Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 17/04/2023 al 21/04/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


  

Fondo 2023

 

Voto 18-F-2023

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Causas eximentes de indemnización
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva del productor, proveedor o comerciante frente al consumidor (artículo 35 Ley del Consumidor), en particular, la acreditación del hecho productor del menoscabo, el daño experimentado, su relación causal y rompimiento cuando se demuestra que el detrimento se produjo por fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa de la propia víctima. Ver resoluciones 300-2009 y 88-2010 Sala Primera. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda en contra de una ferretería, en concreto, su responsabilidad civil y el deber de reparar los daños y perjuicios ocasionados a la actora, debido a una caída al salir de sus instalaciones. Esta Sala considera, desde un análisis basado en la lógica y la experiencia humana, es dable colegir que al momento en que ocurrió el evento, estaba entrando en horas de la noche, por lo que podría disminuirse la visibilidad. Sumado a ello, la voluntad de la actora de portar una lámina con sus propias manos, confiando en que ya en otras ocasiones lo había hecho, en lugar de utilizar los carretillos que el establecimiento demandado tenía a disposición de los clientes para poder trasladar sus compras, de manera que lo pertinente era bajo dichas condiciones, tomara las previsiones necesarias para proceder con la debida cautela, por lo que debe asumir las consecuencias de su desatención. Ver fallo 917-2022 Sala Primera. Por ende, el daño aquí irrogado medió la culpa de la propia víctima y, en ese sentido, la accionada resulta ajena al daño atribuido.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se declara sin lugar la presente demanda y se resuelve sin especial condenatoria en costas, al estimarse que la vencida ajustó su conducta a la buena fe, lealtad, probidad y el uso racional del sistema procesal (canon 73.4 Código Procesal). En criterio de esta Sala, la actora planteó la demanda de buena fe al creer tener razón plausible para litigar, pues abogó por la indemnización de un daño que consideró era responsabilidad de la demanda, tesis que, incluso, fue apoyada por el A quo. En atención a tal circunstancia, no se hará especial pronunciamiento en costas.

 

Voto 98-F-2023

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de una Municipalidad, al considerar que lesionó el derecho de respuesta pronta de la tutelada (norma 27 Constitucional), al solicitar información sobre la forma que serían entregadas las ayudas sociales para atender una emergencia sanitaria. Por su parte, el Juzgado Contencioso declaró parcialmente con lugar la ejecución y condenó al ente, en lo que interesa, al pago de una suma por el daño moral subjetivo causado. Estima esta Sala, la juzgadora tomó en consideración para reconocer este daño, la afectación emocional de la ejecutante por dicha omisión de respuesta y el marco histórico que se vivió en el momento en que se presentaron los hechos (pandemia por Covid-19). Además, al analizar la prueba, tuvo por cierto que, como consecuencia de esta conducta antijurídica, se dio un daño en la ejecutante, dado los sentimientos negativos sufridos: desánimo, amargura, tristeza, etc. que le provocaron una afectación en sus condiciones anímicas. Así, lo resuelto sí contiene un razonamiento sustentado del nexo causal existente entre la lesión a los derechos relativos al proceso y la afectación que ella sufrió en su fueron interno.


Descriptor: Costas
Restrictor: Plus petitio
Resumen: El numeral 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone tres excepciones para su aplicación: 1. Cuando las bases de la demanda se hayan considerado provisionales. 2. Su determinación dependa del arbitrio judicial. 3. La fijación de las pretensiones está sujeta a dictamen pericial. La condena a una Municipalidad se sustentó en un reclamo por daño moral subjetivo, por lo que su estimación depende de la prudente y equitativa valoración de la persona juzgadora. Así, al estar ante una de las causas legales que impiden la configuración del plus petitio, no resulta obligatoria la exoneración de costas que se reclama.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El precepto 193 del Código Procesal Civil dispone como regla de principio que las costas son de obligada imposición a la parte vencida, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe. Comparte esta Sala lo dispuesto por la juzgadora en cuanto impuso al perdidoso el pago de las costas, toda vez que no se constata la existencia de ninguno de los supuestos que prevén los cánones 193 y 194 ibídem para su exoneración. No resulta suficiente la convicción con la cual litigó, ni el convencimiento de que su teoría del caso era acertada, pues es claro la Municipalidad no alcanzó a acreditar ninguno de sus alegatos relativos a la inexistencia de un daño moral subjetivo. En consecuencia, para esta Sala, de acuerdo con las particularidades de este caso y la forma como se resolvió, no estima que proceda tal exoneración.

