto de análisis por parte del Tribunal, considera esta Cámara que ha existido motivo suficiente para presentar el recurso de casación, por lo que se resuelve sin especial condenatoria en costas (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).