 

Voto 112-F-2023

Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Las pruebas se deben apreciar conforme a criterios de lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa (ordinal 41.5 Código Procesal Civil).


Descriptor: Rebeldía / Notificación
Restrictor: Concepto y alcance / Estrados
Resumen: El artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales indica: “Notificación que se tiene por aprobada. Se tendrá por notificada la parte o tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión”. La casacionista se presentó a estrados a sacar copias de la demandada y una medida cautelar el 08/12/2016. Así las cosas, se debe tener por notificada ese día y es a partir del día siguiente que inicia el cómputo de los 30 días hábiles concedidos por el Tribunal. Entonces, si el inicio del plazo fue al día siguiente, el término para contestar la demanda vencía el 03/02/2017. Empero, se presentó el día 9 siguiente. Así efectivamente la contestación se hizo fuera del plazo y procedía la declaratoria de rebeldía.


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada, en particular, que puede ser declarada de oficio (ver resoluciones 93-1991 y 131-2018 Sala Primera); así como la igualdad en los procesos de las partes, la causa y el objeto. En la especie, del análisis de tres procesos, extrae esta Cámara que no se configura el elemento subjetivo de la cosa juzgada, lo cual torna imposible su declaratoria.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Casación útil
Resumen: Obligación del casacionista de fundamentar su reparo de manera clara y precisa, indicando los motivos del recurso, con la fundamentación fáctica y jurídica del caso (cardinal 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Esta imposición implica, quien se manifiesta inconforme con lo resuelto y pretenda su anulación, combata los argumentos utilizados por el Tribunal y los desacredite de manera fundada. En el recurso bajo estudio, el criterio del Tribunal se mantiene incólume y no puede ser revisado por esta Cámara, con lo cual el reparo deviene en inútil y se debe denegar.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el presente recurso de casación por parte de la accionada; siendo las costas a su cargo (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 166-F-2023

Descriptor: Carga probatoria / Daño
Restrictor: Concepto y alcance / Demostración
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal señala falta de prueba de: 1. Identidad de los potenciales compradores. 2. Monto ofrecido por el bien objeto de disputa y 3. No hay avalúo que permita determinar el valor del bien. El contrato celebrado con el corredor de bienes raíces, en sí mismo, y las dificultades para vender la propiedad, tal y como le señaló el Tribunal, no permiten tener por acreditado, según pretende, que dejó de percibir ₡25 000 000 por una venta frustrada del negocio, en tanto, esos documentos y el contrato de corretaje no identifican potenciales compradores que hubieran estado dispuestos a comprar el bien en un monto específico, de no haber sido por la situación registral de la heredad. Si bien, eventualmente, ese dato podría haberse suplido con algún medio de prueba que demostrase, de manera objetiva, el valor de la propiedad del actor, tampoco se cuenta con alguno en tal sentido. Así, el reclamo cuantificado por la demandante se sustenta únicamente en su apreciación subjetiva, pero no resulta corroborado por ningún otro medio de prueba. Además, no se constata una “aceptación tácita” del medio probatorio, ni pueden tenerse por demostrados hechos que no se derivan de él, en tanto correspondía a la parte acreditar ese dato, conforme a las reglas de la carga de la prueba (norma 41.1 Código Procesal Civil); pero no lo hizo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el presente recurso de casación. A tenor del precepto 61.2.3 del Código Procesal Civil, deberán imponerse, a quien recurrió, las costas generadas con el ejercicio de esta instancia.

 

Voto 218-F-2023

Descriptor: Indígena
Restrictor: Poseedor o propietario de buena fe
Resumen: Imposibilidad para las personas no indígenas de adquirir terrenos dentro de una reserva indígena (artículos 1, 2, 3 y 5 Ley Indígena). Su traspaso o negociación se tiene como absolutamente nulo. La única excepción a esa regla son los no indígenas propietarios o poseedores de buena fe, condición que se tiene de previo a la entrada en vigencia de la citada Ley o los diversos Decretos Ejecutivos que definen los límites físicos de la reserva indígena, además de que el terreno debe ubicarse certeramente dentro de la reserva. La comprobación de ambos aspectos es indispensable para proceder a los estudios, avalúos y trámites expropiatorios y su respectiva indemnización; demostración que incumbe al sujeto interesado (carga probatoria del numeral 317 Código Procesal Civil). Ver resolución 920-2015 Sala Primera. En este proceso, la actora pide se ordene al Instituto de Desarrollo Rural y a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas realizar los avalúos, estudios técnicos y de campo para que se le indemnice la afectación ocasionada, producto de la declaratoria de reserva indígena sobre su fundo. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estimó, no se daban los presupuestos necesarios para reconocerle el derecho de expropiación e indemnización peticionadas. Esta Sala observa, la demandante adquirió la finca mediante compraventa 38 años después de haber sido establecida la Reserva Indígena Huetar de Quitirrisí (Decretos Ejecutivos 6036, 10707 y 29452) y 37 años después de la promulgación de dicha Ley -de orden público y respecto a la cual no puede alegar desconocimiento, norma 129 Constitucional-. Tal particularidad impide calificarla como propietaria de buena fe, lo que torna nugatorio el beneficio regulado en el precepto 5 de la Ley Indígena (expropiación e indemnización), en virtud de que este elemento temporal necesario es consustancial al derecho de ser reubicado o indemnizado, lo que trae aparejado; la improcedencia de la conducta omisiva reprochada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el presente recurso de casación, con sus costas a cargo de la promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 225-F-2023

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria / Causas eximentes de responsabilidad
Resumen: Análisis sobre los alcances del régimen de responsabilidad objetiva relacionado con los daños derivados de la utilización del internet banking (artículo 35 Ley del Consumidor); además de lo que se entiende por ajenidad al daño, como supuesto para que no opere dicha responsabilidad, para lo cual se aplican las causales eximentes del cardinal 190 de la Ley General de la Administración Pública: fuerza mayor, hecho de un tercero y culpa de la víctima. Ver resoluciones 300-2009, 116-2012, 232-2017, 658-2018, 604-2021 y 1016-2022 Sala Primera, 1117-2005 Sala Tercera. En el presente asunto, se demostró que la persona que accedió al sistema bancario contaba con la información de seguridad de su cliente (culpa de la víctima y hecho de terceros). Asimismo, los sistemas de seguridad del banco no fueron vulnerados, sino que quien se hizo de tales datos, lo realizó por medio de timos que le permitieren que la actora -autorizada en las cuentas- suministrara información; siendo completamente ajena esa situación al control de la entidad financiera.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Al no asistirle a la casacionista, a juicio de esta Cámara, motivo suficiente para recurrir, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).

 

Voto 396-F-2023

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Ver resolución 1096-2016 Sala Primera. Para determinar este vicio, se debe comparar lo pretendido en la demanda y lo otorgado en sentencia. En la especie, la pretensión resarcitoria del daño moral se determina en 200.000 colones. Empero, la sentencia recurrida condena al ente demandado en 250.000 colones. Estima la Sala, lleva razón el recurrente en cuanto a que se configura el vicio alegado, en razón de que el Tribunal ordenó pagar un monto superior al peticionado, sobre pasando entonces el marco de las pretensiones, incurriendo en un exceso con el otorgamiento del daño moral subjetivo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En tesis de principio, por ser la incongruencia un vicio de orden procesal, obligaría a su nulidad y reenvío para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo, en este caso, al ser el yerro un monto otorgado en exceso, esa decisión a nada conduciría, por lo que en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, que se debe reservar en aquellas hipótesis cuando es necesario reordenar el curso normal del procedimiento o evitar una indefensión, estima la Sala que un nuevo fallo, para el punto específico, resulta innecesario, dado que lo dado en exceso en nada afecta los restantes extremos concedidos o denegados. Por ende, lo procedente es su corrección directamente en esta instancia.

 

Fondo 2022

 

Voto 917-F-2022

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Causas eximentes de indemnización
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva del productor, proveedor o comerciante frente al consumidor (artículo 35 Ley del Consumidor), en particular, la acreditación del hecho productor del menoscabo, el daño experimentado, su relación causal y rompimiento cuando se demuestra que el detrimento se produjo por fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa de la propia víctima. El Tribunal declaró parcialmente con lugar una demanda, en particular, la responsabilidad objetiva y el pago del daño moral y los perjuicios pretendidos, debido a la caída que sufrió la actora dentro de una unidad de transporte público, propiedad de la accionada. Esta Sala aprecia, la actora, después de subirse al autobús, se sentó detrás del chofer para pagarle el pasaje. Por el solo hecho de que ese asiento fuera más alto que el resto, al cual se debía subir y bajar por medio de unas gradas, no hace que el asiento fuese, per se, riesgoso para sufrir una caída. Tómese en cuenta que ella subió al asiento por sus propios medios y durante todo ese tiempo el autobús se mantuvo detenido. Además, conforme la experiencia humana, ese tipo de autobuses no es inusual en el transporte público del país. El uso de un medio de transporte público no solo implica obligaciones para el prestatario del servicio -en orden a ofrecer un servicio seguro-, sino también involucra un uso adecuado de los usuarios, quienes han de conducirse con el cuidado y diligencia ordinaria y esperada. Así, que ella no se percatara de bajar las gradas, no es dable atribuirlo a una falta de rotulación, sino a su propio descuido o desatención. Por ende, es criterio de esta Cámara, el daño aquí irrogado medió la culpa de la propia víctima y, en ese sentido, la demandada resulta ajena al daño atribuido.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, al estimarse que la vencida ajustó su conducta a la buena fe, lealtad, probidad y al uso racional del sistema procesal (canon 73.4 Código Procesal Civil). Es criterio de esta Sala, la actora planteó la demanda de buena fe al creer tener razón plausible para litigar, pues abogó por la indemnización de un daño que consideró era responsabilidad de la demandada, tesis que fue apoyada por el A quo. Ante tal circunstancia, no se hará especial pronunciamiento en costas.

 

Voto 1666-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La eventual nulidad procesal alegada (violación al debido proceso por grabación incompleta de una declaración testimonial), no fue reclamada oportunamente ante el Tribunal, para que éste procediera, de haber sido necesario, a repetir el acto procesal cuestionado; requisito para acceder a esta Sala. Tampoco explica de qué manera ese yerro podría haber conllevado perjuicios a la accionada. Otros alegatos no son más que meras inconformidades sobre la tramitación del expediente, que lejos están de denunciar un vicio de incongruencia. En otro cargo, si bien refiere en el encabezado a eventuales inobservancias de normas procesales, en realidad parece reclamar de manera poco clara y precisa, una indebida valoración del acervo probatorio; sin citar las normas sustantivas que eventualmente resultaría infringidas con esos posibles yerros, como corresponde cuando se alegan violaciones indirectas de ley, mucho menos en qué estriba su quebranto, lo cual impide a esta Cámara conocer lo acusado. En otro motivo, al no haber solicitado la demandada, en su momento oportuno, la aclaración o adición de la sentencia impugnada, no puede ahora, en este estadio procesal, pretender la corrección del yerro (ordinal 69.2 Código Procesal Civil).


Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma / Prueba / Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance / Grabación / Derecho de defensa
Resumen: Se alega violación al debido proceso, al utilizar el Tribunal prueba incompleta, porque en el audio de la declaración de un testigo no se escucha su juramentación, nombre, fecha y generales de ley, lo cual perjudicó a la demandada. Estima la Sala, los datos que eventualmente no se grabaron en el soporte digital, no resultan de importancia para que conlleve a la nulidad del acto, pues la propia accionada reconoce a quien corresponde la declaración en el audio. No existe la nulidad por la nulidad misma. Además, ese error en la grabación del audio no tendría como efecto que esa prueba califique de ilegítima.


Descriptor: Incongruencia / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis del vicio de incongruencia como causal de casación. Lo expuesto por el recurrente nada dice de una discrepancia entre lo pedido y lo resuelto en sentencia, por lo que se rechaza el agravio.


Descriptor: Recurso de casación / Acto procesal
Restrictor: Resolución impugnable / Reprogramación
Resumen: Es facultad del Tribunal, en el ejercicio de su función jurisdiccional y como rector del proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. De tal manera, es a él quien le corresponde decidir sobre las reprogramaciones de los distintos actos procesales, ya sea a petición de parte o de oficio, aplicando su criterio y buen juicio, sin arbitrariedades. Son providencias contra las cuales no cabe recurso alguno (artículo 65.9 Código Procesal Civil). Así las cosas, lo alegado no puede ser conocido por esta Sala.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Fijación
Resumen: Cuando se fija en definitiva la cuantía, los estipendios deben calcularse tomando en cuenta dicho monto. Cuando el proceso versa sobre daños y perjuicios, al estar ante una obligación de valor, dicha suma no prejuzga su existencia, sea así que su fijación es prudencial. Los daños y perjuicios pretendidos son una mera expectativa de una suma que, aunque determinable no está determinada. Es en la sentencia en donde se establece y es sobre el importe de la total condenatoria sobre el cual se fijan las costas personales.

 

Voto 1671-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: El canon 73.1 del Código Procesal Civil dispone la condena, aún de oficio, a quien resulte vencido en el proceso. La sentencia del Tribunal contiene un vacío importante, que obliga a esta Cámara hacer la corrección respectiva. Aún y cuando es evidente se trata de un vicio de tipo procesal de falta de fundamento (ordinal 69.2.4 ídem), así en tesis de principio procedería su anulación y reenvío. No obstante, su artículo 69.8, párrafo segundo, dispone la posibilidad a esta Sala de subsanar la falencia sin necesidad de reenviarlo, en el tanto no se transgreda el principio de inmediación. Dado que en este caso no se vulnera dicho postulado y en aplicación del principio de justicia pronta y cumplida; observa esta Cámara, al ser el sustento del rechazo de la demanda contra el accionado el hecho de que él nunca fue parte de los contratos sobre los cuales la actora reclama incumplimiento, daños y perjuicios, que no existe la posibilidad de aplicar al caso concreto alguna de las eximentes del precepto 73.2 ibídem, la actora accionó en contra de una persona que nunca fue contraparte en los convenios. Por ende, se casa la sentencia del Tribunal solo en cuanto omitió pronunciamiento sobre las costas seguido contra el demandado y en su lugar, fallando por el fondo, se establece el pago de ambas costas a cargo de la actora, las cuales serán cuantificadas en etapa de ejecución de sentencia.

 

Voto 1702-F-2022

Descriptor: Nulidad / Contrato / Incongruencia
Restrictor: Nulidad absoluta / Nulidad / Concepto y alcance
Resumen: El agravio se centra en el hecho que las partes no solicitaron el análisis de los elementos esenciales de la obligación que pretende se declare. Sin embargo, yerra cuando estima que las personas juzgadoras sólo deben analizar la posición planteada por las partes, omitiendo, como en este caso, que la determinación de una obligación requiere verificar que cumpla con aquellas características que la permiten configurar. Esa exigencia deviene del artículo 837 del Código Civil, que permite declarar la nulidad de los actos y contratos de manera oficiosa, sin que las partes lo aleguen, cuando se está en presencia de alguno de los supuestos del numeral 835 ibídem. Consta en autos, las fincas por las que se solicita el reconocimiento de una deuda no eran propiedad de las partes. De esta forma, el elemento esencial de la decisión del Tribunal es que ellas no podía realizar negocio alguno con base en bienes que no les pertenecen. Por ende, pese a que tal situación no fue sometida al contradictorio, es correcto el actuar del Tribunal al revisar los supuestos que se transcriben en su considerando.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La recurrente solicita la nulidad del fallo con base en aspectos meramente formales, sin atacar la posición central del fallo, situación que lleva a rechazar los agravios presentados.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación presentado. En consecuencia, se condena a la casacionista al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal (norma 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1703-F-2022

Descriptor: Aplicación normativa / Recurso de casación / Honorarios de abogado
Restrictor: Transitorio / Resolución impugnable / Incidente cobro de honorarios
Resumen: Este asunto corresponde a un incidente privilegiado de cobro de honorarios -que en la actualidad carece del recurso de casación (76.3, párrafo segundo, Ley 9342)-. Sin embargo, para la fecha en que surgió el conflicto entre el incidentado y las incidentadas, se encontraba vigente el numeral 236, párrafo tercero, Ley 7130, el cual concedía cosa juzgada y la posibilidad de interponer recurso de casación contra la resolución que dirimía el conflicto en este tipo de incidentes. Por ende, en aplicación de los Transitorios I y II de la Ley 9342, se conocerá el presente recurso armonizándolo en lo posible con la nueva legislación procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Al no atacar el argumento central, el reproche no es de recibo. Tampoco combate los razonamientos del Tribunal en otros dos agravios.


Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: Los honorarios de las personas abogadas son obligaciones de valor, las cuales pueden devengar intereses una vez firme el fallo que los ha fijado. Ver resoluciones 49-1995 y 292-2005 Sala Primera (voto 1703-F-2023).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación presentado. En consecuencia, se condena al incidentista al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal (ordinal 611 Código Procesal Civil).